martes, 23 de mayo de 2017

Demanda ejecución de Garantía Hipotecaria

Exp. N°
Actuados Principales
Escrito Nº 01
Demanda ejecución de Garantía Hipotecaria.

 JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL SANTA - CHIMBOTE

BANCO DE CREDITO DEL PERU - SUCURSAL CHIMBOTE, con Registro Único del Contribuyente Nº 20100047218, con dirección domiciliaria en Av. Bolognesi N° 689, Chimbote, Provincia del Santa, con domicilio procesal en la Av. Francisco Bolognesi Nº 440, Oficina 206, debidamente representado por el suscrito, Abogado y Apoderado VICTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ, con D.N.I. N° 17844417, según poder otorgado por Escritura Pública de fecha 17 de Marzo del 2002 ante Notario Público de Chimbote, Dr. Guillermo Cam Carranza con dirección domiciliaria en Avenida Francisco Bolognesi Nº 440, oficina 206 - Chimbote, Provincia del Santa; a Usted atentamente decimos:

I.    VÍA PROCEDIMENTAL, RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL Y PETITORIO:

Que, en vía de Ejecución de Garantía, recurrimos ante vuestro Juzgado con el objeto de solicitar la ejecución de la garantía hipotecaria que respalda todas las obligaciones que el señor Benjamín Paredes Poma y/o PROVEEDORES AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA. PROVEAGRO, mantienen a favor del Banco recurrente.
Para dicho efecto, emplazamos con la presente demanda a las siguientes personas:

1.     PROVEEDORES AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA. PROVEAGRO, debidamente representado por BENJAMÍN PAREDES POMA, en su calidad de obligada principal, con domicilio legal en Jr. Los Héroes Nº 368 Pueblo Joven El Progreso.

2.     FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, en su calidad de fiadora solidaria, con dirección domiciliaria en Calle Santa Rosa Nº 203, Pueblo Joven Magdalena Nueva, quien constituyó Primera y Preferencial Hipoteca a favor del Banco, sobre el predio rústico que garantiza el pago y cuya ejecución se solicita mediante el presente proceso.

Nuestra pretensión concreta es que el Juzgado requiera a las emplazadas para que nos paguen:

1.   US$ 22,281.83 (Veintidós Mil Doscientos Ochenta y uno y 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la liquidación del saldo deudor proveniente de la operación N° D310-34682 (Pagaré Nº D310-34682 renovado en varias oportunidades con último vencimiento al 14 de noviembre del 2001) correspondiente a su responsabilidad como deudores principales, respecto de las obligaciones asumidas por los señores Benjamín Félix Paredes Poma y la empresa Proveedores Agroindustriales S.R.LTDA. “PROVEAGRO”, que más adelante detallamos.

2.   Los intereses compensatorios y moratorios pactados que devenguen las obligaciones puestas a cobro desde la fecha en que se efectuó la liquidación a que se refiere el punto precedente, hasta la fecha en que se realice el pago total y efectivo de las obligaciones puestas a cobro mediante el presente proceso.

3.   Los gastos notariales y administrativos, costos y costas que se generen y/o incurran como consecuencia del presente proceso.

En este sentido y en caso de incumplir con el requerimiento de pago, solicitamos a Usted ordene sacar a remate público el inmueble (Predio Agrícola) que la codemandada FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, otorgó como garantía hipotecaria, según Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13 de mayo de 1996; hipoteca que garantiza todas las obligaciones contraídas por los codemandados Proveedores Agroindustriales S.R.LTDA. “PROVEAGRO” representado por don Benjamín Félix Paredes Poma, frente a nuestra Institución.

De esta manera, podremos aplicar a los créditos impagos, el producto del remate hasta el importe por el que se constituyó el gravamen.

II.  FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.              Mediante Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de  fecha 13 de mayo de 1996, otorgada ante el Notario Público de Chimbote, Bernabé Zúñiga Quiroz, la codemandada Fortunata Acelma Quiñónez Sánchez, otorgó a favor del banco de Crédito, garantía hipotecaria hasta por un límite de US$ 40,600.00 (Cuarenta Mil Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

2.              Asimismo, y mediante el referido instrumento público, la codemandada antes señalada constituye primera y preferencial hipoteca hasta por la suma de US$ 40,600.00 (Cuarenta Mil Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sobre el Predio Rústico ubicado en la Campiña Monte Chimbote, Parcela U.C. Nº 10778 del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en el la Ficha Nº 00006303, Rubro C, Asiento 1 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote, Sección Especial de la Oficina Registral de Ancash.


3.              Conforme puede verificarse de la Cláusula Primera de la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria y Constitución de Fianza Solidaria con Garantía Hipotecaria, la codemandada otorgó dicha hipoteca con el objeto de garantizar las deudas contraídas por los deudores PROVEEDORES AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA. representado por BENJAMIN FELIX PAREDES POMA frente a nuestra institución, así como las demás obligaciones que tenga o pueda tener en el futuro con el banco, incluyéndose entre éstas, las provenientes de los saldos deudores de pagarés, letras de cambio, créditos documentarios; además de los intereses, comisiones, gastos y demás cargos que se originen.

