jueves, 5 de febrero de 2026

MODELO APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

 

Proceso Penal N° (…)

Instrucción Fiscal N° (…)

 

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES DE (…)

 

(…), identificada con DNI N° (…), domiciliada en (…), con domicilio procesal electrónico en la casilla electrónica N° (…), dentro del proceso penal que se sigue en mi contra por un supuesto e inexistente delito tipificado en el artículo 160 numeral 1 del Código Penal, ante Ud. comparezco respetuosamente y digo:

 

 

 

                           I.          INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

Encontrándome dentro del plazo legal establecido para el efecto, impugno el auto de prisión preventiva dictado en mi contra mediante resolución de fecha (…), emitida a las (…) horas, por carecer de una debida motivación; asimismo, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la negativa de revocatoria contenida en la resolución de fecha (…), conforme a derecho.

En tal sentido, APELO PARA ANTE EL SUPERIOR, al amparo de lo dispuesto por el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal vigente, en concordancia con el artículo 343 numeral 4 del mismo cuerpo normativo.

 

                         II.          FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO

La resolución impugnada me causa grave agravio y resulta abiertamente violatoria de las garantías del debido proceso, toda vez que no existe indicio alguno que permita presumir razonablemente mi vinculación con el delito previsto en el artículo 160 numeral 1 del Código Penal.

De manera aún más grave, se ha vulnerado el mandato constitucional previsto en el artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución, que establece que nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, toda vez que el recurrente ya fue juzgado por la autoridad administrativa competente por los mismos hechos que hoy constituyen el objeto jurídico del presente proceso penal.

 

                        III.          EFECTOS DE LA APELACIÓN

Interpuesto y concedido el presente recurso, la medida de apremio personal debe quedar en suspenso, conforme a lo dispuesto por el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que la interposición de un recurso suspende la ejecución de la decisión impugnada, concediéndose en efecto suspensivo y no devolutivo.

 

                       IV.          FALTA DE MOTIVACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO

El auto de prisión preventiva dictado inobserva el deber constitucional de motivación, al no enunciar los elementos de convicción que justifiquen la imposición de una medida restrictiva del derecho fundamental a la libertad personal, ni expresar las razones jurídicas y fácticas por las cuales se me vincula con el delito investigado.

Dicha omisión constituye una vulneración directa al artículo 76 numeral 7 de la Constitución, que exige que toda resolución judicial se encuentre debidamente motivada.

 

                         V.          FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL RECURSO

Con lo expuesto, el presente recurso se encuentra debidamente fundamentado conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal; no obstante, y en ejercicio pleno del derecho a la defensa, expongo adicionalmente lo siguiente:

 

1.     Sobre las características esenciales del Estado de Derecho

El Estado de Derecho se sustenta, entre otros, en los siguientes pilares fundamentales:

·        Imperio de la ley, como expresión de la voluntad soberana y democrática.

·        Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

·        Legalidad de la administración pública, sujeta al control judicial.

·        Garantía formal y material de los derechos y libertades fundamentales.

·        El imperio de la ley implica el sometimiento de todos los poderes del Estado a la Constitución, norma suprema que organiza y delimita las funciones estatales y a la cual debe adecuarse todo el ordenamiento jurídico.

 

2.     Sobre la eficacia real de los derechos fundamentales

No basta con que los derechos fundamentales se encuentren reconocidos en la Constitución; es indispensable que estos produzcan una realización material efectiva. La vigencia del Estado de Derecho exige que los derechos humanos y libertades fundamentales sean garantizados de manera concreta y no meramente declarativa.

 

3.     Sobre el debido proceso penal

El debido proceso comprende el respeto irrestricto de las garantías y derechos fundamentales previstos en la Constitución, las leyes internas y los tratados internacionales ratificados por el Estado.

En materia penal, el debido proceso adquiere especial relevancia, pues se relaciona directamente con la libertad personal del imputado. Por ello, la legalidad, motivación y razonabilidad de las decisiones judiciales constituyen exigencias ineludibles.

Asimismo, el artículo 11 numeral 5 de la Constitución dispone que, en materia de derechos y garantías constitucionales, debe aplicarse la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia, consagrando el principio in dubio pro reo, de aplicación obligatoria y estricta.

No podrá alegarse falta de norma legal para justificar la vulneración de derechos constitucionales ni para negar su reconocimiento.

 

4.     Sobre la exigencia constitucional de motivación judicial

La motivación de las resoluciones judiciales constituye una exigencia constitucional de obligatorio cumplimiento, orientada tanto a garantizar el derecho de defensa de las partes como a asegurar la transparencia, control y legitimidad de los actos jurisdiccionales.

La ausencia de motivación vulnera uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho y del sistema republicano, fundado en la responsabilidad de las autoridades por sus decisiones.

 

                       VI.          SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PARA LA ALZADA

En mérito a lo expuesto, solicito se conceda sin dilación el recurso interpuesto y señalo como domicilio para la alzada las casillas judiciales N.° (…) y (…), de la Honorable Corte Superior de Justicia de (…).

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