Expediente: Nº
Secretario. Abg.:
Escrito: Nº 01-2026
DEMANDA PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PAZ LETRADO DE (…)
(…), con DNI. Nº (…), con domicilio real en
(…), con Casilla Electrónica N° (…), a usted digo:
I.
COMPETENCIA:
De
conformidad con el inciso
1 del artículo 1° de la Ley N° 29497, modificada por la Ley N° 32155, el Juez de Paz Letrado Laboral
es competente, en el proceso
abreviado laboral, para conocer pretensiones de dar (pagos de sueldos,
beneficios sociales, etc.) no
mayores a 70 URP, siempre que estas se deriven de una relación de prestación personal de
servicios de naturaleza laboral,
formativa o cooperativista, incluyendo hechos previos o posteriores a
la prestación efectiva.
II.
DATOS DEL
DEMANDADO:
MUNICIPALIDAD
(…), con RUC N° (…), con domicilio real ubicado
en (…).
III.
EMPLAZAMIENTO:
En defensa de los intereses del Estado, se debe de emplazar con la
presente demanda al Procurador Público de la (…), a quien se deberá de
notificar en (…).
IV.
PETITORIO:
En atención
a la (…), emitida por la Municipalidad (…), y al incumplimiento
acreditado por parte de la entidad demandada, solicito se ordene el pago
de los beneficios económicos dejados de percibir, conforme al siguiente
detalle:
4.1. Pretensión principal:
4.1.1.El pago del incremento remunerativo
equivalente a S/ 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales,
correspondiente al período comprendido desde el 01 de enero de 2007 hasta el
31 de agosto de 2008, lapso en el cual la entidad omitió efectuar dicho
pago, pese a encontrarse vigente y exigible.
4.1.2.El pago de la Bonificación Familiar
equivalente a S/ 100.00 (CIEN Y 00/100 SOLES) mensuales, correspondiente al
período comprendido desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de
2008, al contar el demandante con dos (2) hijos menores de edad,
conforme a lo establecido en la Resolución de Alcaldía antes citada.
4.1.3.El reintegro de las gratificaciones
de julio y diciembre, correspondientes a enero de 2007 hasta agosto de
2008, las mismas que debieron calcularse incluyendo el incremento
remunerativo y la bonificación familiar reconocidos, conforme al principio
de remuneración íntegra.
4.1.4.El reintegro de la Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período comprendido desde
enero de 2007 hasta 31 de agosto de 2008, toda vez que dicho beneficio
debió calcularse considerando los conceptos remunerativos dejados de
percibir, generándose una afectación directa al derecho del demandante.
4.2.
Pretensión
accesoria:
4.2.1. El pago de intereses legales que se
liquidaran en la ejecución de la sentencia.
4.2.2. Solicito el reconocimiento del pago de
honorarios profesionales a favor del Estudio
Jurídico (…), identificado con RUC N° (…) y con Partida Registral
N° (…), en razón de la contratación de sus servicios legales para el
asesoramiento y patrocinio permanente en el presente proceso. La referida firma
prestará los servicios a través de su titular gerente y del equipo de abogados
que la conforman, quienes asumirán, de manera conjunta o individual, la defensa
de la causa encargada. En ese sentido, al amparo de lo establecido en el
artículo 16° de la Ley N° 29497, se solicita se fijen los honorarios
profesionales a favor del Estudio Jurídico (…) en un monto no menor al 30% del
total que se obtenga como resultado de la sentencia.
V.
DATOS
DE LA RELACIÓN LABORAL:
Fecha de
ingreso : 01 de abril de 1997.
Fecha de
cese : 31 de diciembre de 2024.
Cargo : Guardian y mantenimiento del Estadio
y Cementerio.
Motivo del
cese : Límite de edad.
Récord
laboral : 26 años y 9 meses.
VI.
FUNDAMENTACIÓN
Y LIQUIDACIÓN:
6.3. Que, mediante (…), emitida por la
Municipalidad (…), se reconocieron a favor de todos los servidores
municipales los siguientes beneficios económicos, con vigencia a partir del 01
de enero de 2007:
·
Incremento
remunerativo mensual de S/ 300.00.
·
Bonificación
familiar de S/ 50.00 por cada hijo menor de edad, hasta un máximo de dos
(2) hijos.
6.4. Que, el demandante contaba con dos
hijos durante todo el periodo reclamado, por lo que tenía derecho a la bonificación
familiar máxima de S/ 100.00 mensuales.
