jueves, 25 de octubre de 2018

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN

SOLICITO PAGO DE DEVENGADOS CORRESPONDIENTES A BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (XXX)

 

(Apellidos y nombres), identificado con D.N.I. Nº (…), docente activo con más de (…) años de servicios oficiales al estado, señalando domicilio real en Jirón (…) y domicilio procesal en (…); ante Usted me presento y digo:

 

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de nuestra Actual Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:

 

I.          PETITORIO:

Que, se proceda a el PAGO DE DEVENGADOS DESDE  (indicar fecha de inicio de labores o vínculo laboral) HASTA  EL MES DE NOVIEMBRE DE 2012 DEL 30% DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN,  teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212- “Ley del Profesorado”, concordante con el Artículo 210° del Decreto Supremo N° 019-90-ED-Reglamento de la Ley del Profesorado; debiéndoseme otorgar el porcentaje en base a la remuneración total e integra y NO en base a la remuneración total permanente.

La pretensión incoada la sustentamos en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

 

 

II.         FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

2.1.       Que, el suscrito es docente del nivel de secundaria de la institución educativa “(…)”. Mi labor como docente la inicié desde el año (…) conforme las resoluciones administrativas que adjunto. Por ello, solicito se me reconozca y pague desde la fecha y año señalado hasta el mes de noviembre de 2012. Siendo así, señalo que la norma que reguló mi situación laboral fue la Ley N° 24029 y su modificatoria N° 25212 “Ley del Profesorado”.

2.2.       Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, el 19 de mayo de 1990, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y contenido en la ley de entonces, referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DEVENGADAS EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, que establecía en similar redacción, que:

 

“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.

 

2.3.       Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial del 30% por preparación de clases y Evaluación  en base  a la Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto en miles de resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR – y  sentencias emitidas por el PODER JUDICIAL y que se encuentran en calidad de cosa decidida y cosa juzgada respectivamente, siendo todos ellos declarados fundados; asimismo, a efectos de darle mayor fortaleza a nuestro argumento considero necesario tener en cuenta el fundamento Nº 09 del Exp. N° 03717-2005-PC/TC, précisa que :

 

« … Para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total…”

 

2.4.       Que, en tanto y en cuanto es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, toda vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.

 

III.       ANEXOS:

Que afectos de iniciar el procedimiento administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido por el TUO de la Ley Nº 27444:

 

a)    Copia del DNI.

b)   Copia de Resolución de Nombramiento y/o de contratos.

c)    Copia del Talón de pago correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2012.

 

 

POR LO EXPUESTO:

Sírvase señor director, a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de ley.

 

                                                                          (Lugar), (día) de (mes) del (año)


MODELO DE DEMANDA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SOBRE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN

Exp. N°

Sec. Abg.

Esc. N° 001

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA.

 

XXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. N° XXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXXXLima y señalando domicilio Procesal en Av. XXXXXXXXX XXXXX-XXX-XXXX, XXX con Casilla Electrónica Nº xxxx del Poder Judicial del Poder Judicial; ante usted diga:

 

I.          DATOS DEL DEMANDADO:

1.1.       De la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), quien deberá ser notificada en Jr. Julián Arce N° 412 (Ref. cdra. 4 de Av. Canadá) - Santa Catalina, La Victoria.

1.2.       De la Unidad de Gestión Educativa Local N° 0x - xxxxxxxxxxx (UGEL.0x-xxx), a quien debe notificarse en la Calle xxxxxxxxxxxxxx s/n, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx.

Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique al Procurador Público del Estado a cargo de los Asunto Judiciales del Ministerio de Educación, ubicado en el jirón Sánchez Cerro Nº 2150 del Distrito de Jesús María, de la Provincia y Departamento de Lima.

 

II.         PETITORIO:

De conformidad al numeral 1 del artículo 5º y al numeral 1 del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo-Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067; interpongo por ante su Honorable Despacho, Demanda Laboral en lo Contencioso Administrativo,  contra la Unidad de Gestión Educativa Local N° 0x-xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por haber emitido la Resolución Directoral Nº 0xxxxx-2015-UGEL.0x, del xx de xxxxxxxxxx del 2015, solicitando como:

2.1.       Como Pretensión Principal, que se declare la NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral Nº 0xxxx-2015-UGEL.0x, expedida por la emplazada, declarando improcedente mi solicitud del pago de reintegros devengados de la bonificación especial por preparación de clases; considerando que se ha incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del Art. 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; pretensión prevista en el Art. 5 inciso 1) del TUO de la Ley Nº 27584.

2.2.       Primera Pretensión Accesoria: de declarase fundada la pretensión principal, disponga señor Juez, el pago de los reintegros devengados de la Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, considerando el 30% de la remuneración total, con retroactividad al mes de febrero de 1991(SEÑALAR LA FECHA DE INGRESO A LABORAR QUE PUEDE SER DESPUÉS DE 1991) a noviembre del 2012, conforme a la hoja de liquidación adjunta.

2.3.       Segunda Pretensión Accesoria; al no haberse pactado intereses, se disponga el pago de los intereses legales conforme a lo establece el Art. 1245º del Código Civil.

