jueves, 12 de marzo de 2015

DEMANDA DE ALIMENTOS "MADRE E HIJO"

Expediente    : Nº
Secretario    :
Escrito        : Nº 01
DEMANDA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO

GUEVARA SANCHEZ, NELLY MARILU, con DNI. Nº 72423465, con domicilio real en MZ “Q” LT 10 Asentamiento Humano “Los Laureles” -  Etapa 2 del distrito de Florencia de Mora, Trujillo; señalando domicilio procesal en  Jr. Zepita N° 389 - Of. 304 de esta ciudad, ante usted con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente:

I.-  NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

VASQUEZ URIARTE ATILANO, con dirección domiciliaria Calle Las perlas Mz 71, Lote 12 – La Rinconada, de esta ciudad, donde se le notificara con la presente demanda.

II.- PETITORIO
Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE ALIMENTOS, acción que dirijo contra mi cónyuge  VASQUEZ URIARTE ATILANO solicitando a su despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con acudir, a favor de nuestro menor hijo  VASQUEZ GUEVARA ARON ABDIEL de  un (01) años de edad; con una pensión alimenticia equivalente al 60% de su remuneración mensual, en su condición de SOLSADOR PROFESIONAL, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
1.    Que, con el demandado mi patrocinada mantuvo una relación sentimental producto de la cual mi poderdante y el demandado contrajeron matrimonio ante la Municipalidad de Florencia de Mora con fecha 09 de agosto de 2013.

2.    A que, con fecha 27 de enero de 2014, nació nuestro hijo VASQUEZ GUEVARA ARON ABDIEL, quien a la actualidad tiene la edad de 01 año.

3.    A que, con fecha 04 de abril del 2014  mi cónyuge hizo abandono del hogar conyugal, por cuya razón procedí en solicitar a la comisaria del sector proceda en realizar la constatación policial correspondiente.

4.    En ese sentido, debo manifestar que interpongo la demanda como consecuencia del incumpliendo por parte del alimentante en otorgar una pensión de alimentos a favor de mi menor hijo y a mi favor (a pesar de tener una remuneración mensual lucrativa); es más, el demandado a la fecha me amenaza y agrede verbalmente como físicamente cada vez que le pido dinero para los alimentos y salud  de nuestro hijo. Por lo que acudí a la COMISARIA NICOLAS ALCAZAR – EL PORVENIR a presentar la respectiva denuncia policial.

5.    Señor juez debo mencionar que a la actualidad el padre de mi hijo percibe una remuneración mensual ascendentes a los s/. 2000.00 nuevos soles, como maestro soldador de la empresa TE SUELDO LOS FIERROS S.A.C. No obstante, el demandado con falta de sensibilidad hacia su hijo y hacia mi persona, nos abandono y no ha cumplido con su obligación de padre y cónyuge. Actualmente, me encuentro desempleada y al cuidado de mi menor hijo, quien por su corta edad necesita mucho de mi cuidado por lo cual a la fecha me encuentro impedida a buscar empleo, y cada vez se me hace más difícil poder correr con los gastos de alimento, vestido, entre otros; por lo cual me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción a efectos que el demandado cumpla con brindarnos una presión de alimentos acorde a la remuneración que el percibe como trabajador de empresa TE SUELDO LOS FIERROS S.A.C.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Código de los Niños y adolescentes:
-       ART. 472°; que define a los alimentos como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y otros.

-       ART. 474°; que establece en su inciso 1) que se deben alimentos recí-procamente los cónyuges.

-       ART. 481°; que prescribe que los alimentos se regulan en proporción a las necesidades del que la pide y las posibilidades del que debe darlos.
Código Procesal Civil:
-       ARTS. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.

V.- MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio en el presente proceso, asciende a la suma de S/. 1200 el cual es el monto de la pensión alimenticia que solicito a través del presente proceso en favor de mi menor hijo VASQUEZ GUEVARA ARON ABDIEL

VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental en la que se tramita la presente demanda, es la del PROCESO SUMARISIMO.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS
7.1 DOCUMENTOS
a) Partida de matrimonio, de fecha 09 de agosto de dos 2013, expedida por la RENIEC; con la que se acredita que la demandante está casada con el demandado.

b) Partida de nacimiento, de fecha 27 de enero de 2014, expedida por la RENIEC; con la que se acredita la paternidad del demandado con nuestro hijo.

c) Denuncia de ABANDONO DE HOGAR ante la comisaria de Florencia de Mora

d) OFICIO N° 1248-2014-DITERPOL-CPNP- NICOLAS ALCAZAR y OFICO N° 154-14-RPM-DIRTEPOL-LL/CPNP-NOCOLAS ALCAZAR.SVF, con el que hago constar que sufrí maltratos por parte del demandado cada vez que le pedía dinero para nuestro hijo; por lo que acudí a la policía para salvaguardar mi integridad física como psicológica.

e) Exhibición de las boletas de pagos, por conceptos de salud y vestido de nuestro menor hijo VASQUEZ GUEVARA ARON ABDIEL.

