sábado, 18 de julio de 2026

MODELO DE DEMANDA LABORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DISTINTA A LA CONSTITUCIONAL Y LEGAL (CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO)

 

Expediente: Nº

Secretario. Abg.:

Escrito: Nº 01-2026

DEMANDA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PAZ LETRADO DE (…)

 

(…), con DNI. Nº (…), con domicilio real en (…), con Casilla Electrónica N° (…), a usted digo:

 

I.          COMPETENCIA:

De conformidad con el inciso 1 del artículo 1° de la Ley N° 29497, modificada por la Ley N° 32155, el Juez de Paz Letrado Laboral es competente, en el proceso abreviado laboral, para conocer pretensiones de dar (pagos de sueldos, beneficios sociales, etc.) no mayores a 70 URP, siempre que estas se deriven de una relación de prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, incluyendo hechos previos o posteriores a la prestación efectiva.

 

II.         DATOS DEL DEMANDADO:

MUNICIPALIDAD (…), con RUC N° (…), con domicilio real ubicado en (…).

 

III.        EMPLAZAMIENTO:

En defensa de los intereses del Estado, se debe de emplazar con la presente demanda al Procurador Público de la (…), a quien se deberá de notificar en (…).

 

IV.       PETITORIO:

En atención a la (…), emitida por la Municipalidad (…), y al incumplimiento acreditado por parte de la entidad demandada, solicito se ordene el pago de los beneficios económicos dejados de percibir, conforme al siguiente detalle:

4.1.     Pretensión principal:

4.1.1.El pago del incremento remunerativo equivalente a S/ 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales, correspondiente al período comprendido desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, lapso en el cual la entidad omitió efectuar dicho pago, pese a encontrarse vigente y exigible.

4.1.2.El pago de la Bonificación Familiar equivalente a S/ 100.00 (CIEN Y 00/100 SOLES) mensuales, correspondiente al período comprendido desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, al contar el demandante con dos (2) hijos menores de edad, conforme a lo establecido en la Resolución de Alcaldía antes citada.

4.1.3.El reintegro de las gratificaciones de julio y diciembre, correspondientes a enero de 2007 hasta agosto de 2008, las mismas que debieron calcularse incluyendo el incremento remunerativo y la bonificación familiar reconocidos, conforme al principio de remuneración íntegra.

4.1.4.El reintegro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período comprendido desde enero de 2007 hasta 31 de agosto de 2008, toda vez que dicho beneficio debió calcularse considerando los conceptos remunerativos dejados de percibir, generándose una afectación directa al derecho del demandante.

 

4.2.        Pretensión accesoria:

4.2.1.    El pago de intereses legales que se liquidaran en la ejecución de la sentencia.

4.2.2.    Solicito el reconocimiento del pago de honorarios profesionales a favor del Estudio Jurídico (…), identificado con RUC N° (…) y con Partida Registral N° (…), en razón de la contratación de sus servicios legales para el asesoramiento y patrocinio permanente en el presente proceso. La referida firma prestará los servicios a través de su titular gerente y del equipo de abogados que la conforman, quienes asumirán, de manera conjunta o individual, la defensa de la causa encargada. En ese sentido, al amparo de lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 29497, se solicita se fijen los honorarios profesionales a favor del Estudio Jurídico (…) en un monto no menor al 30% del total que se obtenga como resultado de la sentencia.

 

V.        DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL:

Fecha de ingreso                      :           01 de abril de 1997.

Fecha de cese              :           31 de diciembre de 2024.

Cargo                            :           Guardian y mantenimiento del Estadio y Cementerio.

Motivo del cese            :           Límite de edad.

Récord laboral              :           26 años y 9 meses.

 

 

VI.       FUNDAMENTACIÓN Y LIQUIDACIÓN:

6.3.     Que, mediante (…), emitida por la Municipalidad (…), se reconocieron a favor de todos los servidores municipales los siguientes beneficios económicos, con vigencia a partir del 01 de enero de 2007:

·         Incremento remunerativo mensual de S/ 300.00.