4.              Por lo expuesto, al no haber cumplido la parte obligada con honrar el total de nuestro crédito, conforme a lo pactado, recurrimos a vuestro Juzgado a fin de solicitar la ejecución de la hipoteca que válidamente se constituyó en garantía de las obligaciones, y así poder hacer efectivo el cobro de nuestra acreencia hasta donde alcance el gravamen que recae sobre el inmueble hipotecado.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

3.1   Fundamentos de Derecho Procesal.- Nuestra pretensión se sustenta en lo dispuesto en los artículos 720° al 724° del Código Procesal Civil, los mismos que regulan la procedencia y competencia en el caso de los procesos de ejecución de garantías reales. Asimismo, establecen los requisitos legales para la interposición de la demanda, precisando los documentos que deben adjuntarse a ésta.

Para este efecto, cumplimos con adjuntar los documentos a que se refiere el artículo 720° del Código Procesal Civil, esto es: la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13 de mayo del 1996, el estado de cuenta de saldo deudor, el certificado de gravamen del predio rústico y su tasación comercial actualizada. Además, y pese a que no es exigible la presentación de documento adicional alguno a los requeridos por nuestra norma adjetiva, adjuntamos, con la única finalidad de sustentar la liquidación de saldo deudor una copia legalizada del Pagaré N° D310-34682.

3.2    Fundamentos de Derecho Material.- Sustentamos nuestra pretensión en lo dispuesto por las siguientes disposiciones:

-       Artículo 1097° del Código Civil.- Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. En virtud de ello, el Banco recurrente constituye garantía hipotecaria sobre el inmueble designado anteriormente, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor.
-       Artículo 1058° del Código Civil.- Son requisitos de validez de la hipoteca:
·         Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto, conforme a Ley (como es el caso de los codemandados FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ).
·         Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable (liquidaciones de saldo deudor adjuntas, corroboradas con los Pagarés que en copia autenticada se adjuntan).
·         Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble. (inscrito en la Ficha Nº 00006303, Rubro  D, Asiento Nº 001 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de la Oficina Registral Chavín
En virtud de ello, la garantía hipotecaria ha sido constituida cumpliendo los requisitos señalados por la norma civil.
-       Artículo 1219° inciso 1) del Código Civil.- Mediante el cual se autoriza al acreedor a emplear las medidas legales a fin que el deudor cumpla aquello a que se encuentra obligado. En virtud de ello, el banco recurrente se encuentra legitimado para iniciar la presente demanda a fin de que los ejecutados cumplan con pagar la suma puesta a cobro.
-       Artículo 1242° del Código Civil.- El mismo que nos permite solicitar el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados por las partes. Tal como se desprende del presente caso, las partes pactaron que en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas, se devengarían intereses compensatorios y moratorios más altos de acuerdo a Ley.
-       Artículo 1868° del Código Civil.- El cual define que por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, si ésta no es cumplida por el deudor. Por lo que, la codemandada FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, debe ser emplazada en el presente proceso y a falta de pago, ejecutar los predios rústicos de su propiedad, puesto que con el referido bien se ha garantizado las obligaciones del codemandado PROVEEDORES AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA., representado por BENJAMIN FELIX PAREDES POMA
-       Artículos 171° y 172° de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), la misma que establece el carácter preferente de las garantías reales otorgadas a favor de instituciones financieras y bancarias, precisando que éstas respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quien las afecte en garantía. En el presente caso, y conforme se puede apreciar de la Cláusula Primera de la Escritura Pública que contiene la garantía hipotecaria materia de la presente ejecución, las partes convinieron que el inmueble se constituía con el objeto de respaldar, entre varias cosas, las obligaciones representadas en saldos deudores provenientes de letras de cambio, pagarés y créditos documentarios, obligaciones que han sido puestas a cobro en el presente proceso.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo establecido por el artículo 720° del Código Procesal Civil y en calidad de medios probatorios, acompañamos a la presente demanda los siguientes documentos:

1.     Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 13 de mayo de 1996 otorgada ante Notario Público de Chimbote, Bernabé Zúñiga Quiroz. Mediante la referida escritura la codemandada, otorgó en garantía el predio agrícola cuya ejecución es objeto de la presente demanda (Anexo 1-A).
2.     Estado de Cuenta de Saldo Deudor correspondiente a la operación N° D310-34682 (Pagaré N° D310-34682) de fecha 03 de marzo del 2003 (Anexo 1-B), con lo que acredito la deuda que tiene la demandada con el Banco recurrente.
3.     Copia legalizada del Pagaré N° D310-34682, de fecha 19 de mayo del 1999, renovada reiteradas veces y con vencimiento al 14 de noviembre del 2001,  mediante la cual sustentamos la liquidación correspondiente a la operación N° D310-34682 (Anexo 1-C).
4.   Certificado de gravamen actualizado correspondiente al predio rústico inscrito en la ficha Nº 00006303 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de la Oficina Registral Ancash (Anexo 1-D).
5.     Tasación Comercial actualizada al 25 de febrero del 2003, correspondiente al predio rústico materia de la presente ejecución, inscrito en la Ficha Nº 000006303, suscrita por dos peritos con firmas legalizadas notarialmente. (Anexo 1-E).


POR LO TANTO:
Al Juzgado pedimos se sirva dar trámite a la presente demanda conforme a su naturaleza, debiéndose expedir el mandato de ejecución correspondiente, requiriendo a los emplazados el pago de lo adeudado, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del  bien inmueble dado en garantía.

PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 425° y 720° del Código Procesal Civil, cumplimos con adjuntar los siguientes anexos:

1.     Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 13 de mayo de 1996 otorgada ante Notario Público de Chimbote, Bernabé Zúñiga Quiroz (Anexo 1-A)
2.     Estado de Cuenta de Saldo Deudor correspondiente a la operación N° D310-34682 de fecha 03 de mazo del 2003 (Anexo 1-C)
3.   Copia legalizada del Pagaré N° D310-34682, de fecha 19 de mayo del 1999, renovada reiteradas veces y con vencimiento al 14 de noviembre del 2001 (Anexo 1-D).
4.     Certificado de gravamen actualizado correspondiente al predio rústico inscrito en la ficha Nº 00006303 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de la Oficina Registral Ancash (Anexo 1-E).
5.     Tasación Comercial actualizada al 25 de febrero del 2003, correspondiente al predio rústico materia de la presente ejecución, inscrito en la Ficha Nº 000006303, suscrita por dos peritos con firmas legalizadas notarialmente. (Anexo 1-F).
6.     Copia legible del R.U.C. correspondiente al Banco de Crédito del Perú (Anexo 1-G).
7.     Copia certificada notarial del poder que faculta al suscrito representante para iniciar el presente proceso (Anexo 1-H).
8.     Copia legible del documento de identidad del suscrito representante, con la constancia de haber sufragado en los últimos comicios (Anexo 1-I).
9.     Arancel judicial por concepto de calificación de título de ejecución por la suma S/. 62.00 (Anexo 1-J).

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, de conformidad con el artículo 428º del Código Procesal Civil, nos reservamos el derecho de modificación y ampliación de la cuantía.

TERCER OTROSI DECIMOS: Que, a efecto de realizar otros trámites judiciales y bajo el Principio de Economía Procesal, solicitamos el desglose y entrega del poder que se adjunta a la presente demanda (Anexo 01-H)

CUARTO OTROSÍ DECIMOS: Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil, se delega en los abogados que autorizan el presente escrito, los Letrados VICTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ con Registro C.A.L.L. N°  698, GUSTAVO ADOLFO PALACIOS ZAPATA con Registro C.A.L.L. N° 1596, MASIAS EUGENIO SÁNCHEZ BARINOTTO con Registro C.A.L. N° 17097 Y WILLAM ALFREDO MATTA BERRÍOS con Registro C.A.L.L. N° 222 las facultades de representación procesal señaladas en el artículo 74º del Código citado.

QUINTO OTROSÍ DECIMOS: Que, para efectos de determinar la competencia de vuestro Juzgado en razón de la cuantía demandada, cumplimos con señalar que la misma asciende a  S/. 77,986.41 (Setenta y seis Mil Novecientos Ochenta y seis y 41/100 Nuevos Soles) al tipo de cambio vigente de S/. 3.50 por dólar.
Téngase en cuenta además que la competencia de vuestro Juzgado no podrá ser objetada, porque en la escritura que es el documento de ejecución se ha pactado el sometimiento, en caso de acción judicial, a la competencia de los Jueces y Sala del Santa, Chimbote.

SEXTO OTROSÍ DECIMOS: Que, designamos a la señorita Urpy Espinoza Silva identificada con DNI N° 40693219 para que pueda tomar conocimiento del proceso. Asimismo autorizamos para que con ella se entienda la entrega de oficios, partes, exhortos y, en general, cualquier otro documento que deba ser tramitado por nuestra parte.   

SETIMO OTROSÍ DECIMOS: Que, acompañamos dos (02) copias del presente escrito y de sus anexos para su entrega, vía notificación,  a los demandados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133º del Código Procesal Civil, así como las tres (03) cédulas de notificación conforme a ley.

Chimbote, 09 de Abril del 2003




sábado, 20 de mayo de 2017

DEMANDA DESPIDO NULO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Sec.  
Exp. Nº
Esc. Nº 01
DEMANDO DESPIDO NULO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TRUJILLO EN TURNO:
ROBERTO GOMEZ BOLAÑOZ, identificado con DNI Nº 47519110, domiciliado en Jr. Abraham Valdelomar 246 Urb. Palermo, Distrito y Provincia Trujillo, con domicilio procesal en la Casilla Nº 98 del Colegio de Abogados de La Libertad; a Ud. digo:
1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA
La presente demanda la dirijo contra mi ex empleadora denominada JOSSAC S.A., a quién se le deberá notificar en la persona de su Representante Legal, en forma personal y mediante cédulas, en su domicilio legal principal ubicado en el CALLE LAS GEMAS Nº 152, SANTA INES – TRUJILLO.
2. SITUACIÓN LABORAL
Fecha de Ingreso:               01 de Febrero de 2005
Fecha de Cese:                   01 de Mayo de 2015 
Tiempo de Servicios:            10 años y 3 meses           
Ultima remuneración:          1, 500.00 Nuevos soles
3. PETITORIO
Dentro del plazo de ley, recurro a su despacho con el objeto de interponer DEMANDA ACUMULADA, en forma objetiva, sobre DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, con la finalidad de que se reconozca, en virtud al principio de primacía de la realidad, la EXISTENCIA DE UN CONTRATO LABORAL a tiempo indeterminado con la empresa demandada y se le ordene me CUMPLA CON PAGAR la suma ascendente a S/. 120,854.94 (CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 94/100 NUEVOS SOLES) por los conceptos de ASIGNACIÓN FAMILIAR, HORAS EXTRAS, GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, VACACIONES, COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS conforme la liquidación que a continuación señalo, más los respectivos intereses, costos y costas del proceso; y en su oportunidad, solicito se sirva poner a conocimiento de las instituciones o entidades del Estado a cargo de la administración y fiscalización de las contribuciones y aportaciones sociales que me pudieran corresponder, para que efectúen su respectivo cobro a la empresa demandada:

