martes, 1 de marzo de 2016

CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS

Exp. N°   : 478 – 2015

Sec.        : Huerta Valdez

Esc. N°   : 01

CONSTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE  NUEVO CHIMBOTE


MIGUEL ANGEL AGUILAR ASMAT, Con DNI Nº43306356, con dirección real  en San Andrés II 249 Alto Moche -  Trujillo, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad y con domicilio procesal en Asentamiento Humano “Independencia” Mz Q Lt 14 -  Nuevo Chimbote; a Ud. digo:


I.                    PETITORIO.-

La demanda interpuesta contra el recurrente será declarada FUNDADA EN PARTE  solicitando a su Despacho, se sirva acoger mi  ofrecimiento de acudir con la suma de S/.100.00 nuevos soles, mensuales a favor de mi menor hija con el compromiso de incrementar dicha pensión en la medida que cuente con trabajo estable y mejore mi posibilidad económica.


II.                  PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.-

1.      Respecto al punto UNO de la demanda, es verdad.

2.      En cuanto al punto DOS  de la demanda, es totalmente falso. Ya que nos separamos  a consecuencia de incompatibilidad de caracteres y no como señala la demandante que fue por infidelidad.

3.      En relación al punto TRES de la demanda, rechazo enfáticamente por ser falsas pues el recurrente ha asumido su deber como padre tanto en el apoyo económico y afectivo hacia mi menor hija, siendo rechazada este apoyo por la accionante tal como se demostrara con la invitación a conciliar para fijar una pensión alimenticia a mi menor hija.

4.      En cuanto al punto CUATRO  de la demanda, es totalmente falso que trabaje en un empresa de seguridad y perciba una remuneración de s/. 1,200.00 nuevos soles mensual, ya que además de no haber probado esto. Yo soy una persona que realiza labores esporádicas de carpintería, albañearía, cobrador de combi, entre otras, trabajando de manera inestable; motivo por el cual no recibo boletas de pago ni tampoco gozo de beneficios sociales de un trabajador estable, tal como hago constar en mi declaración jurada presentada junto a este escrito.

5.      Respecto al punto CINCO de la demanda, debe ser declarada fundada en parte aprobando mi propuesta de acudir la suma de S/.100.00 nuevos soles mensuales teniendo en cuenta la minoría de edad de la menor cuyas necesidades son básicas.


III.                FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEFENSA.-


1.      El recurrente no ha evadido su responsabilidad de padre tal como lo precisa la demandante, pues en todo lo que se me ha requerido he venido apoyando, unas veces con dinero y otras en víveres y vestimentas que han sido entregados directamente y por intermedio de mi madre y/o familiares, y que estas han sido rechazadas por la accionante en muchas veces.

2.      El recurrente a pesar de no contar con trabajo fijo ha venido acudiendo económicamente a la accionante desde el embarazo, nacimiento y hasta la actualidad. Si bien en la fecha estoy laborando en trabajos eventuales como  albañil o carpintero percibiendo una remuneración básica de S/.600.00 nuevos soles.

3.      Cabe señalar señor Juez, que mi intención desde mi separación con la demandante fue pasarle una pensión alimenticia a mi  menor hija AKEMI YURITZA AGULAR SANTANDER tal como demuestro con la invitación a conciliar para fijar una pensión alimenticia para esta, a la que la demandante decidió no asistir.

4.      Señor Juez, mi persona tiene una carga familiar y obligaciones que cumplir, puesto tengo que solventar los gastos de embarazo de mi actual conviviente BRENDA NOEMI MARROQUIN LIÑAN, que en la actualidad tiene cinco (05) meses de gestación,  es decir tengo que cubrir los gatos que acarrean su alimentación, vestido, vivienda y posterior nacimiento de mi hijo.

5.      Cabe mencionar que, en la actualidad no cuento con una vivienda, por lo que me veo obligado a pagar un alquiler de cuarto en el Distrito de Moche – Trujillo.

6.      La demandante en la actualidad tiene dos hijos de otros compromisos, por lo que ella está obligada a trabajar, no solo para la manutención de nuestra hija, sino también de sus dos menores hijos tal como lo señala en el TERCER fundamento de su demanda.

7.      Finalmente, señor Juez el recurrente no se rehúsa a pasar una pensión de alimentos a favor de su menor hija, si no muy por el contrario, pero solicito que al momento de fijar el monto se tenga en cuenta el estado de necesidad y las posibilidades del recurrente, así como las otras obligaciones que tengo con mi conviviente dado su estado de gestación. Por tales hechos señor Juez, llegando a una conclusión razonable, oportunamente su despacho deberá fijar una pensión de alimentos razonable y equitativa, conforme a las pruebas aportadas y a la crítica situación económica la que me encuentro.


IV.               FUNDAMENTO JURÍDICO.-

Código Civil

Artículo 481º, norma que precisa que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.