 

III.       EXCEPCION DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA:

Con fecha 24 de octubre del 2015 aparece publicado en el Diario “El Peruano” el III PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL, comunicando los acuerdos arribados por los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, en las sesiones plenarias programadas y realizadas  los días 22 y 30 de junio de 2015 en el III Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional. Siendo uno de los acuerdos:

“TEMA Nº 02: EXONERACIÓN DEL AGOTAMIENTO O DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS LABORALES

2.2 ¿En qué caso, además de los expresamente predeterminados en la ley, el trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral?

El Pleno acordó por unanimidad:

“El trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración permanente, las bonificaciones, las dietas, las asignaciones, las retribuciones, los estímulos, los incentivos, las compensaciones económicas y los beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento”.

Por lo que estando a la naturaleza de mi pretensión, esto es, se declare la nulidad del acto administrativo que declara improcedente el reintegro de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases considerando la remuneración total, es procedente admitir a trámite mi demanda; y en su oportunidad declararla fundada.

 

IV.      FUNDAMENTOS DE HECHO:

4.1.       Que, en mi condición de docente, solicite a la UGEL.0x el PAGO DE LOS REINTEGROS DEVENGADOS de la bonificación por preparación de clases y evaluación en base al treinta por ciento (30%) de la remuneración total; pretensión que se sustentó en lo establecido por el Art. 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado, normas vigentes a la fecha de lesionar mi derecho remunerativo. Pretensión que fue resuelta mediante la Resolución Directoral Nº 0xxxx-2015-UGEL.0xx, declarando improcedente mi solicitud.

4.2.       Que, la Resolución Directoral Nº 0xxxxx-2015-UGEL.0xx, declara improcedente mi solicitud alegando “…SEÑALAR FUNDAMENTACIÓN CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA…” Motivación que contraviene la legalidad y el derecho, pues es contraria a lo señalado por el Art. 48° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, Ley del Profesorado y a miles de sentencias en calidad de cosa juzgada y de Sentencia en Casación que consignan la justeza y legalidad del derecho requerido.

4.3.       Razón por la cual acudo a la vía judicial, instancia, donde espero alcanzar justicia en mérito a la normativa señalada y jurisprudencia existente; señalando que he laborado en el magisterio, conforme se indica en la Resolución Directoral N° xyxyxyx, que nombra al suscrito, dentro del régimen regulado por la acotada Ley Nº 24029 y su modificatoria. Durante el tiempo indicado en la hoja de liquidación, NO percibido el total de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación; es su lugar se me ha abonado un monto que responde a la remuneración permanente, regulada por el Art. 8° del D.S Nº 051-91-PCM, vulnerándose de esta forma mi derecho a percibir un monto calculado en base a la REMUNERACION TOTAL, conforme lo reconoce la legalidad y jurisprudencia existente.

 

4.4.       SOBRE LA PRETENSION DE NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINSITRATIVAS:

Que, la emplazada ha emitido actos administrativos (Resolución Directoral Nº 0xxxxx-2015-UGEL.0xx) declarando improcedente la solicitud de pago de los devengados que me corresponden por la bonificación especial por preparación de clase y evaluación.

Al respecto el Art. 48° de la citada ley del profesorado, Ley Nº 24029, disponía expresamente que:

“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador”. Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el Art. 210° del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado.

De otra parte, el primer párrafo del Art. 24° de la Constitución Política del Perú, establece:

“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”.

Dispositivo legal que debe ser valorado en concordancia con el numeral 2 del Art. 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala:

En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.  

Que, asimismo, el Art. 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la jerarquía de las normas, dispone:

“La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.

En el presente caso la Ley 24029, Ley del profesorado y su modificatoria Ley N° 25212 tienen mayor jerarquía sobre cualquier otra norma, que intente regular el pago pretendido. Agregado a ello, debo señalar que las REMUNERACIONES SON IMPRESCRITIBLES E IRRENUNCIABLES, tal como señala la Constitución Política del Perú. Por tanto, el acto administrativo impugnado en sede judicial, con la presente demanda, es NULO de conformidad con el Art. 10° inciso 1) de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 por haber sido emitida en contravención de la Constitución Política del Estado y la Ley, evidenciando la afectación a mi derecho de petición de reintegro del pago de la bonificación especial pretendida la que se encuentra ampara constitucionalmente en el Art. 23° tercer párrafo de la Constitución, que reconoce:

“Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador” y las normas precitadas.

 

4.5.       SOBRE LA PRETENSION ACCESORIA DE EXPEDICION DE NUEVA RESOLUCION:

Esta pretensión es accesoria en tanto y en cuanto depende de la pretensión propuesta como principal sea declarada fundada, al operar como complemento necesario de la pretensión principal nulificante de la Resolución Directoral Nº 0xxxxx-2015-UGEL.0xx; en la que el restablecimiento y pago de los reintegros devengados de la bonificación por preparación de clase y evaluación al 30% de la remuneración total, es una pretensión tutelar declarativa y su pago es una pretensión de condena, ambas propuestas en una sola pretensión porque así lo ha establecido el Art. 5º Inc. 2 del TUO de la Ley Nº 27584. Lo que guarda coherencia con el Art. 36.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, que establece:

“El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial y total, el monto de la obligación reconocida debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente” (Ramón A. Huapaya Tapia).

