PLIEGO INTERROGATORIO
1.
Diga usted ¿Conoce al demandante Juan Manuel Quiroz Campos?
2.
Diga usted ¿Desde cuándo conoce al
demandante?
3.
Que diga el testigo, ¿Si conoce a la demandada Modesta Manuela López Araujo?
4.
Diga usted ¿Si conoció al
demandante con su aun cónyuge o lo
conoció solo y/o separados?
5.
Diga usted ¿Tenia conociendo que los
aun cónyuges estaban separados?
6.
Diga usted: ¿Si puede asegurar que no existe una relación de
esposos entre los aun cónyuges?
7.
Que diga el testigo, ¿Si sabe el motivo por el que se
separaron los señores?
8.
Para que
diga, ¿Si sabe si adquirieron algún bien durante su matrimonio?
Doctor debo entender que para LA DECLARACION DE TESTIGOS ya no hay pliego pero el articulo 213 de CPC SOBRE LA DECLARACION DE PARTE señala lo siguiente:
ResponderBorrarCapítulo III
Declaración de parte
Admisibilidad.-
Artículo 213.- Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración. Esta se iniciará con una absolución de posiciones, atendiendo al PLIEGO ACOMPAÑADO A LA DEMANDA EN SOBRE CERRADO.
Forma del interrogatorio.-
Artículo 217.- El interrogatorio es realizado por el Juez. Las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles, serán rechazadas, de oficio o a solicitud de parte, por resolución debidamente motivada e inimpugnable.
Las preguntas que se refieran a varios hechos, serán respondidas separadamente.
Ningún PLIEGO INTERROGATORIO TENDRÁ MÁS DE VEINTE PREGUNTAS por cada pretensión
Su apreciación es correcta.
BorrarPero supongamos que el ABOGADO de la parte que ofreció al testigo no se presenta en la AUDIENCIA DE PRUEBAS, ¿Le corresponde al juez interrogarlo?
Mi opinión es que si; sin embargo, hace unos días me paso lo mismo, el juez no permitió que se actuara como medio de prueba al testigo alegando que es OBLIGACIÓN DEL ABOGADO DE LA PARTE QUE LO OFRECIÓ INTERROGARLO.
Dr. acogiéndome a la norma que modifica el art. 208 del CPC, en una demanda de indemnización presentamos a testigos que declararían el día de la audiencia de la actuación de pruebas sin presentar el pliego interrogatorio en sobre cerrado como anteriormente se hacia, citando en dos fechas distintas la realización de la audiencia de prueba, a la primera no fuimos y para la segunda citación se pronunciaron dejando sin efecto la fecha de la segunda citación donde si se iba acudir con los testigos y con ella la declaración testimonial fue anulada fundamentando que no se había presentado el pliego interrogatorio cerrado y el no haber asistido a la primera citación, verdaderamente son motivos suficientes para dejar sin efecto nuestra prueba.
ResponderBorrarEn Ecuador ya cambiamos de código procesal y la prueba se la produce (practica) de manera oral en audiencias públicas, sin necesidad de presentar previamente pliego de preguntas; sin embargo me sirvió de mucho el presente interrogatorio, para formularlo oralmente a los testigos, gracias de verdad
ResponderBorrarDRES. . EN EPOCA DE PANDEMIA DONDE CASI TODO ES VIRTUAL, MI PREGUNTA ES: ¿COMO SE PRESENTA EL PLIEGO DE PREGUNTAS A LOS TESTIGOS EN UN CASO DE DEMANDA JUDICIAL DE UNION DE HECHO, TENIENDO EN CUENTA QUE EL SOBRE NO PUEDE IR CERRADO?GRACIAS ANTICIPADAS POR LA RESPUESTA
ResponderBorrarla demanda debe de presentarse de manera fisica en la mesa de partes del juzgado, previa obtension de cita virtual
BorrarBuenas noches, por lo leido entiendo que no es obligatorio presentar en la demanda el pliego de interrogatorio en sobre cerrado, sino que se entrevistara en audiencia a los testigos.
ResponderBorraren una demanda de union de hecho se aplica igual a los testigos o tengo que presentar mi pleigo de preguntas y si quiero presentar un video como medio de prueba como lo hago, ahora que todoes virtual
puedo tambien presentar una demanda de union de hecho a traves de la mesa de partes electronica?
ResponderBorrar