viernes, 7 de abril de 2017

QUERELLA: DIFAMACIÓN AGRAVADA POR ATRIBUCIÓN DE DELITO

EXPEDIENTE :

ESCRITO       :

QUERELLA DIFAMACIÓN AGRAVADA POR ATRIBUCIÓN DE DELITO  


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL


I.              IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE

JUANA DE ARCO QUISPE, con DNI N° 89654789, con domicilio real en Calle Las Perlas 58  Urbanización La Noria y con domicilio procesal en Mi casa N° 381 – Oficina N° 304, a usted digo:


II.            IDENTIFICACIÓN EXPRESA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE

ELIZABET GAVIDIA REQUEJO, PATRICIA CECILIA DAVILA CERNA, MARIXA AGREDA RODRIGUEZ Y JANET MARGARITA CASTRO SANCHEZ POR LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL HONOR – DIFAMACIÓN AGRAVADA POR ATRIBUCION DE DELITO  en agravio de la suscrita, a quienes se les notificara en la I.E. N° 80006 – “MI ESCUELITA” Trujillo, todos domiciliados en la ciudad de Trujillo.


III.           PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL

Que en ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, el artículo 132° del código penal, el artículo 314° y siguientes del código de Procedimientos Penales, solicito tutela Jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra de ELIZABET GAVIDIA REQUEJO, PATRICIA CECILIA DAVILA CERNA, MARIXA AGREDA RODRIGUEZ Y JANET MARGARITA CASTRO SANCHEZ POR LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL HONOR – DIFAMACIÓN AGRAVADA POR ATRIBUCION DE DELITO, previsto en el segundo párrafo del artículo 132° del código penal.

1.    Como pretensión penal, se le sancione con pena privativa de la libertad de dos años y con ciento veinte días multa, y

2.    Como pretensión civil, se fije una reparación civil ascenderte a la suma de S/. 10 000.00 (DIEZ MIL NUEVOS SOLES).


IV.          JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL


1.- La pretensión penal la justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes que acrediten la magnitud del delito de difamación contra el honor.


2.- La pretensión civil la justificamos por cuanto se ha producido una mansillación al honor de la querellante y esto trajo consigo que su imagen personal y de docente se vea  manchada. También causo un daño emocional irreparable.



V.           FUNDAMENTOS DE HECHO

Imputo a los querellados contra ELIZABET GAVIDIA REQUEJO, PATRICIA CECILIA DAVILA CERNA, MARIXA AGREDA RODRIGUEZ Y JANET MARGARITA CASTRO SANCHEZ la comisión del delito contra el honor – difamación agravada por atribución de delito, en perjuicio de mi honor y reputación, por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas en la solicitud que hicieron, mostraron a los padres de familia del primer grado “C” y presentaron  a la UGEL N°09 que fue presentado el 27 de marzo, conforme consta en el documento que se adjunta.

A.- Los denunciados en su documento presentado me atribuyen hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona que fueron difundidas ante las madres de familia del primer grado “C” de la I.E. N° 80006 “MI ESCUELITA”, en el cual soy docente, con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la  falsedad de la información propalada, con  insultos, frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta de la verdad, con el componente subjetivo finalistico de difamar o menoscabar la reputación de la querellante, confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante los padres de familia de mi sección a cargo y con los trabajadores de la UGEL N°04. Esta campaña difamatoria contra mi persona me causó un daño moral de incalculable dimensión, no solo como persona sino también como profesora, lo que motivo que gran parte de padres de familia dudaran de mi capacidad ética y  profesional. Que los llevo a firmar dicho documento difamatorio.

B.- Los denunciados con absoluto menosprecio a la veracidad de la información con animus difamando, se refieren que la querellante sufre de una  “incapacidad para desempeñar su función de profesora” poniendo en tela de juicio mis 25 años de servicio a la educación.

C.- Los querellados con una actitud irresponsable, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la verdad de la información, realizaron comentarios en contra del honor de la  querellante como que ha utilizado, el documento de compromiso de pago para la contratación de una auxiliar de apoyo que firmaron los padres de familia del primer grado “C”, ante la UGEL N° 09 para que la nombren como profesora en dicha aula. Con lo que le están atribuyendo el DELITO DE FALSEDAD GENERICA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 438 DEL CODIGO PENAL. Luego con animus difamandi, escriben el comentario “LO  CUAL DICE  MUCHO DE SU CALIDAD ETICA Y MORAL”. Los querellados  ELIZABET GAVIDIA REQUEJO, PATRICIA CECILIA DAVILA CERNA, MARIXA AGREDA RODRIGUEZ Y JANET MARGARITA CASTRO SANCHEZ, con total desprecio a la verdad informativa y sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia, hicieron  publica a los padres de familia del primer grado “c” y a los trabajadores de la UGEL N° 09 que la querellante goza de una incapacidad para desempeñarse como profesora, sin tener ninguna sustento factico ni legal, puesto que ellas no son las indicadas para calificar el desempeño de un profesor de aula. También  le atribuye el delito de falsificación genérica, puesto que ellas dicen que la querellante utilizo el documento que los padres de familia del primer grado “C” habían firmado para la contratación de una auxiliar de apoyo para nombrarse como profesora de dicha aula. Cosa que es totalmente falsa, debido a que la querellante fue designada a la I.E. N°80006 “MI ESCUELITA” Mucho antes de la realización de dicho documento. Como lo acredita el Oficio N°69-2015-GRLL-GGR/GRSE/UGELN°4TSE-COM que hace mención que la querellante será destacada a dicha Institución Educativa. Que estos actos  daño mi honor y la reputación de la querellante como profesora, poniendo en tela de juicio mi honestidad.