Código Procesal Civil

Art. I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”        

Art. 130, 442 y 444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y contenido de la contestación de demanda y anexos.

Artículo 565°.- referido al anexo especial de contestación.

Código del Niño y del Adolescente

Art. 93, norma que señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos corresponde a los padres.


V.                 MEDIOS PROBATORIOS.-

DOCUMENTALES

a)      Declaración Jurada de ingresos económicos mensuales, debidamente legalizada ante Notario Público de Trujillo, con lo que acredito que mis ingresos económicos mensuales son ascendentes a la suma de S/. 600.00 (Seiscientos Nuevos Soles).

b)      Solicitud de Conciliación por el Centro de Conciliación NEMESIS, con lo que acredito que invite a conciliar a la demandante para fijar una pensión alimenticia para nuestra menor hija.

c)      Constancia de Inasistencia a la primera citación de conciliación, emitida por el Centro de Conciliación “NEMESIS”.

d)      Acta de Conciliación de Inasistencia de una de las partes N° 609-2015N, con lo que logro acreditar que la demandante teniendo conocimiento de la invitación a conciliar para fijar una pensión alimenticia a nuestra menor hija, a la que esta NO ACUDIO.

e)      Reporte Médico de embarazo, con lo que acredito que mi conviviente BRENDA NOEMI MARROQUIN LIÑAN se encuentra el cuarto mes de gestación.

f)       Bótela de Venta N° 002478, por el monto de s/. 28.00 (Veintiocho Nuevos Soles), por la compra de un par se zapatitos para niña, con lo que acredito que vengo colaborando con la manutención de mi menor hija de acuerdo a mis posibilidades.

g)      Boleta de Venta de TOTTUS, con lo que acredito el constante apoyo que realizó para la manutención de mi menor hija.


VI.               ANEXOS.

1 – A.  Copia de DNI del recurrente.

1 – B.  Declaración Jurada de Ingresos Económicos.

1 – C. Solicitud de Conciliación por el Centro de Conciliación NEMESIS.

1 – D. Constancia de Inasistencia a la primera citación de conciliación.

1 – E. Acta de Conciliación de Inasistencia de una de las partes N° 609-2015N.    

1 – F. Reporte Médico de embarazo.

1 – G. Bótela de Venta N° 002478.

1 – H. Boleta de Venta de PLAZA VEA.

1 – I. Aranceles Judiciales.

1 – J.  Cédulas de Notificación.


POR LO TANTO.-

Señor Juez, solicito proveer con forme a ley


Trujillo, 21 de Setiembre del 2015.
 .

17 comentarios:

  1. QUE ABUSO, APOYAR A UNA PERSONA QUE SOLOD ESEA DAR 100 SOLES AL MES PARA SU HIJO, QUE TAL ABOGADO.

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    1. "(...) acudir con la suma de S/.100.00 nuevos soles, mensuales a favor de mi menor hija con el compromiso de incrementar dicha pensión en la medida que cuente con trabajo estable y mejore mi posibilidad económica"
      Al parecer alguien no sabe leer .i.

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    2. Creo que es necesario saber que todos tenemos derecho de defensa, por ese motivo están los abogados para defenderte, existen casos donde la persona denunciada o demandada realmente es inocente, no podemos catalogar como cierto todo lo que leemos. Tenemos que ser objetivos (:

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    3. PADRES QUE CREEN QUE SUS HIJOS VAN A VIVIR CON 100 SOLES? INCREIBLE LO MISERABLE QUE DEBEN DE SER PORQUE UNO SE SACA HASTA LA VIDA POR SUS HIJOS Y 100 SOLES ES UNA SUMA RIDICULA DE PEDIR DAR.... AL MES SON COMO 60O SOLES SOLO EN ALIMENTACIÓN SIN CONTAR SERVICIOS BASICOS , COLEGIO, VESTIMENTA, SALUD , RECREACIÓN.... ANTES DE PENSAR EN MEJORAR SU ESTRATEGIA PARA INTENTAR DAR MENOS Y TENER PLATA PARA PAGAR UN ABOGADO Y UN CENTRO DE CONCILIACIÓN PRIMERO DEBERIAN PENSAR EN LAS NECESIDADES Y SENTIMIENTOS DE SUS HIJOS ...

