domingo, 30 de abril de 2017

DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Exp. Nº.
Sec.
Escrito Nº. 01.
DEMANDA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE TRUJILLO:
BELISARIO ROGER GRAOS ARMAS, identificado con D.N.I. Nº 26922671 y, con domicilio real en Pasaje El Rosario Nº 342, de la ciudad de Cajabamba, distrito y provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca y señalando  como domicilio procesal el ubicado en Jr. San Martín Nº 464, segundo piso, de esta ciudad de  Trujillo, a Ud., señor Juez, con respeto y a través del presente escrito decimos:

I.              APERSONAMIENTO:
Por mi  propio derecho  como conformarte de la sociedad conyugal me  apersono por ante su Despacho, por tener legitimo interés económico y moral, conforme se indicará y probará más adelante. Pido a Ud. se sirva tenernos por apersonados, se nos otorgue tutela efectiva en defensa de nuestro derecho propiedad, admitir esta demanda y ampararla oportunamente; y  tener como mi domicilio procesal el que he dejado indicado.

II.            PETITORIO:
2.1.- Por convenir a nuestro derecho, acudimos por ante su Despacho para interponer la presente demanda, en acumulación subjetiva y objetiva de pretensiones, siendo la pretensión principal la de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y como pretensiones accesorias las de  NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE AL ACTO JURIDICO NULO, ASI COMO PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.

2.2.- DEBIENDO DECLARARSE:
Como pretensión principal originaria:
1.- LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CONSISTENTE EN LA FALSA O SUPUESTA COMPRAVENTA DE INMUEBLE, EL LOTE DE TERRENO Nº 1 MANZANA M´ 4 ( EME PRIMA CUATRO) DE LA QUINTA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN SAN ANDRÉS, DISTRITO VÍCTOR LARCO DE ESTA CIUDAD DE TRUJILLO, supuestamente celebrado por la “INMOBILIRIA SAN VICENTE S.A.C.” (Como supuesto vendedor) y la señora NELIDA AUGUSTINA DÍAZ VIUDA DE TORRES (como comprador), mediante escritura pública de compra venta de fecha 10 de abril del 2006.
2.- LA NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE AL ACTO JURIDICO NULO, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, EL LOTE DE TERRENO Nº 1 MANZANA M´ 4 ( EME PRIMA CUATRO) DE LA QUINTA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN SAN ANDRÉS, DISTRITO VÍCTOR LARCO DE ESTA CIUDAD DE TRUJILLO.
Dicha escritura pública, tiene fecha 10 de abril del 2006, ha sido otorgada ante el Notario de Trujillo don Alejandro Ramírez Odiaga; resultando que, conforme hemos constatado, la escritura contiene un acto jurídico carente de manifestación de voluntad de la indicada inmobiliaria, en  razón a que las firmas de los apoderados, don Carlos Marcelo Gonzáles de Orbegoso Alvarado y Abel Castillo Sandoval, son FALSAS; han sido burdamente falsificadas por un ex empleado de dicha inmobiliaria quien, según se nos dijo en la Notaria, había reconocido su delito
NOTA: Para la NULIDAD DE ACTO JURIDICO que estoy planteando, invoco la causal de falta de manifestación de voluntad del (agente) primer titular del bien (INMOBILIARIA SAN VICENTE S.A.C.); además, por estar inspirado dicho acto jurídico en fin ilícito (perjudicando derecho ajeno), y por ser actos jurídicos contrarios al orden público y a las buenas costumbres comerciales, así como, en este caso contrariando la normatividad vigente sobre transferencia de propiedad prevista en el artículo 949 del C.C. (art. 219 incisos 1º, 4º Y 8º  del C.C.)

Se demanda también, como pretensiones accesorias:
3.- Demando la EXPRESA CONDENA al pago de COSTAS Y COSTOS, que deberán pagar los demandados a nuestro favor.

