Exp. Nº :
Sec. :
Esc. Nº 01.
DEMANDA DECLARACIÓN JUDIACIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZAGADO DE PAZ LETRADO DE
TRUJILLO
ELIZABET CYNDY GONZALES ASMAT, con DNI Nº 70015792, con dirección real
en RAMAL Huabalito S/N Sector Moche, Distrito de Moche, Provincia de
Trujillo y Departamento de La Libertad, y con domicilio procesal en
Avenida España N° 2124, 3er piso, Consultorio Gratuito de la Universidad
Nacional de Trujillo; a Ud. digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
DEL DEMANDADO.-
ADRIEL HUAYMACARI SILVANO, con domicilio real RAMAL Huabalito S/N Carretera
Panamericana Sur, Distrito Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de
La Libertad, donde se notificara con la presente demanda y sus anexos.
II. PETITORIO.-
Pretensión Principal: Solicitando Tutela Jurisdiccional Efectiva,
interpongo ante su despacho la presente demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL en contra
del demandado, a fin de que su despacho declare la Paternidad respecto de mi
hija ASHLY DALESHKA GONZALES
ASMAT de poco más de un
mes de nacida.
Pretensión Accesoria: Que, como consecuencia de la Declaración
Judicial de Paternidad Extramatrimonial se fije una pensión Alimenticia
ascendientes a s/. 800.00; en atención a los siguientes fundamentos:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
Respecto a la Filiación.-
PRIMERO.- Producto de la relación convivencial
que mantuve con el demando ADRIEL
HUAYMACARI SILVANO, procreamos a nuestro menor hija que en la
actualidad tiene casi dos meses de nacida.
SEGUNDO.- Durante todo este tiempo transcurrido y
debido a la irresponsabilidad del demandado, es que hasta el día de hoy no ha
sido reconocido por el demandado como hija suya, al inicio debido al sin número
de excusas que frecuentemente manifestó, posteriormente con su silencio e
indiferencia mostrando el desinterés del demandado, por lo que no tuve
otra opción que inscribir el nacimiento de mi hija yo sola.
TERCERO.- El desamparo del demandado hacia mi persona y
mi hija ocurre desde el momento en que le doy la noticia que estoy
embarazada, desentendiéndose totalmente de mi persona y de mi hija.
CUARTO.- El demandado nunca me brindo apoyo ni cuando
nació nuestra hija, ni después de esta oportunidad me ayudo económicamente, ni
materialmente y por su irresponsabilidad negó ser el padre para no obligarse a
apoyarme y hasta la fecha lo NIEGA para evitar apoyar en la manutención de mi
menor hijo, pese a vivir el demandado en buena condición económica.
QUINTO.- Sin embargo, Señor Juez, el tiempo pasa
y el demandado no reconoce a nuestra hija y este no tiene la voluntad de
hacerlo y mi hija continúa sin ser reconocida legalmente por el emplazado
como hija suya, lo cual demuestra su total irresponsabilidad como padre
exponiendo a mi hija al desamparo.
SEXTO.- Pese a los múltiples pedidos, el demandado se
ha negado sin justificación alguna a reconocer su paternidad hacia mi hija,
razón por la que me veo obligada a interponer esta demanda ante su juzgado.
Respecto de los Alimentos.-
SEPTIMO.- Señor Juez, El demandado por su parte es una
persona que tiene trabajo permanente en la empresa VITAPRO S.A., obteniendo un
ingreso económico superior a S/.1,800.00 nuevos soles y no tiene ninguna otra
obligación más que las personales; por lo tanto está en la suficiente capacidad
económica para asumir su obligación y acudir con una pensión de S/.800.00
nuevos soles como se ha planteado.
OCTAVO.- Señor juez, mi hija tiene necesidades básicas
que requiere toda persona para tener una vida saludable, entendida desde
el aspecto físico, psicológico, y social; que no puedo seguir cubriendo sola y
siendo el deber de los padres la manutención de los hijos, es que me veo
obligada a recurrir a la instancia judicial en procura del derecho alimenticio
que le asiste a mi menor hija.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Respecto a la Filiación.-
- Ley N° 28457, modificado por la Lay
N° 29821.
