Exp. Nº : 3457 -2015
Esp. Dr. : Guevara Ferrel
Esc. Nº 01.
OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZAGADO DE PAZ
LETRADO DE TRUJILLO
JOSÉ MICHEL GUERRERO GONZALES, con DNI Nº 18226297, con dirección real
en Jíron Santos Chocano N° 135 – Buenos Aires Sur, Provincia de Trujillo
y Departamento de La Libertad, y con domicilio procesal en Avenida España
N° 2124, 3er piso, Consultorio Gratuito de la Universidada Nacional de
Trujillo; a Ud. digo:
I. FORMULO OPOSICIÓN.-
1.- Que, habiendo sido notificado con la
Resolución N° 01, el día 15 de octubre del presente, y al amparo del artículo 2º de la Ley
Nº 28457, modificada por Ley 29821 PRESENTO
OPOSICIÓN, sometiéndome a los resultados de la prueba de ADN que en su
oportunidad determine el Juzgado, por cuanto, la demandante no ha probado que
haya mantenido relaciones sexuales con el demandado, ni la fecha de la
concepción de la hija.
2.- Con respecto a la PENSIÓN ALIMENTICIA A LA
MENOR, mi
ofrecimiento es de acudir con la suma de S/.100.00 nuevos soles,
mensuales a favor de la menor, SIEMPRE
Y CUANDO SE ME DECLARE INFUNDADA LA OPOSICIÓN.
II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO
DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.-
2.1. Respecto a la Filiación.-
Respecto
al punto UNO de la demanda, es FALSO, puesto no
tuvimos ninguna relación convivencial y mucho menos procreamos a una hija.
En cuanto al punto DOS de la demanda,
es verdad en parte, ya que no reconocí a la menor puesto que no
tuve conocimiento de su existencia.
En cuanto al punto TRES de la demanda, Es
verdad en parte, puesto que nunca tuve conocimiento de la existencia de la
menor y si es VERDAD que nunca tuvimos una relación conyugal.
En cuanto a los punto CUATRO, CINCO Y SEIS
de la demanda, es verdad, ya que nunca tuve conocimiento de la existencia
de la menor.
2.2. Respecto de los Alimentos.-
En cuanto al punto SIETE de la
demanda, es totalmente falso que trabaje en la empresa TOYOTA y perciba una
remuneración de s/. 2,500.00 nuevos soles mensual, ya que además de no haber
probado esto. Yo soy una persona que realiza labores esporádicas de
carpintería, albañearía, cobrador de combi, entre otras, trabajando de manera
inestable; motivo por el cual no recibo boletas de pago ni tampoco gozo de
beneficios sociales de un trabajador estable, tal como hago constar en mi
declaración jurada presentada junto a este escrito. Solicito se Oficie a la
Empresa TOYOTA en su cede de Trujillo, con la finalidad de verificar que
no laboro en dicha entidad.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
DEFENSA.-
3.1. FILIACIÓN.-
PRIMERO.- No es verdad que haya mantenido relaciones
extramatrimoniales con la demandante, por cuanto no tengo un domicilio en el
cual podamos mantener relaciones, y si hubiera tenido una hija, le hubiera
puesto el nombre de mi madre, MARTA JUANA JOSE, y no el nombre de personas que ni conozco.
SEGUNDO.- No es verdad que la demandante me haya pedido
que reconozca a su hijo y tampoco puedo reconocer voluntariamente un hijo de
una persona con la cual no tengo relaciones.
TERCERO.- Tampoco tengo inconveniente en someterme a la
prueba de ADN, que considere el juzgado, solamente
que, como no tengo medios económicos, pido se me conceda AUXILIO JUDICIAL a fin
de someterme a la prueba sin gastos, por disponerlo así, el artículo 2º de la
Ley 28457 y el artículo 179º del C.P.C. – Modificada por la Ley N° 29821.
CUARTO.- No existiendo prueba alguna de que sea padre
de la menor que se me imputa como hija, por lo que me opongo a la solicitud de oficiar a
las Oficinas de RENIEC para que se anote el reconocimiento.
QUINTO.- Igualmente, me opongo al pago de alimentos para
una criatura que no es mi hijo, salvo se me declare INFUNDADA LA OPOSICIÓN.
3.2. ALIMENTOS.-
SEXTO.- El
recurrente no ha evadido su responsabilidad de padre tal como lo precisa la
demandante, pues este nunca tuvo conocimiento de la existencia de esta, en caso
fuese su hija.
SEPTIMO.- Cabe
señalar señor Juez, que mi intención es de pasar S/. 100.00
nuevos soles de manera mensual, siempre y cuando la menor fuese mi hija.
OCTAVO.- Señor Juez, mi persona tiene una carga
familiar y obligaciones que cumplir, puesto tengo que solventar los gastos de
mi menor hijo ALENTINA DEL
ROSARIO MERCEDES CACHAY de 04
años de edad, a la fecha de presentada esta demanda, es decir tengo que
cubrir los gatos que acarrean su alimentación, vestido, vivienda, tal como lo
demostrare con el Acta de Nacimiento de adjunto.
NOVENO.- Cabe mencionar que, me hago cardo de la
manutención de mi PADRE ELSA
EMPERATIRS MERCEDES PELAES de
35 años de edad, que totalmente dependiente de mí por su edad avanzada y le es imposible
verse por sí solo.
DECIMO.- Que, en la actualidad no cuento con una
vivienda, por lo que me veo obligado a pagar un alquiler de cuarto en el
Distrito de La Buenos Aires, pues es otra obligación que tengo que cumplir.
