Secretario:
(…)
Expediente:
(…)
Cuaderno:
PRINCIPAL.
Escrito:
Nro. 01.
Sumilla:
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO
ESPECIALIZADO DE TRABAJO:
(…), en el proceso
contencioso administrativo seguido en mi contra por (…), a Ud.,
respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Interpongo EXCEPCIÓN
DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, solicitando que se sirva DECLARARLA
FUNDADA y, como consecuencia, SE ANULE TODO LO ACTUADO Y SE DÉ POR CONCLUIDO EL
PROCESO, conforme a los fundamentos que se detallan a continuación.
II. FUNDAMENTOS
1.
La
competencia constituye el ámbito dentro del cual los órganos jurisdiccionales
ejercen válidamente la función jurisdiccional, encontrándose regulada por
normas de orden público.
2.
La
competencia puede ser absoluta o relativa, siendo la primera indisponible para
las partes y no susceptible de prórroga.
3.
En
el presente caso, la demanda ha sido interpuesta ante un Juzgado Especializado
de Trabajo.
4.
El
artículo 2 inciso 4 de la Ley N.º 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo
establece que dichos juzgados conocen procesos contencioso administrativos
únicamente cuando las pretensiones se encuentren vinculadas a prestaciones
laborales, administrativas o de seguridad social.
5.
Sin
embargo, la pretensión planteada en autos se circunscribe a la nulidad de una
resolución administrativa que aprueba parcialmente una bonificación por
productividad correspondiente a un periodo determinado.
6.
De
la revisión del acto administrativo cuestionado, se advierte que no se
encuentra vinculado a prestaciones de seguridad social, sino a una bonificación
de naturaleza administrativa.
7.
En
consecuencia, la materia controvertida no se subsume dentro de la competencia
material del Juzgado Especializado de Trabajo.
8.
Conforme
al artículo 9 del TUO del Código Procesal Civil, la competencia por razón de la
materia se determina por la naturaleza de la pretensión y las normas que la
regulan.
9.
Asimismo,
el artículo 5 del TUO del Código Procesal Civil establece que corresponde a los
órganos jurisdiccionales civiles conocer aquellas pretensiones que no hayan
sido atribuidas expresamente a otros órganos jurisdiccionales.
10. En ese sentido, el presente proceso, al
no versar sobre materia laboral ni de seguridad social, debe ser conocido por
el Juzgado Especializado en lo Civil.
III. MEDIOS PROBATORIOS
Copia del escrito de
demanda, del cual se desprende que la pretensión no se encuentra vinculada a
derechos laborales ni de seguridad social.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez,
solicito DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, conforme a ley.
Lugar
y fecha: (…)
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