Exp.
Esc. Nº 01
CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
SEÑOR
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:
ALICIA
EMPERATRIZ VÍLCHEZ LÁZARO; con DNI Nº 18071245, casada, sufragante, con
domicilio real en la calle Alexander fleming Mza. B lote 11 Urb. Daniel Hoyle y
domicilio procesal en el Jr. Almagro 308, ambos de esta ciudad;
por mi persona y en representación de mi hija ÁLIZON CORINA PRIETO VÍLCHEZ, de
9 años de edad, comparezco ante ud. a fin de solicitarle lo siguiente:
I.
PETITORIO.-
En base a mi irrestricto derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva y al artículo 98º del nuevo Código Procesal Penal, solicito
a su despacho se me constituya en Actor Civil a fin de adquirir la personería jurídica necesaria
para promover en la presente investigación, los incidentes o recursos que
cuestionen o afecten mis derechos y los de mi menor hija, así como coadyuvar al
mejor esclarecimiento de los hechos materia de investigación del delito de Omisión a la Asistencia Familiar
en contra el inculpado que a continuación indico.
II. INDIVIDUALIZACIÓN
DE LA PERSONA CONTRA
QUIEN SE DIRIGE LA
IMPUTACIÓN
RAÚL HENRY PRIETO ÁLVAREZ, responsable como autor del
delito de Omisión a la Asistencia Familiar ;
quien, para efectos de una debida notificación, tiene como domicilio real la Av.
América sur
Nº 230 de esta ciudad.
III. HECHOS
Y FUNDAMENTACIÓN DEL PETITORIO
§ Los hechos materia de la imputación tienen como
punto genésico un proceso de ALIMENTOS interpuesto por mi persona y en
representación de mi hija Álizon Corina Prieto de Vílchez, contra el ahora procesado, mi esposo, RAÚL
HENRY PRIETO ÁLVAREZ, en el año
2003, proceso que se tramita en el 6to.
Juzgado de Paz Letrado, expediente Nº 1807-03, secretario Dr. Martínez, el mismo en el que hemos
obtenido sentencia favorable, ordenándole al demandado el pago de 500 Nuevos
Soles mensuales por concepto de pensiones alimenticias.
§ Con fecha 27 de setiembre de 2006, solicitamos a
dicho juzgado se practique nueva liquidación de pensiones devengadas, ya que el
denunciado tampoco había cumplido con la obligación de cancelar el importe de
la primera liquidación, por la cual incluso se le instauró un proceso penal, en
el cual, el denunciado ya ha sido condenado, demostrando con ello un total
desarraigo a la normatividad, y lo que es peor, una cruel indiferencia para con
la recurrente y nuestra hija Álizon Corina Prieto Vílchez, la que ahora ya
cuenta con 8 años de edad y requiere de las atenciones mínimas que como madre,
sola, a duras penas puedo solventar.
§ En ese sentido, una vez notificada la liquidación
de pensiones devengadas, el ahora denunciado no hizo observación alguna dentro
del plazo de ley, con lo cual el juzgado expidió la resolución número 31 (ver anexo 1-B), su fecha 09 de enero
de 2007, que ordena pagar la suma total de 10,241 Nuevos Soles con 70 Céntimos,
concediéndole, para tal efecto, al
imputado el plazo de tres días; siéndole notificada dicha resolución tanto en
su domicilio procesal como en el real, lo que tampoco a “sensibilizado” en el
denunciado, sin dar cumplimiento a tal mandato judicial; configurándose con
ello, el delito materia sub litis y mas aún afectando nuestra integridad
física, sobretodo la de nuestra niña que está en plena etapa de desarrollo.
IV. MEDIOS
PROBATORIOS
§ Los recaudos fiscales que obran en la Carpeta Fiscal Nº 190-07,
incorporados a esta instancia por el Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa de
Trujillo.
V. ANEXOS.
1-A. Copia simple de mi DNI.
1-B. Copia simple de la Resolución número 31 de
sexto Juzgado de Paz Letrado.
.
POR TANTO:
A Usted señor Juez, solicito proveer conforme a
ley.
Trujillo, junio 18 del 2007.
Me alegra que se publique este escrito es preciso y claro me sirvicio mucho y agradezco su publicación muchas gracias
ResponderBorrarGRACIAS POR LA PUBLICACIÓN; precisa y concisa; necesito para un trabajo
ResponderBorrarestudiantil tendria otro modelo de constitución de actor civil en Usurpación agravada y ministracion del bien agradesco de antemano-
iNTERESANTE, me ha servido de base para un escrito en ese sentido, de otra materia
ResponderBorrarA la constitucion de actor civil no ha precisado el pago de reparacion civil, con los fundamento de lucro cesante, daño emergente y daño personal
ResponderBorrarMuy buena observación mi estimado
BorrarUnknown, me podrias brindar con algún modelo, de lo que haces mención te estaré agradecida
BorrarGracias!!, me ha servido de base estructural de mi demanda de Constitución en Actor Civil.
ResponderBorrarGracias,siempre aprendiendo,interesante, necesito uno de usurpacion agravada gracias
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