sábado, 18 de julio de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

 

Exp. N°

 

Esc. N°

001-2026

SOLICITO SE EMITA ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVES DEL CUAL SE ME RECONOZCA COMO SERVIDOR BAJO EL REGIMEN CAS A PLAZO INDETERMINADO

 

SEÑOR GERENTE REGIONAL DE (…)

 

(…), identificada con DNI N° (…), con domicilio real y procesal en (…), con correo electrónico (…); a usted digo:

 

I.          PETITORIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 2°, inciso 20), de la Constitución Política del Perú, SOLICITO:

1.1.    Se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026, reconociéndose dichos periodos como parte de una relación laboral continua bajo el régimen CAS.

1.2.    Se emita el acto administrativo correspondiente mediante el cual se me reconozca como servidora bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, en aplicación del principio de primacía de la realidad y al haberse desnaturalizado los contratos de locación de servicio.

1.3.    Se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, debiendo considerarse la suma de (…) mensuales, en lugar del monto reducido indebidamente, correspondiente a los periodos en que se simuló una contratación civil.

1.4.    Se disponga el reintegro de las diferencias remunerativas generadas, incluyendo el reconocimiento del incremento de S/ 100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES) mensuales otorgado al personal CAS en virtud del pacto colectivo centralizado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 327-2025-EF.

 

II.         FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

2.1.    Que, mi persona suscribió contrato bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 1057 (Contratación Administrativa de Servicios – CAS) con (…), por el periodo de tres (03) meses, comprendido desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2025, con la finalidad de desempeñar funciones como (…), percibiendo una remuneración mensual de (…).

2.2.    Que, durante dicho periodo se cumplió íntegramente con el periodo de prueba de tres (03) meses, habiéndose desarrollado las funciones asignadas de manera continua, eficiente y sin observación alguna por parte de la entidad, lo que acredita la idoneidad en el desempeño del cargo.

2.3.    Que, al culminar el referido contrato, la entidad, de manera verbal y sin emitir acto administrativo alguno, dispuso la continuidad de mis labores, razón por la cual mi persona siguió prestando servicios de manera ininterrumpida, sin que se formalice vínculo contractual alguno ni se me comunique formalmente el término de la relación laboral.

2.4.    Que, en ese contexto, mi persona continuó laborando con total normalidad durante los meses de enero y febrero de 2026, desempeñando las mismas funciones, bajo el mismo horario, en el mismo centro de labores y sujeto a subordinación, evidenciándose así la continuidad del vínculo laboral.

2.5.    Que, posteriormente, al culminar el mes de febrero, se me informó que el pago de mis servicios se efectuaría mediante órdenes de servicio bajo la modalidad de locación de servicios, exigiéndoseme la presentación de informes de actividades; asimismo, se me comunicó la reducción de mi retribución a la suma de (…), pese a que las funciones desempeñadas, condiciones de trabajo y nivel de responsabilidad se mantenían inalterables.

2.6.    Que, en consecuencia, los supuestos contratos de locación de servicios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026 deben ser considerados como desnaturalizados, al verificarse en la realidad la concurrencia de los elementos propios de una relación laboral bajo el régimen CAS, tales como la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración, por lo que corresponde que dichos periodos sean reconocidos como continuidad del vínculo CAS.

2.7.    Que, en tal sentido, corresponde que el reconocimiento de dichos periodos se efectúe bajo las mismas condiciones laborales previamente establecidas, esto es, con la misma remuneración de (…) y con todos los beneficios inherentes al régimen CAS, incluyendo el incremento remunerativo otorgado al personal CAS en virtud del pacto colectivo centralizado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 327-2025-EF, ascendente a S/ 100.00 (Cien con 00/100 soles) mensuales.

2.8.    Que, dicho accionar por parte de la entidad configura una clara desnaturalización de la contratación civil, en tanto mi persona ha venido desarrollando labores de carácter permanente, propias y necesarias para el funcionamiento regular del Centro de Salud (…), el cual requiere de manera continua los servicios de un profesional Cirujano Dentista para la atención de la población usuaria.

2.9.    Que, en ese sentido, las funciones desempeñadas por mi persona no se encuentran dentro de los supuestos de necesidad transitoria ni de suplencia, conforme a los criterios establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en el Informe Técnico Nº 1479-2022, el cual precisa que las contrataciones de carácter temporal deben responder a situaciones excepcionales, tales como: i) ejecución de obra o servicio específico, ii) labores ocasionales o eventuales, iii) incremento extraordinario y temporal de actividades, iv) atención de emergencias, v) ejecución de programas o proyectos especiales, o vi) cuando una norma con rango de ley autorice la contratación temporal para un fin específico.

2.10. Que, por el contrario, en el presente caso, las labores realizadas por mi persona corresponden a funciones permanentes, ordinarias y estructurales de la entidad, lo que evidencia la existencia de una relación de naturaleza laboral encubierta bajo la apariencia de contratación civil, vulnerándose con ello mis derechos laborales.

