miércoles, 12 de abril de 2017

ACTA DE ACUERDO DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN

ACTA DE ACUERDO DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN

Conste por el presente documento, el Acta de Acuerdo de Partición y División que suscriben Doña Bertha Henedita Castro Torres, identificada con D.N.I. No. 17844445, Don Ramón Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 17925584; Don José Enrique Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 18091445 Don Julio Cesar Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 01187079; Don Pedro Miguel Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 19082155; Don Manuel Eleodoro Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 18137322; Doña Lía Cecilia Valverde Castro, identificada con D.N.I. No. 18213417 y Doña Bertha Elizabeth Valverde Castro, identificada con D.N.I. No. 40741133, todos ellos con domicilio en el Jr. Jaime de Hermosilla No. 187 de la Urb. Los Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo; a quienes en adelantes se les denominará “LOS HEREDEROS” quienes de conformidad a lo prescrito en el Art. 852º del Código Civil vigente, arribaron a un Acuerdo de Partición y División, el cual ha quedado establecido bajo los términos y cláusulas siguientes:
PRIMERA: LOS HEREDEROS son Propietarios en Condominio y en las proporciones fijadas por Ley del bien inmueble ubicado en la intersección del Jr. Jaime de Hermosilla y del Jr. Teresa de Fanning de la Urb. Los Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad con un Área total de 231(Doscientos treintaiún) metros cuadrados, el cual tiene calidad de casa habitación en la que se ha edificado 126(Ciento veintiséis) metros cuadrados en el Primer Piso y 46(Cuarentiseis) metros cuadrados en el Segundo Piso; en calidad de Herederos Legales de Don Román Valverde Zavaleta, debidamente instituidos mediante Escritura Publica No. 360 de Fojas 851, del Registro de 018, Tomo II, de Fecha 11 de Octubre del año 2002 suscrita y autorizada por ante Dr. Alejandro Ramírez Odiaga Notario Público de la ciudad de Trujillo y debidamente inscrita en la Partida No. 11013896 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral La Libertad-Zona Registral No. V  Sede Trujillo; siendo los linderos y medidas perimétricas de dicho bien inmueble como siguen:
-          Por el Frente con el Jr. Jaime de Hermosilla con 21 metros lineales.
-          Por la Derecha con la propiedad de Don Julio Alberto Paredes Acuña con 11 metros lineales.
-          Por la Izquierda con el Jr. Teresa de Fanning con 11 metros lineales.
-          Por la Fondo con la propiedad de Don Manuel Capristan La Madrid con 21 metros lineales.
SEGUNDA: LOS HEREDEROS de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segundo Piso del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo a Doña Lia Cecilia Valverde Castro, identificada con D.N.I. No. 18213417; comprendiendo esta cesión los 46(Cuarentiseis) metros cuadrados de área construida y una escalera de acceso al Segundo Piso de 2(Dos) metros construida sobre el área de retiro que colinda con el Jr. Jaime de Hermocilla.
TERCERA: LOS HEREDEROS de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segmento “A” del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo a Don Ramón Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 17925584, que según el Plano de Partición y División Anexo del Presente Acuerdo, cuenta con los linderos y medidas perimétricas siguietes: Por el Frente en 3.25 metros lineales con el Jr. Jaime de Hermocilla, Por la derecha con 6 metros lineales con la propiedad de Don Julio Alberto Paredes Acuña, Por la Izquierda en 6 metros lineales con el Segmento “B”, y Por el Fondo en 3.25 metros lineales con el Segmento “D”.
CUARTA: LOS HEREDEROS de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segmento “B” del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo a Don José Enrique Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 18091445; que según el Plano de Partición y División Anexo del Presente Acuerdo cuenta con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente en 11.5 metros lineales con el Jr. Jaime de Hermocilla, Por la derecha con 6 metros lineales con el Segmento “A”, Por la Izquierda en 6 metros lineales del Segmento “C”, y Por el Fondo en 11.5 metros lineales con el Segmento “D”; excluyendo de esta Cesión la escalera de acceso al Segundo Piso de 2(Dos) metros construida sobre el área de retiro del bien inmueble materia del presente Acuerdo que colinda con el Jr. Jaime de Hermosilla cedido por la presente a Doña Lia Cecilia Valverde Castro.
QUINTA: LOS HEREDEROS de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segmento “C” del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo a Doña Bertha Elizabeth Valverde Castro, identificada con D.N.I. No. 40741133; que según el Plano de Partición y División Anexo del Presente Acuerdo cuenta con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente en 6.5 metros lineales con el Jr. Jaime de Hermocilla, Por la derecha con 8 metros lineales con el Segmento “B”, Por la Izquierda en 6 metros lineales del Segmento “C”, y Por el Fondo en 7.25 metros con una entrante de 2 metros lineales con el Segmento “D”.
SEXTA: LOS HEREDEROS de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segmento “D” del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo a Don Julio Cesar Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 01187079 que según el Plano de Partición y División Anexo del Presente Acuerdo cuenta con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente en 7.25 metros lineales con el Segmento “C”, en 11.5 metros con el Segmento “B” y en 3.25 metros lineales con el Segmento “A”, Por la derecha en 5 metros lineales con la propiedad de Don Julio Alberto Paredes Acuña, Por la Izquierda en 5 metros con el Jr. Teresa de Fanning, y Por el Fondo en 21 metros lineales con la propiedad de Don Manuel Capristán La Madrid.
SETIMA: LOS HEREDEROS de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segmento “E” del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA a Don Pedro Miguel Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 19082155, el cual esta constituido por la Superficie y los Aires que se ubican por sobre el Segundo Piso del inmueble del bien inmueble materia del presente Acuerdo, a; que según el Plano de Partición y División Anexo del Presente Acuerdo cuenta con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente en 10.5 metros lineales con el con el Jr. Jaime de Hermosilla, por la Derecha en 11 metros lineales con la propiedad de Don Julio Alberto Paredes Acuña, por la Izquierda en 11 metros lineales con el  Segmento “F” y Por el Fondo 10.5 metros lineales con la propiedad de Don Manuel Capristán La Madrid.
OCTAVA: LOS HEREDEROS de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segmento “F” del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA a Don Manuel Eleodoro Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 18137322, el cual esta constituido por la Superficie y los Aires que se ubican por sobre el Segundo Piso del inmueble del bien inmueble materia del presente Acuerdo, que según el Plano de Partición y División Anexo del Presente Acuerdo cuenta con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente en 10.5 metros lineales con el con el Jr. Jaime de Hermosilla, por la Derecha en 11 metros lineales con el Segmento “E”, por la Izquierda en 11 metros lineales con el Jr. Teresa de Fanning, y por el Fondo 10.5 metros lineales con la propiedad de Don Manuel Capristán La Madrid.
NOVENA: Queda convenido por LOS HEREDEROS que respecto al pago de los Servicios de Luz, Agua y Desagüe, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales será materia de un posterior acuerdo.
DECIMA: LOS HEREDEROS en señal de conformidad con la Partición y División y con los Segmentos establecidos, suscriben y legalizan sus firmas por ante Notario Publico en el Plano de Partición y División Anexo del Presente Acuerdo.-
DECIMO PRIMERA: LOS HEREDEROS plenamente enterados del contenido de la  presente, la suscriben y legalizan su firma por ante Notario Público en señal de conformidad, a los veintiún días del mes de Diciembre del año Dos mil seis.



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