viernes, 14 de abril de 2017

CONTESTA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR

Exp. Nº
Esp. Dra..
Esc. Nº 01
CONTESTA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.

CARMEN ROSA GOICOCHEA CHAVARRIcon DNI Nº 26674743, con dirección domiciliaria en calle Isaac Albeniz Nº 372, Urb. Primavera, señalando domicilio procesal en Jr. Zepita Nº 389, oficina 304 de esta ciudad; a Ud. Digo:

Dentro del plazo de ley, absuelvo el traslado de la demanda de violencia familiar, promovida en mi contra por el Ministerio Público en agravio de Olenka Katiuska Stepanovich Rodríguez y la menor Nicole Brunella Paredes Stepanovich, la misma que expongo bajo los siguientes argumentos:

I.          PETITORIO: 
La demanda será declarada INFUNDADA  por cuanto que, los hechos expuestos en la misma, son subjetivas y carentes de objetividad por lo que lo expuesto por el representante del Ministerio Publico, serán desvirtuadas con los medios de prueba que se ofrecen.

II.         PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA FISCAL.
·         RESPECTO AL ITEM: 3.1.
1.    Respecto al punto 3.1.1. de los fundamentos de hecho, las niego por ser totalmente falsas.
2.    Respecto al punto 3.1.2. de los fundamentos de hecho si es verdad lo declarado por la recurrente y me ratifico.
3.     Respecto al punto 3.1.3. de los fundamentos de hecho si es verdad lo relatado por mi hijo el codemandado.
·         RESPECTO AL ITEM: 3.2.
En cuanto a este ítem, me abstengo de pronunciamiento por cuanto solo su Juzgado determinara si esta dentro de los alcances del Art. 2 inc. G del D.S. aludido por el Ministerio Público.
·         RESPECTO AL ITEM: 3.3.
En relación a este ítem de los párrafos que se exponen:
La primera es verdad, por cuanto efectivamente fui maltratada físicamente por parte de la supuesta agraviada OLENKA KATIUSKA STEPANOVICH RODRIGUEZ.
En cuanto al segundo párrafo de este Ítem, el maltrato físico a la menor Nicole lo ha efectuado su propia madre al momento de retirarse de la casa y cerrar violentamente la puerta de la calle.
En cuanto a los párrafos tercero, cuarto y último estas son producto de la manipulación de la madre de las menores y de la mentira de la misma agraviada que ha fingido durante el examen psicológico con el ánimo de hacerme responsable del supuesto maltrato, siendo Yo la agredida.
·         RESPECTO AL ITEM: 3.4.
Comparto que los hechos denunciados deben ser esclarecidos en el órgano jurisdiccional que es su competencia con autonomía y sin contaminación alguna.