Que, al respecto la Corte Suprema de Justicia de la República, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, ha precisado en la Casación Nº 3460-2013-PIURA, fundamento Sexto lo siguiente:

“Es criterio de esta Suprema Corte considerar que la base de cálculo de la bonificación especial por preparación de clase se debe efectuar teniendo en cuenta la remuneración total y no la remuneración total permanente; criterio que se verifica de la Casación Nº 9887-2009-Puno, de fecha 15 de diciembre del 2011, señalando que: “(…) el criterio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación debe ser calculada tomando como base la remuneración total conforme lo dispone el artículo 48º de la Ley Nº 24029-Ley del Profesorado-modificado por la Ley Nº 25212 concordante con el artículo 2010 del Decreto Supremo Nº 019-90-Ed (Reglamento de la Ley del Profesorado); y no sobre la base de la remuneración total permanente como señala el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM” (SIC), criterio que asumido este Colegiado en la Casación Nº 4421-2010-Puno de fecha 25 de abril del 2012, y Casación Nº 00435-2008-Arequipa de fecha 01 de julio del 2009”.

Que, Siendo Señor Juez, el criterio glosado es el que deberá tener en cuenta vuestro Despacho al momento de resolver mi demanda. Asimismo, el Estado como empleador, no puede amparar su incumplimiento de pago bajo diferentes justificaciones, como el condicionamiento a disponibilidad presupuestaria y financiera o la aplicación de otra norma de menor jerarquía, argumento que es inconstitucional al vulnerarse el Art. 24 de la Constitución Política del Perú que declara que:

“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.

Es por ello que el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas en los expedientes: Nº STC 01203-2005-PC/TC, 03855-2006-PC/TC, 06091-2006-PC/TC, 04348-2007-PC/TC y 00763-2007-PC/TC, ha concluido que es irrazonable el condicionamiento a disponibilidad presupuestaria y financiera.

 

4.6.       SOBRE LA PRETENSION ACCESORIA DE PERCIBIR LOS INTERESES:

Se debe de pagar este derecho, desde la fecha en el que se me afecto el abono integro de la bonificación especial demanda; pues a partir de esa fecha (febrero de 1991) se inició el adeudo laboral. En tal sentido, el interés legal de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 1245º del Código Civil, determina que cuando deba de pagarse interés, sin haber fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal; asimismo el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 665-2007-AA/TC, regula como derecho de los trabajadores, que se pague los intereses laborales sobre los montos adeudados por el empleador; los mismos que se devengan a partir desde que se produjo el incumplimiento hasta el día de su pago efectivo en aplicación del Art. 3º de la Ley 25920, y en caso de mora, tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origine el cese en el trabajo, siendo intangible e inembargable.

 

V.        FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Ø  Art. 24º, numeral 2 del Art. 26º, Art. 51º de la actual Constitución Política del Perú.

Ø  Numeral 1 del Art. 5º, Art. 7 y numeral 1 del Art. 15º, Art. 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.

Ø  Art. 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.

Ø  Art. 210° del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.

 

VI.      VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental del Proceso ORDINARIO, en virtud a lo dispuesto por el artículo 27° del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.

 

VII.     MONTO DEL PETITORIO:

Que, la cuantía pretendida de los devengados mediante la presente demanda, se calculara en la ejecución de sentencia.

 

VIII.   MEDIOS PROBATORIOS:

Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos:

a)    El mérito de la copia de boleta de pago de mis remuneraciones, donde se anota el ilegal pago de la bonificación pretendida.

b)   El mérito del escrito de petición de los reintegros devengados, con lo que doy inicio al procedimiento administrativo.

c)    El mérito de la Resolución Directoral Nº XYXYXYX, que resuelve como improcedente la petición indicada.

d)   El mérito del Cargo de Notificación Nº xxxxx, que da cuenta de la data de la notificación del acto administrativo.

e)    El mérito del III PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL, que permite la excepción del agotamiento de la VÍA ADMINISTRATIVA.

f)     El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de dicho expediente por parte de la municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho.

IX.      ANEXOS: Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos:

1-A: Copia de mi D.N.I.

1-B: Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones (03).

1-C: Copia del escrito de petición de los reintegros devengados

1-D: Resolución Directoral Nº XYXYXYXYX.

1-E: Cargo de Notificación Nº xxxxx

1-F: Hoja de Liquidación de los reintegros devengados.

1-G: Copia del III PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL

1-H: Papeleta de habilitación del abogado que autoriza mi demanda.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx con Reg. CAL xxxxxxx, declaro estar instruido acerca de sus alcances.  En cuanto al domicilio del representado requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

 

POR LO TANTO:

Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y declarándola fundada, de conformidad a ley.

Lima, enero el 2016