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    4. Es un ejemplo soquete

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  2. ESTUDIAR DERECHO PARA DEFENDER EL EGOISMO Y LA MISERIA DE VALORES DE PADRES QUE TIENEN HIJOS PARA DARLES UNA VIDA LLENA DE NECESIDADES ... ABOGADOS DE ALMA NEGRA DEBEN SER PORQUE NO ESTAN PERJUDICANDO A LA MAMÁ ESTAN PERJUDICANDO LA VIDA Y EL FUTURO DE NIÑOS INOCENTES CONDENANDOLOS A UNA VIDA SIN OPORTUNIDADES Y POBREZA CONSTANTE DEBIENDO VELAR POR LOS DERECHOS HUMANOS Y SOBRE TODO POR SERES TAN VULNERABLES COMO SON LOS NIÑOS

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    1. SE VA A GASTAR MAS PAGANDO AL ABOGADO, QUE PASANDO LA MANTENCION AL MENOR

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  3. DE TODO HAY MI ESTIMADO UNKNOWN.....Y SI LLEGAS A GRADUARTE Y COLEGIARTE VERAS EL OTRO LADO DE LA MONEDA EL DIA A DIA LITIGANDO SALUDOS

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  4. Muchos creen que ganando una pension de alimentos jugosa hicieron su domingo porque a todo esto muchas emplean mal lo ganado pero tambien hay personas que piden pensiones exorbitantes y ahi es buen abogado porque gano jajajaja el dia que entiendas que el ser abogado es justamente para defender la causa claro esta que el monto de 100 es ridiculo pero como abogado on estrategias legales porque ten por sguri que el juez puefe estimar hasta 300 soles y recuerda que los alimentos son. En un 50% para cada padre y minimo tiene que tambien buscarse su trabajo.
    O que piensan vivir a costilla de los hijos recyerda que las estratejias legales son rmas de los abogados y si este abogada llega a ganar los 100 soles tenlo por seguro que se convierte en verdugo para la ptra parte procesal pero para su cartera dw clientes ten lo por seguro que aumentara es ahi donde nace tu buen prestigio laboral.

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  5. BUENO AMIGOS TENEMOS DOS TENDENCIAS CON RESPECTO ALAS OPINIONES VERTIDAS, Y POR SUPUESTO QUE AMBAS TIENEN VALIDEZ, UNA PARTE DEFIENDE AL ALIMENTISTA QUE LÓGICAMENTE ESTA DEMOSTRADO LA NECESIDAD Y LA OTRA PARTE DEFIENDE AL OBLIGADO LÓGICAMENTE ESTA PROBADO QUE SI O SI TIENE QUE PASAR LOS ALIMENTOS, PERO ACÁ HAY UNA CIRCUNSTANCIA APREMIANTE PARA CADA LADO, UNA VEZ RESUELTO EN UNA SENTENCIA SE TIENE QUE CUMPLIR SI O SI, EN ESTE CASO NO EXISTE PROBLEMAS EN LOS ABOGADOS DE AMBAS PARTES YA QUE CADA UNO ESTA DEFENDIENDO SUS INTERESE DE SUS PATROCINADOS Y QUE AL TERMINO DE LA DISTANCIA EL QUE VA A RESOLVER ES UN TERCERO LLAMADO JUEZ, ES ESTA PERSONA RECAE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA, QUE AL FINAL HACIENDO USO DE SU RACIOCINIO DECLARA FUNDADA LA DEMANDA Y FIJARA UN MONTO ACORDE ALAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA Y LAS POSIBILIDADES DEL OBLIGADO, HASTA ALI ESTAMOS BIEN, LA PREGUNTA ES QUIEN ACTÚA INJUSTAMENTE LOS ABOGADOS
    PATROCINANTES O EL TERCERO QUE RESUELVE AL FINAL DEL CAMINO, LOS DEJO PARA UNA MEDITACIÓN, ESTE COMENTARIO LO HAGO COMO ABOGADO, NO COMO UNA PERSONA DEL ENTORNO SOCIAL QUE NO DEFIENDE A NADIE DE LAS PARTES HASTA
    PRONTO AMIGOS. MUY BUENA SUERTE.

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  6. asi es, ahora creen con tener hijos pueden vivir a sus costillas. y otras siguen teniendo hijos de otros. tengo un caso que ya va por el 7mo hijo (los 2 ultimos del q no es su esposo) y a el le carga hijos ajenos y la sra, piensa q siendo madre no tiene pq trabjar

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  7. Comparto con ustedes un caso de un abogado que se ha prestado para hacer un escrito alegando que el padre del menor está casi inválido, al cual se le ve caminando de lo mejor por la calle, incluso suele salir a beber los fines de semana, es ingeniero, gana bien y en la cintestación también alega que solo vive de propinas que hacienden a S/.100.00; cómo puede el abogado avalar que no puede caminar y cosas así, viendo que eso no es verdad;logicamente todo esto tendrán que probarlo. Qué miseria de padres y de ciertos abogados...

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  8. Disculpen la falta ortográfica: "ascienden", el teclado.

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  9. solo es la contestacion de la demanda luego en la audiencia unica, el juez decide cuanto es la cuantia de la pension de alimentos

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  10. Es necesario q un abogado firme la respuesta a la demanda por alimentos, mi situación economica actual no me permite pagar uno, yo mismo puedo respondery guiarme de los formatos q encuentro en internet?

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  11. Gracias por la guía es un gran apoyo para un letrado.

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