martes, 1 de marzo de 2016

MEDIDA CAUTELAR SOBRE TENENCIA Y CUSTODIA PROVICIONAL

Exp. Nº     : 803 - 2015

Esp.           :   Dr. Cruz Gonzales
Esc. Nº      :  01.

Cuaderno: Cautelar

INTERPONGO MEDIDA CAUTELAR SOBRE TENENCIA Y CUSTODIA PROVICIONAL

                                        

SEÑOR JUEZ DEL JUZAGADO MIXTO DE LA ESPERANZA



VANNY JONATAN BAZAN GUEVARA, con DNI Nº 45545694, con dirección real  en MZ A4 LT 42 – Urbanización Manuel Arévalo Etapa III – La Esperanza, Provincia de Trujillo y  Departamento de La Libertad, y señalando domicilio procesal en la Casilla Judicial N°162 del módulo básico de Justicia  de La Esperanza; a Ud. digo:


I.                    NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-

EVELYN MARGARITA CISNEROS RIVALLES, con domicilio real en la Calle Joaquín Olmedo N° 254 – La Esperanza, Provincia de Trujillo y  Departamento de La Libertad, donde se notificara.


II.                  PETITORIO.-

Que, recurro a su despacho en representación de mis menores hijos para que en VIA DE PROCESO CAUTELAR  dentro del proceso principal, solicito se trabe Medida Temporal Sobre el Fondo de TENENCIA PROVICIONAL DE LOS MENORES, para que, se disponga que el recurrente cuide de sus menores hijos; solicito cautelar que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:


III.                FUNDAMENTOS DE HECHO.-

PRIMERO.- Señor juez el recurrente y la emplazada luego de una unión convivencial han nacido nuestros hijos FERNANDO LIONEL BAZAN CISNEROS, de 05 años de edad y SAMANTHA ALISSON BAZAN CISNEROS, de 02 años de edad a la fecha de la presente, demostrando tal vínculo con las Actas de Nacimiento que estoy adjuntando a la presente demanda.

SEGUNDO.- Que, con fecha 01 de octubre del presente año, interpuse demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA de mis menores hijos FERNANDO LIONEL BAZAN CISNEROS, de 05 años de edad y SAMANTHA ALISSON BAZAN CISNEROS, de 02 años de edad a la fecha de presentada la demanda, en contra de EVELYN MARGARITA CISNEROS RIVALLES, la misma que fue admitida por su despacho mediante Resolución N° 01 de fecha dieciséis de Octubre del dos mil quince, el mismo que se viene tramitando; siendo ello así, es que, solicito se disponga la tenencia y custodia provisional de mis menores hijos.

TERCERO.- Señor juez, la presente medida cautelar solicito teniendo en cuenta la integridad física y psicológica de mis menores hijos, motivo por el cual solicito la presente medida cautelar, además que el proceso principal  durará tres meses aproximadamente.

CUARTO.- Verosimilidad del derecho.-

4.1. La recurrente conforme anexé en el principal, está probada la relación paterna filial con mi menor hijo, habiendo el recurrente reconocido a los menores.

4.2. El recurrente desde hace más de un mes se viene haciendo cargo de los menores, es decir existe una convivencia entre los menores y el recurrente.

4.3. Además señor Juez, los menores estando al cuidado de la demandada han estado en total descuido en su alimentación, salud  y en su apariencia.

QUINTO.- Necesidad de la medida por peligro de demora.-

Que, la emplazada es una mujer que  no goza de capacidad moral para hacerse cargo de nuestros menores hijos, puesto que es capaz de ingresar a diferentes personas de mal vivir  a nuestro hogar mientras nuestros hijos se encontraban allí e incluso se ponían a tomar bebidas alcohólicas en presencia de los menores, engañándoles que las personas que  ingresan porque estaban enfermos, pero la realidad es que sus amigos siempre van  en estado de ebriedad (BORRACHOS).

SEXTO.- Que, señor juez, también es de urgente necesidad aplicar el principio fundamental de interés Superior del Niño, debiendo su despacho tener en consideración que ante cualquier decisión, el garantizar la satisfacción de los derechos de mis menores hijos, más aun cuando  la emplazada no quiere hacerse cargo de sus hijos, motivo por el cual ABANDONO a sus dos menores hijos.


IV.               FUNDAMENTACION JURIDICA.

PRIMERO.- Se ampara la pretensión, en que todo Juez a pedido de parte, puede instar medida cautelar dentro del proceso y más aún cuando es requerido por Tenencia y Custodia  de Menor, estando en peligro la integridad de los menores, por lo que tanto a lo expuesto y las pruebas anexadas a la demanda, se encuentra acreditado de forma indubitable el estado de peligro de los menores, además existiendo la necesidad impostergable de que se concrete dicha Tenencia Provisional, es procedente que su despacho ampare este pedido conforme a lo dispuesto por los artículos 608° (oportunidad y finalidad del proceso cautelar), 612° (características de la medida cautelar) 610°, 611°, 677° del Código Procesal Civil.

