PROPUESTA DE
CONVENIO
JUAN JOSÉ PÉREZ CAMPOS, con DNI Nº 18158151, con domicilio real en Jirón
Juan Ramon Riquelme N° 153 – Urbanización Santa María, distrito y provincia de
Trujillo, departamento y región de La Libertad; y JUANA DE ARCO QUISPE, con DNI Nº 41234581, con
domicilio real en Urbanización de Covicorti – R 28, distrito y provincia de
Trujillo, departamento y región de La Libertad; en el proceso sobre SEPARACIÓN
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR seguido en contra del MINISTERIO PUBLICO, para cuyo efecto los que suscriben
convienen en efectuar pacíficamente los siguientes convenios extrajudiciales de
sus bienes y otros de la siguiente manera:
RESPECTO A LA TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS DEL MENOR:
- Los
recurrentes no hacen mención sobre este punto. Puesto que se encuentra recogido
en el ACTA DE
CONCILIACIÓN emitida por el centro de conciliación “Cultura Pacis” – CENCUP de
fecha 20 de Julio del año 2015.
RESPECTO A LA LIQUIDACION DE
LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
- Debido a que dentro
de nuestro Matrimonio no hemos adquirido bienes muebles e inmuebles sujetos a
sociedad de gananciales, no existe la necesidad de hacer inventario o
repartición.
RESPECTO AL DERECHO ALMENTARIO ENTRE
CÓNYUGES:
- Ambas partes
declaran no solicitar mutuamente una pensión alimenticia por cuanto declaran
contar con solvencia económica que les permite satisfacer las necesidades
requeridas por su persona.
Trujillo, 23 de Noviembre del 2015.
Perfecto.
ResponderBorrarExcelente aporte
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