III.     HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA CONTESTACION:
1.      La recurrente en la fecha y hora que se menciona en la demanda, he concurrido a mi domicilio para tomar mis alimentos conjuntamente con mi hijo Danny Rolando Paredes Goicochea a quien le invite por teléfono para que me acompañe pues El trabaja en la Empresa Comercial ELEKTRA y al llegar a la casa nos damos con la sorpresa que en mi vivienda se encontraban de visita mis nietos y mi ex nuera.
2.      Pero es el caso Señor Juez,  que en el momento de tomar nuestros alimentos ingresa a la cocina mi nieto Gabriel quien menciona que se va Lima con su madre, ante esta situación mi hijo como padre del menor me dice entonces madre consulta con tu esposo si se pueden quedar en tu casa mi hijita a lo que la agraviada reacciona instantaneamente manifestando con qué dinero voy llevar al niño a lo que mi hijo le dice si te doy dinero, otra cosa es que no sabes administrarla; ante esto reacciona brutalmente la agraviada empezando a proferir insultos al padre de sus hijos diciéndole que ella gasta el dinero como le da la gana, bastardo,  malnacido y otros improperios. A lo que Yo, intervengo como madre para decirle que no debe tratar así al padre de tus hijos al decirle bastardo malnacido estas ofendiendo también a tus hijitos, en esta instancia se retira mi hijo a su trabajo porque tiene que marcar su tarjeta de ingreso.
3.      Al quedarnos en la cocina con la agraviada esta empezó a proferirme insultos tratando de vincular a mi esposo en el pleito iniciada por ella buscando generalizar y enredar mas, por lo que le invito a la agraviada que se fuera de la casa, porque está muy nerviosa y malcriada, ante este pedido se envalentono y se me fue encima para agredirme logrando cogerme del brazo y empujarme hacia la pared a lo que grite pidiendo auxilio y ella opto por retirarse tirando la puerta con violencia es en esta circunstancia que lesiona a mi nieta Nicole. Al salir a la calle quise poner denuncia contra la supuesta agraviada no solo por la violencia ejercida contra mi persona, sino también contra mi nieta, siendo detenida por una vecina llamada SILVIA MIÑANO, quien me recomendó no hacerlo porque se perjudicarían tus nietos, a lo que accedí y no denuncie.
4.      Estoy sumamente sorprendido que mi menor nieta Nicole me haga responsable de una lesión que no le causado a sabiendas que ha sido su propia madre quien la hizo este daño.
5.      La recurrente Señor Juez, tal como puede apreciarse de la copia de foto que adjunto, como abuela paterna de los niños los he prodigado de ternura y cariño lo que nunca encontraron con su madre biológica, es mas Ellos saben que incluso no solo los apoye moralmente sino con cuidarlos en mi casa cuando su madre dejaba a los niños para irse de juerga o juegos nocturnos, a lo que nunca he estado de acuerdo con esta conducta de abandono permanente a los niños y es en esta andanza que ha tenido otro bebe de otra relación que no es de mi hijo y que a este niño también le brindo el mismo cariño y afecto como a mis nietos.
6.      El hecho de que no le guste que le increpen su mal comportamiento y su dejadez para con los niños, no implica ejercer violencia ni maltrato alguno, ni de parte de su propia madre y menos de la recurrente como su abuela, en este caso solo he procedido a pedirle que guarde compostura y respeto a sus hijos aun cuando a mi hijo el codemandado no lo considere así, pues con mi hijo a hecho y hace lo que quiere.
7.      Por lo que atribuirme un cargo de violencia contra la supuesta agraviada y mis nietos, son una acusación muy grave y muy seria, que será esclarecida por su Juzgado oportunamente.
8.      La verdadera causa que ha originado esta supuesta violencia, no es por el reclamo de pensión de alimentos como refiere la señora OLENKA KATIUSKA STEPANOVICH RODRIGUEZ sino que esta discusión digamos lo  así se ha iniciado a raíz de que mi nieto Gabriel en cocina nos dice que se va a Lima con su mama por que le ofreció llevarlo a lo que ella respondió con que dinero voy llevar a Lima a lo que le reproche textualmente “…porque le ofreces al niño si no vas a cumplir, no es la primera vez que haces, en otras veces le has ofrecido llevar a comer pollo a jugar etc. Y nunca los has cumplido y estas falsas promesas no son bueno para el niño por que se recienten….” A lo que me responde quien mmmmm….. eres Tú para darme opiniones, que ella sabe como hacer sus cosas y que nadie debe meterse. A lo que le respondí si es así; entonces, no le grites no le humilles a mi hijo diciéndole bastardo, mal nacido, al decir eso al papa de los niños le estas ofendiendo también a tus hijos; en ese momento pierde la razón y se abalanza contra la recurrente diciendo que mis hijos no son bastardos como la tuya y me agrede en el brazo y trata de tirarme contra la pared, esta escena fue vista por los niños es por eso que no reaccione y solo le pedí que se vaya de la casa para evitar mas discusiones delante de los niños POR LO QUE ELLA OPTA POR RETIRARSE no sin antes al salir tira la puerta de la calle con rudezaY posiblemente aquí se haya lesionado la niña Nicole.
9.      Finalmente; en relación a los protocolos de las pericias psicológicas tanto de la agraviada y sus menores hijos, debo señalar enfáticamente que estas han sido productos de una manipulación de la agraviada Olenka para fingir y obligar a los niños a decir lo que no es cierto.

IV.     FUNDAMENTACION JURÍDICA:
CODIGO PROCESAL CIVIL:
Art. 130º, 442º y 444º, normas que prescriben sobre los requisitos del escrito, contestación y anexos de la contestación de la demanda  respectivamente.
T.U.O LEY Nº 26260
Art. 28 norma que precisa que el órgano jurisdiccional puede solicitar la colaboración de las instituciones publicas o privadas para la evaluación física o psicológica de la víctima entre otras.

V.      MEDIOS PROBATORIOS:
a)   DOCUMENTALES:
1.    Copia de estado de cuenta de tarjeta por consumo de juegos de casino, con lo que acredito que la agraviada mas se dedica a otros que aceres que el cuidado de sus hijos.
2.    Copia de fotografía de la recurrente y mis nietos Nicole y Gabriel, con lo que se acredita el cariño y cuidado que se le brinda como abuela paterna.
b)    AUDIO VIDEO.
De la menor Nicole quien manifiesta que su señora madre le castiga y no le deja hacer sus tareas de clase obligándola a cuidar a su hermano menor habido en otra relación, con el que se acredita la violencia ejercida contra la menor por parte de la agraviada.
b)    DECLARACION DE PARTE:
Que absolverá la supuesta agraviada conforme al pliego de preguntas que se anexan al presente escrito, a quien se notificara en el domicilio real señalado en autos.
c)   TESTIMONIALES DE:
JULISA VASQUEZ BARRIONUEVO con DNI Nº 70777959, con dirección domiciliaria en la calle Isaac Albeniz Nº 372, Urb. Primavera de ocupación empleada, quien depondrá conforme al pliego de preguntas que se adjunta en sobre cerrado.

VI.     ANEXOS:
1 – A    Copia de DNI.
1 – B    Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1 – C    Cedulas de notificación.
1 – D     Copia de estado de cuenta de tarjeta de consumo.
1 – E      Copia de fotografía de la recurrente y mis nietos.
1 – F      Copia de CD de audio video
1 – G    Pliego interrogatorio para la agraviada Olenka Katiuska.
1 – H      Pliego interrogatorio para la testigo JULISA VASQUEZ BARRIONUEVO
1 – I       Dos juegos de copia de contestación de demanda.

Trujillo, 16 de Julio del 2014.

                                                                          _____________________________
Carmen R. Goicochea Chavarri




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