ACTA
DE ACUERDO DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN
Conste por el presente
documento, el Acta de Acuerdo de Partición
y División que suscriben Doña Bertha
Henedita Castro Torres, identificada con D.N.I. No. 17844445, Don Ramón Valverde Castro, identificado
con D.N.I. No. 17925584; Don José Enrique Valverde Castro,
identificado con D.N.I. No. 18091445 Don
Julio Cesar Valverde Castro,
identificado con D.N.I. No. 01187079; Don
Pedro Miguel Valverde Castro, identificado
con D.N.I. No. 19082155; Don Manuel Eleodoro
Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 18137322; Doña Lía Cecilia Valverde Castro, identificada con D.N.I. No. 18213417
y Doña Bertha Elizabeth Valverde Castro,
identificada con D.N.I. No. 40741133, todos ellos con domicilio en el Jr. Jaime
de Hermosilla No. 187 de la Urb. Los
Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo; a quienes en adelantes se les
denominará “LOS HEREDEROS” quienes
de conformidad a lo prescrito en el Art. 852º del Código Civil vigente,
arribaron a un Acuerdo de Partición y
División, el cual ha quedado establecido bajo los términos y cláusulas
siguientes:
PRIMERA: LOS HEREDEROS son Propietarios en Condominio y en las proporciones fijadas por Ley del bien inmueble ubicado en la intersección del Jr. Jaime de Hermosilla y del Jr. Teresa de Fanning dela Urb. Los
Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad con un Área
total de 231(Doscientos treintaiún) metros cuadrados, el cual tiene calidad de
casa habitación en la que se ha edificado 126(Ciento veintiséis) metros
cuadrados en el Primer Piso y 46(Cuarentiseis) metros cuadrados en el Segundo
Piso; en calidad de Herederos Legales de
Don Román Valverde
Zavaleta,
debidamente instituidos mediante Escritura Publica No. 360 de Fojas 851, del
Registro de 018, Tomo II, de Fecha 11 de Octubre del año 2002 suscrita y
autorizada por ante Dr. Alejandro Ramírez Odiaga Notario Público de la ciudad
de Trujillo y debidamente inscrita en la Partida No. 11013896 del Registro de Sucesiones
Intestadas de la Oficina Registral
La
Libertad-Zona Registral No. V
Sede Trujillo; siendo los linderos y medidas perimétricas de dicho bien
inmueble como siguen:
PRIMERA: LOS HEREDEROS son Propietarios en Condominio y en las proporciones fijadas por Ley del bien inmueble ubicado en la intersección del Jr. Jaime de Hermosilla y del Jr. Teresa de Fanning de
-
Por el Frente con el Jr. Jaime de
Hermosilla con 21 metros
lineales.
-
Por la Derecha con la propiedad
de Don Julio Alberto Paredes Acuña con 11 metros lineales.
-
Por la Izquierda con el Jr.
Teresa de Fanning con 11
metros lineales.
-
Por la Fondo con la propiedad de
Don Manuel Capristan La Madrid
con 21 metros
lineales.
SEGUNDA:
LOS HEREDEROS
de común acuerdo convienen en Ceder en
Forma Definitiva el Segundo Piso del inmueble descrito en la cláusula
PRIMERA del presente acuerdo a Doña Lia
Cecilia Valverde Castro, identificada con D.N.I. No. 18213417;
comprendiendo esta cesión los 46(Cuarentiseis) metros cuadrados de área
construida y una escalera de acceso al Segundo Piso de 2(Dos) metros construida
sobre el área de retiro que colinda con el Jr. Jaime de Hermocilla.
TERCERA:
LOS HEREDEROS
de común acuerdo convienen en Ceder en
Forma Definitiva el Segmento “A”
del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo a Don Ramón Valverde Castro, identificado
con D.N.I. No. 17925584, que según el Plano de Partición y División Anexo del
Presente Acuerdo, cuenta con los linderos y medidas perimétricas siguietes: Por
el Frente en 3.25 metros
lineales con el Jr. Jaime de Hermocilla, Por la derecha con 6 metros lineales con la
propiedad de Don Julio Alberto Paredes Acuña, Por la Izquierda en 6 metros lineales con el
Segmento “B”, y Por el Fondo en 3.25 metros lineales con el Segmento “D”.
