martes, 1 de marzo de 2016

DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

Exp. Nº
Sec.
Esc. Nº
DEMANDA EXONERACION DE PENSION ALIMENTICIA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO

FERNANDO ALIPIO CRUZ SAUNA, Con DNI Nº 18882520, con dirección domiciliaria en la Mz. 6 Lote 18 El Milagro Sector IV, del Distrito de la Esperanza, señalando domicilio procesal en Jr. Zepita Nº 389, Oficina 304 de esta ciudad; a Ud. Digo:

I.               NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA.
LEIDY JUDITH CARRANZA VARGAS, con dirección domiciliaria en Calle Baca Flor S/Nº Mz. S lote 17, Primer Piso, Urb. Santo Dominguito. Donde se notificara la presente demanda y sus anexos.

II.             PETITORIO.
Demando a LEIDY JUDITH CARRANZA VARGAS sobre exoneración de pensión alimenticia por haber adquirido mayoría de edad, más de 18 años en la actualidad, que no sufre de discapacidad ni enfermedad permanente, y no viene cursando ningún estudio superior, por el contrario viene trabajando en forma permanente.

III.           HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA.
1.        Doña ALIDA VARGAS FASABI madre de la demandada, me interpuso demanda por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Exp. Nº 2934-2007, Sec. Dra. María Esther Puelles Ayala, para que le acuda con una pensión alimenticia, proceso que termino en sentencia tal como es de verse de la copia del acta de audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia de fecha 11 de Agosto del 2008, que se adjunta al presente.
2.        Como consecuencia de este proceso el Señor Juez de ese entonces y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo conciliatorio aprobó dicho acuerdo fijándose como pensión el porcentaje de mis haberes como empleado del INPE en 23%, incluido bonificaciones, gratificaciones, escolaridad, horas extras y demás beneficios, disponiendo que los depósitos sean efectuadas por la entidad retenedora luego que se efectúe el pago de la remuneración mensual al recurrente en la cuenta de ahorros de la demandante que se aperturo oportunamente en el Banco de la Nación.
3.        Es así como el Juzgado curso oficio tanto al banco de la nación y mi empleadora para que se ejecute lo dispuesto ordenando se remita la retención a la cuenta de la demandante. Situación que se ha venido cumpliendo a cabalidad por el INPE hasta la fecha.
4.        Siendo esto así se acredita que la pensión que se me ha venido descontando en forma permanente y mensual en planilla para la demandada es corroborada con la boleta de pago de haberes y descuentos expedido por la Dirección Central del INPE, con lo que demuestro estar al día en el pago en cumplimiento del mandato judicial. En consecuencia estando cumpliendo a cabalidad con los descuentos del 23% ordenados no se adeuda pensión alguna a la demandada por lo que debe disponerse la exoneración y remitirse los oficios a mi empleadora para que cese con los descuentos por las razones expuestas.
5.        Debo precisar Señor Juez, que la demandada nació el 30 de Noviembre del año 1996, a la actualidad tiene 18 años y ha venido percibiendo en forma mensual la pensión alimenticia, y viene hasta la fecha percibiendo pese haber obtenido la mayoría de edad y no sufre discapacidad ni enfermedad permanente y mas aun no cursa estudios superiores, por el contrario tiene trabajo estable.
6.        El recurrente es miembro de seguridad del INPE con carga de familia e hijos en edad escolar, no teniendo posibilidades para adquirir otros ingresos dependiendo de mi única remuneración mensual.

IV.           FUNDAMENTACION JURIDICA.
Código civil.
Art. 483, norma que señala que procede la exoneración de pensión alimenticia cuando el menor ha adquirido su mayoría de edad y no sigue una profesión u oficio y que además tiene familia.
Código procesal civil.
Art. 424 y 425 normas que señalan los requisitos y anexos de la demanda.

V.             MEDIOS PROBATORIOS.
Documentales.
1.        Partida de nacimiento de la demandada, con el que demuestro que ha nacido el 30 de Noviembre del año 1996, en la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y a la actualidad tiene 18 años.
2.        Boleta de pago de haberes y descuentos del recurrente con el acredito que se me viene descontando en forma permanente la pensión señalada en el 23% mas bonificaciones y otros beneficios a favor de la demandada.
3.        Expediente por alimentos seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado, Sec. Dra. Puelles Ayala, teniendo como demandante a doña Alida Vargas Fasabi, madre de la demandada para lo cual se oficiara con el objeto de que se remita el expediente o copia de la misma ACREDITANDO LA PREEXISTENCIA DE ESTE EXPEDIENTE con copia del Acta de Audiencia de Saneamiento, Conciliación. Pruebas y Sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2008 que se adjunta.

VI.           VIA PROCEDIMENTAL.
La presente acción se tramitara mediante proceso único.

VII.         MONTO DEL PETITORIO.
Por la pretensión no se puede determinar.

VIII.       ANEXOS.
1 – A        Copia de DNI
1 – B        Partida de nacimiento de la demandada
                1 – C        Acta de Audiencia de Saneamiento, Conciliación. Pruebas y  Sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2008 que se adjunta.  
1 – D        Boleta de pago de haberes y descuentos del recurrente.
              1 – E        Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
             1 – F         Cedulas de notificación
             1 – G        Copia de certificado de habilitación profesional.


Trujillo, Diciembre del 2014.


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