miércoles, 1 de enero de 2020

CONTRADICCIÓN DE MANDATO DE EJECUCIÓN

Expediente: XXX-2014 JM CI 01
Secretario: DR. NO SÉ      
Esc. N° 01
CONTRADICE MANDATO DE EJECUCIÓN

SEÑOR JUEZ DELPRIMER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA. -
JULIA MARTINA, RUEDA GARCIA, identificada con DNI Nº 04407851, JUAN ANGEL, PALOMINO CENTENO, identificado con DNI Nº 04407895, ambos con domicilio en la Av. San Antonio MZ 13, lote 23 del Centro Poblado de San Antonio, señalando domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 18 de la CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA, a Ud., atentamente decimos:
Estando dentro del término procesal y al amparo del artículo 722 del código procesal civil, concordante con el artículo 690-D, del Código Procesal Civil, FORMULO CONTRADICCION, AL MANDATO DE EJECUCION, fundado en lo siguiente:
I.                   INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL TITULO:
Como medio probatorio la demanda ha ofrecido las siguientes escrituras públicas:
Ø  Constitución de garantía hipotecaria de fecha 12 de abril del 2004.
Ø  Escritura pública de mutuo con ratificación, ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 17 de junio del 2004.
Ø  Escritura pública de contrato de ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 29 de octubre del 2012.
Con estos títulos no se puede exigir las obligaciones puestas al cobro y que pretende ejecutar nuestra propiedad por lo siguiente:
En cuanto a la escritura de garantía hipotecaria Nª 201 de fecha 12 de abril del 2004.
Ø  En virtud a esta manera los recurrentes, solicitamos un crédito destinado único y permanentemente para casa habitación, siendo el crédito Nº 04-09-000326, por la suma de $10, 000.00 dólares americanos, por un plazo de 120 meses tasas efectiva de intereses compensatorio anual variable, siendo a la fecha 15.500%. - TASA EFECTIVA DE INTERESE MORATORIO ANUAL, VARIABLE, SIENDO A LA FECHA DE 96.00% PERIODO DE GRACIA: NO FORMA DE PAGO 120 CUOTAS MENSAULES. Véase no tiene que ver con lo que pretende ejecutar la demandante.
Ø  En esta escritura se dice: que la parte prestaría, constituye PRIMERA Y PREFERENRTE HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA SOBRE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD DENOMINADO COMO PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN AANTONIO MANZANA 13, LOTE 23 SECTOR A, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.
Ø  La referida hipoteca la constituimos hasta por las sumas de $ 7, 997.00 monto que garantizara el o los montos del capital, gastos, seguros y comisiones.
Ø  Las partes voluntariamente, para efectos de la constitución de la garantía hipotecaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 720 del Código Procesal Civil convienen de mutuo acuerdo que el valor del bien hipotecado asciende a la suma de $ 7997.
EN CUANTO A LA ESCRITURA NUMERO 306, ESCRITURA DE MUTUO CON RATIFICACION, AMPLIACION Y MODIFICACION DE GARANTIA HIPOTECARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2004.
Ø  Mediante esta escritura pública no sacamos crédito únicamente se RATIFICA, AMPLIA Y MODIFICA, la escritura Nº 201, aquí ratificamos la primera y preferente hipoteca y ampliamos el monto a la suma de $ 12, 960 y la modifica en el sentido que dicho gravamen garantizara además todas las deudas y obligaciones propias existentes o futuras que hayan obtenido u obtengan, pero no dice que también garantizara futuros CONTRATOS DE CREDITO, cuya naturaleza es pactar como debe EJECUTARSE DEMANDAS JUDICIALES PARA LA EJECUCION DE PAGARES y asimismo en su cláusula TERCERA: las partes acatando lo prescrito por el artículo 728 del Código Procesal Civil, convenimos de mutuo acuerdo que el valor del bien asciende a la suma de $12, 960.78 EL MISMO QUE SE AMNTENDRA ACTUALIZADA A LA FECHA DE UN HIPOTETICO REMATE. Véase que el CONTRATO DE CREDITO POR LA DEUDA DE S/. 65.000.00 SOLES es de fecha 21 de noviembre del 2011, es decir cuando aún no había esta ESCRITURA, QUE ES DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2012.
Ø  Con esta escritura no pueden exigirse LOS CONTRATOS DE CREDITO NUMEROS 004-120-00520149354 y 00-120-00522114752.
El petitorio de la demanda es que paguemos la suma de S/. 64, 768.29 nuevos soles, saldo de capital proveniente de los créditos otorgados números 004-120-00520149354 Y 00-120-00522114752. Y cumplamos con pagar los pactados intereses compensatorios del 21, 198% anual por el primer crédito indicado y de 31.37% anual por el segundo crédito referido, así como los intereses moratorios de 156.24% anual por cada uno de los créditos referidos.
