Exp. Nº.
Sec.
Escrito Nº. 01.
DEMANDA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE TRUJILLO:
BELISARIO
ROGER GRAOS ARMAS, identificado con D.N.I. Nº 26922671 y, con domicilio real en
Pasaje El Rosario Nº 342, de la ciudad de Cajabamba, distrito y provincia de
Cajabamba, Departamento de Cajamarca y señalando como domicilio procesal el ubicado en Jr. San
Martín Nº 464, segundo piso, de esta ciudad de
Trujillo, a Ud., señor Juez, con respeto y a través del presente escrito
decimos:
I.
APERSONAMIENTO:
Por mi propio derecho como conformarte de la sociedad conyugal me apersono por ante
su Despacho, por tener legitimo interés económico y moral, conforme se indicará
y probará más adelante. Pido a Ud. se sirva tenernos por apersonados, se nos
otorgue tutela efectiva en defensa de nuestro derecho propiedad, admitir esta
demanda y ampararla oportunamente; y tener
como mi domicilio procesal el que he dejado indicado.
II.
PETITORIO:
2.1.-
Por convenir a nuestro derecho, acudimos por ante su Despacho para interponer
la presente demanda, en acumulación subjetiva y objetiva de pretensiones,
siendo la pretensión principal la de NULIDAD
DE ACTO JURÍDICO y como pretensiones accesorias las de NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE AL ACTO
JURIDICO NULO, ASI COMO PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
2.2.- DEBIENDO
DECLARARSE:
Como
pretensión principal originaria:
1.- LA NULIDAD DEL ACTO
JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
FALSA O SUPUESTA COMPRAVENTA DE INMUEBLE, EL LOTE DE TERRENO Nº 1 MANZANA M´ 4 ( EME PRIMA CUATRO)
DE LA QUINTA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN SAN ANDRÉS, DISTRITO VÍCTOR LARCO DE ESTA
CIUDAD DE TRUJILLO, supuestamente celebrado
por la “INMOBILIRIA SAN VICENTE S.A.C.” (Como supuesto vendedor) y la señora
NELIDA AUGUSTINA DÍAZ VIUDA DE TORRES (como comprador), mediante escritura pública de compra venta
de fecha 10 de abril del 2006.
2.-
LA NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE
CONTIENE AL ACTO JURIDICO NULO, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE
INMUEBLE, EL LOTE DE TERRENO Nº 1 MANZANA M´ 4 ( EME
PRIMA CUATRO) DE LA QUINTA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN SAN ANDRÉS, DISTRITO VÍCTOR
LARCO DE ESTA CIUDAD DE TRUJILLO.
Dicha escritura pública, tiene fecha 10 de
abril del 2006, ha
sido otorgada ante el Notario de Trujillo don
Alejandro Ramírez Odiaga; resultando que, conforme hemos constatado, la
escritura contiene
un acto jurídico carente de manifestación de voluntad de la indicada inmobiliaria,
en razón a que las firmas de los
apoderados, don Carlos Marcelo Gonzáles de Orbegoso Alvarado y Abel Castillo
Sandoval, son FALSAS; han
sido burdamente falsificadas por un ex empleado de dicha inmobiliaria quien,
según se nos dijo en la Notaria, había reconocido su delito
NOTA: Para la NULIDAD DE ACTO
JURIDICO que estoy planteando, invoco la causal de falta de manifestación de
voluntad del (agente) primer titular del bien (INMOBILIARIA SAN VICENTE S.A.C.);
además, por estar inspirado dicho acto jurídico en fin ilícito (perjudicando
derecho ajeno), y por ser actos jurídicos contrarios al orden público y
a las buenas costumbres comerciales, así como, en este caso contrariando la
normatividad vigente sobre transferencia de propiedad prevista en el artículo
949 del C.C. (art. 219 incisos 1º, 4º Y 8º
del C.C.)
Se
demanda también, como pretensiones accesorias:
3.- Demando la EXPRESA CONDENA al
pago de COSTAS Y COSTOS, que deberán pagar los demandados a nuestro favor.