Datos Generales                                                       
Fecha de Ingreso                    : 01/02/2005                                                                      Fecha de Despido                                    : 01/05/2010              
Cargo Desempeñado            : Obrero                     
Remuneración Mensual          : Mensualidades                    
Récord Laboral                      :  10 años y 3 meses               
Promedio de Comisiones       :  S/. 1,500.00              

Asignación Familiar
Es igual al 10 % de la Remuneración Mínima Vital (R.M.V.)
R.M.V.  =          S/.  750.00        X          10%                  =          S/.   75.00   mensual
            =          S/.   75.00        :           30 días             =          S/.      2.5  diario
=          S/.   75.00        X          12 meses          =          S/.   900.00  anual
Entonces
Por 10 años     =          S/.  900.00        X          10        =          S/.   9,000.00
Por 4 mes        =          S/.    75.00       X          4          =          S/.      300 .00
                                   Total                                        =          S/.   9,300.00
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Promedio de Comisiones       X          Récord Computable
S/.        1,500                X          10
Entonces
Fiestas Patrias del 2005            =  S/.   1,250.00            Navidad del 2005       =  S/.   1,500.00
Fiestas Patrias del 2006            =  S/.   1,500.00            Navidad del 2006       =  S/.   1,500.00
Fiestas Patrias del 2007            =  S/.   1,500.00            Navidad del 2007       =  S/.   1,500.00
Fiestas Patrias del 2008            =  S/.   1,500.00            Navidad del 2008       =  S/.   1,500.00
Fiestas Patrias del 2009            =  S/.   1,500.00            Navidad del 2009       =  S/.   1,500.00
Fiestas Patrias del 2010            =  S/.   1,500.00            Navidad del 2010       =  S/.   1,500.00
Fiestas Patrias del 2011            =  S/.   1,500.00            Navidad del 2011       =  S/.   1,500.00
Fiestas Patrias del 2012            =  S/.   1,500.00            Navidad del 2012       =  S/.   1,500.00
Fiestas Patrias del 2013            =  S/.   1,500.00            Navidad del 2013       =  S/.   1,500.00
Fiestas Patrias del 2014            =  S/.   1,500.00            Navidad del 2014       =  S/.   1,500.00
Fiestas Patrias del 2015            =  S/.   1,250.00
                        Sub total         =  S/.  16,000.00           +          Sub total          = S/.  15,000.00
                        Total                =  S/.  31,000.00

Remuneración Computable
Promedio  de Mensualidades =          S/.   1,500.00
Asignación Familiar                            =          S/.       75.00
1/6 Gratificación Fiestas Patrias          =          S/.     250.00
1/6 Gratificación Navidad                 =          S/.     250.00
Total                =          S/.  2,075.00

Descanso Vacacional
Récord Vacacional                =  1 Remuneración Computable       X    c/año de servicios
Vacaciones Truncas               =  X dozavos (1RC/12m)     y     X treintavos (1RC/12m/30d)
Indemnización Vacacional    =  1 Remuneración Computable       X    c/año no gozado
Entonces
Por V. Adquiridas y No Gozadas       =  S/.   2,075.00   X   10 años               = S/. 20,750.00
Por V. Truncas                                     =  S/.   2,075.00   :   12 m   X   3           =  S/.      518.75
                                                                                                                                                 Por Indemnización Vacacional     =  S/.   2,075.00   X  10                                    =  S/. 20,750.00
                                                                       Total                                         = S/. 42,018.75

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
1 Remuneración Computable           X          c/año de servicios
X dozavos (1RC/12m)                        X          c/mes
X treintavos (1RC/12m/30d)               X          c/día
Entonces
Por los Años                =          S/.   2,075.00      X10 años                               =  S/. 20,750.00
Por los Meses              =          S/.   2,075.00      :         12 m   X   3                    =  S/.   518.75                 
                                                           Total                                                    = S/. 21,268.75

Resultados Generales de Pretensiones
Por Asignación Familiar                                             =          S/.    3,393.43
Por Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad      =          S/.  26,584.80
Por Vacaciones                                                         =          S/.  36,506.35
Por Compensación por Tiempo y Servicios               =          S/.  18,508.15
Por Utilidades                                                             =          S/.    8,100.00
Por Indemnización por Despido                                =          S/.  27,762.21
TOTAL                                                             =         S/. 120,854.94

