martes, 1 de marzo de 2016

DEMANDA DE ALIMENTOS

Exp. Nº

Esp. Dr.

Esc. Nº 01.

DEMANDA PENSIÓN DE ALIMENTOS                                          

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO



JUANA DE ARCO QUISPE PÉREZ, Con DNI Nº 47259548, con dirección real  en Calle Las Perlas Mz 71 Lt 12 – Urbanización La Rinconada, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y con domicilio procesal en Calle Las Perlas N° 895 de esta ciudad; a Ud. digo:


I.               NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-

JUAN JOSÉ AMADOR ARMAS, con domicilio real en Calle 12 de Febrero N° 862 Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad,  donde se notificara con la presente demanda y sus anexos.


II.             PETITORIO.-

Interpongo demanda de pensión de alimentos contra JUAN JOSÉ AMADOR ARMAS para que acuda  con una pensión alimenticia de S/. 900.00 (Novecientos nuevos soles) mensual a favor de nuestros dos menores hijas MIRIAM BERILEY AMADOR QUISPE; de 04 años de edad y NORMA LIZBETH AMADOR QUISPE, de 02 años de edad a la fecha de la presente demanda; para los cuales se les otorgara: S/. 450.00 nuevos soles para cada una.


III.                FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA.-

PRIMERO.- Señor juez, la recurrente y el demandado luego de una unión convivencial han nacido nuestras hijas hijas MIRIAM BERILEY AMADOR QUISPE; de 04 años de edad y NORMA LIZBETH AMADOR QUISPE, de 02 años de edad.

SEGUNDO.- En vista que no tengo como afrontar los gastos que surgen constantemente, así como tampoco podemos afrontar los gastos de subsistencia, por los escasos recursos económicos que cuento, pese a ellos el demandado se niega a prestar apoyo  material y moral a favor de mis menores hijas. Es que me veo obligada a interponer la presente demanda ya que el único apoyo que recibo es de parte de mis familiares

TERCERO.- El demandado por su parte es una persona que tiene trabajo permanente porque  labora en la EMPRESA DE LIMPIEZA | GRUPO EULEN, obteniendo un ingreso económico superior a S/.1,800.00 nuevos soles mensual, y no tiene ninguna otra obligación más que las personales; por lo tanto está en la suficiente capacidad económica para asumir su obligación y acudir con una pensión de S/.900.00 nuevos soles como se ha planteado.


IV.          FUNDAMENTACION JURIDICA.

Código civil

Art. 235,  norma que precisa las obligaciones de los padres de proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores, según su situación y posibilidades.

Art. 472, que define en forma amplia que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento.

Art. 481, norma que precisa que los alimentos se regulan por el Juez, en proporción a las necesidades de quienes los piden y a las posibilidades de quien debe darlos.


Código de los niños y adolescentes.

Art. 92, norma que define lo que es alimentos.

Art. 93, norma que señala que es obligación de los padres, prestar alimentos a sus hijos.

Art. 96, referida a la competencia del juez de paz letrado para conocer el proceso de alimentos.

Art. 164, que establece el Proceso Único para resolver el conflicto.



Código  procesal civil.

Arts. 130, 424 y 425, normas que señalan la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda.


V.            MONTO DEL PETITORIO.

El monto de la pensión alimenticia demandada asciende a S/. 900.00 (Novecientos nuevos soles), la misma que será depositada mensualmente y adelantada en una entidad del Sistema Bancario que el Juzgado disponga.


VI.          VIA PROCEDIMENTAL.

Se tramitará como PROCESO ÚNICO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 del Código de Niños y Adolescentes.


VII.        MEDIOS PROBATORIOS.

Documentales.

A)     Acta de nacimiento de mis menores hijos: MIRIAM BERILEY AMADOR QUISPE y NORMA LIZBETH AMADOR QUISPE. Expedidos por la RENIEC, con el que acredito el entroncamiento familiar con el demandado.

B)     Recibos de gastos para la manutención de mis menores, con los que acredito los gastos constantes que realizo para poder dar una vida digna a mis hijas.

Exhibional

A)     Del informe que emitirá la EMPRESA DE LIMPIEZA | GRUPO EULEN, sobre la condición laboral del demandado y cuanto percibe como remuneración.

VIII.      ANEXOS.

1 – A      Copia de DNI de la recurrente.

1 – B      Acta  de Nacimiento de los menores.

1 – C      Recibos de gastos.

1 – D      Constancia de Habilitación Profesional del letrado.

1 – E     Copia de demanda y anexos para la formación del cuaderno de asignación anticipada de oficio.


POR LO TANTO:

A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.



Trujillo, 07 de Diciembre del 2015

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