III.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:
1.- La señora NÉLIDA AUGUSTINA
DÍAZ VIUDA DE TORRES;
con DNI N º 32857065, y domicilio en la calle
Torre Tagle Número 187, Urb. San Andrés; donde deberá ser notificada
formalmente, con la demanda, acompañados y admisorio.
2.- La INMOBILIARIA SAN VICENTE
S.A.C.; con RUC N º 20131530944 y con domicilio en Jr.
Pizarro 578, y domicilio; donde deberá ser notificada formalmente, con la
demanda, acompañados y admisorio, en la persona de su representante legal.
3.- El notario publico don ALEJANDRO
RAMÍREZ ODIAGA;
con DNI N º 17857832, y domicilio en Jr. Gamarra
Nº 432, donde deberá ser notificada formalmente, con la demanda, acompañados y
admisorio.
IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
4.1.
SOBRE EL EXTREMO DE NULIDAD DEL ACTOS JURIDICO:
4.1.1.-
ANTECEDENTES:
La
demanda acumulativa objetiva de pretensiones, está referida a que el Juzgado se
sirva declarar nulo el acto jurídico falso de supuesta transferencia (vía
compraventa) que la Inmobiliaria San Vicente S.A.C. habría “otorgado” a favor
de la señor Nélida Augustina Viuda de Torres, venta que no se ha producido pues, ya esta constatado que las firmas contenidas en dicha escritura, atribuidas
a los apoderados: don Carlos Marcelo Gonzáles de Orbegoso Alvarado y Abel
Castillo Sandoval, son FALSAS;
han sido burdamente falsificadas por un ex empleado de dicha inmobiliaria.
1.- Conforme ya hemos constatado, la escritura
mediante la cual, la Inmobiliaria San Vicente SAC, “vendería” a doña Nélida
Augustina Díaz Viuda de Torres, escritura de fecha 10 de abril del año 2006, otorgada
ante el Notario de Trujillo don Alejandro Ramírez Odiaga, contiene un ACTO JURÍDICO CARENTE DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD de la indicada Inmobiliaria,
en razón a que las firmas de los apoderados, don Carlos Marcelo Gonzáles de
Orbegoso Alvarado y Abel Castillo Sandoval, son FALSAS; por lo que la inmobiliaria mencionada no ha tenido la menor
intención de realizar la venta de su lote de terreno Nº 1 manzana M´ 4 ( EME prima cuatro) de la Quinta Etapa
de la Urbanización San Andrés, distrito Víctor Larco de esta ciudad de Trujillo
y que según se nos confirmó en la notaría, estas firmas han sido falsificadas
por un ex empleado de la compañía inmobiliaria.
2.- En la
Inmobiliaria, también han confirmado lo antes expuesto. La compañía
inmobiliaria San Vicente S.A.C. , NUNCA
TRANSFIRIÓ la propiedad a doña NÉLIDA
AUGUSTINA DÍAZ VIUDA DE TORRES y es por ello que, sin problema alguno,
transfirió la propiedad al Dr. Michael Alexander Luyo Ramírez,
quien ingresó en posesión, y este a la vez, nos transfirió a nosotros tanto la
propiedad como la posesión.
3.-
La compañía
Inmobiliaria San Vicente SAC, anterior propietario, por minuta del 03 de Mayo
del 2010, vende a don Michael Alexander Luyo Ramírez
el lote de terreno semi rústico, signado con el número 1 de la manzana M´4 (EME
PRIMA CUATRO), el mismo que forma parte de la FASE INDEPENDIZADA Nº 25 del
Proyecto de Habilitación Urbana “Urbanización San Andrés Quinta Etapa”,
Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, cuya
habilitación urbana, se hizo mediante Resolución de Concejo Nº 060-85-CPT del
22 de Febrero de 1985. El terreno, tiene los siguientes linderos y medidas
perimétricas:
AREA
TOTAL: 180.00 m2
POR
EL FRENTE: Con la Calle Nº 108, con 9.00 ml.
