Proceso
Penal N° (…)
Instrucción
Fiscal N° (…)
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES
DE (…)
(…),
identificada con DNI N° (…), domiciliada en (…), con domicilio procesal
electrónico en la casilla electrónica N° (…), dentro del proceso penal que se
sigue en mi contra por un supuesto e inexistente delito tipificado en el
artículo 160 numeral 1 del Código Penal, ante Ud. comparezco respetuosamente y
digo:
I.
INTERPOSICIÓN
DE RECURSO DE APELACIÓN
Encontrándome dentro del plazo legal
establecido para el efecto, impugno el auto de prisión preventiva dictado en mi
contra mediante resolución de fecha (…), emitida a las (…) horas, por carecer
de una debida motivación; asimismo, interpongo RECURSO DE APELACIÓN
contra la negativa de revocatoria contenida en la resolución de fecha (…),
conforme a derecho.
En tal sentido, APELO PARA ANTE EL
SUPERIOR, al amparo de lo dispuesto por el artículo 172 del Código de
Procedimiento Penal vigente, en concordancia con el artículo 343 numeral 4 del
mismo cuerpo normativo.
II.
FUNDAMENTOS
DEL AGRAVIO
La resolución impugnada me causa grave
agravio y resulta abiertamente violatoria de las garantías del debido proceso,
toda vez que no existe indicio alguno que permita presumir razonablemente mi
vinculación con el delito previsto en el artículo 160 numeral 1 del Código
Penal.
De manera aún más grave, se ha vulnerado
el mandato constitucional previsto en el artículo 76 numeral 7 literal i de la
Constitución, que establece que nadie podrá ser juzgado más de una vez por la
misma causa y materia, toda vez que el recurrente ya fue juzgado por la
autoridad administrativa competente por los mismos hechos que hoy constituyen
el objeto jurídico del presente proceso penal.
III.
EFECTOS
DE LA APELACIÓN
Interpuesto y
concedido el presente recurso, la medida de apremio personal debe quedar en
suspenso, conforme a lo dispuesto por el artículo 327 del Código de
Procedimiento Penal, el cual establece que la interposición de un recurso
suspende la ejecución de la decisión impugnada, concediéndose en efecto
suspensivo y no devolutivo.
IV.
FALTA
DE MOTIVACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO
El auto de prisión
preventiva dictado inobserva el deber constitucional de motivación, al no
enunciar los elementos de convicción que justifiquen la imposición de una
medida restrictiva del derecho fundamental a la libertad personal, ni expresar
las razones jurídicas y fácticas por las cuales se me vincula con el delito
investigado.
Dicha omisión
constituye una vulneración directa al artículo 76 numeral 7 de la Constitución,
que exige que toda resolución judicial se encuentre debidamente motivada.
V.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA DEL RECURSO
Con lo expuesto, el
presente recurso se encuentra debidamente fundamentado conforme a lo previsto
en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal; no obstante, y en
ejercicio pleno del derecho a la defensa, expongo adicionalmente lo siguiente:
1.
Sobre
las características esenciales del Estado de Derecho
El Estado de Derecho
se sustenta, entre otros, en los siguientes pilares fundamentales:
·
Imperio
de la ley, como expresión de la voluntad soberana y democrática.
·
Separación
de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
·
Legalidad
de la administración pública, sujeta al control judicial.
·
Garantía
formal y material de los derechos y libertades fundamentales.
·
El
imperio de la ley implica el sometimiento de todos los poderes del Estado a la
Constitución, norma suprema que organiza y delimita las funciones estatales y a
la cual debe adecuarse todo el ordenamiento jurídico.
2.
Sobre
la eficacia real de los derechos fundamentales
No basta con que los
derechos fundamentales se encuentren reconocidos en la Constitución; es
indispensable que estos produzcan una realización material efectiva. La vigencia
del Estado de Derecho exige que los derechos humanos y libertades fundamentales
sean garantizados de manera concreta y no meramente declarativa.
3.
Sobre
el debido proceso penal
El debido proceso
comprende el respeto irrestricto de las garantías y derechos fundamentales
previstos en la Constitución, las leyes internas y los tratados internacionales
ratificados por el Estado.
En materia penal, el
debido proceso adquiere especial relevancia, pues se relaciona directamente con
la libertad personal del imputado. Por ello, la legalidad, motivación y
razonabilidad de las decisiones judiciales constituyen exigencias ineludibles.
Asimismo, el
artículo 11 numeral 5 de la Constitución dispone que, en materia de derechos y
garantías constitucionales, debe aplicarse la interpretación que más favorezca
a su efectiva vigencia, consagrando el principio in dubio pro reo, de
aplicación obligatoria y estricta.
No podrá alegarse
falta de norma legal para justificar la vulneración de derechos
constitucionales ni para negar su reconocimiento.
4.
Sobre
la exigencia constitucional de motivación judicial
La motivación de las
resoluciones judiciales constituye una exigencia constitucional de obligatorio
cumplimiento, orientada tanto a garantizar el derecho de defensa de las partes
como a asegurar la transparencia, control y legitimidad de los actos
jurisdiccionales.
La ausencia de
motivación vulnera uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho y del
sistema republicano, fundado en la responsabilidad de las autoridades por sus
decisiones.
VI.
SEÑALAMIENTO
DE DOMICILIO PARA LA ALZADA
En mérito a lo expuesto, solicito se
conceda sin dilación el recurso interpuesto y señalo como domicilio para la
alzada las casillas judiciales N.° (…) y (…), de la Honorable Corte Superior de
Justicia de (…).
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