martes, 1 de marzo de 2016

DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

Exp.:

Sec.:

Esc.: 01

SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR


SENOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO


JUAN JOSÉ PÉREZ QUISPE, con DNI Nº 18108151, con domicilio real en Jirón Mayta Capac N° 153 – Urbanización Santa María, distrito y provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad; y JUANA DE ARCO RAMIREZ PRIALE, con DNI Nº 41294281, con domicilio real en Urbanización de Covicorti – R 28, distrito y provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad; y ambos con domicilio procesal en AV. ESPAÑA N° 8956; del distrito y provincia de Trujillo; departamento de La Libertad; a Usted digo:


I.                    NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-

La presente demanda se dirige contra el representante del Ministerio Publico (Fiscal de familia), a quien por mandato de ley le corresponde actuar en defensa del vínculo matrimonial, con domicilio en AV. JESÚS DE NAZARET- CDRA. 4, URB. SAN NICOLÁS.

II.                  PETITORIO.-

Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio interponemos demanda de SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DICORCIO ULTERIOR por mutuo acuerdo en contra del representante del MINISTERIO PÚBLICO a efecto que su despacho DECLARE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y en su debida oportunidad la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, celebrada entre los recurrentes por ante la Municipalidad Distrital de Salaverry, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer.


III.                FUNDAMENTOSDEHECHO.-

PRIMERO.-Que, con fecha 08de noviembre del año 2003, contrajimos matrimonio por ante la Municipalidad Distrital de Salaverry, Provincia de Trujillo, tal como se exhibe en el Acta de Matrimonio que adjuntamos a la presente.

SEGUNDO.- Que, en nuestra condición de casados nuestro domicilio conyugal siempre estuvo constituido en Jirón Mayta Capac N° 153 – Urbanización Santa María, distrito y provincia de Trujillo; departamento y región de La Libertad.

TERCERO.-Que, producto de nuestro matrimonio procreamos a nuestros menores hijos: YOMOND AGUIRRE VALERIA NOEMI (11) y YOMOND AGUIRRE MARIEL JACQUELINE (09), como consta en el Acta de Nacimiento que adjuntamos a la presente.

CUARTO.- Que, durante los primeros años de nuestro matrimonio se ejercía la armonía y comprensión; sin embargo, conforme ha pasado el tiempo, debido a la incompatibilidad de caracteres decidimos separarnos convencionalmente.

QUINTO.-Que, durante nuestro matrimonio con la demandada no hemos adquirido bienes sujetos a sociedad de gananciales, por lo que no existe bienes comunes que particionar.

SEXTO.-Que respecto a la pensión de alimentos, al ejercicio de la  tenencia, régimen visitas; adjuntamos el ACTA DE CONCILIACIÓN emitida por el centro de conciliación “Cultura Pacis” – CENCUP de fecha 20 de Julio del año 2015.

SÉTIMO.-Señor juez, Ambas partes declaran no solicitar mutuamente una pensión alimenticia por cuanto declaran contar con solvencia económica que les permite satisfacer las necesidades requeridas por su persona.

OCTAVO.-Por todo lo expuesto, señor Juez, es de concluirse  que nuestro matrimonio es insalvable, y por lo tanto prescindimos de hacer vida en común desde hace más de 3 años, por lo que actualmente cada uno responde a un domicilio distinto al constituido durante nuestro matrimonio, como consecuencia de la separación que tuvimos por las causas referidas en los párrafos anteriores. Recurrimos a vuestra honorable judicatura a fin de que se declare fundada la demanda en todos sus extremos por estar conforme a ley.


IV.               FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO:


Código Civil:


- Me amparo al artículo 332º de este cuerpo normativo que señala que “La separación convencional, suspende los derechos relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales.”

- Artículo 333º inciso 13) del Código Civil, que prescribe lo relativo a la separación convencional

- Artículo 334º del Código Civil, que señala que “la acción de separación corresponde a los cónyuges.

- Artículo 348º del Código Civil, que señala que “el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.”

- Artículo 350°, que establece que por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.

- Artículo 354º del Código Civil, que establece que “transcurridos dos meses de la sentencia de separación convencional cualquiera de los cónyuges podrá pedir que se disuelva el vínculo matrimonial.”

- Artículo 359º del Código Civil, en el que señala que “si no se apela la sentencia que declara el divorcio esta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional.”


Código Procesal Civil.-


- Artículo 14º del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 24º del mismo cuerpo legal, el cual establece que “es competente para conocer de estos procesos el juez del último domicilio conyugal.”

- Artículos 424º y 425º, que establece los requisitos de la demanda y los anexos de ley.

- Artículo 574que incorpora al Ministerio Publico como parte en el proceso.

- Artículo 575º que señala que “a la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio firmado por ambos cónyuges que regule los regímenes de la patria potestad, alimentos, régimen de visitas, liquidación de la sociedad de gananciales.”



V.                 MONTO DEL PETITORIO.-

Debido a la naturaleza de la pretensión, el monto del petitorio es INAPRECIABLE en dinero.


VI.               VIA PROCEDIMENTAL.-

De conformidad con el Código Procesal Civil, corresponde tramitar la presente causa en vía de proceso SUMARÍSIMO.


VII.             MEDIOS PROBATORIOS.-


Documentales.-

a)      Acta de matrimonio expedida por la Municipalidad distrital de Salaverry, con la que Acreditamos la existencia del vínculo matrimonial.

b)      Acta de nacimiento de YOMOND AGUIRRE VALERIA NOEMI (11) y YOMOND AGUIRRE MARIEL JACQUELINE (09), con la que acreditamos la relación paternal con los menores.

c)      Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 534-2015-AT-CENCUP sobre pensión de alimentos, al ejercicio de la  tenencia, régimen visitas, con lo que acreditamos que el padre se comprometió con sus hijas.

d)      Propuesta de Convenio, con lo que acredito el acuerdo al que se llego


VIII.           ANEXOS.-


1 – A. Copia de DNI de Marco Antonio Yomond Lavado.

1 – B. Copia de DNI de Judith Jacqueline Aguirre Cachique.

1 – C. Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad de Salaverry.

1 – D. Acta de nacimiento de los menores.

1 – E. Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 534-2015-AT-CENCUP

1 – F. Propuesta de Convenio.

1 – G. Certificado de habilidad del letrado

1 – H. Tasas Judiciales por ofrecimiento de Pruebas

1 – I. Cédulas de Notificación


POR LO TANTO:

A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.




Trujillo, 23 de Diciembre del 2015

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