III.           NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:
1.- La señora NÉLIDA AUGUSTINA DÍAZ VIUDA DE TORRES; con  DNI N º 32857065, y domicilio en la calle Torre Tagle Número 187, Urb. San Andrés; donde deberá ser notificada formalmente, con la demanda, acompañados y admisorio.
2.- La INMOBILIARIA SAN VICENTE S.A.C.; con  RUC N º 20131530944 y con domicilio en Jr. Pizarro 578, y domicilio; donde deberá ser notificada formalmente, con la demanda, acompañados y admisorio, en la persona de su representante legal.
3.- El notario publico don ALEJANDRO RAMÍREZ ODIAGA; con  DNI N º 17857832, y domicilio en Jr. Gamarra Nº 432, donde deberá ser notificada formalmente, con la demanda, acompañados y admisorio.

IV.          FUNDAMENTOS DE HECHO:
4.1. SOBRE EL EXTREMO DE NULIDAD DEL ACTOS JURIDICO:
4.1.1.- ANTECEDENTES:
La demanda acumulativa objetiva de pretensiones, está referida a que el Juzgado se sirva declarar nulo el acto jurídico falso de supuesta transferencia (vía compraventa) que la Inmobiliaria San Vicente S.A.C. habría “otorgado” a favor de la señor Nélida Augustina Viuda de Torres, venta que no se ha producido pues, ya esta constatado que las firmas contenidas en dicha escritura, atribuidas a los apoderados: don Carlos Marcelo Gonzáles de Orbegoso Alvarado y Abel Castillo Sandoval, son FALSAS; han sido burdamente falsificadas por un ex empleado de dicha inmobiliaria.
1.- Conforme ya hemos constatado, la escritura mediante la cual, la Inmobiliaria San Vicente SAC, “vendería” a doña Nélida Augustina Díaz Viuda de Torres, escritura de fecha 10 de abril del año 2006, otorgada ante el Notario de Trujillo don Alejandro Ramírez Odiaga, contiene un ACTO JURÍDICO CARENTE DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD de la indicada Inmobiliaria, en razón a que las firmas de los apoderados, don Carlos Marcelo Gonzáles de Orbegoso Alvarado y Abel Castillo Sandoval, son FALSAS; por lo que la inmobiliaria mencionada no ha tenido la menor intención de realizar la venta de su lote de terreno Nº 1 manzana M´ 4 ( EME prima cuatro) de la Quinta Etapa de la Urbanización San Andrés, distrito Víctor Larco de esta ciudad de Trujillo y que según se nos confirmó en la notaría, estas firmas han sido falsificadas por un ex empleado de la compañía inmobiliaria.
2.- En la Inmobiliaria, también han confirmado lo antes expuesto. La compañía inmobiliaria San Vicente S.A.C. , NUNCA TRANSFIRIÓ la propiedad a doña NÉLIDA AUGUSTINA DÍAZ VIUDA DE TORRES y es por ello que, sin problema alguno, transfirió la propiedad al Dr. Michael Alexander Luyo Ramírez, quien ingresó en posesión, y este a la vez, nos transfirió a nosotros tanto la propiedad como la posesión.
3.- La compañía Inmobiliaria San Vicente SAC, anterior propietario, por minuta del 03 de Mayo del 2010, vende a don Michael Alexander Luyo Ramírez el lote de terreno semi rústico, signado con el número 1 de la manzana M´4 (EME PRIMA CUATRO), el mismo que forma parte de la FASE INDEPENDIZADA Nº 25 del Proyecto de Habilitación Urbana “Urbanización San Andrés Quinta Etapa”, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, cuya habilitación urbana, se hizo mediante Resolución de Concejo Nº 060-85-CPT del 22 de Febrero de 1985. El terreno, tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
AREA TOTAL: 180.00 m2
POR EL FRENTE: Con la Calle Nº 108, con 9.00 ml.
POR LA DERECHA: Entrando con el lote Nº 02, Mz M´4, con 20.00 ml.
POR LA IZQUIERDA: Con la Calle Nº 97, Mz. M´4, con 210.00 ml.
POR EL FONDO: Con parque, con 9.00 ml.
El derecho de propiedad respecto a la FASE INDEPENDIZADA N º 25 de la cual forma parte el lote de terreno semi rústico, corre inscrito en el TOMO 478, FOLIO 154, ASIENTO 01, PARTIDA XXXVIII del registro de Propiedad Inmueble de La Libertad, cuya autorización para la venta se ha efectuado en mérito a la Resolución Municipal Nº 1346-83-CPT, del 21 de Diciembre de 1983.

