lunes, 15 de agosto de 2022

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS INTERES LEGALES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94

 

SOLICITO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS INTERES LEGALES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (...)

 

(…), identificado con DNI ° (…), con domicilio real y procesal en (…) de esta ciudad; a usted digo:

I.        PETITORIO:

De conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 25920, SOLICITO EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS INTERES LEGALES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94, de acuerdo a lo siguiente:

 

II.       FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

2.1.       Que, mediante Resolución Directoral N° (…), de fecha 26.10.2012, se OTORGAR en vías de cumplimiento administrativo a favor de (…), con DNI N° (…), la Bonificación Especial que establece el Decreto de Urgencia N° 034-1994-PCM, ascendiente a la suma de   S/. 18,896.78 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 78/100 SOLES), sin intereses legales.

2.2.      Que, el inciso 2) del artículo 20° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.

2.3.      Que, el artículo 117° del TUO de la Ley N° 27444, establece que: “117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia”.

2.4.      Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 25920, precisa que: “El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño”.

2.5.      Que, las entidades del sector público, como cualquier empleador, tiene la obligación de pagar a sus trabajadores las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y demás beneficios que les correspondan, en la oportunidad fijada por ley, contrato o convenio colectivo.

2.6.      Que, en ese sentido, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral, el que se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, según lo establece el Decreto Ley Nº 25920.

2.7.      Que, para el devengo del interés legal laboral, no es necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño, es decir, basta que el empleador no pague el adeudo laboral en la oportunidad debido para que, de manera automática y a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento, se devenguen intereses a favor del trabajador, y consiguientemente se encuentre en la obligación de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos o demuestre haber sufrido algún daño o perjuicio a consecuencia del incumplimiento.

2.8.      Que, en ese sentido, se puede concluir que en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago de la bonificación especial reconocida en el Decreto de Urgencia N° 037-94), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley Nº 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente.

2.9.      Que, de acuerdo a lo argumentado líneas arriba la entidad deberá emitir una resolución administrativa en la cual se me reconozca los intereses legales de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94, reconocida en la Resolución Directoral N° (…).

 

III.      FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·         Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 25920, precisa que: “El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño”.

 

IV.     ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 - B: Resolución Directoral N° (…).   

 

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente y otorgarme lo solicitado conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

 

 

(…), (…) de (…) del año (…).

 

 

 

MODELO DE SOLICITUD DE ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS POR HABER CUMPLIDO TREINTA (30) AÑOS DE SERVICIOS OFICIALES

 

SOLICITO PAGO DE ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS POR HABER CUMPLIDO TREINTA (30) AÑOS DE SERVICIOS OFICIALES.

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (...)

 

(…), identificado con DNI ° (…), con domicilio real y procesal en (…) de esta ciudad; a usted digo:

I.        PETITORIO:

De conformidad con artículo 59° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, SOLICITO EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (ATS) POR HABER CUMPLIDO TREINTA (30) AÑOS DE SERVICIOS OFICIALES, equivalente a dos (02) Remuneraciones Integras Mensuales, de acuerdo a lo siguiente:

 

II.       FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

2.1.         Que, con Resolución Directoral N° (…) de fecha 05.03.1992, se resuelve nombrarme como docente de aula en la Institución Educativa N° (…) del distrito de (…), provincia de (…) y región de (…), a partir del 01.03.1992.

2.2.        Que, con fecha 01.03.2022, cumplí treinta (30) años de nombrado, es por ello que me corresponde percibir la ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (ATS) POR HABER CUMPLIDO 30 AÑOS DE SERVICIOS OFICIALES, equivalente a dos (02) Remuneraciones Integras Mensuales.

2.3.        Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, establece que: “117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 117.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

2.4.        Que, el artículo 59° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que: “Asignación por tiempo de servicio. - El profesor tiene derecho a: a) Una asignación equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios. b) Una asignación equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial, al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios”.

2.5.        Que, el artículo 134° del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que: “(…) 134.1. El profesor tiene derecho a percibir por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicios y vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años de servicios. 134.2. El reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolución en el mes en que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario (…)”.

2.6.        Que, se deberá emitir el informe escalafonario correspondiente con la finalidad de verificar que mi persona cumplió los treinta (30) de servicios oficiales como nombrada, en consecuencia, me corresponde percibir la Asignación por Tiempo de Servicio (ATS).

 

 

III.      FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·         Artículo 59° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el cual establece que a los docentes que cumplen 25 y 30 años de servicios oficiales les corresponde el pago de la Asignación por Tiempo de Servicio (ATS).

·         Artículo 134° del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que establece que el profesor tiene derecho a percibir por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicios y vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años de servicios.

 

 

IV.     ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 - B: RD de nombramiento.  

 

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente y otorgarme lo solicitado conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

 

 

(…), (…) de (…) del año (…).

 

 

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS PARA SERVIDORES CAS

 

SOLICITO PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS DE PERSONAL CONTRATADO BAJO REGIMEN DEL D. L. N° 1057 (CAS)

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (...)

 

(…), identificado con DNI ° (…), con domicilio real y procesal en (…) de esta ciudad; a usted digo:

I.        PETITORIO:

De conformidad con el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057, modificado mediante Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Contrato Administrativo de Servicios – CAS, SOLICITO EL PAGO POR CONCEPTO DE VACACIONES NO GOZADAS de los periodos comprendidos desde el año 2015 hasta el año 2021, de acuerdo a lo siguiente:

 

II.      FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

2.1.      Que, a través de concurso público ingrese a laborar como (…) a partir del 05 de febrero del año 2015, es así que desde aquel entonces hasta el 31 de diciembre del año 2021 trabaje de manera ininterrumpida para la entidad; sin embargo, durante todos estos años no se me otorgo el descanso físico (vacaciones), menos se me realizo el pago de vacaciones truncas.

2.2.     Que, el descanso vacacional constituye un derecho fundamental, reconocido en el artículo 25° de la Constitución Política vigente. Su goce, en el sector público, se rige por el Decreto Legislativo N° 1405 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, normas que establecen el récord laboral que los servidores civiles deben cumplir para hacer efectivo el descanso vacacional anual.

2.3.     Que, según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057, modificado mediante Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Contrato Administrativo de Servicios - CAS, otorga entre otros derechos, el derecho a vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales, precisando que estos derechos, se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

2.4.     Que, el numeral 8.6 del artículo 8º del Reglamento CAS, señala que "Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho al descanso físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que, a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad".

2.5.     Que, en ese orden de ideas, si el contrato concluye al año de servicios o después de este sin que el servidor hubiera hecho efectivo su derecho al descanso físico, este deberá percibir el pago correspondiente al descanso físico acumulado y no gozado por cada año de servicios cumplidos (vacaciones no gozadas); y, por otra parte, si al momento del cese no se hubiera alcanzado el año de servicios, deberá recibir una compensación proporcional a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad (vacaciones truncas).

2.6.       Que, de otro lado, precisamos que -a diferencia de lo regulado en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276- en el régimen especial de contratación administrativa de servicios no se ha establecido un límite de acumulación de periodos vacacionales. Por lo tanto, los servidores sujetos a este régimen serán acreedores a percibir tantas compensaciones por vacaciones truncas como periodos vacacionales pendientes de goce registren.

 

III.     FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·         Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057, modificado mediante Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Contrato Administrativo de Servicios – CAS, a través del cual se reconoce treinta (30) días de vacaciones al cumplir el ciclo laboral de doce (12) meses.

 

 

IV.     ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 - B: Contratos CAS (desde 2015 hasta 2021).

 

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente y otorgarme lo solicitado conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

 

 

(…), (…) de (…) del año (…).

 

MODELO DE SOLICITUD DE ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN DEBIDO A QUE EL HECHO DENUNCIADO NO CONSTITUYE DELITO

 

Carpeta Fiscal N° (…)

Fiscal Resp.: (…)

Esc. N°: 01

SOLICITA ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

 

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA (…)

(…), con DNI N° (…), director de la (…), con domicilio real y procesal en (…) y con Casilla Electrónica N° (…); a usted digo:

I.         ANTECEDENTES:

Que, mediante disposición fiscal número uno, notificada con fecha 29.04.2021, se me puso de conocimiento que fui denunciado ante su despacho por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones, tipificados en los artículos 376° y 361° del Código Penal respectivamente.

 

II.         PETITORIO:

De conformidad con el artículo 334° del Nuevo Código Procesal Penal, SOLICITO ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN seguida en mi contra, toda vez que, EL HECHO DENUNCIADO NO CONSTITUYE DELITO, de acuerdo a los fundamentos que pasamos a exponer.

 

III.       FUNDAMENTACIÓN DEL ARCHIVO:

BASE NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN:

3.1.        Que, a través de Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 08 de octubre del 2020 [Anexo 1-B], se me designa como director de (…); asimismo, mediante Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 30 de abril del 2021 [Anexo 1-C], se me amplia la designación como Director de la (…) hasta el 30 de noviembre del presente año.

3.2.        Que, la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 08.02.2019, en su artículo 2° resuelve aprobar la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”, en adelante norma técnica de contratación de auxiliares.

