viernes, 26 de junio de 2020

MANDATO EJECUTIVO - ODSD


4° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE            : 12345-2019-0-1601-JR-CI-05
MATERIA                       : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ                                     : DIOS
ESPECIALISTA           : SAN JOSÉ
APODERADO             : MUÑOZ COLACCI RICARDO MARTIN
DEMANDADO         : LIONEL MESSI E.I.R.L.
DEMANDANTE       : SCOTIABANK PERU SAA

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Trujillo, abril veintidós del año dos mil diecinueve.

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito postulatorio de demanda y anexos; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Corresponde al Juez del proceso verificar si en el escrito postulatorio concurren los supuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la admisión, inadmisibilidad o improcedencia, según sea el caso.
SEGUNDO: El escrito de demanda reúne los requisitos legales exigidos, siendo competente este Juzgado para conocer del proceso, infiriéndose de los documentos anexados que la entidad ejecutante tiene capacidad procesal y legitimidad e interés para obrar, por lo que la demanda debe admitirse a trámite.
TERCERO: Reuniendo el pagaré acompañado los requisitos previstos en el artículo 158 de la Ley 27287, constituye un título valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la misma ley, por lo que tiene mérito ejecutivo, al contener una obligación cierta, expresa y exigible. Siendo así, la demanda se tramitará en la vía procedimental del Proceso Único de Ejecución, de conformidad con el artículo 688 del Código Procesal Civil, debiendo procederse conforme a lo previsto en el artículo 690-C de este Código, adicionado por el Decreto Legislativo 1069.
Por estas consideraciones, se resuelve:

ADMÍTIR a trámite la demanda sobre obligación de dar suma de dinero que se interpone; por ofrecidos los medios probatorios; por delegadas las facultades de representación procesal a favor del abogado que autoriza el escrito que antecede; NOTIFICAR a la persona LIONEL MESSI y a LIONEL ANDRES MESSI ROCUSSO, para que en el plazo de cinco días hábiles cumpla con pagar a la entidad ejecutante la suma de sesenta y siete mil ochenta con 40/100 soles que adeuda, con más los intereses, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada de bienes de su propiedad que se hayan embargado o tengan que embargarse; dando cuenta en la fecha el Secretario Judicial, al término de su periodo vacacional.

2 comentarios:

  1. Muy buen post, gracias por compartir esta información, sin duda seguiré esperando a que subas más contenido.

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  2. Me encanta todo lo que cuentas en el post, es muy interesante y me encantaría que explicaras más sobre el tema.

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