lunes, 15 de agosto de 2022

MODELO DE SOLICITUD DE ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN DEBIDO A QUE EL HECHO DENUNCIADO NO CONSTITUYE DELITO

 

Carpeta Fiscal N° (…)

Fiscal Resp.: (…)

Esc. N°: 01

SOLICITA ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

 

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA (…)

(…), con DNI N° (…), director de la (…), con domicilio real y procesal en (…) y con Casilla Electrónica N° (…); a usted digo:

I.         ANTECEDENTES:

Que, mediante disposición fiscal número uno, notificada con fecha 29.04.2021, se me puso de conocimiento que fui denunciado ante su despacho por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones, tipificados en los artículos 376° y 361° del Código Penal respectivamente.

 

II.         PETITORIO:

De conformidad con el artículo 334° del Nuevo Código Procesal Penal, SOLICITO ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN seguida en mi contra, toda vez que, EL HECHO DENUNCIADO NO CONSTITUYE DELITO, de acuerdo a los fundamentos que pasamos a exponer.

 

III.       FUNDAMENTACIÓN DEL ARCHIVO:

BASE NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN:

3.1.        Que, a través de Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 08 de octubre del 2020 [Anexo 1-B], se me designa como director de (…); asimismo, mediante Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 30 de abril del 2021 [Anexo 1-C], se me amplia la designación como Director de la (…) hasta el 30 de noviembre del presente año.

3.2.        Que, la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 08.02.2019, en su artículo 2° resuelve aprobar la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”, en adelante norma técnica de contratación de auxiliares.

3.3.        Que, el numeral 5.5.10 de la norma técnica de contratación de auxiliares, establece que: “Son funciones del comité de contratación las siguientes:

(…)

d)    Verificar que los postulantes cumplan con los requisitos para el cargo de auxiliar de educación.

e)    Descalificar al postulante del proceso de contratación, en caso no reúna los requisitos específicos.

(…)”.

3.4.        Que, el numeral 5.6.2.2 de la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, estable que: “Para postular a una plaza vacante en el Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular se debe acreditar el siguiente requisito:

-       Haber culminado como mínimo el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación”.

3.5.        Que, el numeral 6.2.3. de la norma técnica de contratación de auxiliares, indica que: “El postulante antes de ingresar su expediente debe asegurarse del cumplimiento de los requisitos que corresponda a la plaza vacante a la que postula, así como de los documentos necesarios para el otorgamiento de puntaje en los criterios definidos en el Anexo 03 (…)”. Asimismo, el inciso c) del numeral 6.2.6, establece se encuentran impedidos de postular en el proceso de contratación de auxiliares de educación las personas que no acrediten los requisitos establecidos en la presente norma.

3.6.        Que, el numeral 7.5 de la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, indica que: “En caso de detectarse irregularidades, falsificaciones o adulteración durante el desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de la UGEL no expedirá la resolución que aprueba el contrato, sin perjuicio de iniciar acciones legales correspondientes por la presunta comisión de delito”.

3.7.        Que, el comité de contratación de auxiliares de educación se encargó de realizar todas las etapas del proceso de contratación desde publicación del cronograma, publicación de plazas vacantes, resultados preliminares y finales, así como la adjudicación de plazas, entrega de actas de adjudicación; siendo atributo del comité mi persona no tuvo injerencia alguna.

3.8.        Que, después de culminada todas las etapas de contratación la Oficina de Personal, me derivo todos los expedientes y el proyecto de resolución con la finalidad que mi persona pueda firmarlas y aprobar el contrato.

3.9.        Que, cuando me encontraba revisando cada uno de los expedientes para poder firmar la resolución y así aprobar el contrato, me di con la sorpresa que la denunciante (…),  no cumple con el perfil para ser auxiliar en educación, debido a que no tiene estudios, experiencia y/o certificados en educación, es por ello que, mi persona en estricto cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el numeral 7.5 de la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, no firme y/o expedí la resolución de aprobación de contrato, puesto que a mi entender existían irregularidades.

3.10.     Que, informe esta situación a los miembros del comité de contratación, los cuales volvieron a revisar el expediente de la denunciante y verificaron que no cumple con el perfil para ser auxiliar de educación, por lo que, se acordó que se le debería informar que no sería adjudicada; asimismo, con la finalidad de no perjudicar a los educandos y poder iniciar el año académico con normalidad, el comité tomo la decisión de adjudicar a la participantes que no había ocupado plaza, es decir, a la señora (…), verificando que cumple con todos los requisitos de la norma.

3.11.     Que, por otra parte, la denunciante indica que asistió a su centro de labores, en donde encontró a la señora (…), en su plaza, sobre este hecho debo hacer mención que la denunciante conocía que no cumplía con el perfil para poder ser contratada como auxiliar en educación debido a que ya se le había informado y pese a ello realizo acto de presencia en la Institución Educativa (…).

3.12.     Que, si bien es cierto que el director de la Institución Educativa (…), me llamo para informarme que existía dos personas para ocupar el puesto de auxiliar de educación, por lo que, le procedí a informar que el comité había tomado la decisión de contratar a la señora (…), debido a que ella cumplía con el perfil.

3.13.     Que, como se puede apreciar en el expediente de la señora (…) [Anexo 1 - D], se verifica que esta cuenta con estudios de Auxiliar de Educación, en la Universidad Nacional de San Marcos; especializaciones y capacitaciones como auxiliar de educación, y; cuenta con experiencia como auxiliar en educación, lo que la hace apta para poder ser contratada como auxiliar de educación, es por ello que, el comité de contratación en estricto cumplimiento de las normas adjudico a la referida participante.