3.3.        Que, el numeral 5.5.10 de la norma técnica de contratación de auxiliares, establece que: “Son funciones del comité de contratación las siguientes:

(…)

d)    Verificar que los postulantes cumplan con los requisitos para el cargo de auxiliar de educación.

e)    Descalificar al postulante del proceso de contratación, en caso no reúna los requisitos específicos.

(…)”.

3.4.        Que, el numeral 5.6.2.2 de la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, estable que: “Para postular a una plaza vacante en el Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular se debe acreditar el siguiente requisito:

-       Haber culminado como mínimo el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación”.

3.5.        Que, el numeral 6.2.3. de la norma técnica de contratación de auxiliares, indica que: “El postulante antes de ingresar su expediente debe asegurarse del cumplimiento de los requisitos que corresponda a la plaza vacante a la que postula, así como de los documentos necesarios para el otorgamiento de puntaje en los criterios definidos en el Anexo 03 (…)”. Asimismo, el inciso c) del numeral 6.2.6, establece se encuentran impedidos de postular en el proceso de contratación de auxiliares de educación las personas que no acrediten los requisitos establecidos en la presente norma.

3.6.        Que, el numeral 7.5 de la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, indica que: “En caso de detectarse irregularidades, falsificaciones o adulteración durante el desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de la UGEL no expedirá la resolución que aprueba el contrato, sin perjuicio de iniciar acciones legales correspondientes por la presunta comisión de delito”.

3.7.        Que, el comité de contratación de auxiliares de educación se encargó de realizar todas las etapas del proceso de contratación desde publicación del cronograma, publicación de plazas vacantes, resultados preliminares y finales, así como la adjudicación de plazas, entrega de actas de adjudicación; siendo atributo del comité mi persona no tuvo injerencia alguna.

3.8.        Que, después de culminada todas las etapas de contratación la Oficina de Personal, me derivo todos los expedientes y el proyecto de resolución con la finalidad que mi persona pueda firmarlas y aprobar el contrato.

3.9.        Que, cuando me encontraba revisando cada uno de los expedientes para poder firmar la resolución y así aprobar el contrato, me di con la sorpresa que la denunciante (…),  no cumple con el perfil para ser auxiliar en educación, debido a que no tiene estudios, experiencia y/o certificados en educación, es por ello que, mi persona en estricto cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el numeral 7.5 de la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, no firme y/o expedí la resolución de aprobación de contrato, puesto que a mi entender existían irregularidades.

3.10.     Que, informe esta situación a los miembros del comité de contratación, los cuales volvieron a revisar el expediente de la denunciante y verificaron que no cumple con el perfil para ser auxiliar de educación, por lo que, se acordó que se le debería informar que no sería adjudicada; asimismo, con la finalidad de no perjudicar a los educandos y poder iniciar el año académico con normalidad, el comité tomo la decisión de adjudicar a la participantes que no había ocupado plaza, es decir, a la señora (…), verificando que cumple con todos los requisitos de la norma.

3.11.     Que, por otra parte, la denunciante indica que asistió a su centro de labores, en donde encontró a la señora (…), en su plaza, sobre este hecho debo hacer mención que la denunciante conocía que no cumplía con el perfil para poder ser contratada como auxiliar en educación debido a que ya se le había informado y pese a ello realizo acto de presencia en la Institución Educativa (…).

3.12.     Que, si bien es cierto que el director de la Institución Educativa (…), me llamo para informarme que existía dos personas para ocupar el puesto de auxiliar de educación, por lo que, le procedí a informar que el comité había tomado la decisión de contratar a la señora (…), debido a que ella cumplía con el perfil.

3.13.     Que, como se puede apreciar en el expediente de la señora (…) [Anexo 1 - D], se verifica que esta cuenta con estudios de Auxiliar de Educación, en la Universidad Nacional de San Marcos; especializaciones y capacitaciones como auxiliar de educación, y; cuenta con experiencia como auxiliar en educación, lo que la hace apta para poder ser contratada como auxiliar de educación, es por ello que, el comité de contratación en estricto cumplimiento de las normas adjudico a la referida participante.

3.14.     Que, por otra parte, en el folio siete (07) del expediente que presento para ser evaluado [Anexo 1 - E], se verifica que el Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°, emitió a favor de (…), el título de profesional técnico en Tecnología de la Producción; asimismo, de la revisión del expediente de observa que no cuenta con experiencia, certificados, diplomados u otros en el sector educación, es decir, no cumple con ningún requisito para poder ser contratada como auxiliar en educación.  

