Exp.
N° : 478 – 2015
Sec.
: Huerta Valdez
Esc.
N° : 01
CONSTESTA
DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE NUEVO
CHIMBOTE
MIGUEL ANGEL AGUILAR ASMAT,
Con DNI Nº43306356, con dirección real en San Andrés II 249 Alto Moche
- Trujillo, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad y con
domicilio procesal en Asentamiento Humano “Independencia” Mz Q Lt 14 -
Nuevo Chimbote; a Ud. digo:
I. PETITORIO.-
La demanda interpuesta contra el recurrente será declarada FUNDADA EN PARTE solicitando
a su Despacho, se sirva acoger mi ofrecimiento de acudir con la suma de
S/.100.00 nuevos soles, mensuales a favor de mi menor hija con el compromiso de
incrementar dicha pensión en la medida que cuente con trabajo estable y mejore
mi posibilidad económica.
II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO
DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.-
1. Respecto al punto UNO de la demanda, es verdad.
2. En cuanto al punto DOS de la demanda, es
totalmente falso. Ya que nos separamos a consecuencia de incompatibilidad
de caracteres y no como señala la demandante que fue por infidelidad.
3. En relación al punto TRES de la demanda, rechazo enfáticamente
por ser falsas pues el recurrente ha asumido su deber como padre tanto en el
apoyo económico y afectivo hacia mi menor hija, siendo rechazada este apoyo por
la accionante tal como se demostrara con la invitación a conciliar para fijar
una pensión alimenticia a mi menor hija.
4. En cuanto al punto CUATRO de la
demanda, es totalmente falso que trabaje en un empresa de seguridad y perciba
una remuneración de s/. 1,200.00 nuevos soles mensual, ya que además de no
haber probado esto. Yo soy una persona que realiza labores esporádicas de
carpintería, albañearía, cobrador de combi, entre otras, trabajando de manera
inestable; motivo por el cual no recibo boletas de pago ni tampoco gozo de
beneficios sociales de un trabajador estable, tal como hago constar en mi
declaración jurada presentada junto a este escrito.
5. Respecto al punto CINCO de la demanda, debe ser declarada
fundada en parte aprobando mi propuesta de acudir la suma de S/.100.00 nuevos
soles mensuales teniendo en cuenta la minoría de edad de la menor cuyas necesidades
son básicas.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
DEFENSA.-
1. El recurrente no ha evadido su
responsabilidad de padre tal como lo precisa la demandante, pues en todo lo que
se me ha requerido he venido apoyando, unas veces con dinero y otras en víveres
y vestimentas que han sido
entregados directamente y por intermedio de mi madre y/o familiares, y que
estas han sido rechazadas por la accionante en muchas veces.
2. El recurrente a pesar de no contar con
trabajo fijo ha venido acudiendo económicamente a la accionante desde el
embarazo, nacimiento y hasta la actualidad. Si bien en la fecha estoy laborando
en trabajos eventuales como albañil o carpintero percibiendo una
remuneración básica de S/.600.00 nuevos soles.
3. Cabe señalar señor Juez, que mi
intención desde mi separación con la demandante fue pasarle una pensión
alimenticia a mi menor hija AKEMI
YURITZA AGULAR SANTANDER tal
como demuestro con la invitación a conciliar para fijar una pensión alimenticia
para esta, a la que la demandante decidió no asistir.
4. Señor Juez, mi persona tiene una carga
familiar y obligaciones que cumplir, puesto tengo que solventar los gastos de
embarazo de mi actual conviviente BRENDA
NOEMI MARROQUIN LIÑAN, que en la actualidad tiene cinco (05) meses de
gestación, es decir tengo que cubrir los gatos que acarrean su
alimentación, vestido, vivienda y posterior nacimiento de mi hijo.
5. Cabe mencionar que, en la actualidad
no cuento con una vivienda, por lo que me veo obligado a pagar un alquiler de
cuarto en el Distrito de Moche – Trujillo.
6. La demandante en la actualidad tiene
dos hijos de otros compromisos, por lo que ella está obligada a trabajar, no
solo para la manutención de nuestra hija, sino también de sus dos menores hijos
tal como lo señala en el TERCER fundamento de su demanda.
7. Finalmente, señor Juez el recurrente
no se rehúsa a pasar una pensión de alimentos a favor de su menor hija, si no
muy por el contrario, pero solicito que al momento de fijar el monto se tenga
en cuenta el estado de necesidad y las posibilidades del recurrente, así como
las otras obligaciones que tengo con mi conviviente dado su estado de
gestación. Por tales hechos señor Juez, llegando a una conclusión razonable,
oportunamente su despacho deberá fijar una pensión de alimentos razonable y
equitativa, conforme a las pruebas aportadas y a la crítica situación económica
la que me encuentro.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO.-
Código Civil
Artículo 481º, norma que precisa que los alimentos se regulan por
el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe
darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.
Código Procesal Civil
Art. I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus
derechos o intereses, con sujeción a un debido
proceso.”
