martes, 1 de marzo de 2016

OPOSICIÓN DE FILIACIÓN Y CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS

Exp. Nº  : 3457 -2015

Esp. Dr.  : Guevara Ferrel

Esc. Nº 01.

OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOS

                                           

SEÑOR JUEZ DEL  NOVENO JUZAGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO



JOSÉ MICHEL GUERRERO GONZALES, con DNI Nº 18226297, con dirección real  en Jíron Santos Chocano N° 135 – Buenos Aires Sur, Provincia de Trujillo y  Departamento de La Libertad, y con domicilio procesal en Avenida España N° 2124, 3er piso, Consultorio Gratuito de la Universidada Nacional de Trujillo; a Ud. digo:


I.                    FORMULO OPOSICIÓN.-

1.- Que, habiendo sido notificado con la Resolución N° 01, el día 15 de octubre del presente, y al amparo del artículo 2º de la Ley Nº 28457, modificada por Ley 29821 PRESENTO OPOSICIÓN, sometiéndome a los resultados de la prueba de ADN que en su oportunidad determine el Juzgado, por cuanto, la demandante no ha probado que haya mantenido relaciones sexuales con el demandado, ni la fecha de la concepción de la hija.

2.- Con respecto a la PENSIÓN ALIMENTICIA A LA MENOR, mi  ofrecimiento  es de acudir con la suma de S/.100.00 nuevos soles, mensuales a favor de la menor, SIEMPRE Y CUANDO SE ME DECLARE INFUNDADA LA OPOSICIÓN.


II.                  PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.-

2.1. Respecto a la Filiación.-

Respecto al punto UNO de la demanda, es FALSO, puesto no tuvimos ninguna relación convivencial y mucho menos procreamos a una hija.

En cuanto al punto DOS  de la demanda, es verdad en parte, ya que   no reconocí a la menor puesto que no tuve conocimiento de su existencia.

En cuanto al punto  TRES  de la demanda, Es verdad en parte, puesto que nunca tuve conocimiento de la existencia de la menor y si es VERDAD que nunca tuvimos una relación conyugal.

En cuanto a los punto CUATRO, CINCO Y SEIS  de la demanda, es verdad, ya que  nunca tuve conocimiento de la existencia de la menor.

2.2. Respecto de los Alimentos.-

En cuanto al punto SIETE  de la demanda, es totalmente falso que trabaje en la empresa TOYOTA y perciba una remuneración de s/. 2,500.00 nuevos soles mensual, ya que además de no haber probado esto. Yo soy una persona que realiza labores esporádicas de carpintería, albañearía, cobrador de combi, entre otras, trabajando de manera inestable; motivo por el cual no recibo boletas de pago ni tampoco gozo de beneficios sociales de un trabajador estable, tal como hago constar en mi declaración jurada presentada junto a este escrito. Solicito se Oficie a la Empresa TOYOTA en su cede de Trujillo, con la finalidad de  verificar que no laboro en dicha entidad.


III.                FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEFENSA.-

3.1. FILIACIÓN.-

PRIMERO.- No es verdad que haya mantenido relaciones extramatrimoniales con la demandante, por cuanto no tengo un domicilio en el cual podamos mantener relaciones, y si hubiera tenido una hija, le hubiera puesto el nombre de mi madre, MARTA JUANA JOSE, y no el nombre de personas que ni conozco.

SEGUNDO.- No es verdad que la demandante me haya pedido que reconozca a su hijo y tampoco puedo reconocer voluntariamente un hijo de una persona con la cual no tengo relaciones.

TERCERO.- Tampoco tengo inconveniente en someterme a la prueba de ADN, que considere el juzgado, solamente que, como no tengo medios económicos, pido se me conceda AUXILIO JUDICIAL a fin de someterme a la prueba sin gastos, por disponerlo así, el artículo 2º de la Ley 28457 y el artículo 179º del C.P.C. – Modificada por la Ley N° 29821.
CUARTO.- No existiendo prueba alguna de que sea padre de la menor que se me imputa como hija,  por lo que me opongo a la solicitud de oficiar a las Oficinas de RENIEC para que se anote el reconocimiento.

QUINTO.-  Igualmente, me opongo al pago de alimentos para una criatura que no es mi hijo, salvo se me declare INFUNDADA LA OPOSICIÓN.


3.2. ALIMENTOS.-

SEXTO.- El recurrente no ha evadido su responsabilidad de padre tal como lo precisa la demandante, pues este nunca tuvo conocimiento de la existencia de esta, en caso fuese su hija.

SEPTIMO.- Cabe señalar señor Juez, que mi intención   es de pasar  S/. 100.00 nuevos soles de manera mensual, siempre y cuando la menor fuese mi hija.

OCTAVO.- Señor Juez, mi persona tiene una carga familiar y obligaciones que cumplir, puesto tengo que solventar los gastos de mi menor hijo ALENTINA DEL ROSARIO MERCEDES CACHAY de 04 años de edad, a la fecha de presentada esta demanda,  es decir tengo que cubrir los gatos que acarrean su alimentación, vestido, vivienda, tal como lo demostrare con el Acta de Nacimiento de adjunto.

NOVENO.- Cabe mencionar que,  me hago cardo de la manutención de mi PADRE   ELSA EMPERATIRS MERCEDES PELAES de 35 años de edad, que totalmente dependiente de mí por su edad avanzada y le es imposible verse por sí solo.