Para pretender decir que las ESCRITURAS PUBLICAS garantizan los créditos que se pretende ejecutar la demandante han presentado un contrato de préstamos sin número y que dice en su cláusula PRIMERA. - Por el presente contrato LA CAJA, previa solicitud y de los PRESTARLOS les otorga un préstamo de dinero por el importe y en las condiciones se señala en la hoja resumen, anexo al presente documento. Si revisamos la hoja resumen, esta hace mención a un CODIGO DEL CREDITO Nº 004-120-00520149354, por el monto de un crédito aprobado de S/. 65.000.00, para ser pagados en 48 cuotas mensuales, asimismo existe otro CONTRATO UNICO DE PRESTAMO sin número, sin monto de los préstamos y solamente aparece como anexo una hoja resumen que dice: Código contrato Nº 00-120-00522114752, monto del crédito aprobado S/. 30.000.00.
Es importante reproducir textualmente lo que dice la CLAUSULA DECIMA DE AMBOS CONTRATOS DE CREDITO: “en representación del pr4estamos otorgados a los PRESTARIOS Y LOS FIADORES SOLIDARIOS, estos suscriben y entregan a la CAJA en este acto, un PAGARE INCOMPLETO, TENIENDO PENDIENTE DE INTEGRAR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, LA TASA DE INTERESE COMPENSATORIO DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA SU CANCELACION; Y LA TASA DE INTERES MORATORIO DESDE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO HASTA SU CANCELACION, AUTORIZANDO IRREVOCABLEMENTE, CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY TITULOS VALORES Nº 27287, a la CAJA PARA QUE LO COMPLETE O INTEGRA SI LOS PRESTARIOS O FIADORES SOKLIDARIOS incurren en incumplimiento del pago de las cuotas acordados o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula novena del presente contrato, observando las siguientes formalidades:
Una vez completado EL PAGARE, LA CAJA PROCEDERA O PROTESTARLO POR FALTA DE PAGO también dice: que la demanda judicial será en ejecución del PAGARE. No dice que se ejecutara HIPOTECA ALGUNA.
Como se puede apreciar SEÑOR JUEZ, los créditos otorgados por la DEMANDADA, debieron ser ejecutados mediante PAGARES, que conforme al artículo 1ro de la ley TITULOS Y VALORES, son bienes destinado a la circulación, ya que contienen derechos patrimoniales, pero que la demandante no los ha presentado, tal vez para pretender rematar nuestra propiedad aludiendo de esta forma nuestros compromisos pactados.
Para muestra basta revisar LA HIPOTECA NUMERO 365 SOBRE CONTRATO DE AMPLIACION Y MODIFICACION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde en su CLAUSULA TERCERA DICE QUE DICHA HIPOTECA GARANTIZA UN CREDITO DE S/.30.000.00 soles, sin embargo están cobrándose 02 créditos por montos diferentes, el hecho de que en dicha escritura se diga que sin necesidad de ratificación o modificación alguna, garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestaría en forma directa e indirecta, individual, ya sea en moneda nacional o extranjera que se deriven de la ejecución de los siguientes contratos u operaciones que se hayan celebrado o se celebren en el futuro cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad: a) contratos de mutuo dinerario o de prestarlo
El contrato de crédito por la suma de S/. 65.000.00 nuevos soles es de fecha 21 de noviembre del 2011, mientras que el contrato de crédito por la suma de S/. 30.00.00 soles es de fecha 09 de noviembre del 2012; sin embargo, la ESCRITURA PUBLICA Nº 365 es de fecha 29 de octubre del 2012, es decir que esta escritura es posterior al CONTRATO DE CREDITO por la suma de S/. 65.000.00, por lo tanto, no puede ejecutarse por la VIA DE EJECUCION DE GARANTIA por no estar AUTORIZADO por los recurrentes, ya que las ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS 201 de fecha 12 de abril del 2004 y 306 de fecha 17 de junio del 2004 no lo autorizan EXPRESAMENTE.
Por lo tanto SEÑOR JUEZ, LAS ESCRITURAS PUBLICAS que la demandante ha presentado, pertenecen a otros créditos como es garantizar el crédito número 04-09-26-000326; por la suma de $10.000.00 DOLARES AMERICANOS a un plazo de 120 meses TASA EFECTIVA DE INTERES COMPENSATORIO ANUAL VARIABLE, SIENDO A LA FECHA 15.500% TASA EFECTIVA DE INTERES MORATORIO ANUAL VARIABLE SIENDO A LA FECHA DE 9600% PERIODO DE GRACIA; LA OTRA ESCRITURA NO GARANTIZA NINGUN CREDITO SOLO AMPLIA Y MODIFICA UNA HIPOTECA, MIENTRAS QUE LA TERCERA ESCRITURA como ya lo tenemos dicho GARANTIZA UN CREDITO POR LA SUMA DE S/. 30.000.00 SOLES,
Por ello SEÑOR JUEZ MONTO PUESTO AL CREDITO SON INEXIGIBLES con los títulos ESCRITURAS PUBLICAS que pretende la demandante ejecutar:
Además, debe tenerse presente que el artículo 1099 del Código Civil, dice son requisitos para la validez de la hipoteca inciso 2) Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable, en el caso de autos tal como se advierte del asiento 00008, copia literal de la partida P08008656, DICE CLARAMENTE TIPO MONTO DE DEUDA DETERMINABLE y que se ha registrado el 07 de noviembre del 2012, es decir no comprende el contrato del crédito de fecha 21 de noviembre del 2011.
En cuanto al CREDITO por el monto de S/. 30.00.00, con código Nº 004-120-00522114752, de fecha 09 de noviembre del 2012, a pesar de que tampoco se puede ejecutar con las escrituras públicas de hipoteca que ha presentado la demandante, este crédito se viene pagando conforme se acredita con los respectivos Boucher de pago, por lo tanto, no puede ejecutarse aún.

