martes, 1 de marzo de 2016

DEMANDA DE FILIACIÓN - "HIJA MAYOR DE EDAD A SU PADRE"

Exp. Nº  :

Sec.        :

Esc. Nº 01.

DEMANDA  DECLARACIÓN JUDIACIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL  Y ALIMENTOS.


SEÑOR JUEZ DEL JUZAGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO


JUANA DE ARCO PÉREZ QUISPE, con DNI Nº 5896324, con dirección real  en  calle Portugal, Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo y  Departamento de La Libertad, y con domicilio procesal en Calle Dios Me Libre N° 269; a Ud. digo:


I.                    NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-

JUAN JOSÉ PÉREZ LÓPEZ,  con domicilio real en Calle Francisco Becerra Nº 775 -  Urbanización El Bosque, Distrito y  Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad,  donde se notificara con la presente demanda y sus anexos.


II.                  PETITORIO.-

Pretensión Principal: Solicitando Tutela Jurisdiccional Efectiva, interpongo ante su despacho la presente demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en contra del demandado, a fin de que su despacho declare la Paternidad respecto de mi persona.

Pretensión Accesoria: Que, como consecuencia de la Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial se  me fije una pensión Alimenticia ascendientes a s/. 500.00; en atención a los siguientes fundamentos:


III.                FUNDAMENTOS DE HECHO.-

Respecto a la Filiación.-

PRIMERO.- Producto de la relación convivencial que mantuvo mi madre JUANA DE ARCO QUISPE CALLAO con el demandado, en el centro poblado “Caserio el Cardon”, en el año 1994, me procrearon y en la actualidad tengo 21 años de edad.

SEGUNDO.- Durante todo este tiempo transcurrido y debido a la irresponsabilidad del demandado, es que hasta el día de hoy no fui reconocida por el demandado como su hija, al inicio debido al sin número de excusas que frecuentemente manifestó a mi madre y a mi persona, posteriormente con su silencio e indiferencia mostrando el desinterés del demandado, por lo que mi madre no tuvo otra opción de inscribir mi nacimiento.

TERCERO.- El desamparo del demandado hacia mi persona ocurre desde que nací, desentendiéndose totalmente de mi persona.

CUARTO.- El demandado nunca me brindo apoyo ni cuando nací, ni después de esta oportunidad me ayudo económicamente, ni materialmente y por su irresponsabilidad negó ser mi padre para no obligarse a apoyarme y hasta la fecha lo NIEGA para evitar mi manutención cuando eres menor, pese a vivir el demandado en buena condición económica.

QUINTO.- Sin embargo, Señor Juez, los años pasaron y no fui reconocida por el demandado y este no tiene la voluntad de hacerlo y continuo sin ser reconocida legalmente por el emplazado, lo cual demuestra su total irresponsabilidad como padre exponiéndome por años al desamparo y sintiéndome excluida en la sociedad.

SEXTO.- Pese a los múltiples pedidos, el demandado se ha negado sin justificación alguna a reconocer su paternidad hacia mi persona, razón por la que me veo obligada a interponer esta demanda ante su juzgado.


Respecto de los Alimentos.-

SEPTIMO.- Señor Juez, el demandado desempeña labores de transportes de abarrotes de la ciudad de Trujillo a Huamachuco y también tiene un tienda (Negocio Propio) en el  Anexo de Collambay, distrito de Simbal; por lo que, por referencia de amistades sé que tiene unos ingresos económicos ascendientes a la suma de S/. 2.500.00 (Dos mil quinientos nuevos soles) mensuales, lo que le permite solventar la pensión alimenticia que estoy solicitando y no tiene ninguna otra obligación más que las personales; por lo tanto está en la suficiente capacidad económica para asumir su obligación y acudir con una pensión de S/.500.00 nuevos soles como se ha planteado.

