domingo, 28 de julio de 2019

SOLICITA CELERIDAD PROCESAL

Exp. N° 777-2019
Sec. Dra. AVALOS QUISPE
Esc. N° 03
SOLICITA CELERIDAD PROCESAL

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA

Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, ABOGADO de la demandante, Antonella Rocusso Messi, en los seguidos sobre Divorcio por Causal de separación de hecho, en contra de Lionel Messi Lamborgini; a usted digo:

Que, del estudio de autos se puede apreciar el demandado contesto la demanda, con fecha 03.05.2019; sin embargo han trascurrido más de (02) DOS   MES sin que su Despacho se pronuncie, es por ello que solicito mayor Celeridad Procesal, a fin de que se emita el auto correspondiente a la brevedad, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 153° de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “ Los escritos se proveen dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación, bajo responsabilidad (…)” lo cual es concordante con lo establecido por el cuarto párrafo del Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil que señala que: “ La actividad  procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica”.

ANEXO:
3 – A: Cédulas de Notificación.

POR TANTO:
A usted Señor Juez, solicitamos se sirva proveer conforme a lo solicitado.

Trujillo, 08 de julio del 2019.

viernes, 12 de julio de 2019

RECURSO DE APELACIÓN - VÍA ADMINISTRATIVA


INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TRUJILLO
Lionel Messi de CR7, con DNI N° 19402980, con domicilio real en Calle Cond. Res. Sol de Chanchan Mz C Lote 3, distrito y provincia de Trujillo y señalando domicilio procesal en mi casa pe causita, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz; a usted digo:
I.                   PETITORIO:
Que, dentro del término legal y de acuerdo al artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, interpongo el Recurso de Apelación en contra de la Resolución Directoral N° 003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO, de fecha 03.07.2019, y recepcionada por mi persona el día 03.07.2017, sobre la otorgación del subsidio por Luto, equivalente a dos (02) pensiones totales al momento del fallecimiento; y, Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a dos (02) pensiones totales al momento del fallecimiento; por el deceso de mi difunto esposo, Augusto Elías Miranda Mendieta. Con el objeto que se me otorgue el pago de tres (03) pensiones adicionales por el fallecimiento de mi esposo, puesto que, este al momento de su deceso era profesor cesante en la Ley N° 20530, esto de acuerdo la Ley del Profesorado.

II.                FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
PRIMERO: Que, mediante Resolución Directoral N°003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-PATAZ, de fecha 03.07.2019, se me otorgo subsidio por Luto, equivalente a dos (02) pensiones totales al momento del fallecimiento; y, Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a dos (02) pensiones totales al momento del fallecimiento; por el deceso de mi difunto esposo, Augusto Elías Miranda Mendieta.
SEGUNDO: Que, de acuerdo al artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, en el cual se precisa que: “El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge equivalente a dos remuneraciones o pensiones (…)”; asimismo, el artículo 219° del Reglamento de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, precisa que: “El subsidio por Luto se otorga al profesor activo o pensionista, por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dichos subsidios será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento”. Que como se puede observar en la resolución impugnada se me otorgo las dos (02) pensiones por ser una profesora pensionista en el D.L. N° 20530.
TERCERO: Que, por otra parte, el artículo 222° del Reglamento de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, precisa que: “El subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente a dos (02) remuneraciones totales y se otorga a quien acredita haber sufragada los gastos”. Sobre este particular también se me otorgo dos (02) pensiones por haber acreditado sufragar los gastos de sepelio de mi esposo.
CUARTO: Que, el artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, en el cual se precisa que: (…) Al fallecer el profesor, activo o pensionista el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tiene derecho a un susidio de tres (03) remuneraciones o pensiones”. Asimismo, el artículo 220° del Reglamento de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, precisa que: “El subsidio por luto al fallecer el profesor activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el siguiente orden: al cónyuge, hijos, padres o hermanos, por un monto equivalente a tres (03) remuneraciones o pensiones totales al momento de fallecimiento”.
QUINTO: Que, mi difunto esposo, Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, era docente cesante bajo la Ley N° 20530; en consecuencia, también me corresponde el subsidio por luto equivalente a tres (03) pensiones, de acuerdo a los artículos antes mencionados. Es por ello que, usted como superior jerárquico deberá ordenar a la UGEL Trujillo, me otorgue de manera adicional a lo ya otorgado, el subsidio por luto equivalente a tres (03) pensiones, debido a que mi difunto esposo era un profesor cesante. Por lo que se me deberá otorgar una total de siete (07) pensiones equivalentes al momento de fallecer y no solo cuatro (04) como lo hizo la UGEL Pataz.

III.           FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
·         Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
·         Artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado.
·         Artículo 220° del Reglamento de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED.

