domingo, 18 de septiembre de 2022

MODELO DE SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE PARTES JUDICIALES EN UN PROCESO DE DIVORCIO

Exp. N° (…)

Sec. Abg. (…)

Esc. N° (…)

SOLICITA EXPIDA PARTES JUDICIALES

 

SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE (…)

(…), Abogado defensor (…), en los seguidos, sobre Divorcio por Causal, en contra de (…); a usted digo:  

Qué, al haber sido aprobada la sentencia que declara fundada la demanda, mediante resolución Número (…), de fecha (…), emitida por la Primera Sala Civil de esta ciudad, SOLICITO SE EXPIDAN LAS PARTES JUDICIALES para la debida inscripción del divorcio, debiendo su juzgado emitir oficio dirigido a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

Finalmente, cumplo con adjuntar las respectivas tasas judiciales por expedición de partes judiciales.

 

ANEXOS:

Tasa judicial por expedición de partes judiciales.

 

POR LO TANTO:

Solicito a usted señor juez proveer conforme a ley el presente escrito.

(…), (…) de (…) del (…)

 

  

viernes, 16 de septiembre de 2022

MODELO DE DEMANDA DE EXTINCIÓN DE ALIMENTOS

 

Sec. Abg.    : (…)

Expediente   : (…)

Cuaderno    : PRINCIPAL.

Escrito : N° 01

INTERPONE DEMANDA DE EXTINCIÓN DE ALIMENTOS

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (…)

 

(…), identificado(a) con D.N.I. N° (…), con dirección domiciliaria en (…), procesal electrónico en la casilla electrónica (…), atentamente, digo:

 

I.    PETITORIO

Que, interpongo demanda de   EXTINCIÓN   DE   LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, del 20% de los descuentos que se efectúa sobre mis haberes mensuales, bonificaciones, gratificaciones y otros ingresos que percibo en mi condición de trabajador de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por la causa de FALLECIMIENTO DE LA ALIMENTISTA doña: (…) fallecida el 18 de noviembre del año 2012 a horas 11:15 AM. Y a cuya Sucesión dirijo la presente demanda, para lo cual, se le deberá notificar a través de EDICTOS en conformidad con el Artículo 165° del Código Procesal Civil, toda vez que, no conozco su domicilio y no lo logro individualizar.

 

II.   FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.    Que, conforme se advierte de la Sentencia de fecha (…) recaída en el EXP. Nro. 00026-2000, expedido por el señor Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de La Esperanza, se ha ordenado que el recurrente acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada equivalente al 20% de mis haberes mensuales totales, incluyendo bonificaciones; gratificaciones y otros ingresos, a favor de la que en vida fue doña: (…).

2.   Que, en mérito al Acta de Defunción expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con código N° (…)  la persona de (…) fallecida el 18 de noviembre del año 2012 a horas 11:15 AM, en calle Bélgica 14 – Centro Poblado de Chiclín, en el Distrito de Chicama, Provincia de Ascope y Departamento de La Libertad.

3.   Que, la Norma Sustantiva Art. 436 del CC. establece taxativamente “Art. 486°: “La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, (…)”.

4.   Que, conforme el acta de defunción se puede verificar que la alimentista falleció con fecha (…), por ende, solicitó se ordene a la Municipalidad Distrital de La Esperanza deje de realizarme el descuento.

 

III.   FUNDAMENTACION JURIDICA:

                  Amparo mi demanda en los establecido en:

 

Código Civil:

-          Art. 486.-    EXTINCIÓN       DE       LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. - La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, (...}" Art. 487 CARACTERES DEL DERECHO ALIMENTARIO: “El derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable".

Código Procesal Civil:

-          Art. 24, Inc. 3.- Competencia Facultativa.

-          Art. 165.- Notificación por Edictos.

-          Art. 424.- Demanda y Emplazamiento.

-          Art. 425.- Anexos de la Demanda.

-          Art. 546 Inc. 1.- Procedencia.

-          Art. 571.- Aplicación Extensiva.

 

IV.  VÍA   PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

La presente acción se tramitará VIA PROCEO SUMARISIMO, siendo competente su despacho, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 51° y Tercera Disposición Final de la Ley N° 28237.

 

V.   MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo establecido por el Art. 192 del Código Procesal Civil, ofrezco los siguientes Medios Probatorios:

1)     Copia de Documento Nacional de Identidad, con la cual, acredito mi legitimidad para actuar.

2)    La copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN de la que en vida fue doña; MARÍA CIRILIA VALENCIA ARANDA, expedido por el RENIEC, con la que se acredita la extinción de la obligación alimentaria.

3)    Planilla Única de Pago en la que consta la ASIGNACIÓN por concepto de Alimentos, expedida por Municipalidad Distrital de La Esperanza, con la que se acredita la retención aplicada mes a mes a mi patrocinado.