DECIMO.- Que, en la actualidad no cuento con una vivienda, por lo que me veo obligado a pagar un alquiler de cuarto en el Distrito de La Buenos Aires, pues es otra obligación que tengo que cumplir.

DECIMO PRIMERO.- Finalmente, señor Juez el recurrente no se rehúsa a pasar una pensión de alimentos a favor de la menor SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE QUE ES MI HIJA,  pero solicito que al momento de fijar el monto se tenga en cuenta el estado de necesidad y las posibilidades del recurrente, así como las otras obligaciones que tengo con mi MENOR HIJA ……... Por tales hechos señor Juez, llegando a una conclusión razonable, oportunamente su despacho deberá fijar una pensión de alimentos razonable y equitativa, conforme a las pruebas aportadas y a la crítica situación económica la que me encuentro.


IV.               FUNDAMENTACION JURIDICA.


RESPECTO A LA FILIACIÓN.-


LEY 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, MODIFICADA POR  LA LEY Nº 29821.-

Artículos 2°, Que hace mención  que la OPOSICIÓN suspende el mandato, con la condición que el emplazado se obligue a hacerse la prueba de ADN.

Artículos 3°, Que señala que, si juez declarará fundada la oposición y dictará sentencia declarando también infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso.


RESPECTO DE ALIMENTOS.-

Código Civil

Artículo 481°, norma que precisa que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.

Código del Niño y del Adolescente

Artículo 93°, norma que señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos corresponde a los padres.


Código Procesal Civil

Artículo I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”      

Arts. 130, 442 y 444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y contenido de la contestación de demanda y anexos.

Artículo 565°.- referido al anexo especial de contestación.


V.                 MEDIOS PROBATORIOS.-

Documentales
a)      Acta  de Nacimiento de la menor hija  de la emplazante, con la finalidad de acreditar que el recurrente no ha intervenido en la declaración o  reconocimiento como hija a la menor titular de la misma. Así como determinar con la fecha de nacimiento que para la fecha de la concepción el recurrente no mantenía relación alguna con la demandante.

b)      Declaración Jurada de ingresos económicos mensuales, debidamente legalizada ante Notario Público de Trujillo, con lo que acredito que mis ingresos económicos mensuales son ascendentes a la suma de S/. 600.00 (Seiscientos Nuevos Soles).

c)      Acta  de Nacimiento de mi menor hija  LUCIANA INEZ MERCEDES, con lo que acredito que tengo otras obligaciones que cumplir.


VI.               ANEXOS.

1 – A.  Copia de DNI del recurrente.

1 – B.  Acta  de Nacimiento de la menor hija  de la emplazante.

1 – C Declaración Jurada de Ingresos Económicos.

1 – D. Acta de Nacimiento de mi menor hijo.

1 – E. Formato de solicitud de auxilio judicial.

1 – F. Solicitud de Gratuidad.


PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 2º de la Ley Nº 28457 -  Modificada por la Ley N° 29821 SOLICITO AUXILIO JUDICIAL a que se refiere el artículo 179º y siguientes del Código Procesal Civil, para cuyo efecto anexo el formato de solicitud de auxilio judicial aprobado por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial, debidamente llenado.

Fundamentos de la solicitud de auxilio judicial:

1.- De conformidad con lo que dispone el artículo  179º del C.P.C. se concede auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan.

2.- En el caso concreto, el actor No tiene un trabajo estable y vivo de los ingresos que percibo como mil oficios, a veces lavando carros y otros trabajos que se presentan, con lo  que cubro los gastos indispensables para vivir. No tengo tiempo para seguir una vida normal, por tener que estar permanentemente buscando con qué comer y para apoyar a mi padre.

Y que de conformidad con el artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están “exoneradas de todo las personas de escasos recursos patrocinados por Consultorios Jurídicos Gratuitos de Universidades”. Por lo que solicito se le conceda la GRATUIDAD EN TODO TRÁMITE DEL PROCESO.

POR LO TANTO:

A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente OPOSICIÓN, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.



Trujillo, 20 de Octubre del 2015

13 comentarios:

  1. Es en serio?????
    Niegas la paternidad y aceptas dar alimentos. Plop¡¡¡¡

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Bro, ¿ERES DE LA UCV?
      Pasará alimentos siempre y cuando sea su hija, al parecer el pata duda que la menor sea su hija, pero si lo fuera asumirá la paternidad y las obligaciones que conlleva.

      Borrar
    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Borrar
    3. Consultorio Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo lo esta patrocinando "NO OFENDAS A LA UCV"

      Borrar
    4. Hay que aprehender a opinar sin herir

      Borrar
  2. No discutan COLEGAS, estamos aquí para aprender juntos. Saludos.

    ResponderBorrar
  3. Hay gente ignorante en el Derecho y comenta como si fuera Abogado y todavia discute...

    ResponderBorrar
  4. La duda que le embarga a un demandado,debe ser atendile.No se sabe si el hijo/a que le inculcaa el,es su desendiente o no;y peor es un supuesto padre de bajo recursos econimicos por ello ofrece solo en caso sea un monto minimo.

    ResponderBorrar
  5. Es entendible y un buen escrito, puesto que solo acepta los alimentos en el extremo que la prueba de ADN, diera como resultados positivo a la paternidad, y eso esta bien desde un punto de vista legal y moral.

    ResponderBorrar
  6. Buen comentario Joaquinb

    ResponderBorrar
  7. El escrito de oposición es coherente y sí, es atendible pasar la pensión alimenticia dentro sus posibilidades, luego de tener la certeza de que el emplazado es el padre.

    ResponderBorrar