II.                FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA CONTRADICCION:
Amparamos nuestra contradicción en lo establecido en el artículo 690-D, del Código Procesal Civil.

III.             MEDIOS DE PRUEBA DE LA CONTRADICCION:
Se ofrecen los siguientes medios de prueba que ya obran en el expediente y que también han sido ofrecidos por la demandante estas son:
a)    La ESCRITURA PÚBLICA DENOMINADA constitución de garantía hipotecaria de fecha 12 de abril del 2004.
b)    La escritura pública de mutuo con ratificación, ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 17 de junio del 2004.
c)     La escritura pública de contrato de ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 29 de noviembre del 2012.
d)    El contrato de préstamo Nº 004-120-005200149354 de fecha 21 de noviembre del 2011.
e)    El anexo del crédito Nº 004-120-005200149354, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN” de fecha 21 de noviembre del 2011.
f)      Contrato denominado contrato único de préstamo Nº 004-120-00522114752 de fecha 09 de noviembre del 2012.
g)    El ANEXO DEL CREDITO Nº 004-120-00522114752, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN” de fecha 09 de noviembre del 2012.
h)    EL CERTIFICADO DE GRAVAMEN DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº P08008656.
i)      El mérito del Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752.
j)      El mérito del Boucher de fecha 05 DE ENERO DEL 2013, por el monto de S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752
k)    El mérito del Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el monto de S/.2, 000.00, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752.
l)      El mérito del Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de S/.2, 000.00, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752.
m) La exhibición que hará la demandante CAJA MUNICIPAL DE AREQUIPA, de los pagarés correspondientes a los contratos de CREDITOS números 004-120-00520149354, por el monto de S/. 65.000.00 y CONTRATO UNICO DE PRESTAMO Nº 004-120-00522114852, por el monto de S/. 30.000.300 soles.

IV.              ANEXO:
1. A. Copia DNI de la recurrente JULIA MARTINA RUEDA GARCIA.
1. B. Copia DNI del recurrente JUAN ANGEL PALOMINO CENTENO
1. C. Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de S/. 2, 063.85 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1. D. Boucher de fecha 05 de enero del 2013, por el monto de S/. 2, 063.85 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1. E. Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el monto de S/. 2, 000.00 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1. F. Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de S/. 2, 000.00 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1. G. Arancel por ofrecimiento de pruebas.
1. H. Arancel por ofrecimiento de pruebas.
1. I. Cedulas de notificación.

POR LO EXPUESTO:
A Ud., señor Juez, ruego tenga presente la contradicción a fin de mejor resolver.
                                                       Moquegua, 01 de febrero del 2014. 


