jueves, 22 de abril de 2021

MODELO DE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE TUTOR

 

Exp. N°            :

SEC.  Abg.       :

ESC.  N°           : 01

SOLICITO NOMBRAMIENTO COMO TUTOR

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO

 

XXXXXXXX, con DNI N° XXXXXXXX, con domicilio real en Jirón Jorge Chávez N° 148, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y señalando domicilio procesal en Jirón José Gálvez N° 211 de esta ciudad; a usted digo: 

       I.        PETITORIO. -

En búsqueda de Tutela Jurisdiccional Efectiva y de acuerdo al artículo 511° del Código Civil, SOLICITO SE ME NOMBRE TUTORA DE MI HERMANA MENOR XXXXXXXXXXXXX, por ser el pariente más próximo que tiene. De acuerdo a los fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer.

 

     II.        NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

Fiscalía Mixta De La Provincia De Pataz, a quien se notificara con la demanda y anexos en su domicilio procesal. Esto debido a que no se constituyó el consejo de familia.

 

    III.        FUNDAMENTOS FÁCTICA:

PRIMERO: Que, producto de la relación convivencial entre XXXXXXXXX y don XXXXXXXXXX, procrearon a la menor XXXXXXXXXX, con fecha 18 de julio del año 2009.

SEGUNDO: Que, los primeros años de vida de la menor se desarrollaron con normalidad convivieron con sus padre y hermanos mayores de su madre.

TERCERO: Que, con fecha 23 de febrero del año 2015, doña XXXXXXXXX, producto de una enfermedad terminal falleció dejando la patria postead a don XXXXXXXX.

CUARTO: Que, con fecha 7 de febrero del año 2021, don XXXXXXXXXXX, padre de la menor XXXXXXX, falleció en la ciudad de Trujillo, dejando una desprotección familiar de la menor, pues, no existe padre que ejerza la patria potestad, esto de acuerdo al artículo 461° del Código Civil. 

QUINTO: Que, mi persona como hermana mayor de XXXXXXXXXXXX, solicito que se me nombre como su tutora, tomando como base el segundo párrafo del artículo 511° del Código Civil, que establece que: “(…) Los parientes interesados podrán solicitar la tutela mediante solicitud de acogimiento familiar al juez de familia”.

SEXTO:  Que, siendo el pariente más cercano e idóneo de mi hermana menor, XXXXXXXXXXX, para el cuidado de su persona y bienes, con la finalidad de poder garantizar su normal desarrollo hasta el momento en que pueda valerse por sí misma, lo que normalmente ocurrirá cuando alcance la mayoría de edad.

 

    IV.        FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. -

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

Código Civil:

·         Artículo 461º, el que establece que la patria potestad se extingue por la muerte de los padres o del hijo.

·         Artículo 502º, señala que al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.

·         Artículo 506°, el cual establece que se nombrara al familiar más idóneo.

·         Artículo 511°, el cual indica que los parientes interesados podrán solicitar la tutela al juez especializado.

 

Código de los Niños y Adolescentes:

·         Artículo 162°, el que señala que el nombramiento de tutor se realiza a través de las reglas del proceso no contencioso.

 

Código Procesal Civil:

·         Artículos 424° y 425°, los cuales indican los requisitos y anexos de la demanda.

 

      V.        VIA PROCEDIMENTA:

 

El presente proceso se tramitará bajo las reglas del proceso NO CONTENCIOSO de acuerdo al artículo 162° del Código de los Niños y Adolescente. 

 

    VI.        MEDIOS PROBATORIOS:

Documentales:

a)    Acta de nacimiento de la menor XXXXXXXXXX, con la que se acredita que es hija biológica de los fallecidos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX.

b)    Acta de defunción de XXXXXXXXXXXX, a través de la cual se verifica que falleció el 23 de febrero del 2015.

c)    Acta de defunción de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual se observa que falleció el 07 de febrero del 2021.

d)    Acta de nacimiento de mi persona, XXXXXXXXXXXXXXX, en la que se acredita que es mi hermana bilógica por parte de madre.

e)    Fotografías en las cuales se evidencia el buen cuidado de doña XXXXXXXXXXXXXX hacia la menor.

 

   VII.        ANEXOS:

1 – A. Copia de DNI.

1 – B. Acta de nacimiento XXXXXXXXXXXXXX.

1 – C.  Acta de defunción de XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

1 – D. Acta de defunción de XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

1 – E. Acta de nacimiento de XXXXXXXXXXXXXXX.

1 –F. Fotografías.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80° del Código Procesal Civil, al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con Reg. CALL N° XXXXXXXXXXXXX, declaró estar instruido acerca de sus alcances.  En cuanto al domicilio del representado requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a la señorita XXXXXXXXXXXXX, con DNI N° XXXXXXXXXXXX, acudir a su despacho verificar y/o consultar el estado del proceso, así como sacar copias de los actuados.