VIII.- ANEXOS
1-A. Copia de D.N.I.
1-B. Partida de matrimonio, de fecha 09 de agosto de dos 2013
1-C.  Partida de nacimiento de VASQUEZ GUEVARA ARON ABDIEL.
1-D. Denuncia de ABANDONO DE HOGAR
1-E. OFICIO N° 1248-2014-DITERPOL-CPNP- NICOLAS ALCAZAR
1. F. OFICO N° 154-14-RPM-DIRTEPOL-LL/CPNP-NOCOLAS ALCAZAR.SVF
1-G. Exhibición de las boletas de pagos
OTROSIDIGO.- que no contando con los medios económicos del caso para sufragar los gastos que implica el trámite del presente proceso, al amparo de lo que prescribe el artículo 562 del CPC; SOLICITO A SU DESPACHO SE SIRVA OTORGANDOME EL AUXILIO JUDICIAL EN EL PRESENTE PROCESO.

POR LO EXPUESTO:

A  Ud. Señor Juez pido admitir la presente demanda y darle el trámite de ley.


Trujillo, Marzo de 2015



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GUEVARA SANCHEZ, NELLY MARILU

martes, 10 de marzo de 2015

SOLICITUD DE LICENCIA POR ENFERMEDAD

SOLICITO LICENCIA POR ENFERMEDAD

Señor:
Director de la I.E. N°80461 – Trujillo

JUANA DE ARCO CAMPOMAR  con DNI N° 19859641, con dirección domiciliaria en Calle Las Perlas – MZ71 LT12 – Santa Ines; a Ud. Respetuosamente digo:

En mérito al certificado de incapacidad temporal que se adjunta a la presente, solicito se me otorgue licencia por incapacidad causada por enfermedad desde el 02 de marzo hasta el 11 de marzo de los corrientes.

Sustento el presente pedido en el Artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276 que establece que “son derechos de los servidores públicos de carrera: (…) e) Hacer de uso permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento (…)”

Por lo expuesto:

A Ud. Pido acceder a mi pedido adjuntando la presentecopia de mi DNI y certificado medico

Trujillo, 02 de marzo de 2015





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JUANA DE ARCO CAMPOMAR

DEMANDA DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE. Nº  :
SECRETARIO       :
ESCRITO Nº   :  01
DEMNADA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO.

MONICA JESUS VARAS CHAVEZ, con D.N.I. Nº 40205079, con domicilio real en la calle Huamachuco Nº 59, distrito de Laredo, Provincia de Trujillo y con domicilio procesal en el Jr. Gamarra Nº 589 Of. 305 de esta ciudad, a Ud. Con el debido respeto digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
ALEXANDER HUGO CANO LEON, quien deberá ser notificado en su domicilio real José Baquijano y Carrillo Nº 890 – Parte alta Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo.
.
II.- PETITORIO
Que, invocando mi interés y legitimidad para obrar como sujeto de derecho a la Tutela Jurisdiccional y en salvaguarda del derecho que le asiste a mi menor hijo, recurro a su despacho con el objeto de INTERPONER DEMANDA DE ALIMENTOS, la misma que dirijo contra el demandado ALEXANDER HUGO CANO LEON, a fin de que precios los tramites de ley se declare fundada mi petición y en mérito de esto dispongo que el demandado asista con una pensión alimenticia mensual no menor de $. 8000.00 (OCHOCIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional, a favor de mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS, debido a que este cuenta con ingresos económicos mensuales suficientes, producto de su trabajo permanente como comerciante mayorista de mayólicas, que lo desarrolla en los Estados Unidos de América.