POR
LA DERECHA: Entrando con el lote Nº 02, Mz M´4, con 20.00 ml.
POR
LA IZQUIERDA: Con la Calle Nº 97, Mz. M´4, con 210.00 ml.
POR
EL FONDO: Con parque, con 9.00 ml.
El
derecho de propiedad respecto a la FASE INDEPENDIZADA N º 25 de la cual forma
parte el lote de terreno semi rústico, corre inscrito en el TOMO 478, FOLIO
154, ASIENTO 01, PARTIDA XXXVIII del registro de Propiedad Inmueble de La
Libertad, cuya autorización para la venta se ha efectuado en mérito a la
Resolución Municipal Nº 1346-83-CPT, del 21 de Diciembre de 1983.
4.- Mediante escritura
pública de compraventa de acciones y derechos de inmueble que nos otorga don Michael
Alexander Luyo Ramírez, adquirimos la propiedad del terreno en cuestión que
viene a constituir el 0.47 % de las
acciones y derechos del predio mayor ubicado en la Urbanización San Andrés
Quinta Etapa, esto es adquirimos el lote de terreno Nº 1 manzana M´ 4 (EME
prima cuatro) de la Quinta Etapa de la Urbanización San Andrés, distrito Víctor
Larco, provincia de Trujillo.
Nuestro derecho de
propiedad ha quedado convenientemente inscrito en el asiento C-2 de la partida
registral Nº 11005151 con fecha 07 de enero del año 2011
3.1.2- CAUSALES DE
NULIDAD INVOCADAS:
5.- La Inmobiliaria San Vicente S.A.C.
NO HA INTERVENIDO en la Escritura Publica de fecha 10 de abril del 2006, que contiene el contrato de compra
venta del lote de terreno semi rústico signado con el número 1 de la manzana M´4 (EME
PRIMA CUATRO), en consecuencia se ha incurrido en una CAUSAL INSALVABLE DE NULIDAD de Acto Jurídico. El acto jurídico del
cual se pide su Nulidad, adolece de defectos que existen desde el momento en
que se celebro tal acto, conspirando de esta manera contra su plena validez y
perjudicando además, al recurrente en el derecho de propiedad que tiene sobre
el inmueble. La manifestación de voluntad, es pues, un elemento esencial y
constitutivo del acto jurídico, su falta impide la formación del acto, lo hace
nulo inexorablemente, lo que en doctrina moderna se conoce como INEFICACIA
ESTRUCTURAL del acto jurídico.
6.- Es
nulo e inexistente el acto jurídico, porque simplemente la ahora demandada
nunca ha sido propietaria del lote de terreno semi rústico signado con el
número 1 de la manzana M´4 (EME PRIMA CUATRO), el mismo que forma parte de la
FASE INDEPENDIZADA Nº 25 del Proyecto de Habilitación Urbana “Urbanización San
Andrés Quinta Etapa”, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento
de La Libertad, ya que nunca ha existido manifestación de voluntad del anterior
propietario, Inmobiliaria San Vicente S.A.C. para realizar la transferencia del
terreno.
El mencionado y supuesto “vendedor”, ha corroborado que NUNCA TRANSFIRIÓ la propiedad a doña NÉLIDA AUGUSTINA DÍAZ
VIUDA DE TORRES, nunca ha
generado escritura pública de compraventa
y en todo caso se ha falsificado la firma de sus representantes; lo que
ha generado acto jurídico ILICITO (con beneficio económico ilícito) porque contraviene el
ordenamiento jurídico sobre transferencias, donde se requiere la intervención
del titular del derecho, o a través de apoderado, con facultades de
representación inscritas, lo que no ha sucedido toda vez que esas firmas son
falsas.
7.- Se produce también causal de
FALTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL AGENTE (vendedor) al ser falsas las
firmas de los representantes legales a quienes se les atribuye. De este modo el
Acto Jurídico, contenido en el testimonio de Escritura Publica aludido, incurre
en la causal de Falta de Manifestación de voluntad del Agente, dado que el
co-demandado, Inmobiliaria San Vicente, a través de sus representantes legales
al momento de la celebración de la Escritura Publica de Compraventa de Inmueble
nunca han dado su consentimiento para que se realice el negocio jurídico con la
señora Nélida.
