Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDO DIVORCIO POR CAUSAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN
FAMILIA.
NICOLAS YSMAEL MORALES ELERA, con DNI N° 80300966, con dirección domiciliaria en
Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la
Torre –
Etapa 3 MZ A Lote 1 Distrito del Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento
de la
Libertad y señalando domicilio
procesal en la
Casilla Judicial N°162 del módulo
básico de Justicia de La
Esperanza; a Ud. digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCION
DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
1. MILUSKA MARIBEL CASTRO FERNANDEZ, con dirección domiciliaria en
Jirón Jerusalén N° 983 – La
Esperanza parte baja, Distrito La
Esperanza, donde se le notificara con la
presente demanda, y
2. EL MINISTERIO
PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo que
deberá ser notificado en su sede de la fiscalía Provincial Mixta
Corporativa – La
Esperanza.
II.- PETITORIO
Que recurro ante su
despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL
DE SEPARACION DE HECHO por más de dos (02) años, acción que dirijo
contra mi cónyuge MILUSKA MARIBEL CASTRO FERNANDEZ, con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial
contraído, en virtud a los siguientes fundamentos.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
DEMANDA
PRIMERO: Con la demandada contrajimos matrimonio el
26 de Julio del 2002 ante la
Municipalidad Distrital de Huanchaco, demostrando tal
vínculo con el Acta de Matrimonió que estoy adjuntando a la presente demanda
SEGUNDO: Que, fruto de nuestra unión
matrimonial con la emplazada, procreamos a nuestros tres hijos, que son:
- ANTHONY DANEL MORALES CASTRO de 13 años de
edad
- FABRIZIO JOSUE MORALES CASTRO de 11 años de
edad
- MILLENE NICOLL MORALES CASTRO de 10 años de
edad
Se acredita el entroncamiento
familiar y las fechas de nacimiento de los hijos con las respectivas partidas
de nacimiento que se adjuntan en original.
TERCERO: Cabe señalar que en nuestra
vida en común, que en su oportunidad decidimos hacer, al transcurrir el tiempo
se desarrolló como cualquier relación conyugal con altibajos, propios de la
diferencia de caracteres. Pero dichas diferencias se volvieron discusiones
continuas a partir de Agosto del año 2006 y desde entonces hemos dejado
de hacer vida en común. Lo dicho en este punto señor Juez, se corrobora con la
demanda de Alimentos que me ha interpuesto la demandada, ante el Segundo
Juzgado de Paz Letrado, con el especialista Joan Manuel Balladares Correa – Exp.
Nº 4213-2014, donde en el fundamento PRIMERO y SEGUNDO confirma
mi postulado, aclarando que la separación no fue por constantes maltratos
físicos y psicológicos como ella “afirma”, puesto que nunca pudo probar dichos
maltratos.
CUARTO: Que, considerar importante,
a estas alturas de lo relatado, recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la
causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común
debidamente probada en proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la
situación legal de cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues en
el caso concreto, con el demandado llevanm más de ocho (08) años de separados,
por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse
vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad
de sanear la situación jurídica de ambos.
QUINTO: Asimismo al amparo del
Artículo 483 del Código Procesal Civil COMO ACUMULACION ORDINARIA DE
PRETENMCIONES deberá pronunciarse sobre los siguientes regímenes:
PARA EL CONYUGE.- el cónyuge accionante
no desea los alimentos ya que puedo solventar su subsistencia con el producto
de su trabajo, tal como siempre lo hizo y cabe aclarar que la demandada tiene
un NUEVO COMPROMISO CON QUIEN A PROCREADO UN HIJO, por lo que no le
corresponde pensión alimenticia alguna.
DE LOS HIJOS.- Que, a la fecha paso una
pensiona alimenticia del 36% de mis remuneraciones, la cual compruebo con la
boleta de pago del mes de Julio del año en curso, de la Empresa Del Roció S.A.
SEXTO: Respecto a la PATRIA
POTESTAD la seguirán ejerciendo ambos padres, LA TENENCIA de
nuestros hijos menores de edad quedaran bajo la madre y sobre el REGIMEN
VISITAS será libre.
SEPTIMO: Cabe mencionar que no hemos
adquirido bienes dentro del matrimonio por lo que no tenemos nada que liquidar
con respecto al REGIMEN DE SOCIEDADES GANACIALES.