4.- Mediante escritura pública de compraventa de acciones y derechos de inmueble que nos otorga don Michael Alexander Luyo Ramírez, adquirimos la propiedad del terreno en cuestión que viene a constituir el 0.47 %  de las acciones y derechos del predio mayor ubicado en la Urbanización San Andrés Quinta Etapa, esto es adquirimos el lote de terreno Nº 1 manzana M´ 4 (EME prima cuatro) de la Quinta Etapa de la Urbanización San Andrés, distrito Víctor Larco, provincia de Trujillo.
Nuestro derecho de propiedad ha quedado convenientemente inscrito en el asiento C-2 de la partida registral Nº 11005151 con fecha 07 de enero del año 2011
3.1.2- CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
                     5.- La Inmobiliaria San Vicente S.A.C. NO HA INTERVENIDO en la Escritura Publica de fecha 10 de abril  del 2006, que contiene el contrato de compra venta del lote de terreno  semi rústico signado con el número 1 de la manzana M´4 (EME PRIMA CUATRO), en consecuencia se ha incurrido en una CAUSAL INSALVABLE DE NULIDAD de Acto Jurídico. El acto jurídico del cual se pide su Nulidad, adolece de defectos que existen desde el momento en que se celebro tal acto, conspirando de esta manera contra su plena validez y perjudicando además, al recurrente en el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble. La manifestación de voluntad, es pues, un elemento esencial y constitutivo del acto jurídico, su falta impide la formación del acto, lo hace nulo inexorablemente, lo que en doctrina moderna se conoce como INEFICACIA ESTRUCTURAL del acto jurídico.
            6.- Es nulo e inexistente el acto jurídico, porque simplemente la ahora demandada nunca ha sido propietaria del lote de terreno semi rústico signado con el número 1 de la manzana M´4 (EME PRIMA CUATRO), el mismo que forma parte de la FASE INDEPENDIZADA Nº 25 del Proyecto de Habilitación Urbana “Urbanización San Andrés Quinta Etapa”, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, ya que nunca ha existido manifestación de voluntad del anterior propietario, Inmobiliaria San Vicente S.A.C. para realizar la transferencia del terreno.
El mencionado y supuesto “vendedor”, ha corroborado que NUNCA TRANSFIRIÓ la propiedad a doña NÉLIDA AUGUSTINA DÍAZ VIUDA DE TORRES, nunca ha generado escritura pública de compraventa  y en todo caso se ha falsificado la firma de sus representantes; lo que ha generado acto jurídico ILICITO (con beneficio económico ilícito) porque contraviene el ordenamiento jurídico sobre transferencias, donde se requiere la intervención del titular del derecho, o a través de apoderado, con facultades de representación inscritas, lo que no ha sucedido toda vez que esas firmas son falsas.
                        7.- Se produce también causal de FALTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL AGENTE (vendedor) al ser falsas las firmas de los representantes legales a quienes se les atribuye. De este modo el Acto Jurídico, contenido en el testimonio de Escritura Publica aludido, incurre en la causal de Falta de Manifestación de voluntad del Agente, dado que el co-demandado, Inmobiliaria San Vicente, a través de sus representantes legales al momento de la celebración de la Escritura Publica de Compraventa de Inmueble nunca han dado su consentimiento para que se realice el negocio jurídico con la señora Nélida.
En consecuencia, al no haber, los representantes legales de la Inmobiliaria San Vicente, expresado su manifestación de voluntad para vender el inmueble de lote de terreno semi rústico signado con el número 1 de la manzana M´4 (EME PRIMA CUATRO), dicho acto deviene en NULO  de conformidad con lo preceptuado por el inciso 1) del artículo 219º ya que para la eficacia del acto jurídico se requiere la concurrencia, entre otros elementos, de la manifestación de voluntad del agente. La ausencia de ésta acarrea la nulidad del acto, es decir este acto no crea NINGUN EFECTOJURIDICO.
Debe imponerse la justicia a través del Poder Judicial que es el llamado a la solución de conflictos que enturbian la paz social, como en el presente caso.
Hay que poner coto a inescrupulosos, traficantes y aventureros que no respetan el orden social y jurídico establecido y pretenden enriquecerse o se enriquecen a costa de sus actos ilícitos, como el caso de este ex empleado que aprovechando su puesto de trabajo ha falsificado burdamente la firma de los representantes legales de la inmobiliaria donde laboraba.