DECIMO PRIMERO.- Finalmente, señor Juez el recurrente no se
rehúsa a pasar una pensión de alimentos a favor de la menor SIEMPRE Y CUANDO SE
DEMUESTRE QUE ES MI HIJA, pero solicito que al momento de fijar el monto
se tenga en cuenta el estado de necesidad y las posibilidades del recurrente,
así como las otras obligaciones que tengo con mi MENOR HIJA ……... Por tales
hechos señor Juez, llegando a una conclusión razonable, oportunamente su
despacho deberá fijar una pensión de alimentos razonable y equitativa, conforme
a las pruebas aportadas y a la crítica situación económica la que me encuentro.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA.
RESPECTO A LA FILIACIÓN.-
LEY 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE
FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, MODIFICADA POR LA LEY
Nº 29821.-
Artículos 2°, Que hace mención que la OPOSICIÓN suspende el
mandato, con la condición que el emplazado se obligue a hacerse la prueba de
ADN.
Artículos 3°, Que señala que, si
juez declarará fundada la oposición y dictará sentencia declarando también
infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago
de las costas y costos del proceso.
RESPECTO DE ALIMENTOS.-
Código
Civil
Artículo 481°, norma que precisa que los alimentos se regulan por el
juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe
darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.
Código
del Niño y del Adolescente
Artículo
93°, norma
que señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos corresponde a
los padres.
Código
Procesal Civil
Artículo I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a
la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a un debido proceso.”
Arts.
130, 442 y 444, normas que
prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y contenido de la
contestación de demanda y anexos.
Artículo 565°.- referido al anexo especial de contestación.
V. MEDIOS PROBATORIOS.-
Documentales
a) Acta
de Nacimiento de la menor hija de la emplazante, con la finalidad de
acreditar que el recurrente no ha intervenido en la declaración o
reconocimiento como hija a la menor titular de la misma. Así como determinar
con la fecha de nacimiento que para la fecha de la concepción el recurrente no
mantenía relación alguna con la demandante.
b) Declaración
Jurada de ingresos económicos mensuales, debidamente legalizada ante Notario
Público de Trujillo, con lo que acredito que mis ingresos económicos mensuales
son ascendentes a la suma de S/. 600.00 (Seiscientos Nuevos Soles).
c) Acta
de Nacimiento de mi menor hija LUCIANA INEZ MERCEDES, con lo que acredito que tengo otras obligaciones que
cumplir.
VI. ANEXOS.
1
– A. Copia de DNI del recurrente.
1
– B. Acta
de Nacimiento de la menor hija de la emplazante.
1
– C Declaración
Jurada de Ingresos Económicos.
1
– D. Acta de Nacimiento de mi menor hijo.
1
– E. Formato de solicitud de auxilio judicial.
1
– F. Solicitud
de Gratuidad.
PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo que dispone el artículo
2º de la Ley Nº 28457 - Modificada por la Ley N° 29821 SOLICITO AUXILIO JUDICIAL a que se refiere el artículo 179º
y siguientes del Código Procesal Civil, para cuyo efecto anexo el formato de
solicitud de auxilio judicial aprobado por el Órgano de Gobierno y Gestión del
Poder Judicial, debidamente llenado.
Fundamentos de la solicitud de auxilio
judicial:
1.- De conformidad con lo que dispone el
artículo 179º del C.P.C. se concede auxilio judicial a las personas
naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en
peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan.
2.- En el caso concreto, el actor No tiene un
trabajo estable y vivo de los ingresos que percibo como mil oficios, a veces
lavando carros y otros trabajos
que se presentan, con lo que cubro los gastos indispensables para vivir.
No tengo tiempo para seguir una vida normal, por tener que estar
permanentemente buscando con qué comer y para apoyar a mi padre.
Y que de conformidad con el artículo 297° de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, están “exoneradas de todo las personas de
escasos recursos patrocinados por Consultorios Jurídicos Gratuitos de
Universidades”. Por lo que solicito se le conceda la GRATUIDAD EN TODO TRÁMITE DEL
PROCESO.
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva
admitir la presente OPOSICIÓN, tramitaría conforme a su naturaleza y
en su oportunidad declararla FUNDADA.
Trujillo, 20 de Octubre del 2015
Es en serio?????
ResponderBorrarNiegas la paternidad y aceptas dar alimentos. Plop¡¡¡¡
Bro, ¿ERES DE LA UCV?
BorrarPasará alimentos siempre y cuando sea su hija, al parecer el pata duda que la menor sea su hija, pero si lo fuera asumirá la paternidad y las obligaciones que conlleva.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarConsultorio Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo lo esta patrocinando "NO OFENDAS A LA UCV"
BorrarHay que aprehender a opinar sin herir
BorrarNo discutan COLEGAS, estamos aquí para aprender juntos. Saludos.
ResponderBorrarHay gente ignorante en el Derecho y comenta como si fuera Abogado y todavia discute...
ResponderBorrarLa duda que le embarga a un demandado,debe ser atendile.No se sabe si el hijo/a que le inculcaa el,es su desendiente o no;y peor es un supuesto padre de bajo recursos econimicos por ello ofrece solo en caso sea un monto minimo.
ResponderBorrarexecelente, gracias
ResponderBorrargracias por la orientación.
ResponderBorrarEs entendible y un buen escrito, puesto que solo acepta los alimentos en el extremo que la prueba de ADN, diera como resultados positivo a la paternidad, y eso esta bien desde un punto de vista legal y moral.
ResponderBorrarBuen comentario Joaquinb
ResponderBorrarEl escrito de oposición es coherente y sí, es atendible pasar la pensión alimenticia dentro sus posibilidades, luego de tener la certeza de que el emplazado es el padre.
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