Exp. Nº : 803 - 2015
Esp.
: Dr.
Cruz Gonzales
Esc. Nº : 01.
Cuaderno: Cautelar
INTERPONGO MEDIDA CAUTELAR SOBRE TENENCIA Y CUSTODIA
PROVICIONAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZAGADO MIXTO DE LA ESPERANZA
VANNY JONATAN BAZAN GUEVARA, con DNI Nº 45545694, con dirección real
en MZ A4 LT 42 – Urbanización Manuel Arévalo Etapa III – La Esperanza,
Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, y señalando domicilio procesal en la
Casilla Judicial N°162 del módulo básico de Justicia de La Esperanza; a
Ud. digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA
DEL DEMANDADO.-
EVELYN MARGARITA CISNEROS RIVALLES, con domicilio real en la Calle Joaquín
Olmedo N° 254 – La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La
Libertad, donde se notificara.
II. PETITORIO.-
Que, recurro a su despacho en representación
de mis menores hijos para que en VIA DE PROCESO CAUTELAR dentro del
proceso principal, solicito se trabe Medida Temporal Sobre el Fondo de TENENCIA
PROVICIONAL DE LOS MENORES, para que, se disponga que el recurrente cuide de
sus menores hijos; solicito cautelar que interpongo en atención a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- Señor juez el recurrente y la emplazada luego
de una unión convivencial han nacido nuestros hijos FERNANDO LIONEL BAZAN CISNEROS, de 05 años de edad y SAMANTHA
ALISSON BAZAN CISNEROS, de 02 años de edad a la fecha de la presente, demostrando
tal vínculo con las Actas de Nacimiento que estoy adjuntando a la presente
demanda.
SEGUNDO.- Que, con fecha 01 de octubre del presente
año, interpuse demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA de mis menores
hijos FERNANDO LIONEL BAZAN
CISNEROS, de 05 años de
edad y SAMANTHA ALISSON BAZAN CISNEROS, de 02
años de edad a la fecha de
presentada la demanda, en contra de EVELYN
MARGARITA CISNEROS RIVALLES, la
misma que fue admitida por su despacho mediante Resolución N° 01 de fecha
dieciséis de Octubre del dos mil quince, el mismo que se viene tramitando;
siendo ello así, es que, solicito se disponga la tenencia y custodia provisional
de mis menores hijos.
TERCERO.- Señor juez, la presente medida cautelar
solicito teniendo en cuenta la integridad física y psicológica de mis menores
hijos, motivo por el cual solicito la presente medida cautelar, además que el
proceso principal durará tres meses aproximadamente.
CUARTO.- Verosimilidad del derecho.-
4.1. La recurrente conforme anexé en el
principal, está probada la relación paterna filial con mi menor hijo, habiendo
el recurrente reconocido a los menores.
4.2. El recurrente desde hace más de un mes
se viene haciendo cargo de los menores, es decir existe una convivencia entre
los menores y el recurrente.
4.3. Además señor Juez, los menores estando
al cuidado de la demandada han estado en total descuido en su alimentación,
salud y en su apariencia.
QUINTO.- Necesidad de la medida por peligro de demora.-
Que, la emplazada es una mujer que no
goza de capacidad moral para hacerse cargo de nuestros menores hijos, puesto
que es capaz de ingresar a diferentes personas de mal vivir a nuestro
hogar mientras nuestros hijos se encontraban allí e incluso se ponían a tomar
bebidas alcohólicas en presencia de los menores, engañándoles que las personas
que ingresan porque estaban enfermos, pero la realidad es que sus amigos
siempre van en estado de ebriedad (BORRACHOS).
SEXTO.- Que, señor juez, también es de urgente
necesidad aplicar el principio fundamental de interés Superior del Niño,
debiendo su despacho tener en consideración que ante cualquier decisión, el
garantizar la satisfacción de los derechos de mis menores hijos, más aun cuando
la emplazada no quiere hacerse cargo de sus hijos, motivo por el cual ABANDONO a sus dos menores hijos.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA.
PRIMERO.- Se ampara la pretensión, en que todo Juez a
pedido de parte, puede instar medida cautelar dentro del proceso y más aún cuando
es requerido por Tenencia y Custodia de Menor, estando en peligro la
integridad de los menores, por lo que tanto a lo expuesto y las pruebas
anexadas a la demanda, se encuentra acreditado de forma indubitable el estado
de peligro de los menores, además existiendo la necesidad impostergable de que
se concrete dicha Tenencia Provisional, es procedente que su despacho ampare
este pedido conforme a lo dispuesto por los artículos 608° (oportunidad y
finalidad del proceso cautelar), 612° (características de la medida cautelar)
610°, 611°, 677° del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- Son de aplicación también:
Artículo 84°.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, en
cualquiera de sus modalidades.
Artículo 87°.- Tenencia Provisional.- Se podrá solicitar la tenencia provisional si el niño
fuera menor de tres años y estuviera en peligro su integridad física debiendo
el juez resolver en el plazo de veinticuatro horas.
En los demás casos, el juez resolverá
teniendo en cuenta el informe del equipo Multidisciplinario, previo dictamen
fiscal.