 

POR LO TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de nombramiento de tutor y darle el trámite que a su naturaleza corresponda, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

Trujillo, 08 de abril del 2021


MODELO DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA

Exp. N°

Sec. Dra. 

Esc. N° 001

SOLICITA INICIO DE PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PATAZ

XXXXXXX, con DNI N° XXXXXX, con domicilio real en Jirón Libertad S/N distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y región La Libertad, señalando domicilio procesal en JIRÓN JOSÉ GÁLVEZ N° 211 DE ESTACIUDAD, con Casilla Electrónica N° xxxxx y con correo electrónico xxxxx@gmail.com; a usted digo:

I.              PETITOTIO:

Solicito el inicio del proceso de sucesión intestada de don XXXXXXXXX a fin de que se me declare heredera legal de dicha persona.

 

II.           COMPETENCIA:

Es competente el Juez del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Trujillo, debido a que el último domicilio del causante estuvo ubicado en Jirón Libertad S/N distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y región La Libertad, vale decir, dentro de la competencia territorial del Juzgado, y, según se desprende del artículo 663 del Código Civil, corresponde al juez del lugar donde e causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos u de los juicios relativos a la sucesión.

 

III.         FUNFAMENTOS DE HECHO:

3.1.       Que, el día 25 de febrero del presente año falleció en esta ciudad de Trujillo don XXXXXXXX, de acuerdo con el acta de defunción que se adjunta en el presente.  

3.2.     Que, debido a ello es que se solicita el inicio del presente proceso de sucesión intestada con la finalidad de que, en su oportunidad, se declare heredera legal de dicha persona a la recurrente, en su calidad de esposa del causante.

3.3.      Que, mi esposo falleció sin dejar testamento y a la fecha no existe en trámite solicitud alguna de sucesión intestada, como se puede apreciar de las certificaciones, expedidas por la Oficina Registral.

3.4.     Que, por estos hechos expuestos solicito se me declare como única y universal heredera del causante que en vida fue mi esposo.

 

IV.         FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

·         Artículo 660 del Código Civil, conforme al cual, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

·         Artículo 815 del Código Civil, de cuyo inciso 1 se desprende que la herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere sin dejar testamento.

·         Artículo 816 del Código Civil, numeral que prescribe que son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grados de consanguinidad; y que señala además que el cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes señalados precedentemente.

·         Artículo 830 del Código Procesal Civil, según el cual, en los casos previstos en el artículo 815 del Código Civil (numeral citado líneas arriba), cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio.

 

 

V.           VÍA PROCEDIMENTAL:

Corresponde la del PROCESO NO CONTENCIOSO, conforme al artículo 749° inciso 10 del Código Procesal Civil.

 

VI.        MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

a)     Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del causante XXXXXXX, en el cual se verifica que su ultimo domicilio estuvo ubicado en Jirón Libertad S/N distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y región La Libertad.

b)     Acta de defunción de XXXXXXXX, con lo que se demuestra que su fallecimiento ocurrió el 25.02.2021.

c)      Acta de matrimonio, emitida por la Municipalidad Distrital de Trujillo, con lo que se demuestra el vínculo con el fallecido.

d)     El certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión.

e)      El certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.

 

VII.     ANEXOS:

1 - A: Copia de DNI.

1 – B: Copia de DNI del causante.

1 – C: Acta de defunción.

1 – D: Acta de matrimonio:

1 – E: Certificado negativo de sucesión intestada.

1 – F: Certificado negativo de testamento.

 

POR LO TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de inicio el proceso de sucesión intestada y darle el trámite que, a su naturaleza correspondiente, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, admitida que sea la presente solicitud, pido al Juzgado se sirva disponer la notificación edictal a que se refiere el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil, así como lo prevé el inciso 2 de dicho numeral, para lo cual se deberá cursar los partes judiciales correspondientes.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN. De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgamos las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a favor del Abogado XXXXXXXX con Reg. CALL N° XXXXXXX, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruidos de los alcances de la representación que otorgo. En cuanto al domicilio del representado requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a la señorita XXXXXXXXXX, con DNI N° XXXXXXX, para que en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales, y cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar en secretaria la programación de los mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes.

Trujillo, 19 de abril de 2021

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viernes, 26 de junio de 2020

MANDATO EJECUTIVO - ODSD


4° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE            : 12345-2019-0-1601-JR-CI-05
MATERIA                       : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ                                     : DIOS
ESPECIALISTA           : SAN JOSÉ
APODERADO             : MUÑOZ COLACCI RICARDO MARTIN
DEMANDADO         : LIONEL MESSI E.I.R.L.
DEMANDANTE       : SCOTIABANK PERU SAA

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Trujillo, abril veintidós del año dos mil diecinueve.

