lunes, 29 de mayo de 2023

MODELO DE ESCRITO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMTACIÓN

 

INTERPONGO QUEJA POR DEFECTO DE TRAMTACIÓN

 

SEÑOR GERENTE REGIONAL DE (…) DE LA LIBERTAD

 

(…), con DNI N° (…), con domicilio real en (…), con correo electrónico para notificaciones (…); a usted digo:

I.          PETIOTIO:

De conformidad con el artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, INTERPONGO QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN incurrida en el Exp N° (…), que se encuentra bajo responsabilidad del señor (…), con la finalidad que su despacho disponga la subsanación de la debida tramitación del expediente administrativo.

 

II.         FUNDAMENTACIÓN:

2.1.    Que, con fecha (…) se presentó PRESENTA RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA CARTA N° (…), ante (…), registrada con Expediente N° (…).

2.2.    Que, el defecto de tramitación que informo consiste en la demora en la elevación de mi recurso de apelación en contra de la CARTA N° (…), en la tramitación del Expediente N° 608, habiendo transcurrido cuatro (04) meses sin elevar el recurso de apelación.

2.3.    Que, el artículo 10° del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, establece que: El recurso de apelación deberá ser presentado ante la mesa de partes de la Entidad que emitió el acto administrativo que desea impugnar, la que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 18 de este Reglamento, y sólo en caso que cumpla con dichos requisitos, elevará el expediente al Tribunal conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del recurso de apelación.

2.4.    Que, la norma es clara al establecer que el recurso administrativo de apelación debe ser elevado al Tribunal del Servicio Civil dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación, plazo que en el presente proceso se cumplió el (…); sin embargo, pese al tiempo transcurrido don (…), no cumple con elevar el recurso de apelación presentado.

2.5.  Que, bajo este contexto solicito se inicien las respectivas acciones de verificación de la conducta funcional que denuncio, tomándose en consideración las pruebas aportadas por mi parte en el presente documento. En consecuencia, se disponga la subsanación de la desviación materia de la presente queja y de concluirse en la existencia de indicios de responsabilidad, se disponga lo necesario para el expediente de sustanciación para su determinación en la vía que corresponde.  

 

III.       FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

3.1.    Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual otorga la posibilidad a los administrados a interponer quejas por defecto de tramitación ante la autoridad jerárquica.  

 

 

IV.      MEDIOS DE PRUEBA:

4.1.       Expediente N° (…), a través del cual se demuestra que el recurso de apelación fue ingresado en (…) el (…), y que no fue elevado dentro de los diez (10) días siguientes.

 

V.        ANEXOS:

5.1.       Copia de DNI.

5.2.       Exp. N° (…)

 

POR LO TANTO:

Solicito a su despacho dar el trámite correspondiente.

 

(…), (…) de (…) del año 2023.

 

 

 

domingo, 21 de mayo de 2023

MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

 

SOLICITO RECTIFICACIÓN DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° (…)

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDA DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° (…)

(…), con DNI N° (…), con domicilio real en Calle (…), con correo electrónico para notificaciones (…); a usted digo:

I.          PETIOTIO:

De conformidad con el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, SOLICITO la RECTIFICACIÓN de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA por contener un error material, según los fundamentos que paso a exponer.

 

II.         FUNDAMENTACIÓN:

2.1.       Que, el artículo 212° del TUO de la Ley N° 27444, precisa que: Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.

2.2.       Que, la norma establece la posibilidad de realizar rectificaciones materiales y aritméticas, siempre y cuando no alteren el sentido de la decisión, dichas rectificación puede ser a instancia de parte o de oficio.

2.3.       Que, la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0012-2023-CDSJS-CSJLL/PJ de fecha 16 de mayo del año 2023, en su artículo segundo de la parte resolutiva establece: “OTORGAR, al docente CRISTIANO RONALDO MESSI, identificado con DNI N° (…), licencia con goce de remuneración por desempeño de cargo de regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, a partir del 01 de marzo del año 2023.

2.4.       Que, como se puede apreciar (explicar los errores materiales o aritméticos que contiene el acto administrativo).

 

III.       FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

3.1.    Artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece la posibilidad de realizar rectificaciones materiales o aritméticas.