DEMANDA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES

Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA EJECUCIÓN DE GARANTIAS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., con RUC N° 20100209641, con Dirección Domiciliaria en el Jr. Ancash N° 380, señalando Domicilio Procesal en el Jirón Moquegua N° 659 (Galerías Eli Flor), 2do. Piso, Oficina N° 209, ambos del cercado de ésta ciudad; debidamente representada por su Abogado Apoderado CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, identificado con DNI N° 04417816, con Dirección Domiciliaria en la Urb. Mariano Lino Urquieta C-4 Cercado; ante Ud., nos presentamos y atentamente decimos:
Que, en mi calidad de Abogado Apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, conforme a la Certificación Notarial de los Acuerdos Nros. 096/2008 y 005/2001 del Comité Directivo, que en copias certificadas notarialmente adjunto, INTERPONGO DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTIA en contra de LIONEL MESSI ROCUSSO, en calidad de obligada principal, con Dirección
Domiciliaria en la Asociación La Floresta Mz. 1-3. Lote 23 del Centro Poblado San Antonio de ésta ciudad
, y, ANTONELLA ROCUSSO DE MESSI, en calidad de obligado principal, con dirección domiciliaria en la asociación LA FLORESTA Mz I-3, lote 23 del centro poblado San Antonio de esta ciudad.

I.                   PETITORIO:
Que, en Ejecución de Garantía hipotecaria los demandados-ejecutados cumplan con pagar a favor de mi representada la suma de S/.51. 84,788.29 (SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 29/100 NUEVOS SOLES), saldo de capital proveniente de los créditos otorgados N° 004-120-00520149354 Y N° 004-120-00522114752; cumplan además con pagar los pactados INTERESES COMPENSATORIOS de 21.198  % ANUAL por el primer crédito indicado y de 31.37 % anual por el segundo crédito referido, así como LOS INTERESES MORATORIOS DE 156.24 % ANUAL por cada uno de los dos créditos referidos, devengados y por devengarse hasta la cancelación total de la deuda, así como el pago las respectivas COSTAS y COSTOS que se generen en el presente proceso; todo esto mediante el REMATE JUDICIAL del inmueble ubicado en PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO MZ I-3, LOTE 23, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, con un Área de 153.00 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y gravamen hipotecario aparecen inscritos la PARTIDA ELECTRONICA REGISTRAL N° P08008656 del registro de predios de los Registros Públicos de Moquegua.