En consecuencia, al no haber, los
representantes legales de la Inmobiliaria San Vicente, expresado su
manifestación de voluntad para vender el inmueble de lote de terreno semi rústico signado con el número 1 de la
manzana M´4 (EME PRIMA CUATRO), dicho acto deviene en NULO
de conformidad con lo preceptuado por el inciso 1) del artículo 219º ya
que para la eficacia del acto jurídico se requiere la concurrencia, entre otros
elementos, de la manifestación de voluntad del agente. La ausencia de ésta
acarrea la nulidad del acto, es decir este acto no crea NINGUN EFECTOJURIDICO.
Debe imponerse la justicia a través del Poder
Judicial que es el llamado a la solución de conflictos que enturbian la paz
social, como en el presente caso.
Hay que poner coto a inescrupulosos,
traficantes y aventureros que no respetan el orden social y jurídico
establecido y pretenden enriquecerse o se enriquecen a costa de sus actos
ilícitos, como el caso de este ex empleado que aprovechando su puesto de
trabajo ha falsificado burdamente la firma de los representantes legales de la
inmobiliaria donde laboraba.
4.2.- LEGITIMIDAD PARA
OBRAR:
Nuestra legitimidad está absolutamente
acreditada, por cuanto somos los directamente afectados con el acto ilícito. Nuestro
derecho de propiedad ha quedado convenientemente inscrito en el asiento C-2 de
la partida registral Nº 11005151 con fecha 07 de enero del año 2011; siendo así
no solamente tenemos justo título sino también tenemos nuestro derecho inscrito
en los Registros Públicos sobre la Mzn M´ 4 lote 1 y además somos legítimos
posesionarios del bien donde actualmente estamos construyendo nuestra casa habitación.
Nuestro
tracto es PERFECTO y nuestro derecho está INSCRITO, nuestro derecho entonces, es legítimo, prístino y debe respetarse.
4.3.- NULIDAD DE LA
ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA (DOCUMENTO), QUE CONTIENE AL ACTO JURÍDICO
ILICITO:
Como
consecuencia lógica de la nulidad que se declare del acto jurídico
denunciado, la ESCRITURA PÚBLICA donde
está contenido el acto nulo, de fecha 10 de Abril 2006, también es nula e
inexistente y no surte efecto; por ser falsas las firmas de los representantes
legales de la inmobiliaria San Vicente S.A.C. y no ha existido entonces
manifestación de voluntad.
4.4.- Demando la EXPRESA CONDENA al
pago de COSTAS Y COSTOS que
deberán pagar los demandados, en caso de oposición, puesto que perjudica mi
tranquilidad y la de mi familia, nos obliga a litigar ocasionando un gasto que
ni siquiera remotamente, había imaginado que debería afrontar; nadie había
molestado nuestra titularidad y el demandado lo ha hecho. Debe resarcir el pago
de costas y costos.
V.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA :
DEL CÓDIGO CIVIL:
Extremo de Nulidad de Acto Jurídico:
Art. V del Titulo Preliminar del Código Civil, cuando señala que
“es nulo el acto jurídico contrario a leyes que interesan al orden público y a
las buenas costumbres”.
Artículo 140º del Código Civil, que en la definición legal del
Acto jurídico contiene la manifestación de voluntad del sujeto que dará origen
a una relación jurídica, y asimismo señala sus elementos necesarios para su
validez.
Articulo 2001, inciso 1) del Código Civil, que establece el plazo
prescriptito de una Nulidad de Acto Jurídico.
Art. 219°, Inc. 1º, 4º y 8º, por el
cual se declara la nulidad del acto jurídico, cuando:
Falta manifestación de voluntad del agente, cuando su fin sea
ilícito o por ser contrario a normas que interesan al orden público y las
buenas costumbres.
Art. VII, del título preliminar del código civil en todo cuanto es
aplicable y favorable a esta petición.
