Exp. Nº : 711 - 2015
Esp. Dr. : Errivares
Alvarado
Esc. Nº : 03
SOLICITA REBELDÍA Y SANEAMIENTO DEL PROCESO.-
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA ESPERANZA
NICOLAS YSMAEL MORALES ELERA, en los seguidos contra Miluska
Maribel Castro Fernández y otros, sobredemanda de divorcio por
causal; a Ud. digo:
1.- El artículo 458 del Código Procesal Civil indica “Si
transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha
notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”
2.- En el presente caso la demandada Miluska Maribel Castro
Fernández ha sido notificado con la demanda el día 03/11/2015 siendo que
a la fecha de presentación del presente escrito ha transcurrido en exceso el
plazo que tenía para contestar la demanda pese a haber sido notificado en su
domicilio indicado en su Documento Nacional de Identidad
3.- Dentro de este contexto, solicito se declare rebelde la
demandada Miluska Maribel Castro Fernández presumiéndose la verdad de los
hechos expuestos en la demanda.
POR TANTO.-
Señor Juez Sírvase a proveer
conforme a Ley.
Trujillo,
29 de Febrero del 2016
excelente
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