 

IV.      ANEXOS:

4.1.       Copia de DNI.

4.2.       Resolución Administrativa N° (…).

 

POR LO TANTO:

Solicito realizar la rectificación correspondiente por arreglarse a derecho.

 

(…), (…) de (…) del año (…).

 

 

viernes, 12 de mayo de 2023

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LA SUSTRACCION DE LA MATERIA

 

EXP. N°            : (…)

ESP.                : (…)

ESC. N°            : 001

APERSONAMIENTO, SOLICITA EMITIR AUTO DE SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA Y OTROS.

 

SEÑORES JUEZ DEL (…) JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL          

 

(…), con DNI N° (…), en representación de (…), con domicilio real y procesal la (…) y con Casilla Electrónica N° (…); a usted digo:

 

I.               APERSONAMIENTO:

Mediante (…), se me designo como (…), documento que acredita mi legítimo interés para obrar en nombre de la mencionada entidad.

 

II.             PETITRIO:

De conformidad con la normativa vigente aplicable, SOLICITO a su despacho emita auto motivado de SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA; en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE LA DEMANDA, de acuerdo a los fundamentos fácticos y jurídicos que expondré.

 

III.           FUNDAMENTACIÓN:

3.1.     Que, a través de resolución número uno de fecha 04.10.2022, su despacho resolvió: ADMÍTIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por (…), sobre Proceso Contencioso Administrativo, en la VÍA DEL PROCESO ORDINARIO (…), con la finalidad que se ordene a la entidad demanda emitir nueva resolución administrativa disponiendo el pago de remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020, bonificaciones, vacaciones truncas, aguinaldos y se dé la resolución que aprueba el contrato de servicios docente.

3.2.     Que, con (…), emitida por (…), se resuelve: RECONOCER CREDITO DEVENGADO proveniente del ejercicio anterior a favor de (…).

3.3.     Que, dichos montos reconocidos fueron pagados a favor de la accionante en el mes de diciembre del año 2022, como se parecía en la boleta de pago que se adjunta a la presente.

3.4.     Que, la (…) cumplió con reconocer los meses trabajados por la accionante a través de (…), es más, realizó el pago de la deuda, es por ello que, resulta un imposible jurídico demandar por algo que ya se cumplió.

3.5.     Que, la sustracción de la materia se produce con la desaparición de los supuestos fácticos o jurídicos que sustentan una acción jurisdiccional o administrativa. Ello impide al juez pronunciarse sobre el fondo de lo pedido. Por otra parte, en palabras de Ariano Deho, se presentaría una sustracción de materia de un proceso pendiente cuando por hechos sobrevenidos al planteamiento de la demanda (en rigor, a la notificación de la demanda) el actor obtiene extraprocesalmente lo que pretendía o cuando lo que pretendía ha devenido ya imposible de obtener.

3.6.     Que, así pues, la sustracción de la materia constituye una causal de improcedencia de la demanda cuando se presentan uno de los siguientes supuestos: a) que la violación o amenaza de violación de un derecho haya cesado; o, b) que la violación o amenaza de violación de un derecho haya devenido en irreparable.

3.7.     Que, de acuerdo con lo dicho, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

·         El aspecto cronológico: se debe tratar de eventos sobrevenidos temporalmente al planteamiento de la demanda.

·         Se trata de hechos que harían superflua la continuación del proceso hacia un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

3.8. Que, en el presente caso resulta innecesario seguir con el trámite del presente proceso, toda vez que, en su oportunidad y en sede administrativa se reconoció lo solicitado por la administrada, es más, se cumplió con pagar lo reconocido, por lo que, bajo este contexto resulta ilógico continuar con un proceso que no tiene controversia alguna, pues, el derecho fue reconocido con posterioridad al planteamiento de la demanda.

 

IV.           MEDIOS PROBATORIOS:

Los siguientes documentales:

4.1.     Expediente Administrativo que contine:

-       (…)

-       (…)

V.             ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B: (…)

1 – C: Expediente administrativo que contiene los medios probatorios señalados.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN:

De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgamos las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a favor del Abogado (…) con registro CALL N° (…), dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruidos de los alcances de la representación que otorgo.

 

POR LO TANTO:

Solicito, a usted señor juez dar el trámite correspondiente y en su oportunidad emitir el auto de sustracción de la materia, en consecuencia, improcedente la demanda.

 

(…), (…) de (…) del (…).