domingo, 2 de abril de 2023

MODELO DE ESCRITO DE INJECUTABILIDAD DE MANDATO JUDICIAL

 

EXP. N°          : (…)

ESP.               : (…)

ESC. N°          : (…)

CUADERNO    : (…)

APERSONAMIENTO, SOLICITA EMITIR AUTO DE INEJECUTABILIDAD DEL MANDATO JUDICIAL Y OTRO.

 

SEÑORES JUEZ DEL JUZGADO (…)                                                     

 

(…), con DNI N° (…), en representación de la (…), con domicilio real y procesal (…) y con Casilla Electrónica N° (…); a usted digo:

 

I.               APERSONAMIENTO:

Mediante (…) de fecha 19 de mayo del año 2022 (Anexo 1-B), se me designo como (…), documento que acredita mi legítimo interés para obrar en nombre de la mencionada entidad.

 

II.             PETITRIO:

De conformidad con la normativa vigente aplicable, SOLICITO a su despacho emita auto motivado de INEJECUTABILIDAD DE MANDATO JUDICIAL, de acuerdo a los fundamentos fácticos y jurídicos que expondré.

 

III.           ANTECEDENTES:

3.1.     Que, a través de resolución número dos de fecha seis de marzo del año 2023, notificado a mi representada, el 06 de marzo del año 2023, su despacho ordeno:

Declarar FUNDADA la medida cautelar solicitada y en consecuencia SE ORDENA la EJECUCION DE MANERA PROVISIONAL la (…), en consecuencia, de ordene que dicha demandada cumpla con lo siguiente: (poner lo ordenado por el juzgado).

 

IV.           FUNDAMENTACIÓN:

4.1.     Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”.

4.2.     Que, en aplicación expresa de lo indicado en el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la (…) realizó todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado (…); sin embargo, a través de las acciones realizadas por los responsables de cada sistema se verifico que era imposible dar cumplimiento al mandato judicial.

4.3.     Que, como se puede apreciar la entidad demandada en ningún momento quiso incumplir lo ordenado por el Poder Judicial, muy por el contrario, se realizaron todas las acciones que estaban en sus manos para cumplir con lo ordenado; empero, como se puede apreciar en los informes presentados por los responsables de los sistemas, resulta jurídica y materialmente imposible, es por ello que, su despacho deberá emitir un auto motivado de inejecutabilidad del mandato judicial ordenado.

4.4.   Que, cuando se genera un incidente de “INEJECUCIÓN DE MANDATO JUDICIAL”, el Juez de ejecución está obligado a resolver el mismo a través de una resolución debidamente motivada y reforzada, denegando o amparando la misma, pero ello necesariamente debe ser analizado bajo el marco del derecho fundamental a la ejecución de sentencias -como expresión a la tutela jurisdiccional efectiva- el cual exige que las sentencias con calidad de cosa juzgada deben cumplirse en sus propios términos; sin embargo, el mismo permite excepcionalmente su inejecución, siempre y cuando se den dos supuestos elementales y copulativos: (i) que se genere un hecho sobreviniente a lo discutido en la sentencia y (ii) que dicho suceso constituya en sí mismo, una imposibilidad material o legal a la ejecución de la misma, debiendo dicha causa ser razonable y constitucionalmente válida. Si el incidente de inejecución no cumple con dichos presupuestos excepcionales, evidenciaría que el mismo, es más bien, un obstáculo derivado de una desobediencia simulada al no tener una justificación constitucional, por lo que el Juez está llamado a remover los mismos a efectos de garantizar una verdadera tutela jurisdiccional efectiva.

4.5.   Que, esta tesis interpretativa restrictiva de aceptar excepcionalmente la imposibilidad de ejecución de sentencias firmes ha sido acogida por nuestro Tribunal Constitucional, tal como se evidencia de la lectura de la sentencia emitida en el Exp. No. 8504-2013-PA/TC (Caso Orlando Sergio Saavedra Gallo), cuando se cuestionó una decisión judicial firme que declaró fundado un pedido de inejecutabilidad de sentencia firme que había dispuesto la reposición laboral del accionante (se argumentó justamente un hecho fáctico: al momento de ejecutarse la sentencia, la persona a reponer había cumplido 70 años de edad, por tanto, debió jubilarse, señalando que dicho suceso era una incidencia ajena al presente proceso). El Tribunal estableció que dicha resolución firme era constitucionalmente válida y declaro infundada el amparo.

