Secretario:
(…)
Expediente:
(…)
Cuaderno:
PRINCIPAL.
Escrito:
Nro. 01.
Sumilla:
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO DE TRABAJO –
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
(…), en el proceso
contencioso administrativo seguido en su contra por el Seguro Social de Salud,
a Ud., respetuosamente, digo:
Habiendo sido debidamente
notificado con la demanda interpuesta, dentro del plazo de ley, formulo la
siguiente excepción:
I. PETITORIO
Al amparo de lo
dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, interpongo
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, solicitando que, previo trámite de ley, se sirva DECLARARLA
FUNDADA y, en consecuencia, SE DISPONGA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y EL
ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO, por los fundamentos que paso a exponer.
II. FUNDAMENTOS
1. Conforme a lo previsto en el artículo
446 inciso 8 del Código Procesal Civil, el demandado se encuentra facultado
para proponer la excepción de cosa juzgada, como medio de defensa procesal
destinado a impedir la prosecución de procesos judiciales que ya han sido
resueltos de manera definitiva.
2. El artículo 452 inciso 5 del Código
Procesal Civil establece como efecto de la excepción de cosa juzgada, la
nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, al tratarse de una cuestión
que afecta directamente la validez del ejercicio de la función jurisdiccional.
3. A su vez, el artículo 453 del Código
Procesal Civil señala que la excepción de cosa juzgada resulta fundada cuando
se inicia un proceso idéntico a otro que:
·
Se
encuentra en trámite,
·
Ha
sido resuelto mediante sentencia firme,
·
Ha
concluido por desistimiento de la pretensión,
·
ha
culminado por conciliación o transacción.
4. Para determinar la existencia de cosa
juzgada, el artículo 452 del Código Procesal Civil exige la concurrencia de la denominada
triple identidad, esto es:
·
Identidad
de partes,
·
Identidad
de petitorio,
·
Identidad
de interés para obrar.
5. En consecuencia, la configuración de la
cosa juzgada exige verificar que los procesos comparados coincidan en los tres
elementos antes descritos.
6. En el presente caso, se verifica
plenamente la triple identidad, conforme se acredita en el siguiente cuadro
comparativo:
|
IDENTIDAD
DE PROCESOS |
Expediente
(…) – Juzgado (…) |
Expediente
(…) – Juzgado (…) |
|
Identidad de partes |
Mismos demandantes – mismo demandado |
Mismos demandantes – mismo demandado |
|
Identidad
de petitorio |
Reconocimiento de derechos
remunerativos y categoría laboral conforme a la Resolución Ministerial (…) |
Cumplimiento de la
Resolución Ministerial (…) para reconocimiento de categoría y remuneración |
|
Identidad de interés para obrar |
Impugnación del silencio administrativo |
Impugnación de la inactividad
administrativa |
7. De
lo expuesto se concluye que:
·
Existe
identidad subjetiva, al intervenir las mismas partes.
·
Existe
identidad objetiva, pues en ambos procesos se persigue el mismo efecto
jurídico.
·
Existe
identidad causal, dado que la necesidad de tutela jurisdiccional surge de la
misma omisión administrativa.
8. En consecuencia, encontrándose
acreditada la existencia de cosa juzgada, resulta jurídicamente improcedente la
continuación del presente proceso.
III. MEDIOS PROBATORIOS
El expediente
judicial que dio origen a la cosa juzgada, el cual deberá ser remitido por el
Archivo Central del Poder Judicial, a fin de verificar la identidad de partes,
petitorio e interés para obrar.
Copia certificada de
la sentencia firme con calidad de cosa juzgada recaída en el proceso anterior.
IV. ANEXOS
1-A Copia
certificada de la sentencia firme con calidad de cosa juzgada.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez,
solicito DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, conforme a derecho.
Lugar
y fecha: (…)
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