viernes, 14 de abril de 2017

SOLICITA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL

            

Exp.
Esc. Nº 01
CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:


ALICIA EMPERATRIZ VÍLCHEZ LÁZARO; con DNI Nº 18071245, casada, sufragante, con domicilio real en la calle Alexander fleming Mza. B lote 11 Urb. Daniel Hoyle y domicilio procesal en el Jr. Almagro 308, ambos de esta ciudad; por mi persona y en representación de mi hija ÁLIZON CORINA PRIETO VÍLCHEZ, de 9 años de edad, comparezco ante ud. a fin de solicitarle lo siguiente:

I.      PETITORIO.-

En base a mi irrestricto derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al artículo 98º del nuevo Código Procesal Penal, solicito a su despacho se me constituya en Actor Civil a fin de adquirir la personería jurídica necesaria para promover en la presente investigación, los incidentes o recursos que cuestionen o afecten mis derechos y los de mi menor hija, así como coadyuvar al mejor esclarecimiento de los hechos materia de investigación del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en contra el inculpado que a continuación indico.  

II.    INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PERSONA CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA IMPUTACIÓN

RAÚL HENRY PRIETO ÁLVAREZ, responsable como autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar; quien, para efectos de una debida notificación, tiene como domicilio real la Av. América sur Nº 230 de esta ciudad.   

III.   HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL PETITORIO

§  Los hechos materia de la imputación tienen como punto genésico un proceso de ALIMENTOS interpuesto por mi persona y en representación de mi hija Álizon Corina Prieto de Vílchez, contra el ahora procesado, mi esposo, RAÚL HENRY PRIETO ÁLVAREZ, en el año 2003, proceso que se tramita en el 6to. Juzgado de Paz Letrado, expediente Nº 1807-03, secretario Dr. Martínez, el mismo en el que hemos obtenido sentencia favorable, ordenándole al demandado el pago de 500 Nuevos Soles mensuales por concepto de pensiones alimenticias.

§  Con fecha 27 de setiembre de 2006, solicitamos a dicho juzgado se practique nueva liquidación de pensiones devengadas, ya que el denunciado tampoco había cumplido con la obligación de cancelar el importe de la primera liquidación, por la cual incluso se le instauró un proceso penal, en el cual, el denunciado ya ha sido condenado, demostrando con ello un total desarraigo a la normatividad, y lo que es peor, una cruel indiferencia para con la recurrente y nuestra hija Álizon Corina Prieto Vílchez, la que ahora ya cuenta con 8 años de edad y requiere de las atenciones mínimas que como madre, sola, a duras penas puedo solventar.

§  En ese sentido, una vez notificada la liquidación de pensiones devengadas, el ahora denunciado no hizo observación alguna dentro del plazo de ley, con lo cual el juzgado expidió la resolución número 31 (ver anexo 1-B), su fecha 09 de enero de 2007, que ordena pagar la suma total de 10,241 Nuevos Soles con 70 Céntimos, concediéndole, para tal efecto,  al imputado el plazo de tres días; siéndole notificada dicha resolución tanto en su domicilio procesal como en el real, lo que tampoco a “sensibilizado” en el denunciado, sin dar cumplimiento a tal mandato judicial; configurándose con ello, el delito materia sub litis y mas aún afectando nuestra integridad física, sobretodo la de nuestra niña que está en plena etapa de desarrollo.

IV.     MEDIOS PROBATORIOS

§  Los recaudos fiscales que obran en la Carpeta Fiscal Nº 190-07, incorporados a esta instancia por el Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa de Trujillo.

V.      ANEXOS.

1-A.   Copia simple de mi DNI.
1-B.    Copia simple de la Resolución número 31 de sexto Juzgado de Paz Letrado.
.
POR TANTO:
A Usted señor Juez, solicito proveer conforme a ley.


Trujillo, junio 18 del 2007.




8 comentarios:

  1. Me alegra que se publique este escrito es preciso y claro me sirvicio mucho y agradezco su publicación muchas gracias

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  2. GRACIAS POR LA PUBLICACIÓN; precisa y concisa; necesito para un trabajo
    estudiantil tendria otro modelo de constitución de actor civil en Usurpación agravada y ministracion del bien agradesco de antemano-

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  3. iNTERESANTE, me ha servido de base para un escrito en ese sentido, de otra materia

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  4. A la constitucion de actor civil no ha precisado el pago de reparacion civil, con los fundamento de lucro cesante, daño emergente y daño personal

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    1. Muy buena observación mi estimado

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    2. Unknown, me podrias brindar con algún modelo, de lo que haces mención te estaré agradecida

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  5. Gracias!!, me ha servido de base estructural de mi demanda de Constitución en Actor Civil.

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  6. Gracias,siempre aprendiendo,interesante, necesito uno de usurpacion agravada gracias

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