4.6.   Que, en suma, debemos colegir que es viable excepcionalmente declarar la inejecutabilidad de un mandato judicial; sin embargo, para que ello ocurra debe cumplirse escrupulosamente y de manera conjunta o copulativa la dación de ciertos presupuestos, los cuales constituyen parámetros o estándares rigurosos impuestos interpretativamente en el marco del contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, y que detallamos a continuación:

a)     Que se generé un hecho o circunstancia sobreviniente a lo discutido en la sentencia firme: Ello implica claramente que el hecho generador que imposibilita ejecutar la sentencia, tiene que ser una circunstancia sobrevenida y posterior a la emisión de la sentencia firme, debiendo darse en ejecución de sentencia (hecho nuevo). En esa lógica, no cumple dicho presupuesto si el hecho invocado como justificación de la inejecución se dio ante o durante la tramitación del proceso mismo, ya que los mismos, fueron materia de discusión en el proceso o debieron serlo en el mismo, en tanto las partes estaban obligadas a comunicar o poner en debate jurisdiccional los mismos; lo contrario implicaría poner en debate de nuevo el fondo del asunto, lo cual es improcedente y se encuentra proscrito[1].

b)    Que dicho suceso evidencie una imposibilidad material o legal a la ejecución de la misma, debiendo dicha causa ser razonable y constitucionalmente válida: En ese sentido la imposibilidad física de ejecutar una acción dispuesta por mandato firme esta referida a un hecho fáctico, y debe ser objetiva y razonable, en tanto haga imposible la ejecución misma, como por ejemplo: la destrucción o pérdida de la cosa a cuya entrega había sido condenado el ejecutado; la declaración de incapacidad total o por cumplir la edad de jubilación del trabajador cuyo ejecución de sentencia dispuso la reposición; la muerte del demandado, cuya obligación ordenado por sentencia era que sea intuito personae, entre otros supuestos. La imposibilidad legal se origina por una ley sobrevenida a la sentencia firme y que altere los términos de ejecución de sentencia, imposibilitando su ejecución en términos absolutos, pero debe precisarse que dicha previsión legal sobrevenida debe ser razonable y proporcional, como debe servir un legítimo fin constitucionalmente válido.

4.7.   Que, estos presupuestos deben cumplirse de manera restrictiva y copulativa, en tanto está en juego un derecho elemental y fundamental como es la tutela jurisdiccional efectiva; por tanto, el Juez de ejecución está obligado a abordar frontalmente un incidente de incumplimiento y a darle respuesta -ya sea para declarar dicha imposibilidad o denegar la solicitud-, debiendo comprobar con el máximo rigor posible la concurrencia de dichos presupuestos y las razones que se exponen en el caso concreto, para tal efecto el Juez debe cumplir rigurosamente el deber de motivar dicha resolución, decisión jurisdiccional que necesariamente debe contener una motivación reforzada, en tanto ello está en juego un derecho fundamental como es la tutela jurisdiccional efectiva (ya sea tanto para proseguir con la ejecución, o para declarar su imposibilidad) y porque la motivación per se constituye un parámetro para medir cualquier exceso o arbitrariedad por parte del juez.