III.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMNETA EL PETITORIO
3.1.- Que, con el demandado he mantenido una relación amorosa desde los primeros meses del año 1999 hasta mediados del año 2000 y producto de esta relación hemos procreado a mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS, quien a la fecha cuenta con 13 años de edad y se encuentra promovido al segundo grado de educación secundaria en la Institución Educativa Privada “José Faustino Sánchez Carriño” del Distrito del Laredo, así como se encuentra delicado de salud, es alérgico y sufre de infecciones frecuentes, lo cual requiere un tratamiento especializado, que no puede ser sufragado por la recurrente debido a que no cuenta con los ingresos económicos suficientes para tal fin e inclusive para la compra de la medicina que se requiere, así como no cuento con los ingresos para sufragar los gastos de su manutención, razón por la cual interpongo la presente demanda con el objeto de que el demandado cumpla con su obligación de padre a favor de nuestro menor hijo.
3.2.-  Que, el demandado migro al país de los Estados Unidos de América a mediados del años 2000 cuando la recurrente se encontraba embarazada, actualmente tiene la residencia en dicho país, pero por razones de trabajo o vacaciones a retornado al país; desde la época que viajo al extranjero y con posterioridad al nacimiento de mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS, 29-03-2001,  no me viene asistiendo con el pago de una pensión alimenticia a su favor, a pesar de que cuenta con los ingresos económicos suficientes, por la actividad laboral que realiza desempeña como comerciante mayorista en los EEUU, lo que le permite percibir un ingreso económico mensual aproximadamente de $ 3000.00 (TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales solo los utiliza solo para sus gastos personales, debido a que no tiene otras obligaciones similares a las invocadas en la demanda que cumple a favor de terceras personas, razón por la cual se encuentra en condiciones de asistir  a mi menor hijo, con el monto de la pensión alimentaria.
3.3.- que, la recurrente es una persona que trabaja eventualmente y no cuenta con ingresos económicos suficientes para sufragar los gastos de alimentación, educación, salud y otros, por lo que ante estas circunstancias me veo obligada a interponer la presente demanda a fin de que su despacho disponga en su oportunidad de que el demandado me acuda con una pensión alimenticia mensual, que me permita cubrir los gastos más elementales para lograr su normal desarrollo biopsicosocial de mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS.

IV.- FUNDAMNETACION JURIDICA
 Código Civil
Ø  Art. 472; que define a los Alimentos como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y otros.
Ø  Art. 481; que prescribe que los alimentos se regulan de acuerdo a las necesidades del que la pide y las posibilidades del que debe darlos.
Código Procesal Civil
Ø  Art. 424 y 425; que señalan los requisitos y anexos que debe contener una demanda.

V.- MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio en el presente proceso ç, asciende a la suma de $ 800.00 (OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional,  el cual es el monto de la pensión alimenticia que solicito a través del presente proceso a favor de mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental en la que se tramita la presente demanda, es la del PROCESO SUMARISIMO.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS
7.1 DOCUMENTOS
a) Partida de Nacimiento de MISAEL ALEXANDER CANO VARAS.
b) Constancia de estudios
c) Record Migratorio del demandado ALEXANDER HUGO CANO LEON, con el que se acredita que el demandado se encuentra en Perú.

VIII.- ANEXOS
1-A. Copia de D.N.I.
1-B. Partida de nacimiento de CANO VARAS MISAEL ALEXANDER
1-C. Constancia de estudios
1-D. Record migratorio del demandado
1-E. Certificado medico

OTROSIDIGO.- que no contando con los medios económicos del caso para sufragar los gastos que implica el trámite del presente proceso, al amparo de lo que prescribe el articulo 562 del CPC; SOLICITO A SU DESPACHO SE SIRVA OTORGANDOME EL AUXILIO JUDICIAL EN EL PRESENTE PROCESO.
SEGUNDO OTROSIDIGO.-  Que, habiéndose acreditado de manera indubitable con la partida de nacimiento, el vínculo familiar que existe entre mi  menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS y el demandado ALEXANDER HUGO CANO LEON en su calidad de padre y teniendo en cuenta que el demandado citado se encuentra de vacaciones en el Perú y existe el peligro que viaje con el objetivo de eludir su responsabilidad que pudiera derivarse de este proceso sin que este debidamente garantizado el cumplimiento de la pensión alimenticia que se señala con posterioridad a favor de mi menor hijo; al amparo de lo que prescribe el artículo 563 del C.P.C., recurro a su despacho con el objetivo de SOLICITARLE SE PROHIBA AL DEMANDADO ALEXANDER HUGO CANO LEON AUSENTARSE DEL PAIS MIENTRAS NO GARANTIZE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA A FAVOR DE MI MENOR HIJO CANO VARAS MISAEL ALEZANDER, para tal fin se deberá cursar oficios a quienes correspondan.