IV.             MEDIOS PROBATORIOS:
a)     Resolución Directoral N° 00003210-2014-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO, de fecha 03.08.2015, con lo que acredito que mi difunto esposo, al momento de su fallecimiento era un profesor cesante.
b)     Constancia de notificación, con lo que demuestro que este recurso de apelación la realizo dentro del plazo de ley.
c)      Resolución Directoral N° 003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO, de fecha 03.07.2019, en la que se observa que no me otorgaron el subsidio de luto que me correspondía.

V.                ANEXOS:
1 – A: Copia DNI.
1 – B: Resolución Directoral N° 0003210-2014-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO.
1 – C: Constancia de Notificación.
1 – D: Resolución Directoral N° 003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO.
POR LO TANTO:
Solicito a su despacho tenga por interpuesto el recurso de APELACIÓN, y se eleve lo actuado al superior en grado, y en su oportunidad se declare FUNDADO el presente recurso interpuesto.
Trujillo, 08 de julio del 2019.




DEMANDA VARIACIÓN EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS - De porcentaje a monto fijo


Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, con DNI N° 77777777, con domicilio real en Calle Santiago Bernabé N° 07 - Madrid, señalando domicilio procesal en Camp Nou N° 10 de esta ciudad y señalando Casilla Electrónica N° 123456; a usted digo:
I.                   NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:
Antonela Rocuzzo Messi, con domicilio en el Urb. Rosario N° 102 DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJLLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, en donde se le deberá notificar con el auto admisorio, la demanda y sus anexos.

II.                PETITORIO:
Que, invocando interés y legitimidad para obrar, acudo a su despacho para interpongo demanda de CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS PETICIONANDO QUE EL PORCENTAJE SE CAMBIE A MONTO FIJO, EQUIVALENTE A S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) Y SE DEPOSITE A UNA CUENTA BANCARIA, a favor de mi menor hijo Lionel Dos Santos Rocuzzo, al amparo en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

III.             FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
PRIMERO: LEGITIMIDAD PARA OBRAR: Que, el recurrente y la demandada hemos mantenido relaciones amorosas durante varios años, de cuya relación hemos procreado a nuestro menor hijo Lionel Dos Santos Rocuzzo, nacido el 02 de julio de 2002, contando actualmente con nueve (16) años de edad.
SEGUNDO: SOBRE EL CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS: Que, en su oportunidad la demandada inicio un proceso sobre alimentos a favor de nuestro menor hijo Lionel Dos Santos Rocuzzo, dirigiéndola en mi contra, dicho proceso recayó en el expediente signado con el Nº 1234-2014 y, se tramitó por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la esta ciudad; tal es así que el presente proceso ha concluido mediante sentencia de vista, de fecha catorce de julio del dos mil quince,  la misma que ordena a mi persona  pasar el veintidós por ciento (22%) de la remuneración mensual, que percibía en mi condición de ayudante mecánico de la Contrata VIVA EL PERÚ S.A., incluyendo gratificaciones, bonificaciones y todo otro concepto de carácter laboral que perciba; sin embargo, al no tener un trabajo permanente se me hace imposible pasarle una pensión de alimentos en porcentaje, es por ello que, con la finalidad de no perjudica a mi menor hijo, su despacho deberá ordenar que las pensiones de alimentos de ahora en adelante las pase en un monto fijo ascendiente a s/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
TERCERO: Que, si bien es cierto que, cuando la demandada decidió incoar una demanda de alimentos en mi contra, venía trabajando en la Contrata VIVA EL PERÚ S.A.; sin embargo, debo precisar que, desde  el mes de febrero del año 2018, no trabajo para ninguna institución pública o privada, es por ello que, en la actualidad al no tener un trabajo estable la pensión fijada a favor de mi hijo en el porcentaje de veintidós por ciento (22%) de mis remuneraciones, debe ser calculada de acuerdo a la Remuneración Mínima Vital, que es equivalente a s/. 930.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES); en consecuencia, la pensión de alimentos a la que estaría obligado asciende a la suma de s/. 204.60 (DOSCIENTOS CUATRO 60/100 SOLES) al mes, es por ello que, con la única intención de no perjudicar el desarrollo de mi menor hijo, solicito se ordene que la pensión de alimentos se pase en un monto fijo ascendiente a s/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) de manera mensual, los cuales se deberán depositar a un número de cuenta que su despacho designe.
CUARTO: Que, bajo este contexto debo precisar que, cuando trabajo para alguna Contrata la hago, bajo la modalidad de trabajo eventual, es decir, esta modalidad de contrato de trabajo se usa para casos especiales, en que se necesita cubrir puestos de trabajo en ciertos períodos de tiempo por necesidades especiales de la empresa o circunstancias especiales o extraordinarias. Por lo que, no tengo un trabajo permanente y/o estable del que se me pueda descontar la pensión alimenticia fijada al veintidós por ciento (22%) de “mis remuneraciones”, dicho pensión de alimentos se tomara en base a la Remuneración Mínima Vital, vulnerando así el Principio de Interés Superior del Niño.
QUINTO: Que, el Principio del Interés Superior del Niño, enunciado por el artículo 3º de la Convención y recogido por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes peruano, preconiza que todas las medidas concernientes a los “niños” a ser adoptadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener como suprema consideración su interés superior. En ese sentido, corresponde a la administración de justicia en general, y con mayor razón a la especializada en infancia, que las decisiones a adoptarse tengan como sustento dicho interés superior, independientemente de los intereses de los padres; es por ello que, usted señor juez deberá ordenar que la pensión de alimentos, a la que estoy obligado, se pase en monto fijo, en un equivalente a S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), monto que es mucho mayor, al equivalente del 22% de la Remuneración Mínima Vital, el cual le vengo pasando desde que no tengo trabajo estable.

