viernes, 7 de abril de 2017

DEMANDA EXCLUSIÓN DE NOMBRE

Exp. Nº  :
Esp. Dr.  :
Esc. Nº 01.
DEMANDA EXCLUSIÓN DE NOMBRE
                                           

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO


JOSÉ MICHEL GUERRERO GONZALES, con DNI Nº 18226297, con dirección real  en Jirón Santos Chocano N° 135 – Buenos Aires Sur, Provincia de Trujillo y  Departamento de La Libertad, con domicilio procesal en  Avenida España N° 2124, 3er piso, Consultorio Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo y con Casilla Electrónica N° 53888; a Ud. digo:

I.             NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA.-
SANCHEZ SAENZ MARIA YAZMIN a quien se deberá notificar en su domicilio ubicado en Calle Antenor Orrego N° 264 del Balneario de Buenos Aires Sur, Provincia de Trujillo y  Departamento de La Libertad


II.           PETITORIO.-
Que, en ejercicio de la tutela jurisdiccional efectiva acudo a  la vía judicial para interponer demanda de usurpación de nombre, solicitando a su despacho se sirva excluir el nombre de mi persona del acta de nacimiento designado con el N° 78470017, el que aparezco como padre de ANDREA VICTORIA GUERRERO SANCHEZ por usurpación indirecta de mi nombre por parte de la invocada; en tal sentido, cese la afectación del derecho al nombre, demanda que se interpone en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III.          FUNDAMENTACIÓN FACTICA.-
PRIMERO: Que, mediante resolución número uno, del Expediente N° 3457-2015, tramitado ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, fui notificado con la demanda de filiación y alimentos  incoada en mi contra por parte de la demandada, donde tome conocimiento que tenía una supuesta hija. Por lo que presente mi escrito de oposición solicitando se realice la prueba de ADN, para así poder descartar mi paternidad.
SEGUNDO: El caso es que, los resultados de la prueba de ADN, realizado por el Laboratorio Biolinks, Salió Negativa, es decir, NO SOY EL PADRE  DE LA menor ANDREA VICTORIA GUERRERO SANCHEZ, resultados que adjunto a la presente.
TERCERO: Por lo que, con resolución número once, del expediente 3457-2015, Tramitado por el Noveno Juzgado de Paz Letrado, se declaró FUNDADA MI OPOSICIÓN y asimismo, se declaró INFUNDADA LA PRETENSIÓN ACCESORIA DE ALIMENTOS, debido a que no soy el padre de la menor Andrea Victoria Guerrero Sánchez.  Para mayor credibilidad de lo que expongo, solicito se curse oficio al NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO, para que remita la Resolución Número once (Sentencia). 
CUARTO: Que conforme se puede verificar en el acta de nacimiento N° 78470017 se ha hecho mal uso del nombre de mi persona para consignar en dicho documento la autoría de la paternidad sin haber expresado el autor la expresión de voluntad de reconocimiento en el acotado documento, por tanto, solicito se excluya mi nombre de la partida de nacimiento de la menor.

IV.         FUNDAMENTACION JURIDICA.-
-          ARTICULO 21° del código civil en la que se especifica que la finalidad para consignar el nombre del supuesto padre en la partida de nacimiento de un menor fruto de una relación extramatrimonial se entiende que dicho apellido debe ser del padre que lo engendro, esto es del padre biológico.
-          ARTICULO 28° del código civil según el cual nadie puede usar el nombre ajeno entonces me asiste el derecho a hacerlo cesar ante su judicatura, por ser ilegal e injusta.

V.           MONTO DEL PETITORIO.-
Por la naturaleza del presente proceso es inapreciable en dinero.

VI.         VÍA PROCEDIMENTAL.-
Según lo establecido en la cuarta disposición complementaria y fina del Código Procesal Civil el presente proceso  se tramitara en la vía abreviada.


VII.        MEDIOS PROBATORIOS.-
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
-          Documentales.-
a)    Partida de nacimiento del Andrea Victoria Guerrero Sánchez, con lo que acredito la consignación de mi nombre como presunto padre por la declaración y sola firma de la invocada.
b)    Informe Pericial, emitido por el Laboratorios Biolinks – “Tecnología del ADN”, con lo que acredito que no soy el padre biológico de la menor.
c)    Copia simple de la resolución número once (Sentencia) del expediente N° 3457-2015, tramitado en el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, con lo que pruebo que en el proceso de filiación iniciado por la demandada se demostró que no soy el padre biológico de la menor Andrea Victoria Guerrero Sánchez.

VIII.      ANEXOS.-
1 – A.  Copia de DNI del recurrente.
1 – B.  Acta  de Nacimiento de la menor hija  de la emplazante.
1 – C. Informe Pericial del Laboratorios Biolinks.
1 – D. Copia Simple de la Resolución N° once (Sentencia)
1 – E. Certificado de Habilidad del letrado.
1 – F. Tasa por ofrecimiento de Pruebas.
1 – G. Cédulas de Notificación.

PRIMER OTROSI DIGO.- Solicito que su despacho en su oportunidad declare fundada mi demanda y curse oficio a la RENIEC para la supresión de mi nombre del acta de nacimiento de la menor.

POR LO TANTO.-
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Trujillo, 07 de noviembre del 2016




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JOSÉ MICHEL GUERRERO GONZALES

                                                                                                                                                DNI Nº 18226297

3 comentarios:

  1. la demanda de EXCLUSION DE NOMBRE, se presenta al juzgado civil o de familia???

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  2. Se presenta ante el juez especializado en lo civil.

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