Exp.
N°
Esc.
SOLICITO
PENSIÓN DE VIUDEZ
SEÑORES
DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PROVISIONAL
JUANA DE ARCO QUISPE,
con DNI N° 19403389, señalando domicilio para notificaciones en Calle Las
Perlas MZ, 71 LT 12 – Urbanización La Rinconada – Etapa III, Distrito y Provincia
de Trujillo; a usted digo:
I.
PETITORIO.-
Solicito se emita resolución
que me otorgue pensión de Viudez en el Sistema Nacional del Pensiones del
Decreto Ley 19990, equivalente al 50% de la pensión de jubilación que hubiera tenido derecho a percibir mi
esposo,
desde la fecha
de su fallecimiento y el pago de devengados e intereses por la demora en la
entrega de mi prestación.
II.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO.-
PRIMERO.-
La
solicitante fue reconocida como esposa del fallecido Segundo Marcio Reyna
Piedra, mediante proceso de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, según
resolución número veinte de fecha seis de octubre del presente año, emitida por
el Sexto Juzgado Especializado en Familia. Dicha relación de convivencia (Reconocimiento de
Unión de Hecho) fue inscrita en el registro personal, cumpliendo así lo
establecido por la Sentencia del Tribunal Administrativo Previsional N°
0000001095-2016-ONP/TAP de fecha 25.10.2016.
SEGUNDO.- Que, don JUAN PEREZ PEREZ que a la fecha de
su fallecimiento efectuó un total de 21 años
y 06 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Según la
Resolución N° 0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990, que adjuntamos a la presente.
TERCERO.-
El caso
es que, mi Señor esposo ha fallecido
el pasado 11 de marzo de 2014, y siendo mi
derecho solicito se me otorgue la pensión de viudez respectiva del 50% de la
pensión de jubilación que le hubiera correspondido a mí esposo; y debo
señalar que en la actualidad mi menor hijo, JUAN PEREZ DE ARCO, viene
percibiendo una pensión de orfandad ascendiente a s/. 393.22 (trescientos noventa y tres con
22/100 soles) que equivale al 50%
de la pensión de
jubilación que hubiera tenido derecho a percibir mi esposo, en virtud de ser su hijo, según la Resolución N°
0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990, la misma que precisa que efectuó un total de 21 años y 06 meses de
aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
CUARTO.-
Por último, Sentencia
del Tribunal Administrativo Previsional N° 0000001095-2016-ONP/TAP de fecha
25.10.2016, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08.11.2016, aprueba
un precedente administrativo de observancia obligatoria , mediante el cual se
establece que el artículo 53° del Decreto Ley N° 19990 debe interpretarse en
los siguientes términos:
“Tienen
derecho a pensión de viudez en los términos del artículo 53° del Decreto Ley N°
19990, el integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre el
vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho
emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el
registro personal”.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Constitución Política del Perú
-
En
el artículo 10°, referido a que el estado reconoce el derecho universal y progresivo
a toda persona a la Seguridad Social, para su protección frente a las
contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida
Ley N° 19990 – Ley del Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad social.
-
Artículo 54°, Que precisa
que el monto máximo de la pensión de viudez es igual al 50% de la pensión de
invalides o jubilación que hubiera tenido derecho a percibir el causante.
Jurisprudencia
-
Sentencia
del Tribunal Administrativo Previsional N° 0000001095-2016-ONP/TAP.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS.-
A)
Acta de Defunción de mi esposo con una
antigüedad no mayor a tres meses, con lo que acredito su fallecimiento.
B)
Sentencia de Reconocimiento Judicial de Unión
de Hecho, emitida por el Sexto Juzgado Especializado en Familia, con lo que
pruebo que fui reconocida como su esposa por la vía judicial y por lo que gozo
de todos los derechos como tal.
C) Certificado de Inscripción
del Reconocimiento de Unión de hecho, en el registro personal, cumpliendo así
lo establecido por la Sentencia del Tribunal Administrativo Previsional N°
0000001095-2016-ONP/TAP de fecha 25.10.2016.
D)
Resolución N°
0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990, con la que muestro que mi esposo efectuó un
total de 21 años y 06 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y
en la misma en donde se le fija una pensión de orfandad a nuestro menor hijo JUAN PEREZ DE ARCO.
E)
Sentencia
del Tribunal Administrativo Previsional N° 0000001095-2016-ONP/TAP de fecha
25.10.2016, que precisa que “Tienen
derecho a pensión de viudez en los términos del artículo 53° del Decreto Ley N°
19990, el integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre el
vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho
emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el
registro personal”.
V.
ANEXO.-
1-A. Copia de DNI.
1-B. Acta de Defunción de mi
esposo.
1-C. Sentencia de Reconocimiento
Judicial de Unión de Hecho.
1-D. Certificado de Inscripción
del Reconocimiento de Unión de hecho.
1-E. Resolución N°
0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990.
1-F. Sentencia del Tribunal
Administrativo Previsional N° 0000001095-2016-ONP/TAP.
POR LO TANTO.-
Solicito a
usted acceder a mi pedido.
Trujillo, 15 de febrero del 2017
_____________________________
JUANA DE ARCO QUISPE
DNI N° 19403389
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