·         Bonificación familiar de S/ 50.00 por cada hijo menor de edad, hasta un máximo de dos (2) hijos.

6.4.     Que, el demandante contaba con dos hijos durante todo el periodo reclamado, por lo que tenía derecho a la bonificación familiar máxima de S/ 100.00 mensuales.

6.5.     Que, no obstante, la entidad incumplió total y parcialmente con dichos pagos, generando las siguientes afectaciones económicas concretas.

 

Sobre el incremento remunerativo no pagado:

6.6.     Que, desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, la entidad no efectuó el pago del incremento remunerativo de S/ 300.00, hecho que se acredita con las boletas de pago del periodo, en las cuales no figura consignado dicho concepto.

Periodo

Meses

Monto mensual (S/)

Total (S/)

Ene 2007 – Ago 2008

20

300.00

6,000.00

 

 

Sobre la bonificación Familiar no pagada (dos hijos)

6.7.     Que, durante el mismo periodo (enero 2007 – agosto 2008), la entidad no pagó suma alguna por Bonificación Familiar, pese a que el demandante tenía dos hijos, lo que generaba el derecho a S/ 100.00 mensuales.

Periodo

Meses

Monto mensual (S/)

Total (S/)

Ene 2007 – Ago 2008

20

100.00

2,000.00

 

Sobre las gratificaciones dejadas de percibir (julio y diciembre):

6.8.     Que, como consecuencia directa de no haberse pagado el incremento remunerativo ni la bonificación familiar completa, las gratificaciones de julio y diciembre correspondientes a los años 2007 y 2008 fueron pagadas sin considerar dichos conceptos, pese a tratarse de ingresos permanentes y regulares.

6.9.     Que, durante el período materia de análisis (enero 2007 – agosto 2008), corresponden tres (3) gratificaciones:

·         Julio 2007

·         Diciembre 2007

·         Julio 2008

Base omitida por cada gratificación

·         Incremento remunerativo: S/ 300.00

·         Bonificación Familiar (dos hijos): S/ 100.00

·         Total omitido: S/ 400.00

Gratificaciones

Monto omitido por cada una (S/)

Total (S/)

3

400.00

1,200.00

 

Sobre compensación por Tiempo de Servicios (CTS) mal calculada:

6.10.  Que, la CTS correspondiente al período enero 2007 – agosto 2008 fue calculada sin incluir los conceptos remunerativos dejados de percibir, esto es, el incremento remunerativo de S/ 300.00 y la Bonificación Familiar de S/ 100.00, afectando directamente el monto del beneficio social.

Base de cálculo omitida

·         Total remuneración mensual omitida: S/ 400.00

Fórmula aplicada

CTS mensual = Remuneración computable ÷ 12

CTS mensual omitida = 400.00 ÷ 12 = 33.33

Periodo

Meses

CTS mensual (S/)

Total (S/)

Ene 2007 – Ago 2008

20

33.33

666.60

 

 

 

 

 

 

VII.      FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

7.3.     Sobre las Gratificaciones legales: Conforme al Decreto Supremo N° 005-2002-TR, los trabajadores del régimen general tienen derecho al pago de dos gratificaciones al año, en los meses de julio y diciembre. Estas gratificaciones constituyen beneficios económicos con carácter remunerativo, salvo disposición expresa en contrario, y deben calcularse sobre la remuneración ordinaria vigente en el momento de su pago. Por lo tanto, el no haber incluido la Asignación Familiar en la base de cálculo constituye una afectación económica que debe ser subsanada mediante reintegro.

7.4.     Finalmente, en cuanto a la Compensación por Tiempo de Servicios:  El artículo 6° del Reglamento de la Ley de CTS (D.S. N° 001-97-TR) señala que integran la remuneración computable, además del sueldo básico, todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, incluida la Asignación Familiar. En tal sentido, el no pago oportuno de la Asignación Familiar ha generado un perjuicio acumulativo, afectando el monto de CTS depositado en su oportunidad, lo que debe ser corregido mediante el reintegro del monto omitido, con los intereses respectivos.