4.8.   Que, cualquier decisión jurisdiccional respecto a un incidente de inejecución de sentencias, en tanto tiene relación directa con la ejecución misma de la sentencia firme, debe contar con fundamentos no sólo suficientes, sino valederos constitucionalmente, ya que dicha decisión podía expedirse entre lo permitido y lo arbitrario, toda vez que tiene relación directa con una de las expresiones del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y tal vez la más importante: la ejecución de la sentencia misma en los términos allí señalados. Es por esta razón que se exige que toda decisión sobre inejecución de sentencias firme, debe tener una alta “carga motivacional”, en tanto y en cuanto ello supone el deber fundamental que tiene el órgano jurisdiccional de exponer argumentos claros, lógicos, y que parta de premisas jurídicas y fácticas verdaderas, absolviendo los argumentos expuestos por ambas partes respecto al tema a resolver y abordando todo el contexto procesal en su conjunto relacionado a dicho incidente, ya que ello dotará de validez legal y constitucional a la decisión arribada. Lo contrario implicaría que el Juez unipersonal o colegiado, estaría omitiendo dicha obligación y exigencia motivacional (carga motivacional) y transgreda derechos fundamentales de naturaleza procesal como es la tutela jurisdiccional efectiva.

4.9.     Que, del análisis del caso en concreto debemos señalar que lo ordenado por el Juzgado (…) resulta jurídicamente imposible, así como materialmente imposible, según lo indicado a continuación:

·         IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y JURÍDICA DEL MANDATO JUDICIAL:

-       (señar los fundamentos que imposibilitan el cumplimiento del mandato judicial).

-       (señar los fundamentos que imposibilitan el cumplimiento del mandato judicial).

-       (señar los fundamentos que imposibilitan el cumplimiento del mandato judicial).

-       (señar los fundamentos que imposibilitan el cumplimiento del mandato judicial).

 

V.             MEDIOS PROBATORIOS:

Los siguientes documentales:

5.1.     (señar los medios de prueba que acreditan la imposibilidad de dar cumplimiento del mandato judicial).

5.2.     (señar los medios de prueba que acreditan la imposibilidad de dar cumplimiento del mandato judicial).

5.3.     (señar los medios de prueba que acreditan la imposibilidad de dar cumplimiento del mandato judicial).

 

VI.           ANEXOS:

1 – A: (…)

1 – B: (…)

1 – C: (…)

1 – D: (…)

1 – E: (…)

PRIMER OTROSÍ DIGO: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN:

De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgamos las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a favor del Abogado (…) con registro CALL N° (…), dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruidos de los alcances de la representación que otorgo.

 

POR LO TANTO:

Solicito, a usted señor juez dar el trámite correspondiente y en su oportunidad emitir el auto de inejecutabilidad del mandato judicial emitido por su despacho.

 

(…), (…) de (…) del (…).

 

 

        



[1] Manuel Táboas Bentanachs precisa “resulta necesario no perder de vista que en ese de imposible ejecución no cabe replantear de nuevo ni alegar ni ejercer pretensiones que, siendo materia de fondo, debieron plantearse y decidirse con ocasión del proceso que dio lugar a la sentencia firme”. Ver artículo “La imposibilidad de ejecución material y jurídica de las sentencias firmes contenciosas administrativas en materia de urbanismo. Una visión desde la conflictividad contenciosa administrativa de Cataluña” contenido en Cuadernos Derecho Local No, 35, Edit por Fundación Democracia y Gobierno Local, Cataluña, España, 2014; pág. 223

MODELO DE ESCRITO DE APLEACIÓN DE SENTENCIA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

 

Exp. N° (…)-2012-0-0602-JP-FC-01

Sec. Abg. (…)

Esc. N° 01

PRESENTA RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE SENTENCIA

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (…)

(…), con DNI N° (…), con domicilio real en (…), señalando domicilio Procesal en (…), con Casilla Electrónica N° (…) y con correo electrónico (…); a usted digo:

 

I.          PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Dentro del plazo de ley, interponemos Recurso de Apelación en contra de la Resolución Número Cinco del 01 de marzo del 2016, notificada a nuestra parte con fecha 09.03.2023, la misma que contiene la SENTENCIA que declara FUNDADA EN PARTE la demanda de PRORRATEO DE ELIMENTOS interpuesta por (…); en consecuencia, ORDENO EL PRORRATEO DE ALIMENTOS de la siguiente manera: (…); por no encontrarla arreglada a ley y a derecho, debiéndose conceder el recurso impugnatorio; en consecuencia, con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación que ordena se cumpla lo dispuesto por el Superior en grado, de conformidad con lo prescrito en el en el inciso 1 del Art. 368° del Código Procesal Civil; razón por la que espero que al ser elevada al Superior Jerárquico DECLARE NULO todo lo actuado y REFORMULANDOLA declare IMPROCEENTE la demanda; en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos que procedemos a exponer:

 

II.         AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA:

Se ha violado mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso que garantiza el artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución.