Esta acción sólo procederá a solicitud del
padre o madre que no tenga al hijo bajo su custodia.
No procederá la solicitud de Tenencia Provisional
como medida cautelar fuera del proceso.
TERCERO.- INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispuesto en el artículo IX del Título
Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, el interés superior del niño
es un principio que garantiza la satisfacción de los derechos del menor y este
principio debe estar primero en cualquier decisión que se adopte de parte del
estado, siendo así necesario que la presente causa, debe primar, garantizar el
desarrollo del menor.
Señor juez, en el presente caso he convivido
un tiempo con mis menores hijos y estoy dispuesto a que la demandada realice
visitas, siempre que estas no dañen la integridad y libre desarrollo de mis
menores hijos.
V. VIA PROCEDIMENTAL.-
La presente medida cautelar debe ser
tramitada dentro del proceso; en forma autónoma, formándose el cuaderno
respectivo con las copias del proceso principal sobre Reconocimiento de
Tenencia y Custodia, conforme lo establece el artículo 635°, 640° del Código
Procesal Civil.
VI. FORMA DE LA MEDIDA.-
La medida cautelar de la Tenencia Provisional
que se solicita, debe ser en la FORMA que el recurrente se encuentra al cuidado
de mis menores hijos FERNANDO
LIONEL BAZAN CISNEROS y SAMANTHA ALISSON BAZAN CISNEROS.
VII. MONTO DEL PITORIO Y DERECHO EN
QUE RECAE LA MEDIDA CAUTELAS.-
El monto de la afectación en dinero y recae
sobre el Derecho de la Tenencia y Custodia de los Menores.
VIII. CONTRACAUTELA.-
A fin de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 613° del Código Procesal Civil, el presente esta exceptuado de dicha
medida al amparo del artículo 614° último párrafo del Código Procesal Civil.
IX. MEDIOS PROBATORIOS.-
a) Para
acreditar los extremos de la presente, se ofrecen todos los medios probatorios
ofrecidos en la demanda principal.
X. ANEXOS.
1 – A Copia de DNI de la
recurrente.
1 – B Copia simple de
la demanda.
1
– C Copia de Resolución de auto admisorio.
1 - D Constancia de
Habilitación Profesional del letrado.
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva
admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su
oportunidad declararla FUNDADA.
Trujillo, 29 de Octubre del 2015
hola para una CAUTELAR de tenencia de menor... es necesario ofrecer toda la demanda con anexos en copias...... ya que es cautelar dentro de proceso..........
ResponderBorrarel art. 640 del CPC establece como se forma el cuaderno cautelar .
BorrarMUY BIEN ESRITO
ResponderBorrarCuanto tiempo demora este proceso de medida cautelar aproximadamente
ResponderBorrarHola, para presentar una medida cautelar en un proceso de tenencia se paga arancel judicial?
ResponderBorrarSi creen esta casi 500 soles
BorrarY si la parte obligada por la medida cautelar a entregar A su menor hijo con externamiento no cumple con la misma. Que escrito sigue?
ResponderBorrartiene que hacer un pedido al Juzgado de allanamiento a la morada donde vive el menor, pedir al juez que oficie a la comisaria del sector para que acompañe a la Secretaria del Juzgado a la diligencia y de esa forma, a la fuerza, sacar al niño del domicilio del progenitor que lo tenga y entregárselo al progenitor que la Juez ha ordenado que lo tenga mientras dure el proceso principal.
BorrarEXCELENTE COLEGA Y FELICITACIONES DIOS LE BENDIGA POR EL APOYO DE CONOCIMIENTO
ResponderBorrarBUENAS TARDES, ES MARAVILLOSO EL APOYO DE CONOCIMIENTO, PERO ME PODRÍA AYUDAR CON UNA DEMANDAD DE MEDIDA CAUTELAR DE PRORRATEO DE ALIMENTOS
ResponderBorraruna vez que se presente la presente medida cautelar.
ResponderBorrarSe paga tasa judicial o no se paga tengo esa duda
ResponderBorrarSI DESEAN CONTRATO DE CONPRA Y VENTA TIENE QUE ESTAR FIRMADO POR AMBAS PARTES O DEPENDE DE LA ASOSIACION
ResponderBorrarA LOS CHIBOLOS QUE SE HACEBN PASAR DE PENSEJOS DEBERIAM CORTARLES EL HUEVO
ResponderBorrar¿De que libro se puede tener buenos modelos de demandas o escritos?
ResponderBorrarBuenas noches , mi caso es esto :
ResponderBorrarTendo 2 niñas y asi 5 años me separe del padre, desde entonces pedi pension de alimentos, vengo pidiendo devengados y ahora que no sabe como pagarlos retenio a mis dos hijas y no mr dejan verlas ni sacarlas de esa casa , yaa pedi la demanda de tenencia , y lo que ahora are es pedir medida cautelar a cuebto tuempo tendre conmigo a mis hijas, estoy desesperada
Puedo sacarlas del colegio??
ResponderBorrarÁnimo mamita anda canales allí podrán ayudarte
ResponderBorrar