viernes, 7 de abril de 2017

SOLICITA REBELDÍA

Exp. Nº  : 4326-2016
Esp. Dr.  : VARGAS GUERRA
Esc. Nº 02.
SOLICITA SE DECLARE REBELDE Y OTRO
                               

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL


JOSÉ MICHEL GUERRERO GONZALES, en los seguidos sobre Exclusión de Nombre, contra Sánchez Sáenz María Yazmin; a usted digo:

Que, según lo establecido en el artículo 458° del Código Procesal Civil, que precisa  “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”. Es así que, en el presente caso la demandada, María Yazmin Sánchez Sáenz,  ha sido notificado con la demanda, siendo que a la fecha de presentación del presente escrito ha transcurrido en exceso el plazo que tenía para contestar la demanda pese a haber sido notificado.  Por lo que, SOLCICITO SE DECLARE REBELDE A LA DEMANDADA.
ANEXO.-
2-A. Cédulas de Notificación
PRIMER OTROSI DIGO.- Asimismo, el artículo 465° del Código Procesal Civil establece que “(…) el juez de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando: 1) La relación jurídica procesal valida”. Por lo que, luego de que se declare rebelde a la parte demandante, SOLICITO SE EMITA EL AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO declarándose la existencia de una relación jurídica procesal válida.

POR TANTO.-
Señor Juez, solicito se sirva a proveer conforme a Ley.

Trujillo, 05 de abril del 2017


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JOSÉ MICHEL GUERRERO GONZALES
                                                                                                                                                DNI Nº 18226297


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