martes, 1 de marzo de 2016

SOLICITA SANEAMIENTO DEL PROCESO

Exp. Nº  : 711 - 2015

Esp. Dr. : Errivares Alvarado

Esc. Nº   : 04

SOLICITA SANEAMIENTO DEL PROCESO.-                                          

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA ESPERANZA



NICOLAS YSMAEL MORALES ELERA,  en los seguidos contra Miluska Maribel Castro Fernández y otros,  sobredemanda de divorcio por causal; a Ud. digo:


1.- Por resolución 04 se ha resuelto DECLARAR REBELDE a la demandada Miluska Maribel Castro Fernández. El artículo 465 del Código Procesal Civil establece que “El juez de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando:” 1) La relación jurídica procesal valida. Dentro de este contexto, SOLICITO: Se emita el correspondiente auto de saneamiento del proceso declarándose la existencia de una relación jurídica procesal válida.


POR TANTO.-

Señor Juez Sírvase a proveer conforme a Ley.

Trujillo,  29 de Febrero del 2016



SOLICITA REBELDÍA Y SANEAMIENTO DEL PROCESO - "DIVORCIO POR CAUSAL"

Exp. Nº  : 711 - 2015

Esp. Dr. : Errivares Alvarado

Esc. Nº   : 03
SOLICITA REBELDÍA Y SANEAMIENTO DEL PROCESO.-                                          

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA ESPERANZA



NICOLAS YSMAEL MORALES ELERA,  en los seguidos contra Miluska Maribel Castro Fernández y otros,  sobredemanda de divorcio por causal; a Ud. digo:


1.- El artículo 458 del Código Procesal Civil indica “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”

2.- En el presente caso la demandada Miluska Maribel Castro Fernández  ha sido notificado con la demanda el día 03/11/2015 siendo que a la fecha de presentación del presente escrito ha transcurrido en exceso el plazo que tenía para contestar la demanda pese a haber sido notificado en su domicilio indicado en su Documento Nacional de Identidad

3.- Dentro de este contexto, solicito se declare rebelde la demandada Miluska Maribel Castro Fernández  presumiéndose la verdad de los hechos expuestos en la demanda.


POR TANTO.-

Señor Juez Sírvase a proveer conforme a Ley.


Trujillo,  29 de Febrero del 2016

DEMANDA DE ALIMENTOS

Exp. Nº

Esp. Dr.

Esc. Nº 01.

DEMANDA PENSIÓN DE ALIMENTOS                                          

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO



JUANA DE ARCO QUISPE PÉREZ, Con DNI Nº 47259548, con dirección real  en Calle Las Perlas Mz 71 Lt 12 – Urbanización La Rinconada, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y con domicilio procesal en Calle Las Perlas N° 895 de esta ciudad; a Ud. digo:


I.               NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-

JUAN JOSÉ AMADOR ARMAS, con domicilio real en Calle 12 de Febrero N° 862 Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad,  donde se notificara con la presente demanda y sus anexos.


II.             PETITORIO.-

Interpongo demanda de pensión de alimentos contra JUAN JOSÉ AMADOR ARMAS para que acuda  con una pensión alimenticia de S/. 900.00 (Novecientos nuevos soles) mensual a favor de nuestros dos menores hijas MIRIAM BERILEY AMADOR QUISPE; de 04 años de edad y NORMA LIZBETH AMADOR QUISPE, de 02 años de edad a la fecha de la presente demanda; para los cuales se les otorgara: S/. 450.00 nuevos soles para cada una.


III.                FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA.-

PRIMERO.- Señor juez, la recurrente y el demandado luego de una unión convivencial han nacido nuestras hijas hijas MIRIAM BERILEY AMADOR QUISPE; de 04 años de edad y NORMA LIZBETH AMADOR QUISPE, de 02 años de edad.

SEGUNDO.- En vista que no tengo como afrontar los gastos que surgen constantemente, así como tampoco podemos afrontar los gastos de subsistencia, por los escasos recursos económicos que cuento, pese a ellos el demandado se niega a prestar apoyo  material y moral a favor de mis menores hijas. Es que me veo obligada a interponer la presente demanda ya que el único apoyo que recibo es de parte de mis familiares

TERCERO.- El demandado por su parte es una persona que tiene trabajo permanente porque  labora en la EMPRESA DE LIMPIEZA | GRUPO EULEN, obteniendo un ingreso económico superior a S/.1,800.00 nuevos soles mensual, y no tiene ninguna otra obligación más que las personales; por lo tanto está en la suficiente capacidad económica para asumir su obligación y acudir con una pensión de S/.900.00 nuevos soles como se ha planteado.


IV.          FUNDAMENTACION JURIDICA.

Código civil

Art. 235,  norma que precisa las obligaciones de los padres de proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores, según su situación y posibilidades.

Art. 472, que define en forma amplia que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento.

Art. 481, norma que precisa que los alimentos se regulan por el Juez, en proporción a las necesidades de quienes los piden y a las posibilidades de quien debe darlos.


Código de los niños y adolescentes.

Art. 92, norma que define lo que es alimentos.

Art. 93, norma que señala que es obligación de los padres, prestar alimentos a sus hijos.

Art. 96, referida a la competencia del juez de paz letrado para conocer el proceso de alimentos.

Art. 164, que establece el Proceso Único para resolver el conflicto.



Código  procesal civil.

Arts. 130, 424 y 425, normas que señalan la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda.


V.            MONTO DEL PETITORIO.

El monto de la pensión alimenticia demandada asciende a S/. 900.00 (Novecientos nuevos soles), la misma que será depositada mensualmente y adelantada en una entidad del Sistema Bancario que el Juzgado disponga.


VI.          VIA PROCEDIMENTAL.

Se tramitará como PROCESO ÚNICO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 del Código de Niños y Adolescentes.


VII.        MEDIOS PROBATORIOS.

Documentales.

A)     Acta de nacimiento de mis menores hijos: MIRIAM BERILEY AMADOR QUISPE y NORMA LIZBETH AMADOR QUISPE. Expedidos por la RENIEC, con el que acredito el entroncamiento familiar con el demandado.

B)     Recibos de gastos para la manutención de mis menores, con los que acredito los gastos constantes que realizo para poder dar una vida digna a mis hijas.

Exhibional

A)     Del informe que emitirá la EMPRESA DE LIMPIEZA | GRUPO EULEN, sobre la condición laboral del demandado y cuanto percibe como remuneración.

VIII.      ANEXOS.

1 – A      Copia de DNI de la recurrente.

1 – B      Acta  de Nacimiento de los menores.

1 – C      Recibos de gastos.

1 – D      Constancia de Habilitación Profesional del letrado.

1 – E     Copia de demanda y anexos para la formación del cuaderno de asignación anticipada de oficio.


POR LO TANTO:

A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.



Trujillo, 07 de Diciembre del 2015

CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS

Exp. N°   : 478 – 2015

Sec.        : Huerta Valdez

Esc. N°   : 01

CONSTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE  NUEVO CHIMBOTE


MIGUEL ANGEL AGUILAR ASMAT, Con DNI Nº43306356, con dirección real  en San Andrés II 249 Alto Moche -  Trujillo, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad y con domicilio procesal en Asentamiento Humano “Independencia” Mz Q Lt 14 -  Nuevo Chimbote; a Ud. digo:


I.                    PETITORIO.-

La demanda interpuesta contra el recurrente será declarada FUNDADA EN PARTE  solicitando a su Despacho, se sirva acoger mi  ofrecimiento de acudir con la suma de S/.100.00 nuevos soles, mensuales a favor de mi menor hija con el compromiso de incrementar dicha pensión en la medida que cuente con trabajo estable y mejore mi posibilidad económica.


II.                  PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.-

1.      Respecto al punto UNO de la demanda, es verdad.

2.      En cuanto al punto DOS  de la demanda, es totalmente falso. Ya que nos separamos  a consecuencia de incompatibilidad de caracteres y no como señala la demandante que fue por infidelidad.

3.      En relación al punto TRES de la demanda, rechazo enfáticamente por ser falsas pues el recurrente ha asumido su deber como padre tanto en el apoyo económico y afectivo hacia mi menor hija, siendo rechazada este apoyo por la accionante tal como se demostrara con la invitación a conciliar para fijar una pensión alimenticia a mi menor hija.

4.      En cuanto al punto CUATRO  de la demanda, es totalmente falso que trabaje en un empresa de seguridad y perciba una remuneración de s/. 1,200.00 nuevos soles mensual, ya que además de no haber probado esto. Yo soy una persona que realiza labores esporádicas de carpintería, albañearía, cobrador de combi, entre otras, trabajando de manera inestable; motivo por el cual no recibo boletas de pago ni tampoco gozo de beneficios sociales de un trabajador estable, tal como hago constar en mi declaración jurada presentada junto a este escrito.

5.      Respecto al punto CINCO de la demanda, debe ser declarada fundada en parte aprobando mi propuesta de acudir la suma de S/.100.00 nuevos soles mensuales teniendo en cuenta la minoría de edad de la menor cuyas necesidades son básicas.


III.                FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEFENSA.-


1.      El recurrente no ha evadido su responsabilidad de padre tal como lo precisa la demandante, pues en todo lo que se me ha requerido he venido apoyando, unas veces con dinero y otras en víveres y vestimentas que han sido entregados directamente y por intermedio de mi madre y/o familiares, y que estas han sido rechazadas por la accionante en muchas veces.

2.      El recurrente a pesar de no contar con trabajo fijo ha venido acudiendo económicamente a la accionante desde el embarazo, nacimiento y hasta la actualidad. Si bien en la fecha estoy laborando en trabajos eventuales como  albañil o carpintero percibiendo una remuneración básica de S/.600.00 nuevos soles.

3.      Cabe señalar señor Juez, que mi intención desde mi separación con la demandante fue pasarle una pensión alimenticia a mi  menor hija AKEMI YURITZA AGULAR SANTANDER tal como demuestro con la invitación a conciliar para fijar una pensión alimenticia para esta, a la que la demandante decidió no asistir.

4.      Señor Juez, mi persona tiene una carga familiar y obligaciones que cumplir, puesto tengo que solventar los gastos de embarazo de mi actual conviviente BRENDA NOEMI MARROQUIN LIÑAN, que en la actualidad tiene cinco (05) meses de gestación,  es decir tengo que cubrir los gatos que acarrean su alimentación, vestido, vivienda y posterior nacimiento de mi hijo.

5.      Cabe mencionar que, en la actualidad no cuento con una vivienda, por lo que me veo obligado a pagar un alquiler de cuarto en el Distrito de Moche – Trujillo.

6.      La demandante en la actualidad tiene dos hijos de otros compromisos, por lo que ella está obligada a trabajar, no solo para la manutención de nuestra hija, sino también de sus dos menores hijos tal como lo señala en el TERCER fundamento de su demanda.

7.      Finalmente, señor Juez el recurrente no se rehúsa a pasar una pensión de alimentos a favor de su menor hija, si no muy por el contrario, pero solicito que al momento de fijar el monto se tenga en cuenta el estado de necesidad y las posibilidades del recurrente, así como las otras obligaciones que tengo con mi conviviente dado su estado de gestación. Por tales hechos señor Juez, llegando a una conclusión razonable, oportunamente su despacho deberá fijar una pensión de alimentos razonable y equitativa, conforme a las pruebas aportadas y a la crítica situación económica la que me encuentro.


IV.               FUNDAMENTO JURÍDICO.-

Código Civil

Artículo 481º, norma que precisa que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.

Código Procesal Civil

Art. I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”        

Art. 130, 442 y 444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y contenido de la contestación de demanda y anexos.

Artículo 565°.- referido al anexo especial de contestación.

Código del Niño y del Adolescente

Art. 93, norma que señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos corresponde a los padres.


V.                 MEDIOS PROBATORIOS.-

DOCUMENTALES

a)      Declaración Jurada de ingresos económicos mensuales, debidamente legalizada ante Notario Público de Trujillo, con lo que acredito que mis ingresos económicos mensuales son ascendentes a la suma de S/. 600.00 (Seiscientos Nuevos Soles).

b)      Solicitud de Conciliación por el Centro de Conciliación NEMESIS, con lo que acredito que invite a conciliar a la demandante para fijar una pensión alimenticia para nuestra menor hija.

c)      Constancia de Inasistencia a la primera citación de conciliación, emitida por el Centro de Conciliación “NEMESIS”.

d)      Acta de Conciliación de Inasistencia de una de las partes N° 609-2015N, con lo que logro acreditar que la demandante teniendo conocimiento de la invitación a conciliar para fijar una pensión alimenticia a nuestra menor hija, a la que esta NO ACUDIO.

e)      Reporte Médico de embarazo, con lo que acredito que mi conviviente BRENDA NOEMI MARROQUIN LIÑAN se encuentra el cuarto mes de gestación.

f)       Bótela de Venta N° 002478, por el monto de s/. 28.00 (Veintiocho Nuevos Soles), por la compra de un par se zapatitos para niña, con lo que acredito que vengo colaborando con la manutención de mi menor hija de acuerdo a mis posibilidades.

g)      Boleta de Venta de TOTTUS, con lo que acredito el constante apoyo que realizó para la manutención de mi menor hija.


VI.               ANEXOS.

1 – A.  Copia de DNI del recurrente.

1 – B.  Declaración Jurada de Ingresos Económicos.

1 – C. Solicitud de Conciliación por el Centro de Conciliación NEMESIS.

1 – D. Constancia de Inasistencia a la primera citación de conciliación.

1 – E. Acta de Conciliación de Inasistencia de una de las partes N° 609-2015N.    

1 – F. Reporte Médico de embarazo.

1 – G. Bótela de Venta N° 002478.

1 – H. Boleta de Venta de PLAZA VEA.

1 – I. Aranceles Judiciales.

1 – J.  Cédulas de Notificación.


POR LO TANTO.-

Señor Juez, solicito proveer con forme a ley


Trujillo, 21 de Setiembre del 2015.
 .

MODELO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE

Exp. N°          :

Sec.     Abg.     :

Esc.  N°           : 01

SOLICITA CAMBIO DE NOMBRE

 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE (…)

(…), con DNI N° (…), con domicilio real en (…), señalando procesal en (…) y con Casilla Electrónica N° (…); a Usted digo:

I.        PETITORIO:

Invocando interés y legitimidad para obrar recurro a su judicatura a fin de que previo debido proceso, se sírvase ordenar el cambio del nombre de mi persona INTERCAMBIANDO el orden de estos debiendo quedar como GIOVANNA MILAGRITOS y no como se inscribió “MILAGRITOS GIOVANNA” consecuencia se oficie a la RENIEC para que proceda al cambio de nombre en mi acta de nacimiento.

 

II.       NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA PARTE DEMANDADA:

De considerar que el presente pedido afectará los intereses de la sociedad, solicito se cite al Ministerio Público para que a través del Fiscal de Turno en lo Civil se apersone al presente proceso, para lo cual indico su dirección en (…).

 

III.      COMPETENCIA:

Las CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL AREQUIPA 2008 indican que “El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. El caso de cambio de nombre, es competente el Juez Especializado Civil en la vía no contenciosa.” En este sentido, la presente demanda se presenta ante el Juez especializado en lo civil.

 

IV.     FUNDAMENTOS DE HECHO:

4.1.   Que, la recurrente nació en el distrito Barranco, provincia de Lima, y departamento de Lima, el doce de octubre de mil novecientos sesenta y tres (09-04-1963).

4.2.  Que, con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y tres (14-04-1963), fue declarado e inscrito mi nacimiento por mi progenitor ante la Municipalidad Distrital de Barranco hecho que se efectuó, tal como lo acredito con la partida de nacimiento de adjunto a la presente.

4.3.  Que, al redactarse el asiento de inscripción el Registrador cometió un evidente y grosero error, pues, este inscribió mis nombres de manera invertida poniéndome como nombre MILAGRITOS GIOVANNA y no el que deseaba mi padre que era GIOVANNA MILAGRITOS, tal como consta en mi partida de nacimiento.

4.4.  Que, a la recurrente sus padres, sus tíos, los vecinos, amigos, esposo e hijos siempre le han identificado como GIOVANNA MILAGRITOS, mas no como MILAGRITOS GIOVANNA. Por lo que se solicita el cambio de nombre.

4.5.  Señor juez, a estas alturas debo hacer mención que el incluso en mi DNI se encuentra consignado el nombre de GIOVANNA MILAGRITOS y no con el que se me inscribió en mi partida de nacimiento, MILAGRITOS GIOVANNA.

4.6.  Debo precisar que, he recurrido al Notario y Registrador Civil, siendo que al no tratarse de una rectificación de Partida sino de un cambio de nombre, he iniciado el presente proceso. Por lo que solicito que su despacho ordene mi cambio de nombre de mi partida que permitirá ejercer mis derechos.

 

V.      FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:

·      Código Civil. –

-       Artículos 19º y 29º, referido a la modificación del nombre.

 

·      Código Procesal Civil. –

-       Artículos 167º y 168º, referido a la publicación de edictos.

-       Artículos 424º y 425º, referido a los requisitos de que establece los requisitos de la demanda y los anexos de ley.

 

VI.     VÍA PROCEDIMENTAL:

La vía del proceso NO CONTENCIOSO.

 

VII.    MONTO DEL PETITORIO:

No es cuantificable en dinero

 

VIII.   MEDIOS PROBATORIOS:

a) Copia certificada de mi DNI donde se verificará que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil me ha considerado con mi nombre correcto.

b)   Partida de Nacimiento, con lo que pruebo que mis nombres fueron inscritos de manera invertida.

c)    Antecedentes Penales y Judiciales a fin de acreditar la buena fe en la interposición de la presente demanda.

d) Informe de INFOCORP para acreditar que no tengo deudas con instituciones del sistema financiero.

 

IX.     ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B: Acta de Nacimiento.

1 – C: Antecedentes Penales

1 – D: Antecedentes Judiciales.

1 – E: Informe de INFOCORP.

   1 – F: Solicitud de Gratuidad.

 

POR LO TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de cambio de nombre y darle el trámite que a su naturaleza corresponda, conforme a derecho y de acuerdo a ley.

Trujillo, 06 de enero del 2020