Exp. N° : 5506 – 2015
Sec. : Rodríguez Castillo
Esc. : 01
FORMULO CONTRADICCIÓN
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
ABELARDO MILCIADES CENTURION CABALLERO, con DNI N° 72871978, con domicilio real en JR. CAL. Los Alamos
441, Urbanización Fátima, Distrito Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo
y con domicilio procesal en Avenida España N° 2124, 3er piso,
Consultorio Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo; a Ud. digo:
I. PETITORIO.-
Que, habiendo sido notificado con la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR
SUMA DE DINERO presentada en mi contra por PROFURUTO AFP, ejerciendo mis
derechos, me apersono y Solicito se admita mi contradicción al mandato
ejecutivo conforme a los fundamentos que seguidamente expondré:
II. FUNDAMENTOS
DE HECHO.-
PRIMERO.- La demandante, PROFUTURO AFP, formula como
pretensión de su demanda el pago bajo mandato ejecutivo de la suma ascendente a S/. 937.43 (NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE CON 43/100 NUEVOS SOLES), por tratarse de aportaciones que el
recurrente no ha cumplido con pagar conforme lo establece la normativa del
sistema privado de pensiones.
SEGUGNDO.- Sin embargo, la deuda presunta alegada por la
AFP, la cual corresponde a un supuesto aporte impago del trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES,
por los meses de diciembre del 2014 a marzo de 2015, se encuentra debidamente
cancelada los meses de DICIEMBRE, ENERO Y FEBRERO, tal como se puede apreciar
con los tikets de pago AFP PROFUTURO – N° 3107348212, N° 3107348085
y N° 3107348085 del Banco de Crédito del Perú, emitida el 12 de Noviembre
de 2015.
TERCERO- Señor juez, respecto a los meses de MARZO Y ABRIL del 2015, el trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES ya no laboraba en mi empresa, por
lo que adjunto la Liquidación de Beneficios Sociales de febrero del año 2015.
CUARTO.- En esta
línea de nuestro argumento, resulta inexigible la Liquidación para cobranza Nº
PR2015C504380 por el mes de diciembre del 2014, Nº PR2015C504381 por el mes de
enero del 2015, Nº PR2015C504382 por el mes de febrero del 2015, toda vez que
la referida deuda se encuentra debidamente cancelada. Y mucho menos la
Liquidación para cobranza Nº PR2015C504383 por el mes de marzo del 2015 y la
Liquidación para cobranza Nº PR2015C504383 por el mes de abril del 2015, puesto
que en estos periodos el trabajador EMERS
WILLIAMS NARVAEZ PAREDES no
se encontraba laborando para el recurrente.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
La presente contradicción tiene fundamento en
virtud al artículo 690-D del Código Procesal Civil pues el título ejecutivo del
presente proceso resulta inexigible al contener montos que acreditamos
debidamente no adeudar. Asimismo nuestro escrito tiene fundamento en la Ley
Procesal del Trabajo.
IV. MEDIOS PROBATORIOS.-
a) Planilla
de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que al
trabajador EMERS WILLIAMS
NARVAEZ PAREDES se le ha
cumplido con aportar íntegramente el período de diciembre del 2014
b) Planilla
de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que al
trabajador EMERS WILLIAMS
NARVAEZ PAREDES se le ha
cumplido con aportar íntegramente el período de enero del 2015.
c) Planilla
de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que al
trabajador EMERS WILLIAMS
NARVAEZ PAREDES se le ha
cumplido con aportar íntegramente el período de febrero del 2015.
d) Liquidación
de Beneficios Sociales correspondiente, con lo que pruebo que el trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES dejo de trabajar para el
recurrente en febrero del año 2015. Por lo que no está obligado a pagar las
aportaciones provisionales de este periodo.
e) Constancia de Alta del trabajador
emitida por la SUNAT, con lo que pruebo que el trabajador laboro para el
recurrente hasta el mes de febrero del presente año, fecha que RENUNCIO
VOLUNTARIAMENTE.
V. ANEXOS.-
1 – A.- Copia de DNI
1 – B.- Planilla
de declaración y pago de aportes previsionales de diciembre del 2014.
1 – C.- Planilla
de declaración y pago de aportes previsionales de enero del 2015.
1 – D.- Planilla de declaración y pago de aportes
previsionales de febrero del 2015.
1 – F.- Liquidación de Beneficios Sociales.
1 – G.- Constancia de Alta del trabajador emitida por la SUNAT.
1 – H.- Cédulas de Notificación
1 – I.- Tasas Judiciales.
POR LO TANTO.-
Solicitamos, se sirva admitir la presente contradicción y
oportunamente declararla FUNDADA.
Trujillo, 16 de Noviembre del 2015
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