4.2.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR:
Nuestra legitimidad está absolutamente acreditada, por cuanto somos los directamente afectados con el acto ilícito. Nuestro derecho de propiedad ha quedado convenientemente inscrito en el asiento C-2 de la partida registral Nº 11005151 con fecha 07 de enero del año 2011; siendo así no solamente tenemos justo título sino también tenemos nuestro derecho inscrito en los Registros Públicos sobre la Mzn M´ 4 lote 1 y además somos legítimos posesionarios del bien donde actualmente estamos construyendo  nuestra casa habitación.
Nuestro tracto es PERFECTO y nuestro derecho está INSCRITO, nuestro derecho entonces, es legítimo, prístino y debe respetarse.

4.3.- NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA (DOCUMENTO), QUE CONTIENE AL ACTO JURÍDICO ILICITO:

Como consecuencia lógica de la nulidad que se declare del acto jurídico denunciado,  la ESCRITURA PÚBLICA donde está contenido el acto nulo, de fecha 10 de Abril 2006, también es nula e inexistente y no surte efecto; por ser falsas las firmas de los representantes legales de la inmobiliaria San Vicente S.A.C. y no ha existido entonces manifestación de voluntad.

4.4.- Demando la EXPRESA CONDENA al pago de COSTAS Y COSTOS que deberán pagar los demandados, en caso de oposición, puesto que perjudica mi tranquilidad y la de mi familia, nos obliga a litigar ocasionando un gasto que ni siquiera remotamente, había imaginado que debería afrontar; nadie había molestado nuestra titularidad y el demandado lo ha hecho. Debe resarcir el pago de costas y costos.

V.           FUNDAMENTOS JURÍDICOS  DE LA DEMANDA:
DEL CÓDIGO CIVIL:
Extremo de Nulidad de Acto Jurídico:
Art. V del Titulo Preliminar del Código Civil, cuando señala que “es nulo el acto jurídico contrario a leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres”.
Artículo 140º del Código Civil, que en la definición legal del Acto jurídico contiene la manifestación de voluntad del sujeto que dará origen a una relación jurídica, y asimismo señala sus elementos necesarios para su validez.
Articulo 2001, inciso 1) del Código Civil, que establece el plazo prescriptito de una Nulidad de Acto Jurídico.
Art. 219°, Inc. 1º, 4º y 8º, por el cual se declara la nulidad del acto jurídico, cuando:
Falta manifestación de voluntad del agente, cuando su fin sea ilícito o por ser contrario a normas que interesan al orden público y las buenas costumbres.
Art. VII, del título preliminar del código civil en todo cuanto es aplicable y favorable a esta petición.
Articulo 225 en el sentido que debe peticionarse no solo la nulidad del acto, sino del documento que lo contiene.

DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Art. I del Título Preliminar, referido al derecho a la tutela jurisdiccional  efectiva a que tengo derecho, para la defensa patrimonial;
Art. 130° del C.C. Que  prescribe las regulaciones inherentes a la forma del escrito.
Arts. 411 y 412 sobre costas y costos.
Art. 424°, que regula los requisitos de la demanda, los cuales cumplo cabalmente;
Art. 475 ° y siguiente, referido a las reglas de los procesos de conocimiento.

DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL:
Articulo 4º en tanto las resoluciones deben ser cumplidas por las autoridades en sus términos, de tal manera que, al declararse fundada nuestra demanda, cualquier autoridad o persona, esta obligada a acatar la sentencia judicial, en sus términos.

