Exp.
N°
Sec.
Dr.
Esc.
N° 01
DEMANDA DIVORCIO POR CAUSAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TRUJILLO
JUAN JOSÉ GUTIERREZ LOPEZ,
con DNI N° 19453689, con dirección
real Via ADDA 14 Cusano – Milano -
Italia, con domicilio procesal en Calle Las Perlas MZ 85, LOte48 - Urbanización La Noria y con Casilla
Electrónica N° 53888; a Ud. digo:
I.
NOMBRE
Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-
1. JUANA DE ARCO CABALLERO GUANILO, domiciliada en Viale Fratelli Casiraghi N° 67 – Sesto San
Giovani 20099 – Milano – Italia, a quien se le notificara por exporto con
la demanda y sus anexos; y también se le deberá notificar en su
domicilio señalado en su ficha RENIEC ubicado en Calle B, Urbanización Taurija Manzana B, Lote 35, Distrito de Los
Olivos.
2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo
que deberá ser notificado en su domicilio procesal en Pasaje San Luis N° 149, sede de la
fiscalía de familia.
II.
PETITORIO.-
Que recurro ante su despacho con la finalidad de
interponer DEMANDA
DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS, acción
que dirijo contra mi cónyuge MODESTA MANUELA CABALLERO GUANILO, con
la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído.
Asimismo al amparo del Artículo 483 del Código
Procesal Civil COMO ACUMULACION
ORDINARIA DE PRETENCIONES deberá pronunciarse sobre los siguientes
regímenes:
PARA EL CONYUGE.- Manifiesto que durante la separación de hecho, mi
cónyuge y yo, cada uno ha vivido de su propio trabajo sin haberse requerido una
pensión alimenticia, es así que cada uno seguirá asumiendo sus propios gastos.
DE LOS HIJOS.- Que, respecto
nuestro hijos, estos ya son mayores de edad y que ninguno está cursando
estudios; además, estos se sustentan por
sí mismos, por lo que respecto a los ALIMENTOS,
PATRIA POTESTAD , LA TENENCIA y REGIMEN
VISITAS es innecesario pronunciarse.
Respecto a la LIQUIDACIÓN
DEL REGIMEN DE SOCIEDADES
GANACIALES, cabe mencionar que durante el matrimonio mi cónyuge y mi
persona hemos adquirido un bien susceptible de división y partición, el mismo
que es el siguiente:
1.
El inmueble inscrito en La Superintendencia
Nacional de los Registro Públicos, con Partida N° 45757862; inmueble ubicado en
Pasaje 08 de Agosto, Manzana A2, Lote 25 Asentamiento Humano 28 de Julio,
Distrito de San Martin de Porres, Provincia de Lima, el mismo que constituye
una casa.
III.
FUNDAMENTOS
DE HECHO DE LA DEMANDA.-
PRIMERO: Con la
demandada contrajimos matrimonio el 13 de marzo de 1988 ante la
Municipalidad distrital de Víctor Larco
Herrera, demostrando tal vínculo con la Partida de Matrimonió que estoy
adjuntando a la presente demanda.
SEGUNDO: Que, fruto de nuestra unión matrimonial con la emplazada, procreamos a nuestros hijos, que son:
SEGUNDO: Que, fruto de nuestra unión matrimonial con la emplazada, procreamos a nuestros hijos, que son:
-
Rubén Augusto Gutiérrez Caballero, que en la
actualidad cuenta con 28 años de edad.
-
Robert Alexander Gutiérrez Caballero, que en la
actualidad cuenta con 24 años de edad.
Se acredita el entroncamiento familiar y las fechas
de nacimiento de los hijos con las respectivas actas de nacimiento que se
adjuntan a la presente.
TERCERO: Cabe señalar que en nuestra vida en común, que en
su oportunidad decidimos hacer, al transcurrir el tiempo se desarrolló como
cualquier relación conyugal con altibajos, propios de la diferencia de
caracteres. Pero dichas diferencias se volvieron discusiones continuas a partir
de setiembre del año 2009 y desde
entonces hemos dejado de hacer vida en común. Lo dicho en este punto señor Juez,
se corrobora con la declaración de la parte demandada y las testimoniales del testigo que ofrezco como medio de prueba.
CUARTA: Que, a la fecha sólo existe como bien común, para
partición y división al 50%, el inmueble inscrito en La Superintendencia
Nacional de los Registro Públicos, con Partida N° 45757862; inmueble ubicado en Pasaje 08 de Agosto,
Manzana A2, Lote 25 Asentamiento Humano 28 de Julio, Distrito San Martin de
Porres, Provincia de Lima.
QUINTO: Que, considerar importante, a estas alturas de lo
relatado, recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la causales de Separación
de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en
proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la situación legal de
cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues en el caso concreto,
con la demandado llevamos más de seis (06) años de separados, por lo que el
matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo
esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear la situación jurídica de ambos.
SEXTO: Con respecto a la INDEMNIZACION AL CONYUGE PERFUDICADO, se debe establecer a favor
del cónyuge que resulte más perjudicado con la separación, y debe comprender
tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se
comprende el daño moral. Sin embrago, la causal de la separación versa, por un
acuerdo de ambas partes, por lo que considero que no existe cónyuge perjudicado
con la separación de hecho y que no corresponde fijar una indemnización, como
lo refiere el artículo 345°-A del Código Civil.
SEPTIMO: Finalmente, para resolver las dificultades que se
creaban en virtud de los casos en donde no coincida el domicilio de los
cónyuges con el que había sido el domicilio conyugal. LA DOCTRINA y LA
JURISPRUDENCIA concluyeron por interpretar que las acciones de divorcio y
de nulidad de matrimonio debían interponerse ante el juez del último domicilio
conyugal, aunque esto no fuese el de los esposos al tiempo de promoverse la
demanda.