Artículo 1°, Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración
de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución
declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como
pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad
con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal
Civil.
Artículo 2°, La oposición suspende el mandato siempre y cuando el
emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN.
- Código Civil.
Artículo 386°, Que señala que son hijos extramatrimoniales los
concebidos y nacidos fuera del matrimonio.
Artículo 387°, Que establece que el reconocimiento y la sentencia
declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba
de la filiación extramatrimonial.
Respecto a la Pensión de Alimentos.-
- Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 92°, Se considera alimentos todo lo necesario para el
sustento, habitación, vestido, instrucción y capacitación para el trabajo,
asistencia médica y recreación del niño o del adolescente.
Artículo 93°, El cual prescribe la obligación de los padres de prestar
alimentos a sus hijos.
- Código Civil.
Artículo 235°, Los padres están obligados a proveer el sostenimiento,
protección, educación y formación de menores hijos según su situación y
posibilidades.
Artículo 472°, Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, y asistencias médicas, según las posibilidades
de la familia.
Artículo 481°, Criterios para fijas alimentos.
Artículo 482°, Establece que la pensión alimenticia se incrementa cuando
aumentan las necesidades del alimentista y se incrementan las posibilidades
económicas del obligado.
- Código Procesal Civil.
Artículo 130°, Referido a la forma del escrito.
Artículo 424°, Referidos a los requisitos de la demanda.
Artículo 425°, Referido a los anexos de la demanda.
V. MONTO DEL PETITORIO.-
El monto del petitorio de la pensión
alimenticia e de S/. 800.00 Nuevos Soles que deberá acudir el demandado en
forma mensual y adelantada a favor de mi mejor hijo.
VI. VIA PROCEDIMENTAL.-
La presente demanda se tramitara conforme a
la reglas del PROCESO ESPECIAL,
de acuerdo a la Ley N° 28457, modificado por la ley N° 29821.
VII. MEDIOS PROBATORIOS.-
- Documentos.-
a) Acta de nacimiento emitida por RENIEC,
con lo que acredito la existencia de mi menor hija.
b) Certificado de la RENIEC, con lo que
acredito que la dirección a la que se le debe notificar al demando es la que
consigno.
c) Boleta de Pago de Honorarios del
demandado con el que acredito que trabaja en la empresa VITAPRO S.A., y también
que percibe una remuneración mensual de S/.
d) Boletas de Venta, con lo que acredito
venir cubriendo todos los gastos de manutención de mi menor hija, y también los
gastos desde mi embarazo.
- Pericia.-
a) Ofrezco la prueba biológica del ADN
que será practicada por la entidad que su despacho disponga, siempre y cuando
exista oposición por parte del demandado y bajo su costo, para así
determinar en forma que el demandado es el padre biológico de mi menor hija.
- Exhibicional.-
a) Del informe que emitirá la EMPRESA VITAPRO S.A., sobre la condición
laboral del demandado y cuanto percibe como remuneración. Debiendo notificar el
oficio correspondiente en su domicilio PROLONG.
GONZALES PRADA NRO. 200 EX-FUNDO LARREA, Distrito de Moche, Provincia de
Trujillo y Región de La Libertad.
VIII. ANEXOS.-
1 –A. Copia de DNI
1 –B. Acta de Nacimiento
1 – C. Certificado de la RENIEC
1 – D. Boleta de Pago de Honorarios del
demandado
1 – E. Boletas de Venta
1 – F. Constancia de Habilidad del Letrado
1 – G. Tasas Judiciales.
1 – G. Cédulas de Notificación
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva
admitir la presente DEMANDA, tramitaría conforme a su naturaleza y
en su oportunidad declararla FUNDADA.
Trujillo, 10 de Diciembre del 2015
desde 2018 tambien es acumulable, los gastos de embarazo.
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