VI.          VÍA PROCEDIMENTAL:
Dada la naturaleza de la demanda esta debe tramitarse en la Vía del Proceso de Conocimiento; señalado por el art. 475°, Inc. 4, del Código Procesal Civil.

VII.          MONTO DEL PETITORIO:
6.1.- Respecto de las pretensiones sobre nulidad de acto jurídico, de los documentos que lo contienen, dichas pretensiones no son cuantificables.

VIII.       MEDIOS PROBATORIOS:
8.1.- DOCUMENTOS:
1.- La copia literal de dominio del terreno matriz (en razón de no existir independización), partida registral Nº 11005151 (Ficha Nº 00058029), en cuyo asiento C-1 aparece la propiedad primigenia a nombre de Inmobiliaria San Vicente SA.
Luego, en el asiento C-1 aparece la inscripción de propiedad a nombre de quien me vendió, don Michael Alexander Luyo Ramírez, donde se aprecia también que esta inscripción está referida al lote Nº 1 de la Mzna. M´4, quinta etapa de la urbanización San Andrés.
Finalmente, en el asiento C-2 aparece la inscripción, respecto del mismo terreno, a favor de los suscritos Belisario Róger Graos Armas y Victoria Benites Palma de Graos. Haciendo presente que este terreno comprende por su área, el 0.47% del predio matriz.
2.- La anotación de inscripción de nuestro derecho de propiedad, donde se indica que nuestras personas, hemos sido incorporados al índice de propietarios. Documento de fecha 07 de enero 2011.
3.- La copia certificada del testimonio notarial que contiene la compraventa efectuada por Inmobiliaria San Vicente a favor de don Michael Alexander Luyo Ramírez.
4.- La copia legalizada de la escritura pública de aclaración y confirmación de compraventa, que otorga Inmobiliaria San Vicente SAC a favor de Michael Alexander Luyo Ramírez.
5.- La copia legalizada de la escritura pública de compraventa de acciones y derechos que otorga Michael Alexander Luyo Ramírez, a favor de nuestras personas Belisario Róger Graos Armas y Victoria Benites Palma de Graos.
Documentación suficiente con la que acreditamos no solo nuestro legítimo derecho de propiedad, sino también el legítimo tracto sucesivo, así como que nuestro derecho se encuentra debidamente INSCRITO en los registros Públicos.
El derecho que alega la parte demandante no es legítimo, nace de acto ilícito y además, no se encuentra inscrito en los registros públicos.
6.- Copia simple de la ANOTACION DE INSCRIPCION, con la que estamos acreditando que la persona de LLANOS PEREDA CARLOS ALBERTO, no tiene interés en este proceso, puesto que de la copia de su escritura de compraventa de fecha 30 de mayo del año 2002, se aprecia que él ha comprado a Inmobiliaria San Vicente SA, los lotes de terreno números cinco y seis de la manzana N4, fase independizada numero 26, de la quinta etapa de la urbanización San Andrés, de esta ciudad; que son inmuebles distintos al que motiva la demanda.
7.- Contrato de servicios de guardianía, de fecha 28 de Septiembre del año 2011.
Con los que acredito que me encuentro en posesión del terreno a través de mi guardián.
8.- Tres recibos de pagos de impuestos y tributos municipales, a nombre de los suscritos.
9.- Nuestra declaración jurada de Autoavalúo del año 2011.
10.- Copia legalizada del Testimonio Notarial que nos otorga el Notario Alejandro Ramírez Odiaga, de la escritura de compraventa que “otorga” inmobiliaria San Vicente SAC a favor de doña Nélida Augustina Díaz Viuda de Torres, documento de fecha 10 de abril del año 2006.
En dicha escritura se pueden apreciar claramente las FIRMAS FALSAS, atribuidas a los representantes de la Inmobiliaria don Carlos Marcelo Gonzáles de Orbegoso Alvarado y don Abel Castillo Sandoval. Ambas firmas han sido burdamente FALSIFICADAS vía imitación pueril.
11.- Tres fotografías del terreno, donde aparece el suscrito con mi hijo, denotando posesión del bien.

