martes, 18 de abril de 2017

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EXP. N°   :
SEC.        :
ESC. N°   : 01
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

JUANA ZUMARAN SAENZ, con DNI N° 19403389, con domicilio real en Calle Las Perlas MZ 71 LT 12 – Urbanización La Rinconada, Distrito y Provincia de Trujillo, con domicilio procesal en  Avenida España N° 2124, 3er piso, Consultorio Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo y con Casilla Electrónica N° 53888; a Ud. digo: Región La Libertad; a usted digo:

I.             NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP, en la persona de su representante legal,  a quien se notificará con la presente demanda en su domicilio legal ubicado en Jirón Bolivia N° 109 – Lima, para lo cual solicito se sirva librar el respectivo exhorto.

II.           PETITORIO
En busca de Tutela Jurisdiccional Efectiva Interpongo demanda  Contencioso Administrativo para que se DECLARE LA NULIDAD  de la resolución  nº 0000008092-2010-onp/dpr.sc/dl 19990, de fecha 04 de Junio de 2014, que declara improcedente el pago de mi pensión por viudez con lo que contraviene mi derecho constitucional a la seguridad social, y accesoriamente SOLICITO SE DISPONGA EL PAGO INMEDIATO DE MI PENSIÓN DE VIUDEZ en el Sistema Nacional del Pensiones del Decreto Ley 19990, ASCENDIENTE A LA SUMA DE S/. 393.22 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 22/100 SOLES) QUE EQUIVALE AL 50% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUE HUBIERA TENIDO DERECHO A PERCIBIR MI ESPOSO, desde la fecha de su fallecimiento y el pago de devengados e intereses por la demora en la entrega de mi prestación.

III.          FUNDAMENTACIÓN FACTICA
PRIMERO.- Mi persona fue reconocida como esposa del fallecido Juan Jesús Ramos Carvajal, por la Resolución Número Veinte (Sentencia), emitida por el Sexto Juzgado Especializado en Familia, que declara FUNDADA mi demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO; en consecuencia declara la existencia de la Unión entre mi persona y el fallecido Juan Jesús Ramos Carvajal, convivencia habida desde el mes de octubre del año 1986 hasta el 11 de marzo del año 2014.
SEGUNDO.- Habiendo obtenido una Sentencia favorable sobre mi declaración judicial de unión de hecho  inicie mi trámite para obtener mi pensión por viudez  ante la Oficina de Normalización Previsional, la cual ante mi solicitud de pensión, en primera instancia ha declarado denegado mi pedido por cuanto se indica que no he  cumplido con todos los requisitos  expuestos en el artículo 53 del Decreto Ley 19990. Es decir, se requiere necesariamente que se acredite la celebración del matrimonio. Basándose que en mi caso, no se he acreditado la celebración del matrimonio, ósea no se presente el acta  o partida de matrimonio, por lo tanto la solicitud fue desestimada.
TERCERO.- En contra de la referida resolución interpuse recurso de apelación el cual ha sido denegado por la resolución cuya nulidad solicito en la presente, esta resolución es nula por cuanto no ha tomado en cuenta lo siguiente:
a)   La sentencia recaída en el Expediente 09708-2006-PA/TC se esgrimió que de acuerdo al artículo 5° de la Constitución así como el artículo 326 del Código Civil (CC), la unión de hecho daba lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, pero al haberse comportado los convivientes como cónyuges, al asumir finalidades, obligaciones y deberes semejantes a los del matrimonio, la conviviente habría adquirido el derecho a la pensión de viudez. Se consideró además que las pensiones tenían la calidad de bienes que integran la sociedad de gananciales porque sirven para el sustento de la familia.
b)   Es más, dicha sentencia, precisa QUE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO SUSTITUYE A LA PARTIDA DE MATRIMONIO; en tal razón le corresponde la pensión de viudez, además de considerar que las pensiones tienen la calidad de bienes que integran la sociedad de gananciales porque sirven para el sustento de la familia y al fallecimiento del causante se reconoce a la viuda una pensión". Por lo que, SOLICITO QUE SUSTITUYA EL ACTA O PARTIDA DE MATRIMONIO REQUERIDA POR LA ONP  POR LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO para poder PERCIBIR MI PENSIÓN DE VIUDEZ, sobre la cual tengo derecho. Esta sentencia deja en claro que la unión de hecho ya nos productora solamente de efectos patrimoniales, sino también de efectos personales.
c)   En el fundamento 37 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha señalado que aun cuando, prima facie, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, en la medida en que el acceso a las prestaciones pensionarias sí forma parte de él, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
CUARTO.- Que, a estas alturas debo señalar que en la actualidad mi menor hijo viene percibiendo una pensión de orfandad, ascendiente a la suma de s/. 393,22 (Trescientos noventa y tres con 22/100 Soles) equivalente al 50% de la pensión de jubilación que hubiera tenido derecho a percibir mi esposo, en virtud de ser hijo de mi esposo ya fallecido.
QUINTO.-  Por lo que, interpongo la presente demanda a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando el otorgamiento de una pensión de viudez manifestando tener una declaración judicial de unión de hecho con don Segundo Marcio Reyna Piedra, es más, mi  menor hijo, en la actualidad viene percibiendo pensión de orfandad, en virtud de ser hijo del causante.
IV.         FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento la presente demanda en el artículo 213° de la Ley 27444 que indica: “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.” En este sentido, el error en la calificación de mi recurso no es motivo suficiente para denegar mi derecho de acceso a la seguridad social.
V.            MONTO DEL PETITORIO.-
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VI.          VÍA PROCEDIMENTAL.-
De conformidad con La Ley N° 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, y lo precisado en su artículo 26° inciso 3) corresponde al PROCESO DE URGENCIA.

VII.         MEDIOS PROBATORIOS.-
a)   Cargo Original de mi solicitud de pago de pensión por viudez, al que adjunto los anexos que presente, con lo que acredito que solicite mi pensión de viudez por la vía administrativa.
b)   Resolución Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que resuelve mi solicitud, con lo que acredito que mi solicitud de pensión de viudez fue denegada en primera instancia.
c)   Cargo Original de mi Recurso de Apelación.
d)   Resolución Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que deniega mi recurso de apelación, acto que pido se declare su nulidad.
e)   Resolución N° 0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990, con lo que acredito que mi menor hijo Marlon Renzo Reyna Viera, viene percibiendo una pensión de orfandad, ascendiente a la suma de s/. 393.22 (Trescientos noventa y tres con 22/100 Soles) equivalente al 50% de la pensión de jubilación que hubiera tenido derecho a percibir mi esposo.

VIII.      ANEXOS.-
1-   A.- Copia de mi DNI.
1-   B.-  Cargo Original de mi solicitud de pago de pensión por viudez.
1-   C.-  Resolución  Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que resuelve mi solicitud.
1-   D.- Cargo Original de mi Recurso de Apelación.
1-   E.- Resolución  Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que deniega mi recurso de apelación.
1-   F.- Resolución N° 0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990.
1-   G.- Certificado de Habilidad del letrado.

POR LO EXPUESTO.-
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Trujillo,  15 de enero del 2017


1 comentario:

  1. SEÑORES DEL BLOG, AGRADECERLES Y FELICITARLES POR SU VALIOSA COLABORACION, DIOS LOS BENDIGA.

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