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Exp. N° |
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Esc. N° |
001-2026 |
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SOLICITO SE EMITA ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVES DEL CUAL SE ME RECONOZCA
COMO SERVIDOR BAJO EL REGIMEN CAS A PLAZO INDETERMINADO |
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SEÑOR
GERENTE REGIONAL DE (…)
(…), identificada con DNI N° (…), con
domicilio real y procesal en (…), con correo electrónico (…); a
usted digo:
I.
PETITORIO:
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como en ejercicio del derecho de
petición reconocido en el artículo 2°, inciso 20), de la Constitución Política
del Perú, SOLICITO:
1.1. Se
declare la desnaturalización de los contratos de
locación de servicios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026,
reconociéndose dichos periodos como parte de una relación laboral continua bajo
el régimen CAS.
1.2. Se
emita el acto administrativo correspondiente mediante el cual se
me reconozca como servidora bajo el régimen de Contratación Administrativa de
Servicios (CAS) a plazo indeterminado, en aplicación del
principio de primacía de la realidad y al haberse desnaturalizado los contratos
de locación de servicio.
1.3. Se
ordene el pago de las remuneraciones dejadas de
percibir, debiendo considerarse la suma de (…)
mensuales, en lugar del monto reducido indebidamente, correspondiente a los
periodos en que se simuló una contratación civil.
1.4. Se
disponga el reintegro de las diferencias
remunerativas generadas, incluyendo el reconocimiento
del incremento de S/ 100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES) mensuales otorgado
al personal CAS en virtud del pacto colectivo centralizado aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 327-2025-EF.
II.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
2.1. Que,
mi persona suscribió contrato bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo
N.º 1057 (Contratación Administrativa de Servicios – CAS) con (…), por el
periodo de tres (03) meses, comprendido desde el 01 de octubre hasta el 31 de
diciembre de 2025, con la finalidad de desempeñar funciones como (…),
percibiendo una remuneración mensual de (…).
2.2. Que,
durante dicho periodo se cumplió íntegramente con el periodo de prueba de tres
(03) meses, habiéndose desarrollado las funciones asignadas de manera continua,
eficiente y sin observación alguna por parte de la entidad, lo que acredita la
idoneidad en el desempeño del cargo.
2.3. Que,
al culminar el referido contrato, la entidad, de manera verbal y sin emitir
acto administrativo alguno, dispuso la continuidad de mis labores, razón por la
cual mi persona siguió prestando servicios de manera ininterrumpida, sin que se
formalice vínculo contractual alguno ni se me comunique formalmente el término
de la relación laboral.
2.4. Que,
en ese contexto, mi persona continuó laborando con total normalidad durante los
meses de enero y febrero de 2026, desempeñando las mismas funciones, bajo el
mismo horario, en el mismo centro de labores y sujeto a subordinación,
evidenciándose así la continuidad del vínculo laboral.
2.5. Que,
posteriormente, al culminar el mes de febrero, se me informó que el pago de mis
servicios se efectuaría mediante órdenes de servicio bajo la modalidad de
locación de servicios, exigiéndoseme la presentación de informes de
actividades; asimismo, se me comunicó la reducción de mi retribución a la suma
de (…), pese a que las funciones desempeñadas, condiciones de trabajo y nivel
de responsabilidad se mantenían inalterables.
2.6. Que,
en consecuencia, los supuestos contratos de locación de servicios
correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026 deben ser considerados
como desnaturalizados, al verificarse en la realidad la concurrencia de los
elementos propios de una relación laboral bajo el régimen CAS, tales como la
prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración, por lo
que corresponde que dichos periodos sean reconocidos como continuidad del
vínculo CAS.
2.7. Que,
en tal sentido, corresponde que el reconocimiento de dichos periodos se efectúe
bajo las mismas condiciones laborales previamente establecidas, esto es, con la
misma remuneración de (…) y con todos los beneficios inherentes al régimen CAS,
incluyendo el incremento remunerativo otorgado al personal CAS en virtud del
pacto colectivo centralizado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 327-2025-EF,
ascendente a S/ 100.00 (Cien con 00/100 soles) mensuales.
2.8. Que,
dicho accionar por parte de la entidad configura una clara desnaturalización de
la contratación civil, en tanto mi persona ha venido desarrollando labores de
carácter permanente, propias y necesarias para el funcionamiento regular del
Centro de Salud (…), el cual requiere de manera continua los servicios de un
profesional Cirujano Dentista para la atención de la población usuaria.
2.9. Que,
en ese sentido, las funciones desempeñadas por mi persona no se encuentran
dentro de los supuestos de necesidad transitoria ni de suplencia, conforme a
los criterios establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil –
SERVIR en el Informe Técnico Nº 1479-2022, el cual precisa que las
contrataciones de carácter temporal deben responder a situaciones
excepcionales, tales como: i) ejecución de obra o servicio específico, ii)
labores ocasionales o eventuales, iii) incremento extraordinario y temporal de
actividades, iv) atención de emergencias, v) ejecución de programas o proyectos
especiales, o vi) cuando una norma con rango de ley autorice la contratación
temporal para un fin específico.
2.10. Que,
por el contrario, en el presente caso, las labores realizadas por mi persona
corresponden a funciones permanentes, ordinarias y estructurales de la entidad,
lo que evidencia la existencia de una relación de naturaleza laboral encubierta
bajo la apariencia de contratación civil, vulnerándose con ello mis derechos
laborales.
III. FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
3.1. El
artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1057, modificado por la Ley N.º 31131,
establece que los contratos bajo el régimen CAS son de plazo
indeterminado, siendo la contratación a plazo determinado
una excepción aplicable únicamente en supuestos de necesidad transitoria o de
suplencia, los cuales no se configuran en el presente caso.
3.2. En
aplicación del principio de primacía de la realidad,
reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde
atender a los hechos efectivamente ocurridos; en ese sentido, la prestación
personal, subordinada y remunerada de servicios determina la existencia de una
relación laboral, independientemente de la denominación contractual utilizada.
En consecuencia, los contratos de locación de servicios correspondientes a los
meses de enero y febrero de 2026 se encuentran desnaturalizados, al
encubrir una relación laboral bajo el régimen CAS, debiendo reconocerse dichos
periodos como parte de un vínculo laboral continuo.
3.3. El
artículo 24° de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, así como su carácter
intangible, no siendo válida su reducción unilateral sin causa objetiva y
legalmente justificada. En ese sentido, al haberse mantenido inalterables las
funciones, condiciones de trabajo, jornada y nivel de responsabilidad,
corresponde el reconocimiento de la misma remuneración
inicialmente percibida (…) durante todo el periodo
laborado, resultando indebido su reducción a través de mecanismos de
contratación civil. Asimismo, corresponde el reintegro
de las diferencias remunerativas generadas,
incluyendo la aplicación de los incrementos económicos otorgados al personal
bajo el régimen CAS, como el dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 327-2025-EF
(S/ 100.00 mensuales), así como el reconocimiento de todos los beneficios
laborales inherentes a dicho régimen.
IV. MEDIOS
DE PRUEBA:
4.1. Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) suscrito bajo el Decreto Legislativo Nº 1057,
celebrado entre mi persona y el (…), por el periodo comprendido del 01 de
octubre al 31 de diciembre de 2025.
Ø Finalidad:
Acreditar la existencia de un vínculo laboral formal bajo el régimen CAS, así
como las condiciones esenciales del mismo (cargo de (…), funciones asignadas,
jornada laboral, lugar de prestación de servicios y remuneración mensual de S/ (…)),
constituyendo el punto de partida de la relación laboral cuya continuidad se
reclama.
4.2.
Boletas
de pago correspondientes al periodo octubre – diciembre de 2025.
Ø
Finalidad: Acreditar el pago regular de la
remuneración bajo el régimen CAS, así como la naturaleza laboral del vínculo
inicial, evidenciando la contraprestación económica por los servicios
prestados.
4.3.
Órdenes
de servicio Nº (…) emitidas por la (…).
Ø
Finalidad: Acreditar que, pese a la continuidad de
la prestación de servicios en los meses de enero y febrero de 2026, la entidad
modificó formalmente la modalidad de contratación a locación de servicios,
manteniéndose inalterables las funciones, lo cual evidencia la simulación de
una relación civil.
4.4.
Informes
de actividades correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026.
Ø
Finalidad: Acreditar la prestación personal,
continua y directa del servicio, detallando las actividades desarrolladas en el
ejercicio del cargo de (…), lo que demuestra la continuidad de las funciones
bajo las mismas condiciones del periodo CAS.
4.5.
Conformidades
de servicio emitidas por la (…).
Ø
Finalidad: Acreditar la efectiva ejecución de las
labores encomendadas, así como la validación y supervisión por parte de la
entidad, lo que evidencia la existencia de subordinación y control funcional.
4.6.
Recibos
por honorarios profesionales emitidos por mi persona.
Ø
Finalidad: Acreditar el pago efectuado bajo la
modalidad de locación de servicios durante los meses de enero y febrero de
2026, por el monto de (…), evidenciando la reducción unilateral de la
contraprestación económica pese a mantenerse las mismas funciones y condiciones
laborales.
4.7.
Registro
de asistencia correspondiente a los meses de enero y febrero de 2026.
Ø
Finalidad: Acreditar la existencia de
subordinación, mediante el cumplimiento de un horario de trabajo, control de
asistencia y permanencia en el centro de labores, elementos propios de una
relación laboral y no de una contratación civil.
4.8.
Formatos
de Atención Única (FUA) de los pacientes atendidos durante los meses de enero y
febrero de 2026.
Ø
Finalidad: Acreditar la ejecución directa de
prestaciones de salud a la población usuaria, demostrando que las labores
desarrolladas son propias de la función asistencial permanente del
establecimiento de salud.
4.9.
Registro
de atenciones efectuadas en la plataforma del Ministerio de Salud
correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026.
Ø
Finalidad: Acreditar la realización efectiva,
continua y sistemática de atenciones en salud, evidenciando la permanencia en
el puesto de trabajo y la naturaleza estructural de las funciones desempeñadas.
V.
ANEXOS:
5.1. Copia de DNI.
5.2. Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
5.3. Boletas de pago correspondientes al periodo octubre –
diciembre.
5.4.
Órdenes de servicio Nº (…) emitidas por la (…).
5.5.
Informes de actividades correspondientes a los meses de
enero y febrero de 2026.
5.6.
Conformidades de servicio emitidas por la Jefatura (…).
5.7.
Recibos por honorarios profesionales emitidos por mi
persona.
5.8.
Registro de asistencia correspondiente a los meses de enero
y febrero de 2026.
5.9.
Formatos de Atención Única (FUA) de los pacientes atendidos
durante los meses de enero y febrero de 2026.
POR
TANTO:
Pido
se sirva resolver conforme a ley.
(…), (…) de (…).
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