6.5. Que, no obstante, la entidad incumplió
total y parcialmente con dichos pagos, generando las siguientes
afectaciones económicas concretas.
Sobre el
incremento remunerativo no pagado:
6.6. Que, desde el 01 de enero de 2007
hasta el 31 de agosto de 2008, la entidad no efectuó el pago del
incremento remunerativo de S/ 300.00, hecho que se acredita con las boletas
de pago del periodo, en las cuales no figura consignado dicho concepto.
|
Periodo |
Meses |
Monto mensual (S/) |
Total (S/) |
|
Ene 2007 – Ago
2008 |
20 |
300.00 |
6,000.00 |
Sobre la
bonificación Familiar no pagada (dos hijos)
6.7. Que, durante el mismo periodo (enero
2007 – agosto 2008), la entidad no pagó suma alguna por Bonificación
Familiar, pese a que el demandante tenía dos hijos, lo que generaba
el derecho a S/ 100.00 mensuales.
|
Periodo |
Meses |
Monto mensual (S/) |
Total (S/) |
|
Ene 2007 – Ago
2008 |
20 |
100.00 |
2,000.00 |
Sobre las
gratificaciones dejadas de percibir (julio y diciembre):
6.8. Que, como consecuencia directa de no
haberse pagado el incremento remunerativo ni la bonificación familiar completa,
las gratificaciones de julio y diciembre correspondientes a los años 2007
y 2008 fueron pagadas sin considerar dichos conceptos, pese a
tratarse de ingresos permanentes y regulares.
6.9. Que, durante el período materia de
análisis (enero 2007 – agosto 2008), corresponden tres (3) gratificaciones:
·
Julio
2007
·
Diciembre
2007
·
Julio
2008
Base
omitida por cada gratificación
·
Incremento
remunerativo: S/ 300.00
·
Bonificación
Familiar (dos hijos): S/ 100.00
·
Total
omitido: S/ 400.00
|
Gratificaciones |
Monto omitido por cada una (S/) |
Total (S/) |
|
3 |
400.00 |
1,200.00 |
Sobre
compensación por Tiempo de Servicios (CTS) mal calculada:
6.10. Que, la CTS correspondiente al
período enero 2007 – agosto 2008 fue calculada sin incluir los conceptos
remunerativos dejados de percibir, esto es, el incremento remunerativo
de S/ 300.00 y la Bonificación Familiar de S/ 100.00, afectando
directamente el monto del beneficio social.
Base de
cálculo omitida
·
Total
remuneración mensual omitida: S/ 400.00
Fórmula
aplicada
CTS mensual
= Remuneración computable ÷ 12
CTS mensual
omitida = 400.00 ÷ 12 = 33.33
|
Periodo |
Meses |
CTS
mensual (S/) |
Total
(S/) |
|
Ene 2007 – Ago 2008 |
20 |
33.33 |
666.60 |
VII.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
7.3. Sobre las Gratificaciones legales: Conforme al Decreto Supremo N°
005-2002-TR, los
trabajadores del régimen general tienen derecho al pago de dos gratificaciones
al año, en los meses de julio y diciembre. Estas gratificaciones constituyen
beneficios económicos con carácter remunerativo, salvo disposición expresa en
contrario, y deben calcularse sobre la remuneración ordinaria vigente en el
momento de su pago. Por lo tanto, el no haber incluido la Asignación Familiar
en la base de cálculo constituye una afectación económica que debe ser
subsanada mediante reintegro.
7.4. Finalmente, en cuanto a la Compensación por Tiempo de Servicios: El
artículo 6° del Reglamento de la Ley de CTS (D.S. N° 001-97-TR) señala que
integran la remuneración computable, además del sueldo básico, todas las
cantidades que regularmente perciba el trabajador, incluida la Asignación
Familiar. En tal sentido, el no pago oportuno de la Asignación Familiar ha generado un perjuicio acumulativo,
afectando el monto de CTS depositado en su oportunidad, lo que debe ser
corregido mediante el reintegro del monto omitido, con los intereses respectivos.
VIII.
MONTO
DEL PETITORIO:
El monto
del petitorio en el presente proceso, asciende a la suma de S/ 9,866.60
(NUEVE OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/00 SOLES) de conformidad al
siguiente detalle:
|
CONCEPTO |
MONTO (S/) |
|
Incremento
remunerativo |
6,000.00 |
|
Bonificación
Familiar |
2,000.00 |
|
Gratificaciones |
1,200.00 |
|
CTS
(referencial) |
666.60 |
|
Total
adeudado |
9,866.60 |
IX.
