EXP.
N° :
SEC. :
ESC.
N° : 01
DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
JUANA ZUMARAN SAENZ, con
DNI N° 19403389, con domicilio real en Calle Las Perlas MZ 71 LT 12 –
Urbanización La Rinconada, Distrito y Provincia de Trujillo, con domicilio
procesal en Avenida España N° 2124, 3er piso, Consultorio
Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo y con Casilla Electrónica N° 53888; a Ud.
digo:
Región La Libertad; a usted digo:
I.
NOMBRE
Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
OFICINA
DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP, en la persona de su representante legal, a quien se notificará con la presente demanda
en su domicilio legal ubicado en Jirón Bolivia N° 109 – Lima, para lo cual
solicito se sirva librar el respectivo exhorto.
II.
PETITORIO
En busca de Tutela Jurisdiccional
Efectiva Interpongo demanda Contencioso
Administrativo para que se DECLARE
LA NULIDAD de la resolución nº 0000008092-2010-onp/dpr.sc/dl 19990, de
fecha 04 de Junio de 2014, que declara improcedente el pago de mi pensión por
viudez con lo que contraviene mi derecho constitucional a la seguridad social,
y accesoriamente SOLICITO SE DISPONGA EL PAGO INMEDIATO
DE MI PENSIÓN DE VIUDEZ en el Sistema Nacional del
Pensiones del Decreto Ley 19990, ASCENDIENTE A LA SUMA DE S/. 393.22 (TRESCIENTOS
NOVENTA Y TRES CON 22/100 SOLES) QUE EQUIVALE AL 50% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUE HUBIERA
TENIDO DERECHO A PERCIBIR MI ESPOSO,
desde la fecha de su fallecimiento y el pago de devengados e intereses por la
demora en la entrega de mi prestación.
III.
FUNDAMENTACIÓN
FACTICA
PRIMERO.-
Mi persona fue reconocida como esposa del fallecido Juan Jesús Ramos Carvajal,
por la Resolución Número Veinte (Sentencia), emitida
por el Sexto Juzgado Especializado en Familia, que declara FUNDADA mi demanda de RECONOCIMIENTO
JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO; en consecuencia declara la existencia de la
Unión entre mi persona y el fallecido Juan Jesús Ramos
Carvajal, convivencia habida desde el mes de octubre del
año 1986 hasta el 11 de marzo del año 2014.
SEGUNDO.-
Habiendo obtenido una Sentencia favorable sobre mi declaración judicial de
unión de hecho inicie mi trámite para
obtener mi pensión por viudez ante la
Oficina de Normalización Previsional, la cual ante mi solicitud de pensión, en
primera instancia ha declarado denegado mi pedido por cuanto se indica que no
he cumplido con todos los
requisitos expuestos en el artículo 53
del Decreto Ley 19990. Es decir, se requiere necesariamente que se acredite la
celebración del matrimonio. Basándose que en mi caso, no se he acreditado la celebración
del matrimonio, ósea no se presente el acta o partida de matrimonio, por lo tanto la solicitud
fue desestimada.
TERCERO.-
En contra de la referida resolución interpuse recurso de apelación el cual ha
sido denegado por la resolución cuya nulidad solicito en la presente, esta
resolución es nula por cuanto no ha tomado en cuenta lo siguiente:
a) La sentencia recaída en el Expediente
09708-2006-PA/TC se esgrimió que de acuerdo al artículo 5°
de la Constitución así como el artículo 326 del Código Civil (CC), la
unión de hecho daba lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la
sociedad de gananciales, pero al haberse comportado los convivientes como
cónyuges, al asumir finalidades, obligaciones y deberes semejantes a los del
matrimonio, la conviviente habría adquirido el derecho a la pensión de viudez.