4)    Copia de la AUDIENCIA-CONCILIACIÓN del Expediente Nro. 00026-2007, seguida por doña: MARÍA CIRILIA VALENCIA ARANDA contra FELIPE SEVERINO BARRUETO VALENCIA, materia. - Cobro de Alimentos.

5)    Búsqueda Negativa de Sucesión Intestada, con la cual, acredito que la demandada no tiene sucesión intestada, en tal sentido, corresponde notificar a través de edictos.

 

VI.    ANEXOS:

Adjunto los siguientes anexos;

I-A.- Copia legible de mi documento de identidad.

I-B.- Copia Certificada del Acta de Defunción.

l-C.- Copia de la Planilla Única de Pago. 

I-D.- Copia de Audiencia-Conciliación de Alimentos.

I-E.- Búsqueda Negativa de Sucesión Intestada.

I-F.- Arancel Judicial por concepto de Ofrecimiento de Pruebas.

I-G.- (02) Cédulas de Notificación.

 

PRIMER OTROSI DIGO. - De conformidad con lo señalado en el artículo 80° del CPC, OTORGO las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del CPC, al (…) con Registro CALL N° (…), el mismo que autoriza el presente escrito y se encuentra facultado de todos los privilegios de ley para actuar en forma personal y directa, en mi nombre y representación, ejerciendo mi defensa en el presente proceso, pudiendo presentar los escritos con las facultades previstas por ley de manera conjunta o separada; declarando estar correctamente instruida de los alcances de la presente delegación de facultades. Asimismo, para tal efecto, ratifico la dirección domiciliaria por la indicada en el exordio de la presente demanda.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO. - Se tenga en cuenta, que no se adjunta certificado de habilitación profesional en función al literal f, artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1246, en el cual se establece la prohibición a las instituciones de la administración pública, de exigir certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

 

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Juez pido admitir la presente Demanda y tramitarla con arreglo a Ley, declarando EXTINGUIDA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS en su oportunidad.

 

 

(…), (…) de (…) del (…).

 

 

 

MODELO DE DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR CAUSAL CONTENIENDO ACUMULACIÓN ORIGINARIA DE PRETENCIONES ACCESORIAS

Secretario   : (…)

Expediente   : (…)

Cuaderno    : PRINCIPAL.

Escrito : N° 01

DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR CAUSAL

 

AL JUZGADO DE FAMILIA DE (…)

 

(…), identificado(a) con D.N.I. N° (…), con dirección domiciliaria en (…), procesal electrónico en la casilla electrónica (…), atentamente, digo:

 

I.    VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO PRINCIPAL:

Que, en VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpongo demanda de separación de cuerpos por causal de (…), contra mi cónyuge, don (doña) (…), domiciliado (a) en (…), con la finalidad de que se declare la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y se ponga fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vínculo matrimonial.

 

II.   COMPETENCIA:

El Juzgado de Familia (o el Juzgado Civil, si no hubiera aquél) de (…), resulta competente para conocer del presente proceso, porque ello se infiere del artículo 14° del Código Procesal Civil, que prescribe que cuando se demanda a una persona natural es competente el Juez del lugar de su domicilio (y el/la demandado/a domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado). (Advertimos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° inciso 2) del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del último domicilio conyugal).

 

III.  FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.     Que, el (la) accionante contrajo matrimonio con don (doña) (…), el día (…), de (…), de (…),

2.    Que, durante dicho matrimonio, el día (…), de (…), de (…), nació el (la) menor de edad (…), hijo (a) de las partes.

3.    Que, (…), (señalar los hechos que configuran alguna de las causales de separación de cuerpos contempladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333° del Código Civil

4.    Que, en razón de los hechos señalados anteriormente, que resultan intolerables y que configuran la causal de separación de cuerpos prevista en el inciso (…), del artículo 333° del Código Civil, es que debe declararse fundada esta demanda de separación de cuerpos y, por consiguiente, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vínculo matrimonial.

 

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Mi petitorio encuentra fundamento en las normas siguientes:

ü  Artículo 332° del Código Civil, que preceptúa que la separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

ü  Inciso (…) del artículo 333° del Código Civil, que establece que (…) (citar el texto del inciso de que se trate, referido a la causal de separación de cuerpos que se invoca).

ü  Artículo 480° del Código Procesal Civil, del cual se infiere que la pretensión de separación de cuerpos por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del Código Civil se sujeta al trámite del proceso de conocimiento.

 

V.   MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los medios de prueba siguientes:

ü  Partida de matrimonio, de fecha (…), emitida por la Oficina de Registro del Estado Civil de (…); con la cual pruebo que el (la) accionante contrajo matrimonio con el (la) demandado (a) el día (…) de (…) de (…).