3.15.     Que, doña (…), me denuncia indicando que cometí abuso de autoridad en contra de su persona; sin embargo, el tipo penal de abuso de autoridad exige que el sujeto activo ordene o cometa un “acto arbitrario”. El acto (orden, resolución o cualquier acto funcional) es arbitrario cuando contraviene el ordenamiento jurídico (Constitución, ley, reglamento, etc.). La “arbitrariedad” se presenta cuando el funcionario actúa por fuera de lo que la ley le permite, no actúa cuando la ley le obliga hacerlo o actúa de un modo prohibido por la ley o no previsto por ella.

3.16.     Que, de acuerdo a lo antes indicado mi persona actuó con arreglo a la norma, pues mi conducta se bajó en la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, norma técnica que aprueba el procedimiento para la contratación de auxiliares de educación, es decir, no cometí ningún tipo de abuso o arbitrariedad en contra de su persona. Muy por el contrario, la denunciante con total conocimiento que no cumplía con el perfil para ser contratada como auxiliar de educación presento su expediente induciendo al error al comité de contratación y pese a saber que se estaba cometiendo un error no dijo nada hasta que mi persona tomo conocimiento.

3.17.     Que, la denunciante me imputa el delito de haber usurpado funciones, esto carece de toda lógica, pues, mi persona a través de Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 08 de octubre del 2020 [Anexo 1-B], se me designa como director de la (…); asimismo, mediante Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 30 de abril del 2021 [Anexo 1-C], se me amplia la designación como Director de la (…) hasta el 30 de noviembre del presente año.

3.18.     Que, de acuerdo a los documentos antes indicado mi persona esta instruida de verificar el cumplimiento de los requisitos de los participantes antes de aprobar su contrato de trabajo y en caso de encontrar irregularidades (no cumplimiento de perfil) mi persona no firmara y/o aprobara la resolución, lo que sucedió en el presente caso, es por ello que, en ningún momento mi persona usurpo funciones, solo actué en estricto cumplimiento de las normas que me dan dichas facultades.

3.19.     Que, el hecho denunciado no constituye delito, debido a que mi persona solo cumplió con realizar las funciones de como titular de la entidad estipulados en la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, norma que aprueba la contratación de auxiliares de educación.

 

 

IV.       FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Ø  Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU.

Ø  Artículo 376 del Código Penal, el cual establece el delito de abuso de autoridad.

Ø  Artículo 361 del Código Penal, que hace mención al delito de usurpación de funciones.  

Ø  Artículo 334° del Nuevo Código Procesal Penal, en el cual se precisa las causales para el archivamiento de la investigación preliminar.

 

 

V.            MEDIOS PROBATORIOS:

-           Documentales:

a)    Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 08 de octubre del 2020, a través de la cual se acredita que mi persona fue designada como director de la (…).

b)    Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 30 de abril del 2021, con la que se verifica que mi designación como titular de la (…), fue ampliada hasta el 30 de noviembre del presente año.

c)    Expediente de (…), a través del cual se observa que cuenta con el perfil para ser contratada como auxiliar de educación, es decir, cuenta con estudios, certificaciones y experiencia.

d)    Expediente presentado por (…), a través del cual se verifica que no cumple con el perfil para ser contratada como auxiliar de educación, pues, no cuenta con estudios en educación, no tiene experiencia ni certificados ni diplomados; muy por el contrario, es personal técnico en tecnología de la Producción, carrera que no tiene ningún tipo de relación con el sector educación.

 

VI.      ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B: Resolución Gerencial Regional N° (..).

1 – C: Resolución Gerencia Regional (..).

1 – D: Expediente de (…)

1 – E: Expediente de (…).

 

PRIMER OTROSI DIGO: Que, por derecho propio y al amparo de lo dispuesto en el 71º del Nuevo Código Procesal Penal vigente, me apersono y designo como mi defensor al abogado (…), señalando domicilio procesal en el (…) de esta ciudad, donde se harán las notificaciones que corresponden a mi derecho.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a efecto de preparar mi defensa y colaborar en la investigación del delito, solicito se sirva disponer, conforme al artículo noveno del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 957, numeral 1 concordado con el numeral 7 del artículo 84º, solicito se entregue a mi abogado copia simple de todo lo actuado, a fin de poder preparar mi defensa.

 

TERCER OTROSI DIGO: Solicito reprogramación de declaración, pues, en la primera citación no tuve la oportunidad de concurrir; asimismo, indicar que se me deberá notificar o remitir el link del zoom o Google meet al siguiente correo electrónico: (...), con la finalidad de poder asistir a la referida citación.

 

POR TANTO:

En merito a los fundamentos expuestos requiero acceder a lo peticionado por ser de justicia y encontrarse sustentado en derecho y se sirva en su oportunidad emitir la Disposición Fiscal correspondiente.

 

(…), (…) de (…) de (…)