8.2.- PERICIA:
Que deberá efectuarse por un perito grafotécnico, que deberá designar su despacho, con la finalidad de corroborar que las firmas que se atribuyen a don Carlos Marcelo Gonzáles de Orbegoso Alvarado y Abel Castillo Sandoval, contenidas en la escritura pública de fecha 10 de abril del año 2006, “SON FALSAS” y han sido efectuadas por tercero y no provienen del puño gráfico de los titulares.
Pericia que deberá efectuarse teniendo a la vista el registro de escrituras publicas del notario Ramírez Odiaga y solicitando previamente firmas de comparación a los indicados señores Carlos Marcelo Gonzáles de Orbegoso Alvarado y Abel Castillo Sandoval, quienes deberán ser notificados en el domicilio de la Inmobiliaria San Vicente, sito en Jr. Pizarro Nº 578 de esta ciudad de Trujillo.
Adjunto el pliego abierto para la pericia.

Sírvase admitir las pruebas y ordenar su actuación.

IX.          ANEXOS:
1.A.- Copia simple del D.N.I., del suscrito
1.B.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1-C.- Pliego abierto para pericia.
1.D.- La copia literal de dominio del terreno matriz partida Nº 11005151.
1-E.- La anotación de inscripción.
1-F.- Testimonio notarial de compraventa efectuada por Inmobiliaria San Vicente a favor de Michael Alexander Luyo Ramírez.
1-G.- La copia legalizada de la escritura pública de aclaración y confirmación de compraventa, que otorga Inmobiliaria San Vicente SAC a favor de Michael Alexander Luyo Ramírez.
1-H.- La copia legalizada de la escritura pública de compraventa de acciones y derechos que otorga Michael Alexander Luyo Ramírez, a favor de nuestras personas Belisario Róger Graos Armas y Victoria Benites Palma de Graos.
1-I.- Copia simple de ANOTACION DE INSCRIPCION.
1-J.- Contrato de servicios de guardianía, de fecha 03 de enero del año 2011.
1-K.- Contrato de servicios de guardianía, de fecha 28 de Septiembre 2011.
1-L.- Tres recibos de pago de impuestos y tributos municipales.
1-LL.- Nuestra declaración jurada de Autoavalúo del año 2011.
1-M.- Copia legalizada del Testimonio Notarial de la escritura de compraventa que “otorga” inmobiliaria San Vicente SAC a favor de doña Nélida Augustina Díaz Viuda de Torres, documento de fecha 10 de abril del año 2006.
1-N.- 3 Fotografías.
1-Ñ.- Certificado de Habilidad de nuestro Abogado.

POR TANTO:
A Ud. pido, señor Juez, se sirva  tener por interpuesta  la demanda y, en su oportunidad, declararla  FUNDADA.
Trujillo, 13 de Febrero del 2016.



_________________________
BELISARIO ROGER GRAOS ARMAS
D.N.I. Nº 26922671

jueves, 27 de abril de 2017

PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS

EXP. N°  2612-2006
SEC. : DRA. ANHUAMAN VILLAFRANCO
ESC. N° 01
PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO

Juana Martinez Rengifo, en el proceso seguido contra Jimmy Alexander Ruiz Vásquez, sobre alimentos; a usted digo:

Que mediante el presente cumplo con alcanzar a su despacho la Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas, correspondientes a los meses de enero de  2015 a marzo de  2017.

Que la pensión de Alimentos de acuerdo a la Sentencia Judicial Emitida por su despacho es de S/200.00 (Doscientos  Y00/100 NUEVOS SOLES) Mensuales con la que debe acudir el demandado para mi menor hija.

Es preciso indicar que el demandado desde inicios del años dos mil quince no ha realizado ningún depósito, por lo que se encuentra adeudando a la fecha 27  meses de pensiones de Alimentos de enero de  2016 a marzo de  2017 la misma que detallo a continuación:

         200.00 x 27 = 5,400.00 Son Cinco mil cuatrocientos  y 00/100 Nuevos Soles.