POR LO EXPUESTO:
A  Ud. Señor Juez pido admitir la presente demanda y darle el trámite de ley.

Trujillo, 10 de Enero del 2011.



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MONICA JESUS VARAS CHAVEZ




DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL "SEPARACIÓN DE HECHO" (MODELO N° 01)

                                                            Exp. N°  
Sec. Dr.
Esc. N° 01
 “DEMANDO DIVORCIO POR CAUSAL”

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA

 ROSA ROJAS TUESTA, con DNI N° 40367346 y carta de identidad N° AB0894753, República Italiana, y con Pasaporte N° C173822, con dirección domiciliaria en Paullio Villa Milano – 49 – República de Italia, y señalando domicilio procesal en Zepita N° 389 – Of. 304, de esta ciudad; a Ud. Digo:

I.-  NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

1. JORGE LUIS MORALES MORENO, con dirección domiciliaria en la calle Alberth Einstein N° 260 – Urbanización Daniel Hoyle, de esta ciudad, donde se le notificara con la presente demanda y 

2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art. 481° del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal en Pasaje San Luis N° 149, sede de la fiscalía de familia

II.- PETITORIO
Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS (02) AÑOS CONTINUOS, acción que dirijo contra mi cónyuge JORGE LUIS MORALES MORENO, con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído, en virtud a los siguientes fundamentos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
1.    La recurrente radica desde el año 2002 en la República de Italia, siendo que el 30 de abril del 2004, retorne a mi país a contraer matrimonio con el demandado ante la Municipalidad Provincial de Trujillo. Sin embargo el mismo día de la celebración del matrimonio surgieron discusiones con mí ya cónyuge, las que conllevaron a una separación inmediata, y ante la negativa del demandado de acompañarme a mi viaje a Italia, donde íbamos a fijar nuestro domicilio conyugal, me vi obligada a viajar sola.

2.    Que, cabe mencionar que la vida conyugal no se pudo desarrollar en armonía desde  el mismo día de la celebración del matrimonio debido a la incompatibilidad de caracteres, haciendo imposible la convivencia entre ambos cónyuges, lo que trajo que a la postre la separaran de hecho con el ahora demandado.

3.    De nuestra unión conyugal, no hemos procreado ningún hijo, así como tampoco hemos adquirido ningún tipo de bienes, por lo tanto no existe sociedades gananciales, y respecto a existir el derecho alimentario renuncio a este. Por lo que considero que no existe conyuge perfudicado  con la separación de hecho  y que no corresponde fijar una, como lo refiere el artículo 345°- A del Código Civil.

4.     Que, considerar importante, a estas alturas de lo relatado, recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la situación legal de cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues en el caso concreto, con el demandado llevan diez (10) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear  la situación jurídica de ambos. 

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA

 Código Civil:
ART. 333, 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso.
ART. 345 norma que señala la indemnización al cónyuge agraviado
ART. 348, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.
ART. 349, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12.

Código Procesal Civil:
ARTS. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.

V.- MONTO DEL PETITORIO
En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero

VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá de tramitarse conforme al proceso de CONOCIMIENTO de conformidad con lo que prescribe el artículo 480 del Código Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

Documentos:
a)    Partida de matrimonio civil de fecha 30 de abril del 2004 celebrado en la Municipalidad Provincial de Trujillo, en su original, con la que acredito el vínculo matrimonial.

b)    Carta de Identidad N° AB0894752, con la que demuestro haber obtenido mi residencia en la República de Italia.

c)    Tarjeta sanitaria, con la que acredito que cuento con el acceso a la atención médica publica en la República de Italia.

d)    Permiso para quedarse, con lo que pruebo que desde el año 2011, he obtenido la residencia permanente en la República de Italia, luego de haber cumplido con el tiempo establecido, desde el año 2002.

e)    Pasaporte N° C173822, obtenido en el consulado peruano en la República de Italia.

Declaración de Parte.- Que prestara en forma personal el demandado, Jorge Luis Morales Moreno, conforme al pliego de posiciones que en sobre cerrado adjunto

VIII.- ANEXOS
1-A. Arancel Judicial
1-B. Cédulas de notificación judicial
1-C. Carta de Identidad N° AB0894753
1-D. Partida de Matrimonio
1-E. Tarjeta sanitaria
1-F. Permiso para quedarse
1-G. Pasaporte N° C173822
1-H. Pliego interrogatorio
1-I. Certificado de Habilidad del letrado
1-J. DNI

Trujillo, diciembre de 2014


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ROSA ROJAS TUESTA