II.                FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
1.      Mediante Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 12 de abril del 2,004, los ejecutados-demandados, sobre el inmueble materia de este proceso de ejecución de garantía, constituyeron primera y preferente hipoteca a favor de mi representada, hasta por la suma de $ 7,997.00 dólares americanos, para garantizar todas las obligaciones en un contrato de mutuo o préstamo y las derivadas de él.
2.     Posteriormente, mediante Escritura Pública de Mutuo, Ratificación, Ampliación y Modificación de Garantía Hipotecaria, de fecha 17 de junio del 2004, se ratifica la primera y preferente hipoteca descrita en el fundamento uno de esta demanda, se amplía su monto a la suma de $ 12,960.00 y se modifica en el sentido que dicho gravamen garantiza, además, todas las deudas y obligaciones propias existentes o futuras que hayan obtenido u obtengan.
3.      Asimismo, posteriormente, mediante Escritura Pública de Contrato de Ampliación y Modificación de Garantía Hipotecaria, de fecha 29 de Octubre del 2,012, los ejecutados- demandados RECONOCEN como primera y preferente la hipoteca descrita en el punto uno y dos de esta demanda, asimismo, AMPLIAN su monto de gravamen a la suma de $ 41,4 72.00 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), y la MODIFICAN en el sentido que la hipoteca se constituye para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato de mutuo o prestamos descrito en la cláusula tercera de esta escritura pública; y asimismo, para garantizar, sin necesidad de ratificación o modificación alguna, todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por los demandados en forma directa e indirecta, individual o mancomunada, ya sean en moneda nacional o extranjera, que se deriven de la ejecución de contratos u operaciones que se hayan celebrado o se celebren en el futuro, cualquiera fuere la denominación del producto otorgado o su finalidad, como aparece de la cláusula cuarta de esta referida escritura pública.
4.     Dentro de esas posibles obligaciones futuras garantizadas con las hipotecas materia de ejecución, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. otorgo a los demandados-ejecutados, el 21-11-2011, el crédito N° 004-120-00520149354, por la suma de S/. 65, 000.00, para ser pagado en 48 cuotas mensuales, con un pago de interés compensatorio anual de 21.198% y un interese moratorio anual de 156.24% como aparece del contrato de préstamos, del documento denominado “anexo hoja resumen” y de la liquidación del saldo deudor, que adjuntamos como pruebas.
5.      Asimismo, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. otorgó a los demandados ejecutados el 09-11-2012 el crédito N° 004-120-00520149354, por la suma de S/. 30.000.00, para ser pagado en 18 cuotas mensuales, con un pago de interés compensatorio anual de 31.37% y un interés moratoria anual de 156.24%, como aparece claramente de la cláusula tercera de la Escritura Pública de Contrato de Ampliación y Modificación de Garantía Hipotecaria, de fecha 29 de Octubre del 2,012, del respectivo contrato de crédito denominado "Único de Préstamo, del respectivo documento denominado "Anexo Hoja Resumen" y de la liquidación del saldo deudor, que adjuntamos como pruebas.
6.     Los demandados han incumplido con pagar más de una de las cuotas pactadas y programadas conforme a los planes de los dos créditos otorgados, descritos y referidos en los fundamentos 4 y 5, de esta demandada, debiendo actualmente por el crédito Nº 004-120-00520149354 un saldo capital de S/. 44.952.37 y por el crédito Nª 004-120-00522114752 un saldo capital de S/. 19.815095 haciendo un total de saldo original adeudado por los dos créditos referidos la suma de S/. 64, 768.29, suma que es materia de pedido de pago mediante esta demanda, como los intereses compensatorios y moratorios devengados y que se devenguen hasta el pago total adeudado y más los costas y costos.
7.      Con los demandados, según la escritura pública de contrato de ampliación y modificación de garantía hipotecaria, de fecha 29 de octubre del 2012, se acordó que el valor del bien hipotecado, materia de ejecución asciende a la suma de $ 41, 472.00, el mismo que se mantendría actualizado a la fecha de un posible remate judicial, todo conforme aparece de la cláusula quinta de la referida escritura pública, la misma que esta anexada a este demanda; por lo tanto de conformidad con el artículo 720 inciso 4 del C.P.C., modificado por el decreto legislativo Nº 1069 no es requisito esencial que presentemos nueva tasación.

III.             FUNDAMENTACION JURIDICA
·         La garantía hipotecaria ha sido constituida por escritura pública, conforme el artículo 1098 del Código Civil.
·         Los propietarios han gravado el inmueble materia de ejecución para asegurar el cumplimiento de una obligación determinable y se ha inscrito en los registros públicos de Moquegua, conforme el artículo 1099 del Código Civil.
·         La demanda se basa en el título de ejecución a que hace referencia el artículo 720 del Código Procesal Civil.

IV.             MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 64, 768.29, más los intereses compensatorios y moratorios convenidos, devengados y por devengarse hasta el pago total de la deuda, así como las costos y costos.

V.                VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará en la vía de proceso ÚNICO DE EJECUCIÓN.

VI.             MEDIOS PROBATORIOS
a)    Escritura pública denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 12.04.2004.
b)    Escritura pública de mutuo, ratificación y modificación de garantía hipotecaria e fecha 17.06.2004.
c)     Escritura pública de contrato de ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 29.10.2004.
d)    Contrato de préstamo Nº 004-120-00520149354 de fecha 21.11.2011.
e)    Anexo del crédito Nº 004-120-00520149354, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012.
f)      Contrato denominado contrato único de préstamo Nº 004-120-00522114752 de fecha 09.11.2012.
g)    Anexo del crédito Nº 004-120-00522114752, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012.
h)    Certificado de Gravamen de la Partida Registral Nª P08008656.
i)      Liquidación actualizada del saldo anterior del crédito Nº 004-120-00520149354.
j)      Liquidación actualizada del saldo anterior del crédito Nº 004-120-00522114752.