Por lo que solicito a vuestro despacho, ordene a quien corresponda notificar al demandado con la liquidación dentro del plazo de Ley, a fin de que cumpla con cancelar el monto antes mencionado.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, por convenir a mi derecho VARIO MI DOMICILIO PROCESAL al ubicado en Jirón Zepita N° 389 – Oficina 304; asimismo, señalo como casilla electrónica la N°   54615148 ,  en donde solcito de me hagan llegar todas las resolución es que expida su despacho. Y autorizo al letrado que firma el presente para que me represente en el presente proceso.


POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, se sirva proveer el presente escrito, por encontrarse conforme a ley y justicia

Trujillo, 27 de abril del 2017


_________________________
Juana Martinez Rengifo

DNI N° 41917614

martes, 18 de abril de 2017

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN - Sobre Alimentos


Exp. Nº
Esp. Dr.
Esc. Nº 01.
DEMANDA EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO

DIANITA MARISOL VASQUEZ MANTILLA, Con DNI Nº 18200371, con dirección real  en Calle 24 de abril N° 1001 Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y con domicilio procesal en Avenida España N° 2124, 3er piso, Consultorio Gratuito de la Universidada Nacional de Trujillo; a Ud. digo:

I.          NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-

LEONIDAS WILFREDO SANCHEZ SEGURA, con domicilio real en Calle 20 de Junio N° 1001 Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad,  donde se notificara con la presente demanda y sus anexos.

II.         PETITORIO.-

En busca de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso recurro a su despacho a fin de solicitar a usted, ordene LA EJECUCÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN N°  076, de fecha  18 de Julio de 2011, que tuvo lugar en la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (DEMUNA – TRUJILLO), a fin que el demandado cumpla con el pago de la pensión de alimentos acordada ascendente a la suma de s/. 1,200.00 nuevos soles mensuales, (Mil doscientos nuevos soles), asi como los gastos de educación, vestimenta y salud; a favor de mis menores hijos BRYAM ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ; de 15 años de edad y DAYANA ALELHI SANCHEZ VASQUEZ, de 13 años de edad a la fecha de la presente demanda;en base a los siguientes funadamentos.

                        III.    FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA.-

1.    Señor juez la recurrente y el demandado luego de una unión convivencial han nacido nuestros hijos BRYAM ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ; de 15 años de edad y DAYANA ALELHI SANCHEZ VASQUEZ, de 13 años de edad, actualmente viene cursando el QUINTO y el PRIMER GRADO de secundaria en la Institución Educativa Particular……”
2.    A fin de que el demandado cumpla con sus obligaciones de padre, con fecha 13 de abril del año 2011, de mutuo acuerdo nos constituimos a la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (DEMUNA – TRUJILLO), en presencia del jefe de la DEMUNA el Sr. Alex Jhony Silva Rojas, llegamos a un acuerdo en los siguientes terminos: el el demandado acepta hacerse responsable de la alimentación de sus menores hijos, esto es de desayuno, almuerzo y cena todos los dias, asi mismo ambas partes llegaron al acuerdo que el demandado se hara cargo de los gastos de la educacion de su menor hija DAYANA ALELHI SANCHEZ VASQUEZ, y la señora madre asumirá los gastos de BRYAM ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ. Ambas partes convienen que el señor padre asumirá los gastos en útiles de aseo personal semanalmente para sus hijos.

3.    Que, actualmente mis menores hijos vienen cursando estudios secundarios, para lo cual se hace necesario realizar gastos de pago de pension del colegio, utilices escolares, uniformes, pasajes, loncheras y otros propios de su edad, necesidades que ya no las puedo cubrir por los escasos recursos económicos que cuento, pese a ellos el demandado se niega a prestar apoyo  material y moral a favor de nuestros menores hijos.

4.    Señor Juez, desde que el demandado y mi persona llegamos a un acuerdo plasmado en el acta de conciliación antes mencionada, el demandado no solo sigue evadiendo su responsabilidad de padre, sino que también está imcumpliendo con los acuerdos establecidos en el acta firmada.

5.    Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación Extrajudicial, las actas de conciliación firmadas entre las partes tienen merito ejecutivo, es decir, constituye titulo de ejecución, y que además, cuando los derechos, deberes u obligaciones que consten en dicha acta son ciertos, expresos y exigibles, estas son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones.