OCTAVO.- Señor juez,  mi persona viene  cursando estudios superiores en el “Instituto de Educación Superior Tecnológico - Trujillo”, para lo cual se hace necesario realizar gastos de pago de pensión del estudios, utilices escolares, pasajes y otros gastos propios de la educación superior, necesidades que ya no las puedo cubrir por los escasos recursos económicos que cuento, pese a ellos el demandado se niega a prestar apoyo  material y moral a favor de mi persona.

NOVENO.- En vista que no tengo como afrontar los gastos que surgen constantemente, así como tampoco podemos afrontar los gastos de subsistencia y de estudios, es que me veo obligada a interponer la presente demanda ya que el único apoyo que recibo es de parte de mis familiares.


IV.               FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

Respecto a la Filiación.-

-      Ley N° 28457, modificado por la Lay N° 29821.

Artículo 1°,  Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.

Artículo 2°, La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN.

-          Código Civil.

Artículo 386°, Que señala que son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonió.


Artículo 387°, Que establece que el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.


Respecto a la Pensión de Alimentos.-

-          Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 92°, Se considera alimentos todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente.

Artículo 93°, El cual prescribe la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos.


-          Código Civil.

Artículo 235°, Los padres están obligados a proveer el sostenimiento, protección, educación y formación de menores hijos según su situación y posibilidades.

Artículo 424°, Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

Artículo 472°, Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, y asistencias médicas, según las posibilidades de la familia.

Artículo 481°, Criterios para fijas alimentos.

Artículo 482°, Establece que la pensión alimenticia se incrementa cuando aumentan las necesidades del alimentista y se incrementan las posibilidades económicas del obligado.


-          Código Procesal Civil.

Artículo 130°, Referido a la forma del escrito.

Artículo 424°, Referidos a los requisitos de la demanda.

Artículo 425°, Referido  a los anexos de la demanda.


V.                 MONTO DEL PETITORIO.-

El monto del petitorio de la pensión alimenticia e de S/. 500.00 Nuevos Soles que deberá acudir el demandado en forma mensual y adelantada a mi favor.


VI.               VIA PROCEDIMENTAL.-

La presente demanda se tramitara conforme a la reglas del PROCESO ESPECIAL, de acuerdo a la Ley N° 28457, modificado por la ley N° 29821.


VII.             MEDIOS PROBATORIOS.-

-          Documentos.-

a)      Acta de nacimiento emitida por la Municipalidad Distrital de Paranday, con lo que acredito llevar el apellido del demandado y mi existencia.

b)      Constancia de estudios expedido por el “Instituto de Educación Superior Tecnológico - Trujillo”,  con lo que logro probar que estoy cursando estudios en la Carrera Profesional Tecnológica de Contabilidad.

c)      Recibo de Ingresos N° 039608, N° 072374 y N° 0733490 expedido por el “Instituto de Educación Superior Tecnológico - Trujillo”, con lo que acredito  los pagos que hago a mi cetro de estudios y el gasto que realizo para poder seguir con  mis estudios.

d)      Boletas de Venta N° 000109, N° 0000688, N° 0621766, N° 005895 Y N° 00044421, con lo que pruebo los gastos constantes que surgen  como son de subsistencia y de estudios.

-          Pericia.-

a)      Ofrezco la prueba biológica del ADN que será practicada por la entidad que su despacho disponga, siempre y cuando exista oposición por parte del demandado y  bajo su costo, para así determinar en forma que el demandado es mi padre biológico.


VIII.           ANEXOS.-

1 –A. Copia de DNI

1 –B. Acta de Nacimiento

1 – C. Constancia de Estudios - “Instituto de Educación Superior Tecnológico – Trujillo

1 – D. Recibo de Ingresos - “Instituto de Educación Superior Tecnológico – Trujillo

1 – E. Boletas de Venta.

1 – F. Constancia de Habilidad del Letrado

1 – G. Cédulas de Notificación

1 – H. Tasas Judiciales.


POR LO TANTO:

A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente DEMANDA, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.



Trujillo, 15 de Diciembre del 2015

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