IV.             FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Amparo mi petitorio en lo prescrito en las siguientes disposiciones legales:
·         Artículo 481° del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se haya el sujeto deudor.
·         Artículo 482° con relación al Reajuste de la Pensión Alimenticia, en lo que señala taxativamente que la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimentan las necesidades del alimentista y las posibilidades del que deba prestarla.
·         Artículo 484° del Código Civil, que dispone: “El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida”. En el presente caso, la mi persona la no contar con un trabajo, mediante el cual se me pague por planillas, es imposible la realización de descuento de un porcentaje (%), por lo que, mi obligación debe efectuarse mediante pago en un monto fijo.
·         Artículo 130°, 424° y 425°del Código Procesal Civil, referidos a la forma del escrito y anexos de la demanda.

V.                VÍA PROCEDIMENTAL:
De conformidad a lo prescrito en el párrafo inicial de la primera disposición final de la Ley N° 27155 del 07 de julio de 1999, el derecho alimentario del niño y del adolescente para resolver tomará en cuenta las disposiciones del PROCESO ÚNICO establecido en el capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes y, en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil.

VI.             MONTO DEL PETITORIO:
El monto que solicito se fije como pensión de alimentos es el equivalente a S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) de manera mensual.

VII.          MEDIOS PROBATORIOS:
Que, en cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal Civil, en parte de prueba se ofrece en mérito de los siguientes:
a)     Copia de Sentencia de Vista del expediente N° 0379-2014, mediante el cual se me fija como pensión de alimentos el veintidós por ciento (22%) de mis remuneraciones, que pericia como ayudante de mecánica en la Contrata VIVA EL PERÚ S.A; con la que demuestro que pensión de alimentos que se me fijo en aquel entonces se fundamentó en que tenía un trabajo y se me paga a través de planillas, sin tener en cuenta que era un trabajo eventual.
b)     Carta de comunicado, mediante la cual el Ingeniero MI JEFE, Jefe de Talento Humano – Servicio Minera, pone de mi conocimiento la aplicación de la cláusula de condición de resolutoria del contrato laboral, en la que se me informa que a partir del 01.02.2018 quedo extinguida la relación laboral entre mi persona y su representada.
c)      Declaración Jurada, con lo que acredito que, desde el mes de febrero del año 2018 hasta la actualidad no cuento con un trabajo estable, es por ello que, la pensión de alimentos, equivalente al veintidós por ciento (22%) se realizó en base a la Remuneración Minina Vital, causando un perjuicio a mi menor hijo.
d)     Copia del Boucher del Banco del Banco de la Nación, de fecha 13.06.2019, por el concepto de cancelación del monto de la liquidación de pensiones de alimentos, mediante el cual pruebo que estoy al día la pensión de alimentos de mi menor hijo.

VIII.       ANEXOS:
1 – A: Copia de DNI.
1 – B: Copia de Sentencia de Vista del expediente N° 1234-2014.
1 – C: Carta de comunicado.
1 – D: Declaración Jurada.
1 – E: Copia del Boucher del Banco del Banco de la Nación.
1 – F: Certificado de habilidad del letrado.
PRIMER OTROSI DIGO:  Que, de acuerdo al artículo 139° inciso 14 de nuestra Constitución Política del Perú, en concordancia con artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, nombro como mí Representación legal y Abogado defensor Florentino Pérez Jirón, con Registro de CALL N° 11111, manifestando el suscrito de estar instruido de dicha Representación que otorga y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorizo a mi Abogado defensor a suscribir los escritos y recursos que me favorezcan en el presente proceso ante mi ausencia.
TERCERO OTROSI DIGO: Que, así mismo, quedan autorizados en este acto, mi Abogado defensor, para la entrega y recojo de copias certificadas o simples de las diferentes resoluciones y oficios que se emitan, así como recojo y entrega de anexos, recaudos, partes y otros que solicite en salvaguarda de mis Derechos.
POR LO TANTO:
Solicito a usted señor Juez, tener por presentada la demanda, darle el trámite que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.
Trujillo, 28 de junio del 2019.