martes, 1 de marzo de 2016

CONTRADICCIÓN DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

Exp. N° : 5506 – 2015
Sec. : Rodríguez Castillo
Esc. : 01
FORMULO CONTRADICCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO    

ABELARDO MILCIADES CENTURION CABALLERO, con DNI N° 72871978, con domicilio real en JR. CAL. Los Alamos 441, Urbanización Fátima, Distrito Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo  y  con domicilio procesal en Avenida España N° 2124, 3er piso, Consultorio Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo; a Ud. digo:

I.                    PETITORIO.-
Que, habiendo sido notificado con la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO presentada en mi contra por PROFURUTO AFP, ejerciendo mis derechos, me apersono y Solicito se admita mi contradicción al mandato ejecutivo conforme a los fundamentos que seguidamente expondré:

II.                  FUNDAMENTOS DE HECHO.- 
PRIMERO.-   La demandante, PROFUTURO AFP, formula como pretensión de su demanda el pago bajo mandato ejecutivo de la suma ascendente a S/. 937.43 (NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 43/100 NUEVOS SOLES), por tratarse de aportaciones que el recurrente no ha cumplido con pagar conforme lo establece la normativa del sistema privado de pensiones.
SEGUGNDO.- Sin embargo, la deuda presunta alegada por la AFP, la cual corresponde a un supuesto aporte impago del trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES, por los meses de diciembre del 2014 a marzo de 2015, se encuentra debidamente cancelada los meses de DICIEMBRE, ENERO Y FEBRERO, tal como se puede apreciar  con los tikets de pago AFP PROFUTURO – N° 3107348212,  N° 3107348085 y  N° 3107348085 del Banco de Crédito del Perú, emitida el 12 de Noviembre de 2015.
TERCERO- Señor juez, respecto a los meses de MARZO Y ABRIL del 2015, el  trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES ya no laboraba en mi empresa, por lo que adjunto la Liquidación de Beneficios Sociales de febrero del año 2015.
CUARTO.- En esta línea de nuestro argumento, resulta inexigible la Liquidación para cobranza Nº PR2015C504380 por el mes de diciembre del 2014, Nº PR2015C504381 por el mes de enero del 2015, Nº PR2015C504382 por el mes de febrero del 2015, toda vez que la referida deuda se encuentra debidamente cancelada. Y mucho menos la Liquidación para cobranza Nº PR2015C504383 por el mes de marzo del 2015 y la Liquidación para cobranza Nº PR2015C504383 por el mes de abril del 2015, puesto que en estos periodos el trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES no se encontraba laborando para el recurrente.

III.                FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
La presente contradicción tiene fundamento en virtud al artículo 690-D del Código Procesal Civil pues el título ejecutivo del presente proceso resulta inexigible al contener montos que acreditamos debidamente no adeudar. Asimismo nuestro escrito tiene fundamento en la Ley Procesal del Trabajo.

IV.               MEDIOS PROBATORIOS.-
a)      Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que al trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES se le ha cumplido con aportar íntegramente el período de diciembre del  2014
b)     Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que al trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES se le ha cumplido con aportar íntegramente el período de enero del  2015.
c)      Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que al trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES se le ha cumplido con aportar íntegramente el período de febrero del  2015.
d)      Liquidación de Beneficios Sociales correspondiente, con lo que pruebo que el trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES dejo de trabajar para el recurrente en febrero del año 2015. Por lo que no está obligado a pagar las aportaciones provisionales de este periodo.
e)      Constancia de Alta del trabajador emitida por la SUNAT, con lo que pruebo que el trabajador laboro para el recurrente hasta el mes de febrero del presente año, fecha que RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE.

V.                 ANEXOS.-
1 – A.- Copia de DNI
1 – B.-  Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de diciembre del  2014.
1 – C.- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de enero del  2015.
1 – D.- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de febrero del  2015.
1 – F.- Liquidación de Beneficios Sociales.
1 – G.- Constancia de Alta del trabajador emitida por la SUNAT.
1 – H.- Cédulas de Notificación
1 – I.- Tasas Judiciales.

POR LO TANTO.-
Solicitamos, se sirva admitir la presente contradicción y oportunamente declararla FUNDADA.


Trujillo, 16 de Noviembre del 2015

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