Es por ello que a fin de acreditar donde se
constituyó el último domicilio conyugal, manifiesto en honor a la verdad que se
constituyó en la Calle Antonio Monthey
N° 425 –Buenos Aires, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo y
Departamento de La Libertad.
OCTAVO: Que, de conformidad con el artículo 151° del
Código Procesal Civil, solicito se curse oficio con el exhorto al consulado peruano en Milano – Italia para
que se pueda emplazar a la parte demandad conforme a ley, por lo que adjunto a
la presente un croquis del alrededor de su domicilio y una fotografía de la
puerta de ingreso para facilitar su ubicación y posterior notificación. Así
como también solicito se notifique por exhorto en su domicilio en Lima ubicado
en Calle B, Urbanización Taurija Manzana B, Lote 35, Distrito de Los
Olivos.
.
IV.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO DE LA DEMANDA.-
Constitución Política del Perú:
-
ART. 139
norma que prescribe los principios de la Función Jurisdiccional
Código Civil:
-
ART. 332, norma que señala los Efectos de la
separación de cuerpos
-
ART. 333, 12; primer párrafo, que prescribe que es
causal de divorcio la separación de hecho, por más de dos años consecutivos,
conforme al presente caso.
-
ART. 348, dispositivo legal que precisa que el
divorcio disuelve el vínculo matrimonial.
-
ART. 350, Consecuencias del Divorcio.
-
ART. 349, norma que señala que puede demandarse el
divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12.
Código Procesal Civil:
-
ARTS. 424 y 425; que señalan los requisitos que
debe reunir la presente demanda.
-
ART. 87, Acumulación Objetiva Originaria.
-
ART. 480, Tramite de la separación de cuerpos o
divorcio por causal.
-
ART. 480, Intervención del Ministerio Público.
-
ART. 483, Acumulación Originaria de Pretensiones.
V.
MONTO
DEL PETITORIO
En el presente caso no se puede determinar el monto
del petitorio por ser inapreciable en dinero.
VI.
VIA
PROCEDIMENTAL.-
La presente demanda deberá de tramitarse conforme
al proceso de CONOCIMIENTO de conformidad
con lo que prescribe el artículo 480 del Código Procesal Civil.
VII.
MEDIOS
PROBATORIOS.-
Declaración de Parte.-
a)
Declaraciones de la parte demandada, la señora MODESTA MANUELA CABALLERO GUANILO, con
lo acreditare que estoy separado por más de 06 años de su persona y que
adquirimos juntos durante nuestro matrimonio el inmueble ubicado en Pasaje 08
de Agosto, Manzana A2, Lote 25 Asentamiento Humano 28 de Julio, Distrito de San
Martin de Porres, Provincia de Lima.
Testimoniales.-
a) Declaración testimonial del señor JULIO SEGUNDO REYNA VIERA, de Bachiller
en Derecho, con domicilio en calle Las
Perlas, manzana 71, lote 12 – Urbanización La Rinconada, Distrito y Provincia
de Trujillo, con lo que acreditaré que
llevo separado por más de 06 años de mi aun cónyuge, y que ya no realizamos
vida de casados.
Documentales.-
a)
Acta de matrimonio civil de fecha 13 de marzo de
1992 celebrado en la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, en su
original, con la que acredito el vínculo matrimonial.
b)
Dos Actas de Nacimiento de nuestros hijos: Rubén
Augusto y Robert Alexander Gutiérrez Caballero, con lo que acredito su mayoría
de edad.
c)
Copia Literal emitido por la SUNARP del bien inmueble
adquirido durante nuestro matrimonio, con el que acredito la existencia de
dicho bien.
d)
Ficha RENIEC de mi persona y de la recurrente, con
lo que acredito que no compartimos el mismo domicilio y que en consecuencia
cada uno vive en su propio domicilio. Por lo que se puede entender que cada uno
hace su vida por separado, como si fuésemos solteros.
VIII.
ANEXOS.-
1-A. Copia DNI
1-B. Acta de Matrimonio
1-C. Acta de Nacimientos de nuestros hijos.
1-D. Copia Literal emitido por la SUNARP.
1-E. Ficha RENIEC.
1-F- Pliego de Preguntas de la Declaración de Parte
demandada.
1-G. Aranceles Judiciales.
1-H. Certificado de Habilidad del letrado.
1-I. Croquis y fotografías del inmueble de la
demandada.
POR LO TANTO.-
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la
presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad
declararla FUNDADA.
Trujillo, 24 de
agosto del 2016
+/-
ResponderBorrar+/-
ResponderBorrarGracias a Dios por usar este poderoso y poderoso hechicero llamado Dr.Yakaya que lanzó un hechizo poderoso solo para recuperar a mi ex marido. No puedo decir mucho. Todo lo que puedo decir es que estoy muy agradecido por lo que ha hecho por mí. nad my husband somos felices viviendo juntos y él me amaba más que nunca, así que si necesitas desesperadamente a tu ex por favor contáctalo amablemente a su dirección de correo electrónico Yakayatemple@gmail.com o WhatsApp al +15184251446, él es un hombre de su palabra. ahora y agradéceme más tarde, te deseo buena suerte y que Dios te bendiga
ResponderBorrarJodes la publicación
BorrarInteresante escrit sobre demanda de divorcio por causal de separacion de hecho por mas de dos años.
ResponderBorrarCompartelo con tus amigos.
BorrarMuy bueno, me sirvió como modelo...
ResponderBorrarQue sucede si una de las partes no está de acuerdo?
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