D.- En este caso las querelladas ELIZABET GAVIDIA REQUEJO, PATRICIA CECILIA DAVILA CERNA, MARIXA AGREDA RODRIGUEZ Y JANET MARGARITA CASTRO SANCHEZ EN SU CONDICIÓN DE PERSONAS QUE GOZAN DE DICERNIMIENTO ACTUARON CON DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. Eran conscientes de que no decían la verdad cuando atribuyeron los hechos, conductas  y cualidades referidas. “Incapacidad para desempeñar su función de profesora”, “Atribución del delito de falsedad genérica tipificado en el artículo 438 del código penal”, “Tener una avanzada edad, en caso de ella viene hacer un impedimento para el desempeño de sus funciones”. Que la inflacionario era falsa y no hicieron nada ni mostraron interés o diligencia mínima para comprobar la verdad y no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la finalidad o viabilidad de la información o de las fuente de la misma. ES EVIDENTE QUE LOS QUERELLADOS, HAN PROCEDIDO CON PLENO CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA DE LA FALSEDAD DE  SUS AFIRMACIONES Y DEL POTENCIAL PERJUICIO QUE LA PROPAGACIÓN DE DICHO DOCUMENTO IBA A GENERAR CONTRA MI HONOR, TODO LO CUAL REBELA SU ACTUAR DOLOSO. Finalmente. LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LAS QUERELLADAS ELIZABET GAVIDIA REQUEJO, PATRICIA CECILIA DAVILA CERNA, MARIXA AGREDA RODRIGUEZ Y JANET MARGARITA CASTRO SANCHEZ, SE ADECUA PRFECTAMENTE A TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN AGRAVADA POR ATRIBUCIÓN DE DELITO, y se encuentra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que la atribución del DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA se difundió dolosamente entre los padres y profesores de la I.E. N° 80006 “Nuevo Perú”, con animus difamandi, de manera consiente y voluntaria que con su información lesiona el honor y reputación de la querellante, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que habían difundido, no existe causal de justificación que la exima de responsabilidad penal.

EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 134°, NUMERAL 4 DEL CÓDIGO PENAL, SOLICITO A SU DESPACHO QUE EL PROCESO SE SIGA HASTA ESTABLECER LA VERDAD O FALSEDAD DE LOS HECHOS, CUALIDADES Y CONDUCTAS DIFAMATORIAS QUE LAS QUERELLADAS HAN ATRIBUIDO y por consiguiente, requiero que se demuestre: 1) “La incapacidad para desempeñar su función de profesora”, 2) “La comisión del delito de falsedad genérica tipificado en el artículo 438 del código penal” y 3) “La edad es impedimento para el desempeño de sus funciones”.

Que el delito de difamación, previsto en el artículo 132°, segundo párrafo, del código penal, contempla el delito mediante la atribución de un delito, como la atribución de difundir ante varias personas reunidas o separadas un noticia el cual se le atribuye a un persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación mediante la atribución de un delito; siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandí.

La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación, la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos.

La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .La protección no ampara cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.


VI.          FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustento mi petición en el artículo 132º del Código Penal, concordante con el artículo 1º, inciso 2 del Código Procesal Penal; y al amparo de lo establecido por el Inciso 7 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; el artículo 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; que consagran el Derecho Humano al Honor; y, El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información).


VII.         MEDIOS DE PRUEBA


-          COPIA AUTENTIFICADA DE SOLICITUD: DEJE SIN EFECTO NOMBRAMIENTO DE LA PROFESORA Y LAS FIRMAS DE LOS PADRES, con el que hago constar que le información falsa difundida por las querelladas causo efecto en los padres de familia del primer grado “C” por lo que firmaron dicha documento.


-          Compromiso de pago por la contratación de una auxiliar de apoyo firmada por los padres de familia del primer grado “C”, con lo que hago contar que la idea de la auxiliar surgió de ellos y que el documento no fue utilizado para otros fines.

-          Oficio N°69-2015-GRLL-GGR/GRSE/UGELN°4TSE-COM, con el que pruebo que iba prestar servicio en  la I.E. N° 80006 “Mi escuelita”


VIII.       ANEXOS

1-A. Copia de DNI

1-B. SOLICITUD: DEJE SIN EFECTO NOMBRAMIENTO DE LA PROFESORA

1-C. COMPROMISO DE PAGO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA AUXILIAR

POR LO EXPUESTO:


A UD. Pido dar a la presente querella el trámite que le corresponda.


PRIMER OTROSI.- Conforme al artículo 459°, inciso 3 del Código Procesal Penal acompaño juego de copias suficientes para notificar a los querellados.

SEGUNDO OTROSI.- conforme al artículo 462° del Código Procesal Penal emitido el auto admisorio de la querella solicito se corra traslado a las querelladas por el plazo de cinco días hábiles.





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