 4.- FUNDAMENTOS DE DE HECHO
4.1.    Con fecha 01 DE FEBRERO DEL 2005, ingresé a trabajar en la ciudad de TRUJILLO como OBRERO EN MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA  de la Empresa JOSSAC S.A., percibiendo como pago, un determinado porcentaje de COMISIONES POR LAS COBRANZAS realizadas de las cuotas de créditos otorgados por dicha empresa a sus clientes de esta ciudad, conforme su escala establecida; cuya fecha de inicio del vínculo laboral, lo acredito con las FACTURAS Nº 01 Y 02 DEL AÑO 2004 que recaudo a mi demanda.
4.2.    Para el DESEMPEÑO Y CONTROL DE MI TRABAJO PERSONAL en la ciudad de Trujillo, la Empresa demandada, me proporcionó un FOTOCHECK DE IDENTIFICACIÓN y un EQUIPO CELULAR, previo contrato de alquiler por descuento de pago de mis comisiones, DEL MODELO Y COSTO QUE ELLOS ELEGÍAN, pudiéndolos renovar o variarlos respectivamente, sin aviso ni consulta alguna a mi persona; tal y conforme lo acredito con los MEMORANDUMS s/n QUE ME DIRIGÍAN, CONTRATOS Y GUÍAS DE REMISIÓN DE EQUIPO que adjunto. Mediante dicho equipo telefónico se monitoreaba mi labor, vigilándome y supervisándome en las cobranzas realizadas; OBLIGÁNDOME A MANTENERLO ACTIVADO DURANTE HORARIO DE OFICINA que era de Lunes a Viernes de 8:00 am hasta la 1:00 pm y de 2:30 pm hasta 7:00 pm, tal y conforme, consta del contenido de los citados Contratos.
4.3.    Asimismo, la Empresa demandada, mediante los diversos documentos que remitía a mi domicilio, consistentes en COMUNICADOS s/n Y CIRCULARES de los años 2005 al 2009 que anexo, me IMPARTÍA ÓRDENES Y DIRECTIVAS DE LA FORMA  Y MANERA CÓMO DEBÍA REALIZAR MI TRABAJO DE GESTIÓN DE COBRANZA Y OTROS, como el refinanciamiento de deudas, envío de sobres, mercaderías, reportes de credipagos, etc.; IMPONIÉNDOME UNA SERIE DE OBLIGACIONES Y PLAZOS para su cumplimiento según puede verificarse del contenido de los mismos.
4.4.    Del mismo modo, con el OTRO GRUPO DE MEMORANDUMS Y GUÍAS DE REMISIÓN, emitidos a mi persona por la Empresa demandada, correspondientes a los años 2005 al 2009 que acompaño, ACREDITO LA REALIZACIÓN DE OTRAS LABORES AJENAS AL CARGO DE OBRERO  para el que fui contratado, QUE ME VEÍA OBLIGADO A CUMPLIR PARA MI EMPLEADORA POR DISPOSICIONES EXPRESAS, como cambio de accesorios de la mercadería, entrega de facturas  manejo de y traslado de equipos.
4.5.    Debo hacer presente que PARA LA REALIZACIÓN DE LAS GESTIONES DE COBRANZA, en qué consistía mi trabajo, LA EMPRESA DEMANDADA ERA LA QUE ME PROPORCIONABA LOS RESPECTIVOS COMPROBANTES DE COBRANZA DE CUOTAS, AVISOS DE COBRANZAS, CARTAS DE FACILIDADES, DE PLAZO DE 72 HORAS, REQUERIMIENTO DE PAGO, DE VENCIMIENTO DE TODOS PLAZOS, DE ESTUDIO JURÍDICO Y DE 48 HORAS para ser entregadas a los clientes; como también, SOBRES CON SU LOGO, FORMATOS DE REPORTE DE COBRANZAS y demás materiales necesarios para el desempeño de mis labores; puesto que, todo el desempeño de mi labor era dirigida y supervisada por la Empresa demandada.
4.6.    TAL ERA EL GRADO DE SUBORDINACIÓN bajo el cual prestaba mis servicios personales A LA EMPRESA DEMANDADA en esta ciudad, que hasta CONTABA CON FACULTADES DE SANCIONAR Y DISPONER  horas de extras de trabajo, como consta de las CIRCULARES Y CARTA DE REQUERIMIENTO que adjunto, mediante los cuales, IMPONEN DESCUENTOS Y PENALIDADES AL PAGO de comisiones ganadas por la falta de pago y atraso de los clientes, más no, por culpa de nuestra persona, así como, cuando expresamente se me EXIGE PRESIONAR Y VISITAR A LOS CLIENTES TODO EL FIN DE SEMANA inclusive.
4.7.    Del mismo modo, la Empresa demandada desde que me inicié a trabajar, ERA LA QUE MANEJABA, LLENABA Y MANTENÍA EN SU PODER EL TALONARIO DE FACTURAS que me exigió emitir para los efectos de mi pago de comisiones, hasta que supuestamente hubo inconvenientes con la SUNAT  por el año 2008 y nos pidió a todos los trabajadores que remitiéramos los talonarios previamente llenados conforme el modelo e instrucciones dadas, según se puede verificarse del contenido de la CIRCULAR Y COMUNICADOS que recaudo a mi demanda, exigiéndonos firmar unas serie de documentos sin que nos proporcionase copias.
4.8.    Pero, resulta que luego de haber LABORADO ININTERRUMPIDAMENTE DESDE EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL 2004, para la Empresa demandada, como OBRERO DE MANTEMIMIENTO Y ENSAMBLAJE en la ciudad de Trujillo, por más de 10 AÑOS aproximadamente en forma personal y bajo su dirección; EL DÍA 04 DE FEBRERO DEL 2010, llega a esta ciudad, el SUPERVISOR DE COBRANZAS SR. CÉSAR FIESTAS CARTY, que con engaños y mentiras de un SUPUESTO “ARQUEO DE RUTINA”, me ordena vía telefónica celular, que me constituya con toda la documentación de la cartera de clientes a mi cargo debidamente ordenada de menor a mayor, al Hotel Recreo de la calle Estete de esta ciudad; tal y conforme lo hice, SIENDO GRANDE MI SORPRESA AL MANIFESTÁRSEME, luego del arqueo y de haberme retenido el celular, fotocheck y cupones de pago, que SOY DESPEDIDO DE MI TRABAJO sin más constancia ni explicación de que “solamente seguía instrucciones de su Jefe de Lima Sr. Zapata”, conforme lo corrobora en el mensaje remitido vía correo electrónico que anexo.
4.9.    Por lo que, NO ES JUSTO NI LEGAL, QUE HABIENDO ININTERRUMPIDAMENTE PRESTADO PERSONALMENTE MIS SERVICIOS LABORALES A LA EMPRESA DEMANDADA EN ESTA CIUDAD Y EN ZONAS PELIGROSAS, inclusive hasta fines de semana sin gozar siquiera de descanso vacacional alguno, ni de ningún tipo de pago por gratificación de fiesta patrias o navidad ni beneficios sociales, BAJO SU DEPENDENCIA Y SUBORDINACIÓN, A CAMBIO DE UN PAGO PERIÓDICO DE DINERO COMO COMISIÓN que únicamente se me otorgaba y me servía para el sustento de mi familia, puesto que tenía a mi cargo dos hijos menores de edad que iniciaban estudios superiores según partida de nacimiento y fichas de matrícula que adjunto; SE ME DESPIDA ARBITRARIAMENTE, prescindiendo de mis servicios sin explicación alguna y sin que se me reconozca indemnización ni pago de beneficios sociales, a pesar de que en la realidad de los hechos y como bien tiene pleno conocimiento la demandada, SIEMPRE HA EXISTIDO UN CONTRATO DE TRABAJO ANTE CUALQUIER OTRO que maliciosamente se me pretenda atribuir, por haberse configurado los tres elementos fundamentales de dicho contrato que prescribe el ART. 4 DEL D.S.Nº 003-97-TR.