ü  Partida de nacimiento, de fecha (…), emitida por la Oficina de Registro del Estado Civil de (…), con la cual pruebo el nacimiento del (de la) menor de edad (…), hijo (a) de las partes.

ü  (…) (señalar el medio probatorio de que se trate); con el (la) cual pruebo la veracidad de los hechos alegados en el punto 3 del rubro III (“Fundamentos de hecho”) de esta demanda, o sea, que (…) (hacer mención a los hechos configurantes de la causal de separación de cuerpos de que se trate).

ü  (…) (señalar el medio probatorio de que se trate); con el (la) cual pruebo que (…)

 

VI. ACUMULACIÓN ORIGINARIA DE PRETENSIONES ACCESORIAS:

Que, de acuerdo a lo normado en el primer párrafo del artículo 483° del Código Procesal Civil, a la pretensión principal de separación de cuerpos deberá acumularse las siguientes pretensiones accesorias:

-          El pago por el (la) demandado (a) de una pensión alimenticia en favor del (de la) accionante y del (de la) menor de edad (…), hijo (a) de las partes, pago que deberá hacerse por mensualidades adelantadas y que consistirá en el (%) de los haberes del (de la) demandado (a).

-          La tenencia y cuidado del (de la) menor de edad (…) hijo (a) de las partes, que deberá recaer en el (la) accionante. En consecuencia, al (a la) demandado (a) deberá fijársele el siguiente régimen de visitas respecto del (de la) mencionado (a) menor:

-          La suspensión de la patria potestad que ejerce el (la) demandado (a) respecto del (de la) menor de edad (…) hijo (a) de las partes.

Cabe indicar que la acumulación objetiva originaria de pretensiones accesorias reclamadas por el (la) accionante reúne el requisito exigido en el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Civil (referido a la acumulación objetiva de pretensiones), porque las pretensiones materia de acumulación no son centrarias entre sí. En lo que atañe a los demás requisitos previstos en el citado artículo 85 del Código Procesal Civil (a que hacen mención los incisos 1 y 3 de dicha norma legal), puntualizamos que no son aplicables al presente caso.

 

VII.1. Pretensión accesoria de alimentos:

A.   Fundamentos de hecho:

1.     Que, el (la) demandante, si bien cuenta con ingresos producto de su labor como (…) dichos ingresos no son suficientes para atender en forma adecuada las necesidades básicas de alimentación, habitación, vestido, educación y asistencia médica del (de la) menor de edad (…) hijo (a) de las partes, así como las necesidades del (de la) accionante.

2.    Que, en cambio, el (la) demandado (a) goza de muy buena posición económica, tanto más si se tiene en cuenta que se encuentra trabajando como (…) (señalar la profesión, ocupación o cargo que desempeña el/la demandado/a) en (…) (señalar la empresa o negocio de que se trate), ubicada en (…) en donde percibe un ingreso mensual de (…) Soles.

3.    Que, en razón de lo señalado anteriormente, es que el (la) demandante reclama como pretensión accesoria el pago por el (la) demandado (a) de una pensión alimenticia en favor del (de la) mencionado (a) menor de edad y del (de la) accionante, consistente en el (…. %) de los haberes del (de la) demandado (a) y que deberá efectuar éste por mensualidades adelantadas.

B.   Fundamentación jurídica:

Mi pretensión accesoria de pago de pensión alimenticia encuentra fundamento en las normas siguientes:

-          Artículo 474° del Código Civil, que preceptúa en su inciso 1) que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges.

-          Artículo 474° del Código Civil, que prescribe en su inciso 2) que se deben alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes.

-          Artículo 342° del Código Civil, que dispone que el juez señala en la sentencia (de separación de cuerpos) la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.

-          Artículo 483° del Código Procesal Civil (artículo referido a la acumulación originaria de pretensiones accesorias en caso de separación de cuerpos o divorcio por causal), de cuyo primer párrafo se colige que debe acumularse a la pretensión principal de separación de cuerpos, entre otras, la pretensión (accesoria) de alimentos.

 

C.   Medios probatorios:

Para acreditar los hechos en que se sustenta mi pretensión accesoria de alimentos ofrezco el mérito de los medios de prueba siguientes:

1.     (…) (señalar el medio probatorio de que se trate); con el (la) cual pruebo que (…) (señalar lo concerniente a la carencia económica de la parte demandante).

2.    (…) (señalar el medio probatorio de que se trate); con el (la) cual pruebo que (…) (señalar lo relacionado a la solvencia económica de la parte demandada).

 

VII.2. Pretensión accesoria de tenencia y cuidado de hijo (a) menor de edad de las partes:

A.   Fundamentos de hecho:

1.     Que, la pretensión principal sobre separación de cuerpos por causal traerá como consecuencia, entre otras, la separación de las partes.