CUARTA:
LOS HEREDEROS
de común acuerdo convienen en Ceder en
Forma Definitiva el Segmento “B”
del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo a Don José Enrique Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 18091445;
que según el Plano de Partición y División Anexo del Presente Acuerdo cuenta
con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente en 11.5 metros lineales
con el Jr. Jaime de Hermocilla, Por la derecha con 6 metros lineales con el
Segmento “A”, Por la
Izquierda en 6
metros lineales del Segmento “C”, y Por el Fondo en 11.5 metros lineales
con el Segmento “D”; excluyendo de esta Cesión la escalera de acceso al Segundo
Piso de 2(Dos) metros construida sobre el área de retiro del bien inmueble
materia del presente Acuerdo que colinda con el Jr. Jaime de Hermosilla cedido
por la presente a Doña Lia Cecilia Valverde Castro.
QUINTA:
LOS HEREDEROS
de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segmento “C” del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del
presente acuerdo a Doña Bertha Elizabeth Valverde Castro,
identificada con D.N.I. No. 40741133; que según el Plano de Partición y
División Anexo del Presente Acuerdo cuenta con los linderos y medidas
perimétricas siguientes: Por el Frente en 6.5 metros lineales con
el Jr. Jaime de Hermocilla, Por la derecha con 8 metros lineales con el
Segmento “B”, Por la
Izquierda en 6
metros lineales del Segmento “C”, y Por el Fondo en 7.25 metros con una
entrante de 2 metros
lineales con el Segmento “D”.
SEXTA:
LOS HEREDEROS
de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segmento “D” del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA del
presente acuerdo a Don Julio Cesar Valverde Castro,
identificado con D.N.I. No. 01187079 que según el Plano de Partición y División
Anexo del Presente Acuerdo cuenta con los linderos y medidas perimétricas
siguientes: Por el Frente en 7.25 metros lineales con el Segmento “C”, en 11.5 metros con el
Segmento “B” y en 3.25
metros lineales con el Segmento “A”, Por la derecha en 5 metros lineales con la
propiedad de Don Julio Alberto Paredes Acuña, Por la Izquierda en 5 metros con el Jr. Teresa
de Fanning, y Por el Fondo en 21
metros lineales con la propiedad de Don Manuel Capristán
La Madrid.
SETIMA:
LOS HEREDEROS
de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segmento “E” del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA a Don Pedro Miguel Valverde Castro, identificado con D.N.I. No. 19082155,
el cual esta constituido por la
Superficie y los Aires que se ubican por sobre el Segundo
Piso del inmueble del bien inmueble materia del presente Acuerdo, a; que según
el Plano de Partición y División Anexo del Presente Acuerdo cuenta con los
linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente en 10.5 metros lineales
con el con el Jr. Jaime de Hermosilla, por la Derecha en 11 metros lineales con la
propiedad de Don Julio Alberto Paredes Acuña, por la Izquierda en 11 metros lineales con
el Segmento “F” y Por el Fondo 10.5 metros lineales con
la propiedad de Don Manuel Capristán La Madrid.
OCTAVA:
LOS HEREDEROS
de común acuerdo convienen en Ceder en Forma Definitiva el Segmento “F” del inmueble descrito en la cláusula PRIMERA a Don Manuel Eleodoro Valverde Castro,
identificado con D.N.I. No. 18137322, el cual esta constituido por la Superficie y los Aires
que se ubican por sobre el Segundo Piso del inmueble del bien inmueble materia
del presente Acuerdo, que según el Plano de Partición y División Anexo del
Presente Acuerdo cuenta con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por
el Frente en 10.5 metros
lineales con el con el Jr. Jaime de Hermosilla, por la Derecha en 11 metros lineales con el
Segmento “E”, por la
Izquierda en 11 metros lineales con el Jr. Teresa de
Fanning, y por el Fondo 10.5
metros lineales con la propiedad de Don Manuel Capristán
La Madrid.
NOVENA:
Queda
convenido por LOS HEREDEROS que
respecto al pago de los Servicios de Luz, Agua y Desagüe, Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales será materia de un posterior acuerdo.
DECIMA:
LOS HEREDEROS en señal de conformidad con la Partición y División y
con los Segmentos establecidos, suscriben
y legalizan sus firmas por ante Notario Publico en el Plano de Partición y
División Anexo del Presente Acuerdo.-
DECIMO
PRIMERA:
LOS HEREDEROS plenamente enterados
del contenido de la presente, la
suscriben y legalizan su firma por ante Notario Público en señal de conformidad,
a los veintiún días del mes de Diciembre del año Dos mil seis.
gracias
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