Articulo 225 en el sentido que debe peticionarse no solo la
nulidad del acto, sino del documento que lo contiene.
DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL:
Art. I del Título Preliminar, referido al derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva a que tengo
derecho, para la defensa patrimonial;
Art. 130° del C.C. Que
prescribe las regulaciones inherentes a la forma del escrito.
Arts. 411 y 412 sobre costas y costos.
Art. 424°, que regula los requisitos de la demanda, los cuales
cumplo cabalmente;
Art. 475 ° y siguiente, referido a las reglas de los procesos de
conocimiento.
DE LA LEY ORGANICA DEL
PODER JUDICIAL:
Articulo 4º en tanto las resoluciones deben ser cumplidas por las
autoridades en sus términos, de tal manera que, al declararse fundada nuestra
demanda, cualquier autoridad o persona, esta obligada a acatar la sentencia
judicial, en sus términos.
VI.
VÍA PROCEDIMENTAL:
Dada la naturaleza de la demanda esta debe tramitarse en la Vía del Proceso de
Conocimiento; señalado por el art. 475°, Inc. 4, del Código Procesal Civil.
VII.
MONTO DEL PETITORIO:
6.1.- Respecto de las pretensiones sobre nulidad de acto jurídico,
de los documentos que lo contienen, dichas pretensiones no son cuantificables.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS:
8.1.- DOCUMENTOS:
1.- La
copia literal de dominio del terreno matriz (en razón de no existir
independización), partida registral Nº 11005151 (Ficha Nº 00058029), en cuyo
asiento C-1 aparece la propiedad primigenia a nombre de Inmobiliaria San
Vicente SA.
Luego, en el asiento C-1 aparece la
inscripción de propiedad a nombre de quien me vendió, don Michael Alexander
Luyo Ramírez, donde se aprecia también que esta inscripción está referida al
lote Nº 1 de la Mzna. M´4, quinta etapa de la urbanización San Andrés.
Finalmente, en el asiento C-2 aparece la
inscripción, respecto del mismo terreno, a favor de los suscritos Belisario
Róger Graos Armas y Victoria Benites Palma de Graos. Haciendo presente que este
terreno comprende por su área, el 0.47% del predio matriz.
2.- La
anotación de inscripción de nuestro derecho de propiedad, donde se indica que
nuestras personas, hemos sido incorporados al índice de propietarios. Documento
de fecha 07 de enero 2011.
3.- La
copia certificada del testimonio notarial que contiene la compraventa efectuada
por Inmobiliaria San Vicente a favor de don Michael Alexander Luyo Ramírez.
4.- La
copia legalizada de la escritura pública de aclaración y confirmación de
compraventa, que otorga Inmobiliaria San Vicente SAC a favor de Michael
Alexander Luyo Ramírez.
5.- La
copia legalizada de la escritura pública de compraventa de acciones y derechos
que otorga Michael Alexander Luyo Ramírez, a favor de nuestras personas
Belisario Róger Graos Armas y Victoria Benites Palma de Graos.
Documentación suficiente con la que
acreditamos no solo nuestro legítimo derecho de propiedad, sino también el
legítimo tracto sucesivo, así como que nuestro derecho se encuentra debidamente
INSCRITO en los registros Públicos.
El derecho que alega la parte demandante
no es legítimo, nace de acto ilícito y además, no se encuentra inscrito en los
registros públicos.
6.- Copia
simple de la ANOTACION DE INSCRIPCION, con la que estamos acreditando que la
persona de LLANOS PEREDA CARLOS ALBERTO, no tiene interés en este proceso,
puesto que de la copia de su escritura de compraventa de fecha 30 de mayo del
año 2002, se aprecia que él ha comprado a Inmobiliaria San Vicente SA, los
lotes de terreno números cinco y seis de la manzana N4, fase independizada
numero 26, de la quinta etapa de la urbanización San Andrés, de esta ciudad;
que son inmuebles distintos al que motiva la demanda.
7.-
Contrato de servicios de guardianía, de fecha 28 de Septiembre del año 2011.