III.       FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

3.1.    El artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1057, modificado por la Ley N.º 31131, establece que los contratos bajo el régimen CAS son de plazo indeterminado, siendo la contratación a plazo determinado una excepción aplicable únicamente en supuestos de necesidad transitoria o de suplencia, los cuales no se configuran en el presente caso.

3.2.    En aplicación del principio de primacía de la realidad, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde atender a los hechos efectivamente ocurridos; en ese sentido, la prestación personal, subordinada y remunerada de servicios determina la existencia de una relación laboral, independientemente de la denominación contractual utilizada. En consecuencia, los contratos de locación de servicios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026 se encuentran desnaturalizados, al encubrir una relación laboral bajo el régimen CAS, debiendo reconocerse dichos periodos como parte de un vínculo laboral continuo.

3.3.    El artículo 24° de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, así como su carácter intangible, no siendo válida su reducción unilateral sin causa objetiva y legalmente justificada. En ese sentido, al haberse mantenido inalterables las funciones, condiciones de trabajo, jornada y nivel de responsabilidad, corresponde el reconocimiento de la misma remuneración inicialmente percibida (…) durante todo el periodo laborado, resultando indebido su reducción a través de mecanismos de contratación civil. Asimismo, corresponde el reintegro de las diferencias remunerativas generadas, incluyendo la aplicación de los incrementos económicos otorgados al personal bajo el régimen CAS, como el dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 327-2025-EF (S/ 100.00 mensuales), así como el reconocimiento de todos los beneficios laborales inherentes a dicho régimen.

 

IV.      MEDIOS DE PRUEBA:

4.1.    Contrato Administrativo de Servicios (CAS) suscrito bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, celebrado entre mi persona y el (…), por el periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2025.

Ø Finalidad: Acreditar la existencia de un vínculo laboral formal bajo el régimen CAS, así como las condiciones esenciales del mismo (cargo de (…), funciones asignadas, jornada laboral, lugar de prestación de servicios y remuneración mensual de S/ (…)), constituyendo el punto de partida de la relación laboral cuya continuidad se reclama.

4.2.    Boletas de pago correspondientes al periodo octubre – diciembre de 2025.

Ø Finalidad: Acreditar el pago regular de la remuneración bajo el régimen CAS, así como la naturaleza laboral del vínculo inicial, evidenciando la contraprestación económica por los servicios prestados.

4.3.    Órdenes de servicio Nº (…) emitidas por la (…).

Ø Finalidad: Acreditar que, pese a la continuidad de la prestación de servicios en los meses de enero y febrero de 2026, la entidad modificó formalmente la modalidad de contratación a locación de servicios, manteniéndose inalterables las funciones, lo cual evidencia la simulación de una relación civil.

4.4.    Informes de actividades correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026.

Ø Finalidad: Acreditar la prestación personal, continua y directa del servicio, detallando las actividades desarrolladas en el ejercicio del cargo de (…), lo que demuestra la continuidad de las funciones bajo las mismas condiciones del periodo CAS.

4.5.    Conformidades de servicio emitidas por la (…).

Ø Finalidad: Acreditar la efectiva ejecución de las labores encomendadas, así como la validación y supervisión por parte de la entidad, lo que evidencia la existencia de subordinación y control funcional.

4.6.    Recibos por honorarios profesionales emitidos por mi persona.

Ø Finalidad: Acreditar el pago efectuado bajo la modalidad de locación de servicios durante los meses de enero y febrero de 2026, por el monto de (…), evidenciando la reducción unilateral de la contraprestación económica pese a mantenerse las mismas funciones y condiciones laborales.

4.7.    Registro de asistencia correspondiente a los meses de enero y febrero de 2026.

Ø Finalidad: Acreditar la existencia de subordinación, mediante el cumplimiento de un horario de trabajo, control de asistencia y permanencia en el centro de labores, elementos propios de una relación laboral y no de una contratación civil.

4.8.    Formatos de Atención Única (FUA) de los pacientes atendidos durante los meses de enero y febrero de 2026.

Ø Finalidad: Acreditar la ejecución directa de prestaciones de salud a la población usuaria, demostrando que las labores desarrolladas son propias de la función asistencial permanente del establecimiento de salud.

4.9.    Registro de atenciones efectuadas en la plataforma del Ministerio de Salud correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026.

Ø Finalidad: Acreditar la realización efectiva, continua y sistemática de atenciones en salud, evidenciando la permanencia en el puesto de trabajo y la naturaleza estructural de las funciones desempeñadas.

                                              

V.        ANEXOS:

5.1.    Copia de DNI.

5.2.    Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

5.3.    Boletas de pago correspondientes al periodo octubre – diciembre.

5.4.    Órdenes de servicio Nº (…) emitidas por la (…).

5.5.    Informes de actividades correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026.

5.6.    Conformidades de servicio emitidas por la Jefatura (…).

5.7.    Recibos por honorarios profesionales emitidos por mi persona.

5.8.    Registro de asistencia correspondiente a los meses de enero y febrero de 2026.

5.9.    Formatos de Atención Única (FUA) de los pacientes atendidos durante los meses de enero y febrero de 2026.

 

POR TANTO:

Pido se sirva resolver conforme a ley.

(…), (…) de (…).

 

 

 

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