2.    Que, debido a ello, y siendo el (la) demandante el (la) cónyuge inocente (conforme se aprecia de los fundamentos de hecho de la pretensión principal de separación de cuerpos por causal), es que reclamo como pretensión accesoria que se me confíe la tenencia y cuidado del (de la) menor de edad (…) hijo (a) de las partes. Si el Juzgado acoge esta pretensión accesoria, deberá fijarle al (a la) demandado (a) un régimen de visitas respecto del (de la) citado (a) menor, el mismo que propongo sea el siguiente:

 

B.   Fundamentación jurídica:

Sustento mi pretensión accesoria de tenencia y cuidado del (de la) menor de edad (…), hijo (a) de las partes, en las normas siguientes:

-          Artículo 340° del Código Civil, que en la parte inicial de su primer párrafo prescribe que los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica.

-          Artículo 483° del Código Procesal Civil (artículo referido a la acumulación originaria de pretensiones accesorias en caso de separación de cuerpos o divorcio por causal), de cuyo primer párrafo se colige que debe acumularse a la pretensión principal de separación de cuerpos, entre otras, la pretensión (accesoria) de tenencia y cuidado de los hijos.

 

VII.3. Pretensión accesoria de suspensión de la patria potestad que ejerce el (la) demandado (a) respecto del (de la) hijo (a) menor de edad de las partes:

A.   Fundamentos de hecho:

1.     Que, la pretensión principal sobre separación de cuerpos por causal traerá como consecuencia, entre otras, la separación de las partes y con esta que se confié al cónyuge inocente la tenencia y cuidado del (de la) menor de edad (…) hijo (a) de las partes.

2.    Que, correspondiendo al (a la) accionante la tenencia y cuidado del (de la) mencionado (a) menor por ser el (la) cónyuge inocente (lo que se aprecia de los fundamentos de hecho de la pretensión principal de separación de cuerpos por causal), es que reclamo como pretensión accesoria la suspensión de la patria potestad que ejerce el (la) demandado (a) respecto de dicho (a) menor.

B.   Fundamentación jurídica:

Mi pretensión accesoria de suspensión de la patria potestad que ejerce el (la) demandado (a) respecto del hijo (a) menor de edad de las partes, encuentra fundamento en las normas siguientes:

-          Artículo 340° del Código Civil, que preceptúa en su último párrafo que el padre o la madre a quien se haya confiado los hijos (en la correspondiente sentencia de separación de cuerpos por causal) ejerce la patria potestad respecto de ellos, y que el otro queda suspendido en el ejercicio.

-          Artículo 420° del Código Civil, que dispone que, en caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidez del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos, y que el otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.

-          Artículo 483° del Código Procesal Civil (artículo referido a la acumulación originaria de pretensiones accesorias en caso de separación de cuerpos o divorcio por causal), de cuyo primer párrafo se colige que debe acumularse a la pretensión principal de separación de cuerpos, entre otras, la pretensión (accesoria) de suspensión de la patria potestad.

 

VII.        ANEXOS:

1.A     Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

1.B      Fotocopia del D.N.I. del (de la) accionante.

1.C     Partida de matrimonio, de fecha (…) emitida por la Oficina de Registro del Estado Civil de (…) relativa al matrimonio del (de la) accionante con el(la) demandado (a).

1.D     Partida de nacimiento, de fecha (…) emitida por la Oficina de Registro del Estado Civil de (…), referida al (a la) menor de edad......hijo(a) de las partes.

1.E     (…), (señalar el medio probatorio que demuestre los hechos configuran-tes de la causal de separación de cuerpos de que se trate).

1.F      (…), (señalar el medio probatorio que demuestre los hechos configuran-tes de la causal de separación de cuerpos de que se trate). 0

1.G     (…), (señalar el medio probatorio que demuestre los hechos en que se sustenta la pretensión accesoria de alimentos, en lo que respecta a la carencia económica de la parte demandante).

1.H    (…), (señalar el medio probatorio que demuestre los hechos en que se sustenta la pretensión accesoria de alimentos, en lo que atañe a la solvencia económica de la parte demandada).

1.I      Propuesta del (de la) accionante respecto de las pretensiones accesorias de alimentos y tenencia, así como del régimen de visitas referido al (a la) menor de edad (…), hijo (a) de las partes.

 

POR TANTO:

Al Juzgado, pido se sirva tener por planteada esta demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, dado que el artículo 481 del Código Procesal Civil establece la intervención del Ministerio Público en esta clase de procesos, pido al Juzgado se sirva notificar esta demanda al representante de dicha entidad del Estado, para lo cual se adjuntan copias de la misma y de sus anexos.

 

Ciudad, (…)