VII.          ANEXOS DE LA DEMANDA
1-A Recibo de pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1-B Arancel por tres derechos de notificación judicial
1-C Copia de DNI del abogado apoderado.
1-D Copia certificada de la certificación del acuerdo Nº 096/2008, donde consta el poder de tipo “E” que se otorga a nuestro abogado apoderado.
1-E Copia certificada de la certificación del acuerdo Nº 005/2001, donde constan las facultades que se otorga a nuestro abogado apoderado
1-F Escritura pública denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 12.04.2004.
1-G Escritura pública de mutuo, ratificación y modificación de garantía hipotecaria e fecha 17.06.2004.
1-H Escritura pública de contrato de ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 29.10.2004.
1-I Contrato de préstamo Nº 004-120-00520149354 de fecha 21.11.2011.
1-J Anexo del crédito Nº 004-120-00520149354, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012.
1-K Contrato denominado contrato único de préstamo Nº 004-120-00522114752 de fecha 09.11.2012.
1-L Anexo del crédito Nº 004-120-00522114752, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012
1-LL Certificado de Gravamen de la Partida Registral Nª P08008656.
1-M Liquidación actualizada del saldo anterior del crédito Nº 004-120-00520149354.
1-N Liquidación actualizada del saldo anterior del crédito Nº 004-120-00522114752.
POR LO EXPUESTO:
Ud. señor juez solicito admitir la presente demanda y darle tramite
Moquegua, 16 de octubre del 2014.

DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

EXP. N°
SEC. DR.
ESC. N° 01
DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIDA DE MARISCAL NIETO.
Rony Erikson Ticona Marca, identificado con DNI Nro. 11111111, con domicilio real en Calle Lima 4521, y Silvia Salcido Blanco; identificada con DNI Nro. 1111111, con domicilio real en Calle Lima 4521, señalando ambos domicilios procesales en Calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente digo:

I.                   DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO:
Debe consignarse como parte demandada al MINISTERIO PUBLICO, atendiendo al art. 574 del CPC, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n.

II.                PETITORIO:
Interpongo demanda de SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR IVORCIO POR CAUSAL, a fin de que su despacho declare respecto de los demandantes: la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado deberá aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador

III.             FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, los demandantes han contraído nupcias en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con fecha 20 de Julio de 2000, y que hasta la fecha han hecho vida en común, sin procrear prole alguna.
SEGUNDO: Que, durante dicho matrimonio, el día 30 de Julio de 2001 nació fruto de nuestra relación marital la menor de nombre: Jose Pablo Ticona Salcido hijo de los demandantes.
TERCERO: Que, por diferencias irreconciliables entre los demandantes, que no vienen al caso preci­sar, hemos decidido separamos voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido más de dos años de la celebración del matrimonio, planteamos la presente demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto de los deman­dantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial.
CUARTO: Que, se deja constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos, régimen de visitas y de liquidación de la sociedad de gananciales (esta última conforme a inventario valorizado de los bienes en cuestión) se encuentran claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo 1-F de la pre­sente demanda (como lo ordena el arto 575 del C.P.C.), propuesta que el Juzgado se servirá apro­bar en su oportunidad.

IV.             FUNDAMENTACION JURIDICA
Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
·         Artículo 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los debe­res relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de ganan­ciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
·         Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13) se establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebra­ción del matrimonio.
·         Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala en su inciso 2) que se tramita en proce­so sumarísimo la separación convencional y divorcio ulterior.
·         Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al cual la pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio de conformidad con el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan al trámite del proceso sumarísimo.
·         Artículo 580 del Código Procesal Civil, que prescribe que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matri­monial, después de transcurridos seis meses de notificada la sentencia de separación. El último de los numerales citados señala en su primer párrafo que transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

V.                MONTO DEL PETITORIO:
No corresponde un petitorio por la naturaleza del petitorio.

VI.             VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental adecuada para el siguiente proceso es la VIA DE PROCESO SUMARISIMO según nuestro Código Adjetivo.

VII.          MEDIOS PROBATORIOS
Ofrecemos el mérito de los siguientes medios probatorios:
a)     Partida de matrimonio, de fecha 20 de Julio del 200, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. La que acredita nuestro vínculo matrimonial.
b)     Partida de nacimiento de nuestro hijo José Pablo Ticona Salcido, inscrito en el Registro Correspondiente de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
c)      Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandantes, del 10 de octubre del 2014; en la que consta: Alimentos del menor alimentista, tenencia del menor, régimen de visitas del menor y el régimen de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales.
Se deja constancia que cada una de las hojas que conforman la citada propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al inventario valorizado) ha sido firmada por los demandantes, estando tales firmas debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho documento).

VIII.  ANEXOS
1.A Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante.
1.B Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante.
1.C Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.D Partida de matrimonio, de los demandantes
1.E Partida de nacimiento de la menor alimentista                                    
1.F Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandantes, de fe­cha 25 de septiembre de 2014, con firmas debidamente legalizadas por Notario
1.G Cedula de Notificación en número suficiente.

POR LO EXPUESTO:
A Ud., se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

Moquegua, 14 de octubre del 2014.