Se consideró además que las pensiones tenían la calidad de bienes que integran
la sociedad de gananciales porque sirven para el sustento de la familia.
b) Es más, dicha
sentencia, precisa QUE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE LA
UNIÓN DE HECHO SUSTITUYE A LA PARTIDA DE MATRIMONIO; en tal razón le corresponde la pensión de viudez,
además de considerar que las pensiones tienen la calidad de bienes que integran
la sociedad de gananciales porque sirven para el sustento de la familia y al
fallecimiento del causante se reconoce a la viuda una pensión". Por lo que, SOLICITO QUE
SUSTITUYA EL ACTA O PARTIDA DE MATRIMONIO REQUERIDA POR LA ONP POR LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL
DE UNIÓN DE HECHO para poder PERCIBIR MI PENSIÓN DE VIUDEZ, sobre la cual tengo derecho. Esta sentencia deja en claro que la unión de hecho
ya nos productora solamente de efectos patrimoniales, sino también de efectos
personales.
c) En
el fundamento 37 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente N° 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005, ha señalado que aun cuando, prima facie, las pensiones de
viudez, orfandad y ascendientes no forman parte del contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión, en la medida en que el acceso a las
prestaciones pensionarias sí forma parte de él, son susceptibles de protección
a través del amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de
sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
CUARTO.- Que, a estas alturas debo señalar que en la
actualidad mi menor hijo viene percibiendo una pensión de orfandad, ascendiente
a la suma de s/. 393,22 (Trescientos noventa y tres con 22/100 Soles)
equivalente al 50%
de la pensión de jubilación que hubiera tenido
derecho a percibir mi esposo, en virtud de ser hijo de mi esposo ya fallecido.
QUINTO.- Por lo que, interpongo la presente demanda a
la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando el otorgamiento de una
pensión de viudez manifestando tener una declaración judicial de unión de hecho
con don Segundo Marcio Reyna Piedra, es más, mi
menor hijo, en la actualidad viene percibiendo pensión de orfandad, en
virtud de ser hijo del causante.
IV.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Sustento
la presente demanda en el artículo 213° de la Ley 27444 que indica: “El error
en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para
su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.” En
este sentido, el error en la calificación de mi recurso no es motivo suficiente
para denegar mi derecho de acceso a la seguridad social.
V.
MONTO DEL PETITORIO.-
Debido
a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VI.
VÍA PROCEDIMENTAL.-
De conformidad con La Ley
N° 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, y lo precisado
en su artículo 26° inciso 3) corresponde al PROCESO DE URGENCIA.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS.-
a)
Cargo Original de mi solicitud de
pago de pensión por viudez, al que adjunto los anexos que presente, con lo que acredito
que solicite mi pensión de viudez por la vía administrativa.
b)
Resolución Nº
0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que resuelve mi solicitud, con lo que
acredito que mi solicitud de pensión de viudez fue denegada en primera
instancia.
c) Cargo
Original de mi Recurso de Apelación.
d) Resolución
Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que deniega mi recurso de apelación,
acto que pido se declare su nulidad.
e)
Resolución N°
0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990, con lo que acredito que mi menor hijo
Marlon Renzo Reyna Viera, viene
percibiendo una pensión de orfandad, ascendiente a la suma de s/. 393.22
(Trescientos noventa y tres con 22/100 Soles) equivalente al 50%
de la pensión de jubilación que hubiera tenido derecho a percibir mi
esposo.
VIII. ANEXOS.-
1-
A.-
Copia
de mi DNI.
1-
B.- Cargo Original de mi solicitud de pago de
pensión por viudez.
1- C.- Resolución Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que resuelve mi solicitud.
1- D.-
Cargo Original de mi Recurso de Apelación.
1-
E.-
Resolución Nº
0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que deniega mi recurso de apelación.
1- F.-
Resolución N° 0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990.
1-
G.-
Certificado de Habilidad del letrado.
POR
LO EXPUESTO.-
A
usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría
conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Trujillo, 15 de enero del 2017
SEÑORES DEL BLOG, AGRADECERLES Y FELICITARLES POR SU VALIOSA COLABORACION, DIOS LOS BENDIGA.
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