3.14.     Que, por otra parte, en el folio siete (07) del expediente que presento para ser evaluado [Anexo 1 - E], se verifica que el Instituto de Educación Superior Privado TECSUP N°, emitió a favor de (…), el título de profesional técnico en Tecnología de la Producción; asimismo, de la revisión del expediente de observa que no cuenta con experiencia, certificados, diplomados u otros en el sector educación, es decir, no cumple con ningún requisito para poder ser contratada como auxiliar en educación.  

3.15.     Que, doña (…), me denuncia indicando que cometí abuso de autoridad en contra de su persona; sin embargo, el tipo penal de abuso de autoridad exige que el sujeto activo ordene o cometa un “acto arbitrario”. El acto (orden, resolución o cualquier acto funcional) es arbitrario cuando contraviene el ordenamiento jurídico (Constitución, ley, reglamento, etc.). La “arbitrariedad” se presenta cuando el funcionario actúa por fuera de lo que la ley le permite, no actúa cuando la ley le obliga hacerlo o actúa de un modo prohibido por la ley o no previsto por ella.

3.16.     Que, de acuerdo a lo antes indicado mi persona actuó con arreglo a la norma, pues mi conducta se bajó en la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, norma técnica que aprueba el procedimiento para la contratación de auxiliares de educación, es decir, no cometí ningún tipo de abuso o arbitrariedad en contra de su persona. Muy por el contrario, la denunciante con total conocimiento que no cumplía con el perfil para ser contratada como auxiliar de educación presento su expediente induciendo al error al comité de contratación y pese a saber que se estaba cometiendo un error no dijo nada hasta que mi persona tomo conocimiento.

3.17.     Que, la denunciante me imputa el delito de haber usurpado funciones, esto carece de toda lógica, pues, mi persona a través de Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 08 de octubre del 2020 [Anexo 1-B], se me designa como director de la (…); asimismo, mediante Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 30 de abril del 2021 [Anexo 1-C], se me amplia la designación como Director de la (…) hasta el 30 de noviembre del presente año.

3.18.     Que, de acuerdo a los documentos antes indicado mi persona esta instruida de verificar el cumplimiento de los requisitos de los participantes antes de aprobar su contrato de trabajo y en caso de encontrar irregularidades (no cumplimiento de perfil) mi persona no firmara y/o aprobara la resolución, lo que sucedió en el presente caso, es por ello que, en ningún momento mi persona usurpo funciones, solo actué en estricto cumplimiento de las normas que me dan dichas facultades.

3.19.     Que, el hecho denunciado no constituye delito, debido a que mi persona solo cumplió con realizar las funciones de como titular de la entidad estipulados en la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, norma que aprueba la contratación de auxiliares de educación.

 

 

IV.       FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Ø  Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU.

Ø  Artículo 376 del Código Penal, el cual establece el delito de abuso de autoridad.

Ø  Artículo 361 del Código Penal, que hace mención al delito de usurpación de funciones.  

Ø  Artículo 334° del Nuevo Código Procesal Penal, en el cual se precisa las causales para el archivamiento de la investigación preliminar.

 

 

V.            MEDIOS PROBATORIOS:

-           Documentales:

a)    Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 08 de octubre del 2020, a través de la cual se acredita que mi persona fue designada como director de la (…).

b)    Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 30 de abril del 2021, con la que se verifica que mi designación como titular de la (…), fue ampliada hasta el 30 de noviembre del presente año.

c)    Expediente de (…), a través del cual se observa que cuenta con el perfil para ser contratada como auxiliar de educación, es decir, cuenta con estudios, certificaciones y experiencia.

d)    Expediente presentado por (…), a través del cual se verifica que no cumple con el perfil para ser contratada como auxiliar de educación, pues, no cuenta con estudios en educación, no tiene experiencia ni certificados ni diplomados; muy por el contrario, es personal técnico en tecnología de la Producción, carrera que no tiene ningún tipo de relación con el sector educación.

 

VI.      ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B: Resolución Gerencial Regional N° (..).

1 – C: Resolución Gerencia Regional (..).

1 – D: Expediente de (…)

1 – E: Expediente de (…).

 

PRIMER OTROSI DIGO: Que, por derecho propio y al amparo de lo dispuesto en el 71º del Nuevo Código Procesal Penal vigente, me apersono y designo como mi defensor al abogado (…), señalando domicilio procesal en el (…) de esta ciudad, donde se harán las notificaciones que corresponden a mi derecho.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a efecto de preparar mi defensa y colaborar en la investigación del delito, solicito se sirva disponer, conforme al artículo noveno del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 957, numeral 1 concordado con el numeral 7 del artículo 84º, solicito se entregue a mi abogado copia simple de todo lo actuado, a fin de poder preparar mi defensa.

 

TERCER OTROSI DIGO: Solicito reprogramación de declaración, pues, en la primera citación no tuve la oportunidad de concurrir; asimismo, indicar que se me deberá notificar o remitir el link del zoom o Google meet al siguiente correo electrónico: (...), con la finalidad de poder asistir a la referida citación.

 

POR TANTO:

En merito a los fundamentos expuestos requiero acceder a lo peticionado por ser de justicia y encontrarse sustentado en derecho y se sirva en su oportunidad emitir la Disposición Fiscal correspondiente.

 

(…), (…) de (…) de (…)

 

 

 

 

 

1 comentario:

  1. CREO QUE EL SEGUNDO OTROSI DIGO, NO GUARDA COHERENCIA CON ELETITORIO, DEBERIA MEJORARSE ELLO

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