 

III.       ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA:

3.1.        Que, el artículo 565-A del Código Procesal, que establece: “El requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión de alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión de alimentos”. Por lo que, según lo señalado en el marco normativo el demandante en el proceso de prorrateo de alimentos deberá acreditar estar al día en las pensiones de alimentos, lo que en el presente caso no ocurre.

3.2.        Que, el demandante debió acreditar estar al día con los pagos con la/las constancia/as de no adeudo emitidas por los juzgados que conocen los procesos de alimentos, con la finalidad de verificar si no tiene alguna liquidación pendiente de pago. Es más, el demandante en la actualidad tiene una deuda alimenticia en el (…), del Juzgado de (…), según la resolución treinta y siete de fecha 07.10.2022 que adjunto al presente, por lo que, el (…) al no emitir una constancia de no adeudo con la finalidad de poder acreditar estar al día en la pensión de alimentos su demanda deberá ser rechazada. Por lo indicado, SOLICITO se declare IMPROCEDENTE LA DEMANDA, debido que no cumple con los requisitos para su admisibilidad.

3.3.        Que, como se puede observar, su despacho excluyo a mi persona de la pensión de alimentos, sin tomar en cuenta que el demando lo que solicito es el prorrateo de alimentos, más no una exoneración de alimentos hacia mi persona, toda vez que, es bien conocido que para exonerar la pensión de alimentos se tiene que realizar en la vía de acción, es decir, se tiene que iniciar un nuevo proceso, por lo que, aun tengo el derecho a que se me pase la pensión de alimentos aprobado por el (…), toda vez que  no existe ningún pronunciamiento del Poder Judicial que exonere la pensión de alimentos hacia mi persona.

3.4.        Que, se me excluyo del primer prorrateo de alimentos de manera irregular, pues, se indica que la pensión de alimentos otorgada a mi favor no puede ser incluida en el prorrateo, fundamentando que no logro acreditar el estado de necedad, lo que lo vuelve aún más gravosa debido a que en el proceso de prorrateo de alimentos solo se distribuye las pensiones reconocidas en vía judicial o en conciliación, más no se discute quien tiene derecho a percibirlas.

3.5.        Que, su juzgado en la primera oportunidad del prorrateo de alimentos me excluyo; en consecuencia, no se me está pasando la pensión de alimentos; sin embargo, no exonero la obligación alimentaria del demandante hacía con mi persona, es por ello que, el acuerdo conciliatorio aún sigue vigente y valido.

3.6.        Que, para que la pensión alimentaria ya no continúe a mi favor, el demandado debió en su oportunidad presentar una demanda de exoneración de pensión de alimentos, para que el órgano jurisdiccional anule el acuerdo consolatorio que tiene calidad de cosa juzgada, en conclusión, aún existe un mandato que obliga al demandante a pasarme una pensión de alimentos.

 

IV.      MEDIOS DE PRUEBA:

4.1.     Resolución treinta y siete de fecha 07.10.2022 recaída en el (…), del Juzgado de Paz Letrado (…), a través del cual se acredita que en la actualidad existe pendiente una liquidación de pensión de alimentos, en consecuencia, que el demandante no está al día en la pensión de alimentos.

 

V.        ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B:  Resolución treinta y siete de fecha 07.10.2022.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Abogado (…) con Reg. CALL N° (…), declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a la señorita (…), con DNI N° (…), para que en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales, y cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar en secretaria la programación de los mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes.

POR LO TANTO:

Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente apelación, de acuerdo a su naturaleza jurídica y a ley.    

(…), (…) de (…) del año (…).