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito postulatorio de demanda y anexos; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Corresponde al Juez del proceso verificar si en el escrito postulatorio concurren los supuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la admisión, inadmisibilidad o improcedencia, según sea el caso.
SEGUNDO: El escrito de demanda reúne los requisitos legales exigidos, siendo competente este Juzgado para conocer del proceso, infiriéndose de los documentos anexados que la entidad ejecutante tiene capacidad procesal y legitimidad e interés para obrar, por lo que la demanda debe admitirse a trámite.
TERCERO: Reuniendo el pagaré acompañado los requisitos previstos en el artículo 158 de la Ley 27287, constituye un título valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la misma ley, por lo que tiene mérito ejecutivo, al contener una obligación cierta, expresa y exigible. Siendo así, la demanda se tramitará en la vía procedimental del Proceso Único de Ejecución, de conformidad con el artículo 688 del Código Procesal Civil, debiendo procederse conforme a lo previsto en el artículo 690-C de este Código, adicionado por el Decreto Legislativo 1069.
Por estas consideraciones, se resuelve:

ADMÍTIR a trámite la demanda sobre obligación de dar suma de dinero que se interpone; por ofrecidos los medios probatorios; por delegadas las facultades de representación procesal a favor del abogado que autoriza el escrito que antecede; NOTIFICAR a la persona LIONEL MESSI y a LIONEL ANDRES MESSI ROCUSSO, para que en el plazo de cinco días hábiles cumpla con pagar a la entidad ejecutante la suma de sesenta y siete mil ochenta con 40/100 soles que adeuda, con más los intereses, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada de bienes de su propiedad que se hayan embargado o tengan que embargarse; dando cuenta en la fecha el Secretario Judicial, al término de su periodo vacacional.

MANDATO DE EJECUCIÓN - GARANTÍA INMOBILIARIA

EXPEDIENTE               12345-2019-0-1601-JR-CI-04
MATERIA                        EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
JUEZ                                    DIOS
ESPECIALISTA            SAN JOSÉ
DEMANDADO            CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO
DEMANDANTE          BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA

AUTO DE MANDATO DE EJECUCIÓN

RESOLUCIÓN N° UNO
En Trujillo, a los veinticuatro días del mes de julio Del año dos mil diecinueve.

AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito de demanda; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ACCESO A LA JUSTICIA Y CALIFICACIÓN DE DEMANDA.
El acceso a la justicia es un derecho fundamental, integrante de la tutela jurisdiccional efectiva,
recogido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado y desarrollado por la legislación nacional, para el caso de la justicia civil, en el Código Procesal Civil.
La materialización del derecho fundamental de acceso a la justicia exige la observancia de los presupuestos procesales de fondo (legitimidad para obrar, intereses para obrar y posibilidad jurídica) y de forma (capacidad procesal, competencia y requisitos de la demanda), de naturaleza imperativa y de obligatorio cumplimiento, previstos con la finalidad de asegurar un orden y la vigencia de garantías dentro del proceso.
La calificación de la demanda es la operación que lleva a cabo el juez a efectos de verificar el cumplimiento de los referidos presupuestos procesales de fondo y de forma.

SEGUNDO: DEMANDA EJECUTIVA
Mediante escrito de fecha 25 de julio del 2019, de folios 123-131, el ejecutante BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA, interpone demanda de Ejecución de Garantías Reales, vía proceso único de ejecución, contra el ejecutado CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, pretendiendo el pago de la suma de S/ 332,730.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 94/100 SOLES), más el
pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, así como costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de sacar a remate el bien ofrecido en garantía.

TERCERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
La calificación del escrito de demanda permite establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos para emitir el mandato ejecutivo respectivo, según el detalle siguiente:
1.   En cuanto a la legitimidad para obrar, el ejecutante BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA, invoca la calidad de acreedora, según testimonios de escritura pública de ampliación de Constitución de primera y preferencial garantía hipotecaria, de fechas 30 de enero del 2012, 15 de febrero del 2013 y 23 de mayo del 2013, (Anexos 1-G, 1-I, I-J)
2.  En cuanto al interés para obrar, la interposición de la demanda ejecutiva no exige el previo sometimiento de la controversia al intento de conciliación extrajudicial, al no resultar obligatoria para aquella materia, según el literal del artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial[1].
3.   En cuanto a la posibilidad jurídica, la exigibilidad de la obligación de dar suma de dinero mediante la ejecución de una garantía hipotecaria se encuentra regulada en el artículo 1219 del Código Civil y el artículo 688 del Código Procesal Civil.
4.   En cuanto a la capacidad procesal, la revisión del testimonio del poder para juicios adjunto a la demanda permite establecer que la parte demandante tiene facultades para comparecer en el proceso en nombre de la BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA.
5.     En cuanto a la competencia, según el criterio de la materia, es competente el Juez Civil de Trujillo, según el artículo 690-B del Código Procesal Civil[2].
6.     En cuanto a la vía procedimental, la propuesta formulada por la demandante es correcta, ante la presentación de título de ejecución (escritura pública de hipoteca), según el inciso 10 del artículo 688 del Código Procesal Civil[3].
7.   En cuanto a la presencia de una obligación reclamada sea cierta, expresa, exigible y liquida, la revisión del título de ejecución, prima facie, informa: a) la existencia de una promesa de pago a favor del actor; b) la expresión clara de la promesa de pago; c) el vencimiento del plazo para el pago (10 de octubre del 2018) y la ausencia de cláusula que suspenda la exigibilidad del título ejecutivo; y, d) el compromiso de pago de una suma liquida, ascendente a S/ 332,730.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 94/100 SOLES)
8.     En cuanto al requisito especial de presentación de una liquidación de saldo deudor, acorde con el precedente judicial establecido en la Sentencia del Pleno Casatorio, Casación N° 2402-2012- LAMBAYEQUE (Sexto Pleno Casatorio), el demandante cumple aquella exigencia, según el documento de folios 100-101 (Anexo 1-M).
Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 430, 688 inciso 4, 694 y 695 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1.      ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, interpuesta por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA, contra el ejecutado CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, VÍA PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; y, en consecuencia:
2.   TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntos y por señalados el domicilio real, procesal y casilla electrónica;
3.   ORDENO que el ejecutado CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, dentro del plazo de TRES DÍAS hábiles computados desde la fecha de notificación, PAGUE a favor del ejecutante BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA, la suma de S/ 332,730.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 94/100 SOLES), más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos procesales; bajo apercibimiento de inicio de ejecución forzada (remate) sobre los bienes ofrecidos en garantía, identificados como:
·      Predio Santa Luisa con U.C. Nº 06092, Sector San José Alto del distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad.
·      Predio San José Alto – Mocán, con U.C. Nº 6093, del distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad.
·    Predio Mocán con U.C. Nº 05862, des Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad.
·     Predio San José, con U.C. Nº 06099 Sector San José Alto, distrito y provincia de Ascope, departamento La Libertad.
4.     Al otrosí digo: Notifíquese conforme a ley en el inmueble mencionado; al Segundo Otrosí digo: Por delegadas las facultades de representación al letrado que indica; Tercer y Cuarto Otrosí digo: Presente. –
5.  REQUERIR a las partes procesales y abogados, actuar acorde con los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe[4] [5]; en particular debiendo: 1°) cumplir los mandatos y/o requerimientos judiciales dentro de los plazos conferidos; 2°) presentar escritos fundamentados y cumpliendo las exigencias formales (acompañar todos los anexos, adjuntar la cantidad de copias según el número de partes procesales; acompañar el arancel judicial acorde con el acto procesal y el monto del petitorio, etc.); y, 3°) evitar ejercer en forma abusiva y con afán dilatorio y obstruccionista, el derecho a impugnar mediante la nulidad procesal; bajo apercibimiento de imponer multa a la parte procesal y al abogado patrocinador[6] [7], la que se incrementará de reincidir en aquellas conductas vedadas; precisando que en el caso de los abogados, además, se informará la sanción firme de multa al órgano competente para su inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional[8], y se comunicará al Colegio de Abogados respectivo, para la evaluación del inicio del procedimiento sancionador por infracción del Código de Ética del Abogado[9] [10].
6.     NOTIFÍQUESE de acuerdo a ley.



[1] Artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial. - (…) No procede la conciliación extrajudicial cuando: d) De ejecución;
[2] Artículo 690-B del Código Procesal Civil. - (…) Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil.
[3] Artículo 688 del Código Procesal Civil. - Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: 10) El testimonio de escritura pública;
[4]Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. - (…) Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.
[5] Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los Magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales, así como la mala fe y temeridad procesal.
[6] Artículo 53 del Código Procesal Civil. - En atención al fin promovido y buscado en el Artículo 52, el Juez puede: 1) Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión.
[7] Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta facultad comprende también a los abogados.
[8] Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS.- Sanciones inscribibles
4.1. Las sanciones que se registran son aquellas impuestas a los abogados por actos cometidos en el ejercicio privado de su profesión o, en el ejercicio de un cargo o función pública que requiere el título de abogado para su acceso. 4.2. Son sanciones que se inscriben en el Registro, las siguientes: 1. Multa.
[9] Artículo 6 del Código de Ética del Abogado. - Son deberes fundamentales del abogado: 1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión;
[10] Artículo 60 del Código de Ética del Abogado. - Falta a la ética profesional el abogado que abusa de los medios procesales para obtener beneficios indebidos o procura la dilación innecesaria del proceso.