4.10.  En consecuencia, POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD recogido en nuestro ordenamiento positivo del ART. I DEL T.P. DE LA LEY PROCESAL DE TRABAJO, mi demanda debe ser declarada FUNDADA en todos sus extremos, reconociéndose la existencia de un Contrato de Trabajo entre las partes procesales y el pago de los Beneficios Sociales reclamados en mi petitorio, más la respectiva indemnización por el despedido arbitrario del que he sido objeto, debido al CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS LOS TRABAJADORES QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en su ART. 26 INC. 2) CONCORDADO CON EL ART. III DEL T.P. DE LA LEY Nº 26636; teniéndose en cuenta las últimas liquidaciones de comisiones que acompaño emitidas por la demandada.
5. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
·         Ley Procesal de Trabajo
Art. I del Título Preliminar.- recoge el principio de primacía de la realidad al establecer que el proceso laboral se inspira entre otros principios, en el de veracidad.
Art. III del Título Preliminar.- estipula que el Juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
Art. 12.- dispone que hay acumulación objetiva cuando las pretensiones o extremos de la demanda correspondan al mismo titular del derecho y sean de competencia del mismo Juez.
Art. 15 y 16.- indica los requisitos y anexos que debe reunir toda demanda laboral.
Art. 27 inc 2).- establece que le corresponde al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, la costumbre y el contrato individual de trabajo.
Art. 40 inc. 3).- prescribe que cuando no se haya registrado en planillas ni otorgado boletas de pago al trabajador que acredita su relación laboral, se presumirán ciertos los datos remunerativos y de tiempo de servicios que contenga la demanda.
Art. 41.- señala que los indicios pueden ser las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.
·         Constitución Política del Perú
Art. 25.- regula sobre la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo; pudiendo ser jornadas acumulativas o atípicas, siempre y cuando, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no superen dicho máximo. Teniendo derecho los trabajadores a descansos semanales y anuales remunerados.
Art. 26 inc. 2).- dispone que en la relación laboral debe respetarse el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Art. 27.- otorga protección al trabajador contra el despido arbitrario.
Art. 29.- reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.
·         Decreto Supremo Nº 003-97-TR
Art. 4.- establece que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Art. 6.- prescribe que para todo efecto legal, constituye remuneración, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
Art. 9.- define a la subordinación como aquella situación, mediante la cual, el trabajador, presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual, tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
Art. 34.- regula sobre el derecho del trabajador al pago de una indemnización como única reparación por el daño sufrido en un despido arbitrario en el que no se ha expresado causa; facultándolo también a poder demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
Art. 36.- estipula el plazo de treinta días naturales de producido el hecho para accionar judicialmente en los caos de despedido arbitrario, nulidad de despido y hostilidad.
Art. 38.- señala que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos.
Art. 51.- dispone sobre la oportunidad del pago de la compensación por tiempo de servicios que debe efectuar el empleador, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese.
·         Decreto Legislativo Nº 728
Art. 37.- define al contrato de trabajo por tiempo determinado como a toda prestación de servicios remunerados y subordinados.
·         Ley Nº 25129
Art. 2.- prescribe que tiene derecho a percibir asignación familiar, los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años; extendiéndose este beneficio hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad en el caso de que el hijo se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios.
·         Ley Nº 25139
Art. 1.- estipula que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir 2 gratificaciones en el año, una por motivo de fiestas patrias y la otra con ocasión de la navidad. El monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a la remuneración básica integrada por todas las cantidades fijas y permanentes que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar dicho beneficio.
Art. 2.- prescribe que las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de Julio y de Diciembre, según sea el caso.
Art. 3.- señala como requisito indispensable para tener derecho a la gratificación, que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio y, en caso de que cuente con menos de seis meses de servicios, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
·         Decreto Legislativo Nº 713
Art. 22.- establece que los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono de íntegro de la remuneración vacacional. El ´record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
Art. 23.- indica que en caso de que los trabajadores no disfruten del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán tres remuneraciones: una por el trabajado realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado y, otra como indemnización por no haber disfrutado del descanso; cuyo monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
·         Decreto Legislativo Nº 650
Art. 2.- refiere que el pago de la compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de servicios y, cumplido este requisito, toda fracción de mes se por  treintavos.
Art. 4.- señala que están comprendidos en el beneficio de compensación por tiempo de servicios, los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan una jornada mínima diaria de cuatro horas, salvo que la ley no exija este requisito. Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias de labor en los casos que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.
Art. 59.- impone al empleador el pago de intereses generados por no haberse cumplido con el pago oportuno de la compensación por tiempo de servicios.
·         Decreto Ley Nº 25920
Art. 3.- dispone que el interés sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del siguiente día de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado lo exija judicial o extrajudicialmente su cumplimiento.
·         Decreto Legislativo Nº 688
Art. 1.- estipula que todo trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo.
Art. 7.- obliga al empleador a tomar la póliza de seguro de vida del trabajador y pagar las primas correspondientes y, en el caso de que no cumpliera, deberá pagar a sus beneficiarios el valor correspondiente.

