jueves, 5 de febrero de 2026

MODELO DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Y DECLARACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

 

Secretario: (…)

Expediente: (…)

Cuaderno: PRINCIPAL.

Escrito: Nro. 01.

Sumilla: INTERPONE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Y DECLARACIÓN DE BIENES SOCIALES

AL JUZGADO CIVIL DE (…)

(…), identificada con DNI N° (…), domiciliada en (…), con domicilio procesal electrónico en la casilla electrónica N° (…), ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO

La presente demanda se dirige contra (…), quien deberá ser válidamente notificado en su domicilio ubicado en (…), de esta ciudad.

 

II. PETITORIO

En ejercicio de mi derecho constitucional de acción, interpongo DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, así como DECLARACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, correspondiente al período comprendido desde (…) hasta (…), solicitando se disponga la expedición de los oficios respectivos a los Registros Públicos a fin de rectificar y/o modificar los asientos registrales, inscribiendo dichos bienes como sociales, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo.

 

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. Respecto de la unión de hecho

3.1.1. El demandado y mi persona, desde (…) hasta (…), hemos mantenido una relación convivencial estable, libre, voluntaria, pública y continua, encontrándonos ambos libres de impedimento matrimonial, estableciendo como domicilio común el ubicado en (…), de esta ciudad.

3.1.2. Como resultado de dicha convivencia ininterrumpida, hemos procreado a (…) y (…), quienes actualmente son mayores de edad, lo cual se acredita con las respectivas partidas de nacimiento que se acompañan como medios probatorios.

3.1.3. Posteriormente, con fecha (…), las partes contrajimos matrimonio civil, conforme se acredita con la partida correspondiente; sin embargo, a efectos de determinar las consecuencias jurídicas patrimoniales generadas durante el período de convivencia, resulta indispensable que se declare judicialmente la existencia de la unión de hecho.

 

3.2. Respecto de los bienes que integran la sociedad de gananciales

3.2.1. Como consecuencia del deber de cohabitación, asistencia mutua y contribución equitativa durante la convivencia, hemos adquirido bienes muebles e inmuebles, producto del esfuerzo común, los cuales permitieron la conformación de un patrimonio destinado al bienestar familiar.

3.2.2. Dentro del período convivencial, se adquirieron vía prescripción adquisitiva de dominio los inmuebles ubicados en (…), inscritos en las partidas registrales N.° (…) del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de (…), adquisiciones que se produjeron durante la vigencia de la unión de hecho.

3.2.3. En tal sentido, al haber sido adquiridos durante el período de convivencia, dichos bienes tienen la naturaleza de bienes sociales, cuya disposición corresponde de manera conjunta a ambos convivientes, siendo necesario corregir la titularidad registral para que se reconozca públicamente mi condición de copropietaria, razón por la cual la demanda debe ser amparada en todos sus extremos.

 

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. Fundamentos jurídicos – normativos

4.1.1. Constitución Política del Perú

Artículo 5, que reconoce la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, como generadora de una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto sea aplicable.

4.1.2. Código Civil

Artículo 326, que establece que la unión de hecho voluntaria, estable y mantenida por más de dos años continuos, origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable.

4.1.3. Código Procesal Civil

Artículo 130, relativo a la forma de los actos procesales.

Artículos 424 y 425, referidos a los requisitos y anexos de la demanda.

 

4.2. Fundamentos jurídicos – jurisprudenciales

4.2.1. Casación N.° 2279-98-Arequipa

“La prueba de la posesión constante de estado puede actuarse dentro de un proceso judicial distinto al que sustenta el derecho, no siendo indispensable un proceso autónomo para la declaración judicial de la sociedad de bienes derivada de la unión de hecho.”

4.2.2. Casación N.° 2623-98-Jaén

“La declaración judicial de convivencia tiene por finalidad cautelar los derechos de cada conviviente sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que esta origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales.”

 

V. MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio es inapreciable en dinero, por tratarse de una pretensión de naturaleza declarativa y de derecho.

 

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso de conocimiento.

 

VII. MEDIOS PROBATORIOS

7.1. Documentales

7.1.1. Partida de matrimonio religioso, como prueba indiciaria de la relación convivencial.
7.1.2. Partidas de nacimiento de los hijos (…).
7.1.3. Fotografías familiares que acreditan la convivencia prolongada.
7.1.4. Registro de cohabitantes.
7.1.5. Partida de matrimonio civil, que acredita la culminación de la convivencia.
7.1.6. Copias literales de dominio expedidas por la SUNARP respecto de los inmuebles adquiridos durante la convivencia.

7.2. Informe

Oficio a remitirse al RENIEC, a fin de que informe sobre el domicilio común del demandado y la demandante, precisando el período de convivencia.

7.3. Declaración de testigos

Declaración testimonial de las personas que acreditarán el tiempo, continuidad de la convivencia y los bienes adquiridos durante dicho período, cuyos datos serán oportunamente proporcionados conforme a ley.

 

VIII. ANEXOS

1.A Copia del DNI de la demandante
1.B Partidas pertinentes
1.C Fotografías
1.D Pliegos de declaración testimonial
1.E Solicitud de gratuidad del proceso
1.F Declaración jurada de insolvencia
1.G Certificado de habilitación profesional del abogado patrocinante

 

OTROSÍ DIGO

Que, nombro como abogados patrocinantes a los profesionales que suscriben el presente escrito, a quienes otorgo las facultades previstas en el artículo 74 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declarando estar debidamente instruida sobre los alcances de la representación conferida.

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