VIA
PROCEDIMENTAL:
La vía
procedimental en la que se tramita la presente demanda, es la del PROCESO
ABREVIADO, de conformidad con el inciso 1 del artículo 1° de la Ley N°
29497, NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, modificada por la Ley N° 32155.
X.
MEDIOS
PROBATORIOS:
9.1.
PRUEBAS
EXHIBICIONALES:
En mérito a la distribución de la carga probatoria en el Proceso Laboral
-onus probandi- se solicita las
exhibicionales consistentes en:
a)
Planillas de pagos de mi persona desde el mes de enero
de 2007 hasta agosto de 2008, con lo cual se demostrará que la entidad
demandada nunca cumplió con realizarme el pago de del incremento remunerativo,
bonificación familiar, gratificaciones y CTS.
b)
Liquidación de beneficios sociales practicado por la
parte demanda, con lo que se acredita que al momento de realizar la liquidación
nunca tomo en cuenta los conceptos solicitados.
9.2.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
a)
Copia de Resolución de Alcaldía (…), de fecha (…),
emitida por la Municipalidad (…), mediante la
cual se reconoce a mi favor el incremento remunerativo
correspondiente, así como el derecho a percibir la bonificación familiar, en razón de
contar con dos hijos menores. Este medio probatorio acredita la existencia del acto
administrativo firme que reconoce expresamente los derechos económicos
reclamados.
b)
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de mis
dos hijos, las cuales acreditan el vínculo filial y que,
durante el período reclamado, cumplía con el supuesto fáctico exigido para
percibir la bonificación familiar ascendente a S/ 100.00 (CIEN CON
00/100 SOLES). Este medio probatorio acredita el hecho generador del
derecho a la bonificación familiar reconocida administrativamente.
c) Boleta de Pago
correspondiente al mes de marzo de 2007, en la cual se evidencia que no se efectuó el
pago del incremento remunerativo ni de la bonificación familiar, pese a
encontrarse debidamente reconocidos mediante Resolución de Alcaldía. Este medio
probatorio acredita el incumplimiento de la entidad demandada respecto de los
derechos laborales reconocidos, configurándose la deuda exigible.
10.
ANEXOS:
10.1. Copia de DNI del accionante.
10.2. Copia de Resolución de Alcaldía
N° (…).
10.3. Acta de nacimiento de sus hijos.
10.4. Boleta de pago.
10.5. Certificado de habilidad del letrado.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Preciso que mi persona esta EXONERADA AL PAGO DE
ARANCELES JUDICIALES, de acuerdo a lo siguiente:
Que, el 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
establece:
Artículo 24.- La Administración de Justicia es
gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los
casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de
tasas judiciales:
(…)
i) Los
trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y
previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o
aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión. (el
resaltado es mío).
Que, por su parte la UNDÉCIMA Disposición
Complementaria de la Ley N°29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisa:
UNDÉCIMA. - Precisase que hay exoneración del
pago de tasas judiciales para el prestador personal de servicios cuando la
cuantía demandada no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal
(URP), así como cuando las pretensiones son inapreciables en dinero.
Que, la norma es clara al establecer que los
trabajadores (como mi persona) están exonerados al pago de tasas y aranceles
judiciales cuando el monto del petitorio no exceda de los 70 URP, sin importar la ubicación del
domicilio.
Que, en el presente, el monto del petitorio del referido
beneficio no excede los S/ 9,866.60 (NUEVE OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/00
SOLES). Por lo que, mi persona esta exonerada al pago de tasas
y aranceles judiciales.
SEGUNDO
OTROSI DIGO: OTORGAMIENTO DE FACULTADES
GENERALES DE REPRESENTACIÓN. De conformidad con el artículo 80° del Código
Procesal Civil otorgamos las facultades generales de representación contenidas
en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a favor de los Abogados: (…), con CALL N° (…) y (…) con
CALL N° (…), dejando expresamente establecido que se encuentran perfectamente
instruidos de los alcances de la representación que otorgo. En cuanto al
domicilio del representado requisito para la representación judicial por
abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la
presente demanda.
POR LO TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la
presente demanda y darle el trámite que, a su naturaleza correspondiente,
conforme a mi derecho y de acuerdo a ley
(…), (…) de (…).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario