viernes, 14 de abril de 2017

SOLICITO PENSIÓN DE VIUDEZ - ONP

Exp. N°
Esc.
SOLICITO PENSIÓN DE VIUDEZ

SEÑORES DE LA OFICINA  DE NORMALIZACIÓN PROVISIONAL
JUANA DE ARCO  QUISPE, con DNI N° 19403389, señalando domicilio para notificaciones en Calle Las Perlas MZ, 71 LT 12 – Urbanización La Rinconada – Etapa III, Distrito y Provincia de Trujillo; a usted digo:
I.              PETITORIO.-
Solicito se emita resolución que me otorgue pensión de Viudez en el Sistema Nacional del Pensiones del Decreto Ley 19990, equivalente al 50% de la pensión de jubilación que hubiera tenido derecho a percibir mi esposo, desde la fecha de su fallecimiento y el pago de devengados e intereses por la demora en la entrega de mi prestación.
II.             FUNDAMENTOS DEL PETITORIO.-
PRIMERO.- La solicitante fue reconocida como esposa del fallecido Segundo Marcio Reyna Piedra, mediante proceso de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, según resolución número veinte de fecha seis de octubre del presente año, emitida por el Sexto Juzgado Especializado en Familia. Dicha  relación de convivencia (Reconocimiento de Unión de Hecho) fue inscrita en el registro personal, cumpliendo así lo establecido por la Sentencia del Tribunal Administrativo Previsional N° 0000001095-2016-ONP/TAP de fecha 25.10.2016.
SEGUNDO.- Que, don  JUAN PEREZ PEREZ que a la fecha de su fallecimiento  efectuó un total de 21 años y 06 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Según la Resolución N° 0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990, que adjuntamos a la presente.
TERCERO.- El caso es que, mi Señor esposo ha fallecido el pasado 11 de marzo de 2014, y  siendo mi derecho solicito se me otorgue la pensión de viudez respectiva del 50% de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido a mí esposo; y debo señalar que en la actualidad mi menor hijo, JUAN PEREZ DE ARCO, viene percibiendo una pensión de orfandad ascendiente a  s/. 393.22 (trescientos noventa y tres con 22/100 soles) que equivale al 50% de la pensión de jubilación que hubiera tenido derecho a percibir mi esposo, en virtud de ser  su hijo, según la Resolución N° 0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990, la misma que precisa que  efectuó un total de 21 años y 06 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
CUARTO.- Por último, Sentencia del Tribunal Administrativo Previsional N° 0000001095-2016-ONP/TAP de fecha 25.10.2016, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08.11.2016, aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria , mediante el cual se establece que el artículo 53° del Decreto Ley N° 19990 debe interpretarse en los siguientes términos: “Tienen derecho a pensión de viudez en los términos del artículo 53° del Decreto Ley N° 19990, el integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre el vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal”.

III.           FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Constitución Política del Perú
-       En el artículo 10°, referido a que el estado reconoce el derecho universal y progresivo a toda persona a la Seguridad Social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida
Ley N° 19990 – Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad social.
-       Artículo 54°, Que precisa que el monto máximo de la pensión de viudez es igual al 50% de la pensión de invalides o jubilación que hubiera tenido derecho a percibir el causante.
Jurisprudencia
-       Sentencia del Tribunal Administrativo Previsional N° 0000001095-2016-ONP/TAP.

IV.          MEDIOS PROBATORIOS.-
A)    Acta de Defunción de mi esposo con una antigüedad no mayor a tres meses, con lo que acredito su fallecimiento.
B)    Sentencia de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, emitida por el Sexto Juzgado Especializado en Familia, con lo que pruebo que fui reconocida como su esposa por la vía judicial y por lo que gozo de todos los derechos como tal.
C)  Certificado de Inscripción del Reconocimiento de Unión de hecho, en el registro personal, cumpliendo así lo establecido por la Sentencia del Tribunal Administrativo Previsional N° 0000001095-2016-ONP/TAP de fecha 25.10.2016.
D)    Resolución N° 0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990, con la que muestro que mi esposo efectuó un total de 21 años y 06 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y en la misma en donde se le fija una pensión de orfandad a nuestro menor hijo JUAN PEREZ DE ARCO
E)    Sentencia del Tribunal Administrativo Previsional N° 0000001095-2016-ONP/TAP de fecha 25.10.2016,  que precisa que “Tienen derecho a pensión de viudez en los términos del artículo 53° del Decreto Ley N° 19990, el integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre el vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal”.

V.           ANEXO.-
1-A. Copia de DNI.
1-B. Acta de Defunción de mi esposo.
1-C. Sentencia de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho.
1-D. Certificado de Inscripción del Reconocimiento de Unión de hecho.
1-E. Resolución N° 0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990.
1-F. Sentencia del Tribunal Administrativo Previsional N° 0000001095-2016-ONP/TAP.

POR LO TANTO.-
Solicito a usted acceder a mi pedido.
Trujillo,  15 de febrero del 2017


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JUANA DE ARCO QUISPE
DNI N° 19403389

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