Exp.:
Sec.:
Esc.: 01
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
SENOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO
JUAN JOSÉ PÉREZ QUISPE,
con DNI Nº 18108151, con domicilio real en Jirón Mayta Capac N° 153 –
Urbanización Santa María, distrito y provincia de Trujillo, departamento y
región de La Libertad; y JUANA DE ARCO RAMIREZ PRIALE, con
DNI Nº 41294281, con domicilio real en Urbanización de Covicorti – R 28,
distrito y provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad; y ambos
con domicilio procesal en AV.
ESPAÑA N° 8956; del distrito y provincia de Trujillo; departamento de La
Libertad ; a Usted digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
DEL DEMANDADO.-
La presente demanda se dirige contra el representante del
Ministerio Publico (Fiscal de familia), a quien por mandato de ley le
corresponde actuar en defensa del vínculo matrimonial, con domicilio en AV. JESÚS DE NAZARET- CDRA. 4, URB.
SAN NICOLÁS.
II. PETITORIO.-
Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio
interponemos demanda de SEPARACIÓN
CONVENCIONAL Y DICORCIO ULTERIOR por
mutuo acuerdo en contra del representante del MINISTERIO
PÚBLICO a efecto que su
despacho DECLARE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS y en su debida oportunidad la DISOLUCION DEL VINCULO
MATRIMONIAL, celebrada entre los recurrentes por ante la
Municipalidad Distrital de
Salaverry, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasamos
a exponer.
III. FUNDAMENTOSDEHECHO.-
PRIMERO.-Que, con fecha 08de noviembre del año 2003, contrajimos matrimonio
por ante la
Municipalidad Distrital de
Salaverry, Provincia de Trujillo, tal como se exhibe en el Acta de Matrimonio
que adjuntamos a la presente.
SEGUNDO.- Que, en nuestra condición de casados nuestro domicilio conyugal
siempre estuvo constituido en
Jirón Mayta Capac N° 153 – Urbanización Santa María, distrito y provincia de
Trujillo; departamento y región de La Libertad.
TERCERO.-Que, producto de
nuestro matrimonio procreamos a nuestros menores hijos: YOMOND AGUIRRE VALERIA NOEMI (11) y
YOMOND AGUIRRE MARIEL JACQUELINE (09), como
consta en el Acta de Nacimiento que adjuntamos a la presente.
CUARTO.- Que, durante los primeros años de nuestro matrimonio se ejercía la
armonía y comprensión; sin embargo, conforme ha pasado el tiempo, debido a la
incompatibilidad de caracteres decidimos separarnos convencionalmente.
QUINTO.-Que, durante nuestro matrimonio con la
demandada no hemos adquirido bienes sujetos a sociedad de gananciales, por lo
que no existe bienes comunes que particionar.
SEXTO.-Que respecto a la
pensión de alimentos, al ejercicio de la tenencia, régimen visitas;
adjuntamos el ACTA DE CONCILIACIÓN emitida por el centro de conciliación
“Cultura Pacis” – CENCUP de fecha 20 de Julio del año 2015.
SÉTIMO.-Señor juez, Ambas
partes declaran no solicitar mutuamente una pensión alimenticia por cuanto
declaran contar con solvencia económica que les permite satisfacer las
necesidades requeridas por su persona.
OCTAVO.-Por todo lo
expuesto, señor Juez, es de concluirse que nuestro matrimonio es
insalvable, y por lo tanto prescindimos de hacer vida en común desde hace más
de 3 años, por lo que actualmente cada uno responde a un domicilio distinto al
constituido durante nuestro matrimonio, como consecuencia de la separación que
tuvimos por las causas referidas en los párrafos anteriores. Recurrimos a
vuestra honorable judicatura a fin de que se declare fundada la demanda en
todos sus extremos por estar conforme a ley.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL
PETITORIO:
Código Civil:
- Me amparo al artículo
332º de este cuerpo normativo
que señala que “La separación
convencional, suspende los derechos relativos al lecho y habitación y pone fin
al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales.”
- Artículo 333º inciso 13) del
Código Civil, que prescribe lo relativo a la separación convencional
- Artículo 334º del Código Civil, que señala que “la acción de separación
corresponde a los cónyuges.
- Artículo 348º del Código Civil,
que señala que “el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.”
- Artículo 350°, que establece que
por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.
- Artículo 354º del Código Civil,
que establece que “transcurridos dos meses de la sentencia de separación
convencional cualquiera de los cónyuges podrá pedir que se disuelva el vínculo
matrimonial.”
- Artículo 359º del Código Civil,
en el que señala que “si no se apela la sentencia que declara el divorcio esta
será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de
la sentencia de separación convencional.”
Código Procesal Civil.-
- Artículo 14º del Código Procesal
Civil en concordancia con el artículo
24º del mismo cuerpo legal,
el cual establece que “es competente para conocer de estos procesos el juez del
último domicilio conyugal.”
- Artículos 424º y 425º,
que establece los requisitos de la demanda y los anexos de ley.
- Artículo 574que incorpora al
Ministerio Publico como parte en el proceso.
- Artículo 575º que señala que “a
la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio firmado por
ambos cónyuges que regule los regímenes de la patria potestad, alimentos,
régimen de visitas, liquidación de la sociedad de gananciales.”
V. MONTO DEL PETITORIO.-
Debido a la naturaleza de la pretensión, el monto del petitorio es INAPRECIABLE en dinero.
VI. VIA PROCEDIMENTAL.-
De conformidad con el Código Procesal Civil, corresponde tramitar
la presente causa en vía de proceso SUMARÍSIMO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS.-
Documentales.-
a) Acta de matrimonio expedida por la
Municipalidad distrital
de Salaverry, con la que Acreditamos la existencia del vínculo matrimonial.
b) Acta de nacimiento de YOMOND AGUIRRE
VALERIA NOEMI (11) y YOMOND AGUIRRE MARIEL JACQUELINE (09), con la que
acreditamos la relación paternal con los menores.
c) Acta de Conciliación con Acuerdo Total
N° 534-2015-AT-CENCUP sobre pensión de alimentos, al ejercicio de la
tenencia, régimen visitas, con lo que acreditamos que el padre se comprometió
con sus hijas.
d) Propuesta de Convenio, con lo que
acredito el acuerdo al que se llego
VIII. ANEXOS.-
1 – A. Copia de DNI de Marco Antonio Yomond Lavado.
1 – B. Copia de DNI de Judith Jacqueline Aguirre Cachique.
1 – C. Acta de Matrimonio
expedida por la Municipalidad de Salaverry.
1 – D. Acta de nacimiento de los menores.
1 – E. Acta de Conciliación
con Acuerdo Total N° 534-2015-AT-CENCUP
1 – F. Propuesta de
Convenio.
1 – G. Certificado de
habilidad del letrado
1 – H. Tasas Judiciales
por ofrecimiento de Pruebas
1 – I. Cédulas de
Notificación
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente
demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Trujillo, 23 de Diciembre del 2015
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