6. MONTO DEL PETITORIO
Solicito que se ordene que la Empresa demandada, me cumpla con pagar la suma ascendente a S/. 120,854.94 (CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 94/100 NUEVOS SOLES) por los conceptos de INDEMNIZACIÓN por el despido arbitrario del que he sido objeto, ASIGNACIÓN FAMILIAR, GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, VACACIONES, COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, UTILIDADES, conforme la liquidación practicada en mi petitorio, más los respectivos intereses, costos y costas del proceso.

7. COMPETENCIA Y VIA PROCEDIMENTAL
Que, habiéndoseme originado y disuelto el vínculo laboral, así como, desempeñado mi trabajo en la ciudad de Trujillo, la cual, siempre ha constituido el lugar de mi Centro de Trabajo, es que, de conformidad con los dispuesto por el art. 4 inc. 2) de la ley Nº 26636, resulta competente para conocer de la pretensión demandada acumulativamente, el JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TRUJILLO, máxime si el monto de mi petitorio se encuentra dentro de la cuantía señalada por la ley.

8. MEDIOS PROBATORIOS
·         Las Documentales, consistentes en:
8.1.    Dos Facturas del mes de Diciembre del 2004, emitidas por el accionante a nombre de la Empresa demandada; con lo que se acredita el inicio de la relación laboral como su existencia.
8.2.  Tres Memorándums sin título de los años 2005, 2008 y 2009 expedidos por la Empresa demandada a mi persona; con lo que pruebo la existencia del vínculo laboral y de la prestación personal de mis servicios bajo subordinación de la demandada.
8.3.    Dos Contratos de Consignación de Equipo Celular y sus respectivas Guías de Remisión de los años 2005 y 2007, celebrado por la Empresa demandada con el accionante; con lo que acredito el medio y modo como la demandada ejercía constante control sobre la labor de sus cobradores durante el horario de oficina.
8.4.    Cinco Comunicados sin numeración de los años 2005, 2006, 2008 y 2009, emitidos por la Empresa demandada a todos sus trabajadores cobradores incluyendo el demandante; con lo que se prueba el grado de subordinación que existía entre las partes procesales, al impartir la demandada, órdenes y directivas de la forma  y manera cómo debía realizar mi trabajo de gestión de cobranza y otros, como el refinanciamiento de deudas, envío de sobres, mercaderías, reportes de credipagos, etc.; imponiéndome una serie de obligaciones y plazos para su cumplimiento.
8.5.    Seis Circulares del 2005 y 2008 emitidas por la Empresa demandada a todos sus cobradores incluyendo al recurrente, donde constan las diversas órdenes y directivas de la forma y manera cómo debía realizar mi trabajo de gestión de cobranza y otros, como el refinanciamiento de deudas, reportes de credipagos, etc., imponiéndome una serie de obligaciones y plazos para su cumplimiento; con lo que acredito también, la existencia del vínculo de subordinación bajo el cual siempre trabajaba.
8.6.    Diez Memorándums de los años 2005, 2006, 2008 y 2009 expedidos por la Empresa demandada a mi persona; con lo que pruebo la realización de otras labores ajenas al cargo de cobrador para el que fui contratado, que me veía obligado a cumplir para la demandada por disposiciones expresas, que evidencian la existencia del elemento de subordinación.
8.7.    Ocho Guías de Remisión de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 emitidas por la Empresa demandada a nombre del accionante; con lo que acredito la prestación de mis servicios laborales en forma personal y subordinada, con la realización de otras actividades ajenas al cargo para el que fui contratado.
8.8.    Formatos de Aviso de Cobranza, Sobres y Formato de Reporte de Cobranzas,  que proporcionaba la Empresa demandada a sus trabajadores de cobranza como el accionante, para la ejecución de los servicios personales prestados; con lo que se prueba la existencia del elemento de subordinación al que me encontraba sujeto, proporcionándome inclusive el material logístico para el cumplimiento de mis labores.
8.9.    Cartas de Cobranza de diversas clases de clientes de la Empresa demandada de los años 2007, 2008 y 2010 que me remitía a esta ciudad, para la realización de mis labores personales de Cobrador en esta ciudad; con lo que acredito la existencia de las facultades de dirección y control que ejercía la demandada sobre el accionante.
8.10.  Cuatro Circulares de los años 2005 y 2006 dictadas por la Empresa demandada; con lo que pruebo que la citada contaba hasta con facultades de sancionar al accionante, imponiendo descuentos y penalidades al pago de comisiones ganadas por culpa del atraso en el pago de los clientes, más no, por la responsabilidad de sus trabajadores.
