martes, 1 de marzo de 2016

DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO


Exp. N°  
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDO DIVORCIO POR CAUSAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA.

NICOLAS YSMAEL MORALES ELERA, con DNI N° 80300966, con dirección domiciliaria en Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre – Etapa 3 MZ A Lote 1 Distrito del Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad y señalando domicilio procesal en la Casilla Judicial N°162 del módulo básico de Justicia  de La Esperanza; a Ud. digo:

I.-  NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

1. MILUSKA MARIBEL CASTRO FERNANDEZ, con dirección domiciliaria en  Jirón Jerusalén N° 983 – La Esperanza parte baja, Distrito La Esperanza, donde se le notificara con la presente demanda, y
2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su sede de la fiscalía  Provincial Mixta Corporativa – La Esperanza.

II.- PETITORIO
Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO por más de dos (02) años, acción que dirijo contra mi cónyuge  MILUSKA MARIBEL CASTRO FERNANDEZcon la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído, en virtud a los siguientes fundamentos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

PRIMERO: Con la  demandada contrajimos matrimonio el 26 de Julio del 2002 ante la Municipalidad Distrital de Huanchaco, demostrando tal vínculo con el Acta de Matrimonió que estoy adjuntando a la presente demanda
SEGUNDO: Que, fruto de nuestra unión matrimonial con la emplazada, procreamos a nuestros tres hijos, que son:
-       ANTHONY DANEL MORALES CASTRO de 13 años de edad
-       FABRIZIO JOSUE MORALES CASTRO de 11 años de edad
-       MILLENE NICOLL MORALES CASTRO de 10 años de edad
Se acredita el entroncamiento familiar y las fechas de nacimiento de los hijos con las respectivas partidas de nacimiento que se adjuntan en original.
TERCERO: Cabe señalar que en nuestra vida en común, que en su oportunidad decidimos hacer, al transcurrir el tiempo se desarrolló como cualquier relación conyugal con altibajos, propios de la diferencia de caracteres. Pero dichas diferencias se volvieron discusiones continuas a partir de  Agosto del año 2006 y desde entonces hemos dejado de hacer vida en común. Lo dicho en este punto señor Juez, se corrobora con la demanda de Alimentos que me ha interpuesto la demandada, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado, con el especialista Joan Manuel Balladares Correa – Exp. Nº 4213-2014, donde en el fundamento PRIMERO y SEGUNDO confirma mi postulado, aclarando que la separación no fue por constantes maltratos físicos y psicológicos como ella “afirma”, puesto que nunca pudo probar dichos maltratos.
CUARTO: Que, considerar importante, a estas alturas de lo relatado, recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la situación legal de cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues en el caso concreto, con el demandado llevanm más de ocho (08) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear  la situación jurídica de ambos.
QUINTO: Asimismo al amparo del Artículo 483 del Código Procesal Civil COMO ACUMULACION ORDINARIA DE PRETENMCIONES deberá pronunciarse sobre los siguientes regímenes:
PARA EL CONYUGE.- el cónyuge accionante no desea los alimentos ya que puedo solventar su subsistencia con el producto de su trabajo, tal como siempre lo hizo y cabe aclarar que la demandada tiene un NUEVO COMPROMISO CON QUIEN A PROCREADO UN HIJO, por lo que no le corresponde pensión alimenticia alguna.
DE LOS HIJOS.- Que, a la fecha paso una pensiona alimenticia del 36% de mis remuneraciones, la cual compruebo con la boleta de pago del mes de Julio del año en curso, de la Empresa Del Roció S.A.
SEXTO: Respecto a la PATRIA POTESTAD la seguirán ejerciendo ambos padres, LA TENENCIA de nuestros hijos menores de edad quedaran bajo la madre y sobre el REGIMEN VISITAS será libre.
SEPTIMO: Cabe mencionar que no hemos adquirido bienes dentro del matrimonio por lo que no tenemos nada que liquidar con respecto al REGIMEN DE SOCIEDADES GANACIALES.
OCTAVO: Con respecto a la INDEMNIZACION AL CONYUGE PERFUDICADO, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado con la separación, y debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende el daño moral.
NOVENO: Que, sin embrago, la causal versa por separación de hechos por ACUERDO DE LAS PARTES en el año 2006. Por lo que considero que no existe cónyuge perjudicado  con la separación de hecho  y que no corresponde fijar una Indemnización, como lo refiere el artículo 345°- A del Código Civil.
DECIMO: Finalmente, para resolver las dificultades que se creaban en virtud de los casos en donde no coincida el domicilio de los cónyuges con el que había sido el domicilio conyugal. LA DOCTRINA y LA JURISPRUDENCIA concluyeron por interpretar que las acciones de divorcio y de nulidad de matrimonio debían interponerse ante el juez del último domicilio conyugal, aunque esto no fuese el de los esposos al tiempo de promoverse la demanda.

Es por ello que a fin de acreditar donde se constituyó el último domicilio conyugal, manifiesto en honor a la verdad que se constituyó en Jirón Jerusalén N° 983 Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA

-      Constitución Política del Perú
ART. 139  norma que prescribe los principios de la Función Jurisdiccional.

-       Código Civil:
ART. 332, norma que señala los Efectos de la separación de cuerpos
ART. 333, 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso.
ART. 340, Ejercico de la Patria Potestad
ART. 348, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.
ART. 350, Consecuencias del Divorcio
ART. 349, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12.

-      Código Procesal Civil:
ARTS. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.
ART. 87, Acumulación Objetiva Originaria
ART. 480, Tramite de la separación de cuerpos o divorcio por causal
ART. 480, Intervención del Ministerio Público
ART. 483, Acumulación Originaria de Pretensiones

V.- MONTO DEL PETITORIO
En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá de tramitarse conforme al proceso de CONOCIMIENTO de conformidad con lo que prescribe el artículo 480 del Código Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Documentos:
a)      Partida de matrimonio civil de fecha 26 de Julio del 2002 celebrado en la Municipalidad Distrital de Huanchaco, en su original, con la que acredito el vínculo matrimonial.
b)      Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de nuestros hijos ANTHONY DANIEL, FABRIZIO JOSUE Y MILLENE NICOLL MORALES CASTRO, para acreditar la existencia del vínculo paterno filial de los recurrentes con nuestros hijos

c)       Exp. N° 4213 - 2014, demanda de alimentos tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado. Solicito se curse oficio para su remisión. Adjunto copia simple de la demanda para acreditar que la emplazada es consciente de nuestra separación.
d)      Boleta de pago de la Empresa Del Roció S.A. del mes de Julio del presente año, con la que compruebo que vengo pasando una pensión alimenticia  a mis menores hijos.

VIII.- ANEXOS
1-A. Copia DNI
1-B. Acta de Matrimonio
1-C. Acta de Nacimientos de mis menores hijos
1-E. Copia de demanda de Alimentos Exp. 4213-2014
1-F. Boleta de pago de la Empresa Del Roció S.A.
1-G. Certificado de Habilidad del letrado.
1-H. Tasa por ofrecimiento de pruebas
1-I. Cedulas de notificación.

POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.


Trujillo, 28 de Agosto del  2015


6 comentarios:

  1. Me pueden pasar el archivo el word, estoy haciendo una demanda de dicorcio por causal de heho, regimen de visitas y tebencia

    ResponderBorrar
  2. Porfavor me seria muy util..soy estudiante de derecho

    ResponderBorrar
  3. Buen día, si los hijos del matrimonio ya son mayores de edad (24 años), se contemplan en dicho documento.

    ResponderBorrar