Art. 130, 442 y 444, normas
que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y contenido de la
contestación de demanda y anexos.
Artículo 565°.- referido al anexo especial de contestación.
Código del Niño y del Adolescente
Art. 93, norma que señala que la obligación de prestar los
alimentos a sus hijos corresponde a los padres.
V. MEDIOS PROBATORIOS.-
DOCUMENTALES
a) Declaración Jurada de ingresos económicos
mensuales, debidamente legalizada ante Notario Público de Trujillo, con lo que
acredito que mis ingresos económicos mensuales son ascendentes a la suma de S/.
600.00 (Seiscientos Nuevos Soles).
b) Solicitud de Conciliación por el
Centro de Conciliación NEMESIS, con lo que acredito que invite a conciliar a la demandante
para fijar una pensión alimenticia para nuestra menor hija.
c) Constancia de Inasistencia a la
primera citación de conciliación, emitida por el Centro de Conciliación
“NEMESIS”.
d) Acta de Conciliación de Inasistencia
de una de las partes N° 609-2015N, con lo que logro acreditar que la demandante
teniendo conocimiento de la invitación a conciliar para fijar una pensión
alimenticia a nuestra menor hija, a la que esta NO ACUDIO.
e) Reporte Médico de embarazo, con lo que
acredito que mi conviviente BRENDA
NOEMI MARROQUIN LIÑAN se
encuentra el cuarto mes de gestación.
f) Bótela de Venta N° 002478, por el
monto de s/. 28.00 (Veintiocho Nuevos Soles), por la compra de un par se
zapatitos para niña, con lo que acredito que vengo colaborando con la manutención
de mi menor hija de acuerdo a mis posibilidades.
g) Boleta de Venta de TOTTUS, con lo que
acredito el constante apoyo que realizó para la manutención de mi menor hija.
VI. ANEXOS.
1 – A. Copia de DNI del
recurrente.
1 – B. Declaración Jurada
de Ingresos Económicos.
1 – C. Solicitud de
Conciliación por el Centro de Conciliación NEMESIS.
1 – D. Constancia de
Inasistencia a la primera citación de conciliación.
1 – E. Acta de Conciliación de Inasistencia de una de las partes N° 609-2015N.
1 – F. Reporte Médico de
embarazo.
1 – G. Bótela de Venta N°
002478.
1 – H. Boleta de Venta de
PLAZA VEA.
1 – I. Aranceles Judiciales.
1 – J. Cédulas de
Notificación.
POR LO TANTO.-
Señor Juez, solicito proveer con forme a ley
Trujillo, 21 de Setiembre del 2015.
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QUE ABUSO, APOYAR A UNA PERSONA QUE SOLOD ESEA DAR 100 SOLES AL MES PARA SU HIJO, QUE TAL ABOGADO.
ResponderBorrar"(...) acudir con la suma de S/.100.00 nuevos soles, mensuales a favor de mi menor hija con el compromiso de incrementar dicha pensión en la medida que cuente con trabajo estable y mejore mi posibilidad económica"
BorrarAl parecer alguien no sabe leer .i.
Creo que es necesario saber que todos tenemos derecho de defensa, por ese motivo están los abogados para defenderte, existen casos donde la persona denunciada o demandada realmente es inocente, no podemos catalogar como cierto todo lo que leemos. Tenemos que ser objetivos (:
BorrarPADRES QUE CREEN QUE SUS HIJOS VAN A VIVIR CON 100 SOLES? INCREIBLE LO MISERABLE QUE DEBEN DE SER PORQUE UNO SE SACA HASTA LA VIDA POR SUS HIJOS Y 100 SOLES ES UNA SUMA RIDICULA DE PEDIR DAR.... AL MES SON COMO 60O SOLES SOLO EN ALIMENTACIÓN SIN CONTAR SERVICIOS BASICOS , COLEGIO, VESTIMENTA, SALUD , RECREACIÓN.... ANTES DE PENSAR EN MEJORAR SU ESTRATEGIA PARA INTENTAR DAR MENOS Y TENER PLATA PARA PAGAR UN ABOGADO Y UN CENTRO DE CONCILIACIÓN PRIMERO DEBERIAN PENSAR EN LAS NECESIDADES Y SENTIMIENTOS DE SUS HIJOS ...
