4°
JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE :
12345-2019-0-1601-JR-CI-05
MATERIA :
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ : DIOS
ESPECIALISTA : SAN JOSÉ
APODERADO :
MUÑOZ COLACCI RICARDO MARTIN
DEMANDADO : LIONEL MESSI E.I.R.L.
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Trujillo,
abril veintidós del año dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; dado
cuenta con el escrito postulatorio de demanda y anexos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Corresponde al Juez del
proceso verificar si en el escrito postulatorio concurren los supuestos
procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la admisión,
inadmisibilidad o improcedencia, según sea el caso.
SEGUNDO: El escrito de demanda
reúne los requisitos legales exigidos, siendo competente este Juzgado para
conocer del proceso, infiriéndose de los documentos anexados que la entidad
ejecutante tiene capacidad procesal y legitimidad e interés para obrar, por lo
que la demanda debe admitirse a trámite.
TERCERO: Reuniendo el pagaré
acompañado los requisitos previstos en el artículo 158 de la Ley 27287,
constituye un título valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de
la misma ley, por lo que tiene mérito ejecutivo, al contener una obligación
cierta, expresa y exigible. Siendo así, la demanda se tramitará en la vía
procedimental del Proceso Único de Ejecución, de conformidad con el artículo
688 del Código Procesal Civil, debiendo procederse conforme a lo previsto en el
artículo 690-C de este Código, adicionado por el Decreto Legislativo 1069.
Por
estas consideraciones, se resuelve:
ADMÍTIR a trámite la demanda
sobre obligación de dar suma de dinero que se interpone; por ofrecidos los
medios probatorios; por delegadas las facultades de representación procesal a
favor del abogado que autoriza el escrito que antecede; NOTIFICAR a la persona LIONEL
MESSI y a LIONEL ANDRES MESSI ROCUSSO, para que en el plazo de cinco días
hábiles cumpla con pagar a la entidad ejecutante la suma de sesenta y siete mil
ochenta con 40/100 soles que adeuda, con más los intereses, costas y costos del
proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada de bienes de su
propiedad que se hayan embargado o tengan que embargarse; dando cuenta en la
fecha el Secretario Judicial, al término de su periodo vacacional.
Muy buen post, gracias por compartir esta información, sin duda seguiré esperando a que subas más contenido.
ResponderBorrarMe encanta todo lo que cuentas en el post, es muy interesante y me encantaría que explicaras más sobre el tema.
ResponderBorrar