Exp. Nº : 4326-2016
Esp. Dr. : VARGAS GUERRA
Esc. Nº 02.
SOLICITA SE
DECLARE REBELDE Y OTRO
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
JOSÉ MICHEL
GUERRERO GONZALES, en los seguidos
sobre Exclusión de Nombre, contra Sánchez Sáenz María Yazmin; a usted digo:
Que, según lo establecido en el
artículo 458° del Código Procesal Civil, que precisa “Si
transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha
notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”. Es así
que, en el presente caso la demandada, María Yazmin Sánchez Sáenz, ha sido notificado con la demanda, siendo que
a la fecha de presentación del presente escrito ha transcurrido en exceso el
plazo que tenía para contestar la demanda pese a haber sido notificado. Por lo que, SOLCICITO SE DECLARE REBELDE A LA DEMANDADA.
ANEXO.-
2-A. Cédulas de Notificación
PRIMER OTROSI DIGO.- Asimismo, el
artículo 465° del Código Procesal Civil establece que “(…) el juez de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado
rebelde, expedirá resolución declarando: 1) La relación jurídica procesal
valida”. Por lo que, luego de que se declare rebelde a la parte demandante,
SOLICITO SE EMITA EL AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO declarándose la existencia
de una relación jurídica procesal válida.
POR TANTO.-
Señor Juez,
solicito se sirva a proveer conforme a Ley.
Trujillo, 05 de abril
del 2017
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JOSÉ MICHEL
GUERRERO GONZALES
DNI Nº 18226297
MUCHAS GRACIAS POR SUBIRLO
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