SEGUNDO.- Son de aplicación también:

Artículo 84°.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 87°.- Tenencia Provisional.- Se podrá solicitar la tenencia provisional si el niño fuera menor de tres años y estuviera en peligro su integridad física debiendo el juez resolver en el plazo de veinticuatro horas.

En los demás casos, el juez resolverá teniendo en cuenta el informe del equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal.

Esta acción sólo procederá a solicitud del padre o madre que no tenga al hijo bajo su custodia.

No procederá la solicitud de Tenencia Provisional como medida cautelar fuera del proceso.

TERCERO.- INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, el interés superior del niño es un principio que garantiza la satisfacción de los derechos del menor y este principio debe estar primero en cualquier decisión que se adopte de parte del estado, siendo así necesario que la presente causa, debe primar, garantizar el desarrollo del menor.

Señor juez, en el presente caso he convivido un tiempo con mis menores hijos y estoy dispuesto a que la demandada realice visitas, siempre que estas no dañen la integridad y libre desarrollo de mis menores hijos.


V.                 VIA PROCEDIMENTAL.-

La presente medida cautelar debe ser tramitada dentro del proceso; en forma autónoma, formándose el cuaderno respectivo con las copias del proceso principal sobre Reconocimiento de Tenencia y Custodia, conforme lo establece el artículo 635°, 640° del Código Procesal Civil.


VI.               FORMA DE LA MEDIDA.-

La medida cautelar de la Tenencia Provisional que se solicita, debe ser en la FORMA que el recurrente se encuentra al cuidado de mis menores hijos FERNANDO LIONEL BAZAN CISNEROS y SAMANTHA ALISSON BAZAN CISNEROS.

VII.             MONTO DEL PITORIO Y DERECHO EN QUE RECAE LA MEDIDA CAUTELAS.-

El monto de la afectación en dinero y recae sobre el Derecho de la Tenencia y Custodia de los Menores.


VIII.           CONTRACAUTELA.-

A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 613° del Código Procesal Civil, el presente esta exceptuado de dicha medida al amparo del artículo 614° último párrafo del Código Procesal Civil.


IX.                MEDIOS PROBATORIOS.-

a)     Para acreditar los extremos de la presente, se ofrecen todos los medios probatorios ofrecidos en la demanda principal.


X.                  ANEXOS.

1 – A    Copia de DNI de la recurrente.

1 – B     Copia simple de la demanda.

       1 – C     Copia de Resolución de auto admisorio.

1 -  D   Constancia de Habilitación Profesional del letrado.


POR LO TANTO:

A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.



Trujillo, 29 de Octubre del 2015

18 comentarios:

  1. hola para una CAUTELAR de tenencia de menor... es necesario ofrecer toda la demanda con anexos en copias...... ya que es cautelar dentro de proceso..........

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    1. el art. 640 del CPC establece como se forma el cuaderno cautelar .

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  2. Cuanto tiempo demora este proceso de medida cautelar aproximadamente

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  3. Hola, para presentar una medida cautelar en un proceso de tenencia se paga arancel judicial?

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  4. Y si la parte obligada por la medida cautelar a entregar A su menor hijo con externamiento no cumple con la misma. Que escrito sigue?

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    1. tiene que hacer un pedido al Juzgado de allanamiento a la morada donde vive el menor, pedir al juez que oficie a la comisaria del sector para que acompañe a la Secretaria del Juzgado a la diligencia y de esa forma, a la fuerza, sacar al niño del domicilio del progenitor que lo tenga y entregárselo al progenitor que la Juez ha ordenado que lo tenga mientras dure el proceso principal.

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  5. EXCELENTE COLEGA Y FELICITACIONES DIOS LE BENDIGA POR EL APOYO DE CONOCIMIENTO

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  6. BUENAS TARDES, ES MARAVILLOSO EL APOYO DE CONOCIMIENTO, PERO ME PODRÍA AYUDAR CON UNA DEMANDAD DE MEDIDA CAUTELAR DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

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  7. una vez que se presente la presente medida cautelar.

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  8. Se paga tasa judicial o no se paga tengo esa duda

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  9. SI DESEAN CONTRATO DE CONPRA Y VENTA TIENE QUE ESTAR FIRMADO POR AMBAS PARTES O DEPENDE DE LA ASOSIACION

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  10. A LOS CHIBOLOS QUE SE HACEBN PASAR DE PENSEJOS DEBERIAM CORTARLES EL HUEVO

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  11. ¿De que libro se puede tener buenos modelos de demandas o escritos?

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  12. Buenas noches , mi caso es esto :
    Tendo 2 niñas y asi 5 años me separe del padre, desde entonces pedi pension de alimentos, vengo pidiendo devengados y ahora que no sabe como pagarlos retenio a mis dos hijas y no mr dejan verlas ni sacarlas de esa casa , yaa pedi la demanda de tenencia , y lo que ahora are es pedir medida cautelar a cuebto tuempo tendre conmigo a mis hijas, estoy desesperada

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  13. Puedo sacarlas del colegio??

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  14. Ánimo mamita anda canales allí podrán ayudarte

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