jueves, 5 de febrero de 2026

MODELO DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA

 

Secretario: (…)

Expediente: (…)

Cuaderno: PRINCIPAL.

Escrito: Nro. 01.

Sumilla: EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

 

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO:

(…), en el proceso contencioso administrativo seguido en mi contra por (…), a Ud., respetuosamente, digo:

I. PETITORIO

Interpongo EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, solicitando que se sirva DECLARARLA FUNDADA y, como consecuencia, SE ANULE TODO LO ACTUADO Y SE DÉ POR CONCLUIDO EL PROCESO, conforme a los fundamentos que se detallan a continuación.

 

II. FUNDAMENTOS

1.     La competencia constituye el ámbito dentro del cual los órganos jurisdiccionales ejercen válidamente la función jurisdiccional, encontrándose regulada por normas de orden público.

2.     La competencia puede ser absoluta o relativa, siendo la primera indisponible para las partes y no susceptible de prórroga.

3.     En el presente caso, la demanda ha sido interpuesta ante un Juzgado Especializado de Trabajo.

4.     El artículo 2 inciso 4 de la Ley N.º 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que dichos juzgados conocen procesos contencioso administrativos únicamente cuando las pretensiones se encuentren vinculadas a prestaciones laborales, administrativas o de seguridad social.

5.     Sin embargo, la pretensión planteada en autos se circunscribe a la nulidad de una resolución administrativa que aprueba parcialmente una bonificación por productividad correspondiente a un periodo determinado.

6.     De la revisión del acto administrativo cuestionado, se advierte que no se encuentra vinculado a prestaciones de seguridad social, sino a una bonificación de naturaleza administrativa.

7.     En consecuencia, la materia controvertida no se subsume dentro de la competencia material del Juzgado Especializado de Trabajo.

8.     Conforme al artículo 9 del TUO del Código Procesal Civil, la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de la pretensión y las normas que la regulan.

9.     Asimismo, el artículo 5 del TUO del Código Procesal Civil establece que corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles conocer aquellas pretensiones que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos jurisdiccionales.

10.  En ese sentido, el presente proceso, al no versar sobre materia laboral ni de seguridad social, debe ser conocido por el Juzgado Especializado en lo Civil.

 

III. MEDIOS PROBATORIOS

Copia del escrito de demanda, del cual se desprende que la pretensión no se encuentra vinculada a derechos laborales ni de seguridad social.

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Juez, solicito DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, conforme a ley.

 

Lugar y fecha: (…)

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