6.    Por lo tanto, estando amparo por ley para solicitar la ejecución del ACTA DE CONCILIACION N° 076-2015, pido a usted Señor Juez, ADMITA a trámite la presente demanda ejecutiva y que tommando en cuenta que la obligación contenida en el titulo materia de ejecucuón es cierta, expresa y exigible la declare FUNDADA, y consecuentemente ordene al demandado cumpla con lo dispuesto en dicha acta, esto es pague en forma mensual la suma de s/. 1,200.00 nuevos soles mensuales, (Mil doscientos nuevos soles), como pensión alimenticia, asi mismo cumpla con ayudar a solventar la salud, vestimenta y educación de mi menor hija.

IV.      FUNDAMENTACION JURIDICA.
Ley de Conciliación – Ley N° 26872
Art. 18°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación, que señala que el acta con acuerdo conciliatorio onstituye titulo de ejecución.

Ley que faculta a la DEMUNA a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecución – Ley N° 27007
Art. 1°.-  De las facultades, que hace mensión que las DEMUNAs debidamnete autorizadas, podrán realizar conciliaciones extrajudiciales sobre materias contempladas en el artículo 48°, literal c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes.
Art. 2°.- Valor de las Actas, que se refiere a que las DEMUNAs, realizan acciones de Conciliación sin el requisito de convertirse en Centrso de Conciliación y las Actas suscritas ante ellas constituyen titulo de ejecución, para la Ley N° 26872, Ley de conciliación Extrajudicial.

Código civil
Art. VI del Título Preliminar. Interes ára obrar; el cual establece que, “para   ejercer una acción es necesario tener legitimo interes
Art. 235°.-  Norma que precisa las obligaciones de los padres de proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores, según su situación y posibilidades.
Art. 472°.-  Que define en forma amplia que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento.

Código de los niños y adolescentes.
Art. 92°. Norma que define lo que es alimentos.
Art. 93°.- Norma que señala que es obligación de los padres, prestar alimentos a sus hijos.

Código  procesal civil.
Artículo I del Título Preliminar, Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. “Toda persona tiene derecho a la tuela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sijeción a un debido proceso”.
Arts. 130, 424 y 425, normas que señalan la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda.
Art. 688°, inc, 3- Titulos Ejecutivos, que hace mencion que el acta de conciliación es un título ejecutivo.
Art. 689°.- Que señala  cuando procede la ejecución cuando la obligación contenida en el titulo es cierta, expresa y exigible
Art. 690.- Legitimación. Están legitimados para promover ejecución quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la capacidad de obligado.
Art. 690 - B.- Competencia. Que se refiere que  es competente para copcer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea  mayor de cien Unidades de Referencia Procesal – URP.
Art. 690 – C.- Mandato ejecutivo. Que se refiere que el mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

V.        MONTO DEL PETITORIO.-
El monto del petitorio es equivalente a  S/. 1,200.00 (Mil doscientos nuevos soles), que deberá abonar el demandado a favor de nuestros menores hijos en forma mensual.

VI.      VIA PROCEDIMENTAL.-
Se tramitará como PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.

VII.     MEDIOS PROBATORIOS.-
Documentales.
A)   Acta de nacimiento de mis menores hijos: Bryam Armando Sanchez Vasquez y Dayana Alelhi Sanchez Vasquez. Expedidos por la Oficina de Registro Civil  de la Municipalidad Distrital Florencia de Mora, con el que acredito el entroncamiento familiar con el demandado.

B)    Acta de Conciliación N076-2015 – firmada entre el demandado y la recurrente, la misma que constituye titulo ejecutivo en el presente proceso.

VIII.    ANEXOS.
1 – A      Copia de DNI
1 – B      Acta de conciliación N° 076-2015.
1 -  F       Constancia de Habilitación Profesional del letrado.

PRIMER OTROSI DIGO: Solicito la gratuidad del proceso por tratarse de una ejecución de acta de conciliación que versa sobre alimentos.

POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Trujillo, 31 de Agosto del 2015