BorrarEs un ejemplo soquete
BorrarESTUDIAR DERECHO PARA DEFENDER EL EGOISMO Y LA MISERIA DE VALORES DE PADRES QUE TIENEN HIJOS PARA DARLES UNA VIDA LLENA DE NECESIDADES ... ABOGADOS DE ALMA NEGRA DEBEN SER PORQUE NO ESTAN PERJUDICANDO A LA MAMÁ ESTAN PERJUDICANDO LA VIDA Y EL FUTURO DE NIÑOS INOCENTES CONDENANDOLOS A UNA VIDA SIN OPORTUNIDADES Y POBREZA CONSTANTE DEBIENDO VELAR POR LOS DERECHOS HUMANOS Y SOBRE TODO POR SERES TAN VULNERABLES COMO SON LOS NIÑOS
ResponderBorrarSE VA A GASTAR MAS PAGANDO AL ABOGADO, QUE PASANDO LA MANTENCION AL MENOR
BorrarDE TODO HAY MI ESTIMADO UNKNOWN.....Y SI LLEGAS A GRADUARTE Y COLEGIARTE VERAS EL OTRO LADO DE LA MONEDA EL DIA A DIA LITIGANDO SALUDOS
ResponderBorrarMuchos creen que ganando una pension de alimentos jugosa hicieron su domingo porque a todo esto muchas emplean mal lo ganado pero tambien hay personas que piden pensiones exorbitantes y ahi es buen abogado porque gano jajajaja el dia que entiendas que el ser abogado es justamente para defender la causa claro esta que el monto de 100 es ridiculo pero como abogado on estrategias legales porque ten por sguri que el juez puefe estimar hasta 300 soles y recuerda que los alimentos son. En un 50% para cada padre y minimo tiene que tambien buscarse su trabajo.
ResponderBorrarO que piensan vivir a costilla de los hijos recyerda que las estratejias legales son rmas de los abogados y si este abogada llega a ganar los 100 soles tenlo por seguro que se convierte en verdugo para la ptra parte procesal pero para su cartera dw clientes ten lo por seguro que aumentara es ahi donde nace tu buen prestigio laboral.
BUENO AMIGOS TENEMOS DOS TENDENCIAS CON RESPECTO ALAS OPINIONES VERTIDAS, Y POR SUPUESTO QUE AMBAS TIENEN VALIDEZ, UNA PARTE DEFIENDE AL ALIMENTISTA QUE LÓGICAMENTE ESTA DEMOSTRADO LA NECESIDAD Y LA OTRA PARTE DEFIENDE AL OBLIGADO LÓGICAMENTE ESTA PROBADO QUE SI O SI TIENE QUE PASAR LOS ALIMENTOS, PERO ACÁ HAY UNA CIRCUNSTANCIA APREMIANTE PARA CADA LADO, UNA VEZ RESUELTO EN UNA SENTENCIA SE TIENE QUE CUMPLIR SI O SI, EN ESTE CASO NO EXISTE PROBLEMAS EN LOS ABOGADOS DE AMBAS PARTES YA QUE CADA UNO ESTA DEFENDIENDO SUS INTERESE DE SUS PATROCINADOS Y QUE AL TERMINO DE LA DISTANCIA EL QUE VA A RESOLVER ES UN TERCERO LLAMADO JUEZ, ES ESTA PERSONA RECAE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA, QUE AL FINAL HACIENDO USO DE SU RACIOCINIO DECLARA FUNDADA LA DEMANDA Y FIJARA UN MONTO ACORDE ALAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA Y LAS POSIBILIDADES DEL OBLIGADO, HASTA ALI ESTAMOS BIEN, LA PREGUNTA ES QUIEN ACTÚA INJUSTAMENTE LOS ABOGADOS
ResponderBorrarPATROCINANTES O EL TERCERO QUE RESUELVE AL FINAL DEL CAMINO, LOS DEJO PARA UNA MEDITACIÓN, ESTE COMENTARIO LO HAGO COMO ABOGADO, NO COMO UNA PERSONA DEL ENTORNO SOCIAL QUE NO DEFIENDE A NADIE DE LAS PARTES HASTA
PRONTO AMIGOS. MUY BUENA SUERTE.
asi es, ahora creen con tener hijos pueden vivir a sus costillas. y otras siguen teniendo hijos de otros. tengo un caso que ya va por el 7mo hijo (los 2 ultimos del q no es su esposo) y a el le carga hijos ajenos y la sra, piensa q siendo madre no tiene pq trabjar
ResponderBorrarComparto con ustedes un caso de un abogado que se ha prestado para hacer un escrito alegando que el padre del menor está casi inválido, al cual se le ve caminando de lo mejor por la calle, incluso suele salir a beber los fines de semana, es ingeniero, gana bien y en la cintestación también alega que solo vive de propinas que hacienden a S/.100.00; cómo puede el abogado avalar que no puede caminar y cosas así, viendo que eso no es verdad;logicamente todo esto tendrán que probarlo. Qué miseria de padres y de ciertos abogados...
ResponderBorrarDisculpen la falta ortográfica: "ascienden", el teclado.
ResponderBorrarsolo es la contestacion de la demanda luego en la audiencia unica, el juez decide cuanto es la cuantia de la pension de alimentos
ResponderBorrarEs necesario q un abogado firme la respuesta a la demanda por alimentos, mi situación economica actual no me permite pagar uno, yo mismo puedo respondery guiarme de los formatos q encuentro en internet?
ResponderBorrarxD
ResponderBorrarGracias por la guía es un gran apoyo para un letrado.
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