 

VIII.    MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio en el presente proceso, asciende a la suma de S/ 9,866.60 (NUEVE OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/00 SOLES) de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO

MONTO (S/)

Incremento remunerativo

6,000.00

Bonificación Familiar

2,000.00

Gratificaciones

1,200.00

CTS (referencial)

666.60

Total adeudado

9,866.60

 

 

IX.       VIA PROCEDIMENTAL:

La vía procedimental en la que se tramita la presente demanda, es la del PROCESO ABREVIADO, de conformidad con el inciso 1 del artículo 1° de la Ley N° 29497, NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, modificada por la Ley N° 32155.

 

X.        MEDIOS PROBATORIOS:

9.1.     PRUEBAS EXHIBICIONALES:

En mérito a la distribución de la carga probatoria en el Proceso Laboral -onus probandi- se solicita las exhibicionales consistentes en:

a)           Planillas de pagos de mi persona desde el mes de enero de 2007 hasta agosto de 2008, con lo cual se demostrará que la entidad demandada nunca cumplió con realizarme el pago de del incremento remunerativo, bonificación familiar, gratificaciones y CTS. 

b)           Liquidación de beneficios sociales practicado por la parte demanda, con lo que se acredita que al momento de realizar la liquidación nunca tomo en cuenta los conceptos solicitados.

 

9.2.     PRUEBA DOCUMENTAL:

a)    Copia de Resolución de Alcaldía (…), de fecha (…), emitida por la Municipalidad (…), mediante la cual se reconoce a mi favor el incremento remunerativo correspondiente, así como el derecho a percibir la bonificación familiar, en razón de contar con dos hijos menores. Este medio probatorio acredita la existencia del acto administrativo firme que reconoce expresamente los derechos económicos reclamados.

b)    Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de mis dos hijos, las cuales acreditan el vínculo filial y que, durante el período reclamado, cumplía con el supuesto fáctico exigido para percibir la bonificación familiar ascendente a S/ 100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES). Este medio probatorio acredita el hecho generador del derecho a la bonificación familiar reconocida administrativamente.

c)    Boleta de Pago correspondiente al mes de marzo de 2007, en la cual se evidencia que no se efectuó el pago del incremento remunerativo ni de la bonificación familiar, pese a encontrarse debidamente reconocidos mediante Resolución de Alcaldía. Este medio probatorio acredita el incumplimiento de la entidad demandada respecto de los derechos laborales reconocidos, configurándose la deuda exigible.

 

10.      ANEXOS:

10.1.  Copia de DNI del accionante.

10.2.  Copia de Resolución de Alcaldía N° (…).

10.3.  Acta de nacimiento de sus hijos.

10.4.   Boleta de pago.

10.5.  Certificado de habilidad del letrado.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Preciso que mi persona esta EXONERADA AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES, de acuerdo a lo siguiente:

Que, el 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:

(…)

i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión. (el resaltado es mío).

 

Que, por su parte la UNDÉCIMA Disposición Complementaria de la Ley N°29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisa:

UNDÉCIMA. - Precisase que hay exoneración del pago de tasas judiciales para el prestador personal de servicios cuando la cuantía demandada no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), así como cuando las pretensiones son inapreciables en dinero.

 

Que, la norma es clara al establecer que los trabajadores (como mi persona) están exonerados al pago de tasas y aranceles judiciales cuando el monto del petitorio no exceda de los 70 URP, sin importar la ubicación del domicilio.

Que, en el presente, el monto del petitorio del referido beneficio no excede los S/ 9,866.60 (NUEVE OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/00 SOLES). Por lo que, mi persona esta exonerada al pago de tasas y aranceles judiciales. 

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN. De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgamos las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a favor de los Abogados:  (…), con CALL N° (…) y (…) con CALL N° (…), dejando expresamente establecido que se encuentran perfectamente instruidos de los alcances de la representación que otorgo. En cuanto al domicilio del representado requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

 

POR LO TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente demanda y darle el trámite que, a su naturaleza correspondiente, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley

 

(…), (…) de (…).

 

 

 

 

 

 

 

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