8.11.  Carta de Requerimiento enviada por la Empresa demandada a mi persona, disponiendo la realización de horas de extras de trabajo, al exigir expresamente, presionar y visitar a los clientes todo el fin de semana inclusive; con lo que acredito las facultades de dirección y supervisión que ejercía la demandada sobre el accionante.
8.12.  Comunicado, Anexo y Carta del año 2009 remitido por la Empresa demandada; con lo que se acredita también, el grado de subordinación que ejercía la citada sobre el accionante, hasta el punto de llenar ellos mismos los talonarios de facturas de la Sunat que obraban siempre en su poder por disposición expresa de ellos mismos.
8.13.  Correo Electrónico de fecha 25 de Febrero del 2010 remitido por el Supervisor de Cobranzas de la Empresa demandada, Sr. César Fiestas, al Jefe de Créditos y Cobranzas de la ciudad de Lima, en atención a mi Carta de Solicitud enviada adjunta; con lo que se prueba la fecha y materialización del despedido arbitrario del que fui objeto el día 04 de Febrero del 2010 por instrucciones superiores.
8.14.  Partida de Nacimiento del año 1984 de mi hijo Frank Eric Alexander Gamboa Roldán; con lo que acredito que tenía a mi cargo la manutención y sostenimiento de dos hijos para efectos del respectivo pago de asignación familiar demandado.
8.15.  Dos Fichas de Matrícula de la Facultad de Medicina de la Universidad Particular Antenor Orrego del año 2004 y 2006; con lo que pruebo que en la época que empecé a laborar para la demandada, mi hijo se encontraba siguiendo estudios profesionales, para los efectos, del respectivo pago de asignación familiar.
8.16.  Cinco Hojas de Resumen de Liquidación de Comisiones del accionante, practicada por la Empresa demandada correspondiente a los meses de Agosto a Diciembre del 2009; con lo que acredito mi promedio de pago mensual de las últimas comisiones percibidas por la demandada, para los efectos, de la liquidación de mis beneficios sociales demandados.
·         El Informe, que deberá emitir:
8.17.  El Representante Legal de la Empresa demandada RENA WARE DEL PERÚ S.A. sobre la fecha de ingreso y término de mi relación laboral, sobre los montos mensuales pagados a mi persona como comisiones, el número total de cobradores y demás trabajadores que poseen a nivel nacional, para los efectos de determinar el derecho de pago de beneficios sociales y utilidades.
8.18.  El Supervisor de Cobranzas de la empresa demandada, Sr. César Fiestas Carty, sobre las instrucciones que había recibido para la materialización de mi despido arbitrario llevado a cabo el día 04 de Febrero del 2010, para los efectos, de acreditar el despido del que fui objeto.
·         La Exhibicional, que deberá realizar:
8.19.  El Representante Legal de la Empresa demandada RENA WARE DEL PERÚ S.A., de sus relación de trabajadores dependientes e independientes en todas las categorías, de las liquidaciones de comisiones del accionante practicadas desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su término, de sus balances generales y sus respectivas declaraciones juradas anual a la SUNAT; para los efectos de determinar el derecho de pago de beneficios sociales y utilidades.

OTROSI DIGODe conformidad con lo dispuesto por el art. 80 del C.P.C., DELEGO a mi Abogada defensora JUANA MARTINEZ ARCO que autoriza el presente escrito, todas las FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN a que se refiere el art. 74 del C.P.C.; declarando, para tal efecto, que estoy instruido de los alcances de tal delegación que otorgo, habiendo cumplido con señalar mi domicilio personal en el exordio de mi contestación.

ANEXOS:
1-A.- Dos Recibos de Pago por Tasa Judicial.
1-B.-  Cédulas de Notificación.
1-C.- Copia de DNI.
1-D.-  Dos Facturas del mes de Diciembre del 2004.
1-E.-  Tres Memorándums sin título de los años 2005, 2008 y 2009.
1-F.- Dos Contratos de Consignación de Equipo Celular y sus respectivas Guías de Remisión de los años 2005 y 2007.
1-G.- Cinco Comunicados sin numeración de los años 2005, 2006, 2008 y 2009.
1-H.-  Seis Circulares del 2005 y 2008.
1-I.-   Diez Memorándums de los años 2005, 2006, 2008 y 2009.
1-J.-   Ocho Guías de Remisión de los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
1-K.-  Formatos de Aviso de Cobranza, Sobres y Formato de Reporte de Cobranzas.
1-L.-   Trece Cartas de Cobranza de los años 2007, 2008 y 2010.
1-M.- Cuatro Circulares de los años 2005 y 2006.
1-N.-  Carta de Requerimiento.
1-Ñ.-  Comunicado, Anexo y Carta del año 2009.
1-O.-  Correo Electrónico de fecha 25 de Febrero del 2010 y Carta de Solicitud anexa.
1-P.-   Partida de Nacimiento del año 1984 de Frank Eric Alexander Gamboa Roldán.
1-Q.-  Dos Fichas de Matrícula de la UPAO del año 2004 y 2006.
1-R.-  Cinco Hojas de Resumen de Liquidación de Comisiones del 2009.
Por tanto:
A Ud. solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad.
Trujillo, 01 de Marzo del 2010.