OCTAVO: Con respecto a la INDEMNIZACION
AL CONYUGE PERFUDICADO, se
debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado con la
separación, y debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la
persona, en el que se comprende el daño moral.
NOVENO:
Que, sin embrago, la causal versa por
separación de hechos por ACUERDO DE LAS PARTES en el año 2006. Por lo que
considero que no existe cónyuge perjudicado con la separación de
hecho y que no corresponde fijar una Indemnización, como lo refiere el
artículo 345°- A del Código Civil.
DECIMO: Finalmente, para resolver
las dificultades que se creaban en virtud de los casos en donde no coincida el
domicilio de los cónyuges con el que había sido el domicilio conyugal. LA
DOCTRINA y LA JURISPRUDENCIA concluyeron por
interpretar que las acciones de divorcio y de nulidad de matrimonio debían
interponerse ante el juez del último domicilio conyugal, aunque esto no fuese
el de los esposos al tiempo de promoverse la demanda.
Es
por ello que a fin de acreditar donde se constituyó el último domicilio
conyugal, manifiesto en honor a la verdad que se constituyó en Jirón Jerusalén
N° 983 Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La
Libertad.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA
DEMANDA
- Constitución
Política del Perú
ART. 139 norma que prescribe los
principios de la
Función Jurisdiccional.
- Código
Civil:
ART. 332, norma que señala los Efectos
de la separación de cuerpos
ART. 333, 12; primer párrafo, que
prescribe que es causal de divorcio la separación de hecho, por más de dos años
consecutivos, conforme al presente caso.
ART. 340, Ejercico de la
Patria Potestad
ART. 348, dispositivo legal que precisa
que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.
ART. 350, Consecuencias del Divorcio
ART. 349, norma que señala que puede
demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos
del 1 al 12.
- Código
Procesal Civil:
ARTS. 424 y 425; que señalan los
requisitos que debe reunir la presente demanda.
ART. 87, Acumulación Objetiva Originaria
ART. 480, Tramite de la separación de
cuerpos o divorcio por causal
ART. 480, Intervención del Ministerio
Público
ART. 483, Acumulación Originaria de
Pretensiones
V.- MONTO DEL PETITORIO
En el presente caso no se puede
determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá de
tramitarse conforme al proceso de CONOCIMIENTO de conformidad
con lo que prescribe el artículo 480 del Código Procesal Civil.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Documentos:
a)
Partida
de matrimonio civil de fecha 26 de Julio del 2002 celebrado en la
Municipalidad Distrital de
Huanchaco, en su original, con la que acredito el vínculo matrimonial.
b)
Certificado
de Inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
de nuestros hijos ANTHONY DANIEL, FABRIZIO JOSUE Y MILLENE NICOLL MORALES
CASTRO, para acreditar la existencia del vínculo paterno filial de los
recurrentes con nuestros hijos
c) Exp. N° 4213 - 2014, demanda
de alimentos tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado. Solicito se
curse oficio para su remisión. Adjunto copia simple de la demanda para
acreditar que la emplazada es consciente de nuestra separación.
d)
Boleta
de pago de la Empresa Del Roció S.A. del mes de Julio del presente año, con
la que compruebo que vengo pasando una pensión alimenticia a mis menores
hijos.
VIII.- ANEXOS
1-A. Copia DNI
1-B. Acta de Matrimonio
1-C. Acta de Nacimientos de mis menores
hijos
1-E. Copia de demanda de Alimentos Exp.
4213-2014
1-F. Boleta de pago de la
Empresa Del Roció S.A.
1-G. Certificado de Habilidad del
letrado.
1-H. Tasa por ofrecimiento de pruebas
1-I. Cedulas de notificación.
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva
admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su
oportunidad declararla FUNDADA.
Trujillo,
28 de Agosto del 2015
Me pueden pasar el archivo el word, estoy haciendo una demanda de dicorcio por causal de heho, regimen de visitas y tebencia
ResponderBorrarX2 YO TAMBIEN LO QUIERO EN WORD
BorrarPorfavor me seria muy util..soy estudiante de derecho
ResponderBorrarah ya
ResponderBorrarlo hare.
ResponderBorrarBuen día, si los hijos del matrimonio ya son mayores de edad (24 años), se contemplan en dicho documento.
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