Con los que acredito que me encuentro en
posesión del terreno a través de mi guardián.
8.- Tres
recibos de pagos de impuestos y tributos municipales, a nombre de los
suscritos.
9.-
Nuestra declaración jurada de Autoavalúo del año 2011.
10.- Copia
legalizada del Testimonio Notarial que nos otorga el Notario Alejandro Ramírez
Odiaga, de la escritura de compraventa que “otorga” inmobiliaria San Vicente
SAC a favor de doña Nélida Augustina Díaz Viuda de Torres, documento de fecha
10 de abril del año 2006.
En dicha escritura se pueden apreciar
claramente las FIRMAS FALSAS, atribuidas a los representantes de la
Inmobiliaria don Carlos Marcelo Gonzáles de Orbegoso Alvarado y don Abel
Castillo Sandoval. Ambas firmas han sido burdamente FALSIFICADAS vía imitación
pueril.
11.- Tres
fotografías del terreno, donde aparece el suscrito con mi hijo, denotando
posesión del bien.
8.2.- PERICIA:
Que deberá efectuarse por un perito
grafotécnico, que deberá designar su despacho, con la finalidad de corroborar
que las firmas que se atribuyen a don Carlos Marcelo Gonzáles de Orbegoso
Alvarado y Abel Castillo Sandoval, contenidas en la escritura pública de fecha
10 de abril del año 2006, “SON FALSAS”
y han sido efectuadas por tercero y no provienen del puño gráfico de los
titulares.
Pericia que deberá efectuarse teniendo a
la vista el registro de escrituras publicas del notario Ramírez Odiaga y
solicitando previamente firmas de comparación a los indicados señores Carlos
Marcelo Gonzáles de Orbegoso Alvarado y Abel Castillo Sandoval, quienes deberán
ser notificados en el domicilio de la Inmobiliaria San Vicente, sito en Jr.
Pizarro Nº 578 de esta ciudad de Trujillo.
Adjunto el pliego abierto para la
pericia.
Sírvase admitir las pruebas y ordenar su actuación.
IX.
ANEXOS:
1.A.- Copia simple del D.N.I., del suscrito
1.B.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1-C.- Pliego abierto para pericia.
1.D.- La copia literal de dominio del terreno matriz
partida Nº 11005151.
1-E.- La anotación de inscripción.
1-F.- Testimonio notarial de compraventa efectuada
por Inmobiliaria San Vicente a favor de Michael Alexander Luyo Ramírez.
1-G.- La copia legalizada de la escritura pública de
aclaración y confirmación de compraventa, que otorga Inmobiliaria San Vicente
SAC a favor de Michael Alexander Luyo Ramírez.
1-H.- La copia legalizada de la escritura pública de
compraventa de acciones y derechos que otorga Michael Alexander Luyo Ramírez, a
favor de nuestras personas Belisario Róger Graos Armas y Victoria Benites Palma
de Graos.
1-I.- Copia simple de ANOTACION DE INSCRIPCION.
1-J.- Contrato de servicios de guardianía, de fecha
03 de enero del año 2011.
1-K.- Contrato de servicios de guardianía, de fecha
28 de Septiembre 2011.
1-L.- Tres recibos de pago de impuestos y tributos
municipales.
1-LL.- Nuestra declaración jurada de Autoavalúo del
año 2011.
1-M.- Copia legalizada del Testimonio Notarial de la
escritura de compraventa que “otorga” inmobiliaria San Vicente SAC a favor de
doña Nélida Augustina Díaz Viuda de Torres, documento de fecha 10 de abril del
año 2006.
1-N.- 3 Fotografías.
1-Ñ.- Certificado de Habilidad de nuestro Abogado.
POR TANTO:
A Ud.
pido, señor Juez, se sirva tener por
interpuesta la demanda y, en su
oportunidad, declararla FUNDADA.
Trujillo, 13 de Febrero del 2016.
_________________________
BELISARIO ROGER GRAOS
ARMAS
D.N.I. Nº 26922671