Carpeta Fiscal N° (…)
Fiscal Resp.: (…)
Esc. N°: 01
SOLICITA ARCHIVO
DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA (…)
(…), con DNI N° (…), director de la (…), con domicilio real y
procesal en (…) y con Casilla Electrónica N° (…); a usted digo:
I.
ANTECEDENTES:
Que,
mediante disposición fiscal número uno, notificada con fecha 29.04.2021, se me
puso de conocimiento que fui denunciado ante su despacho por la presunta
comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones,
tipificados en los artículos 376° y 361° del Código Penal respectivamente.
II.
PETITORIO:
De
conformidad con el artículo 334° del Nuevo Código Procesal Penal, SOLICITO ARCHIVO DEFINITIVO DE LA
INVESTIGACIÓN seguida en mi contra, toda
vez que, EL HECHO DENUNCIADO NO
CONSTITUYE DELITO, de acuerdo a los fundamentos que pasamos a exponer.
III.
FUNDAMENTACIÓN
DEL ARCHIVO:
BASE
NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN:
3.1.
Que, a través de Resolución Gerencia Regional N° (…),
de fecha 08 de octubre del 2020 [Anexo 1-B], se me designa como director
de (…); asimismo, mediante Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 30 de
abril del 2021 [Anexo 1-C], se me amplia la designación como Director de
la (…) hasta el 30 de noviembre del presente año.
3.2.
Que, la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU,
publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 08.02.2019, en su artículo
2° resuelve aprobar la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de
auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de
Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles
de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”, en adelante
norma técnica de contratación de auxiliares.
3.3.
Que, el numeral 5.5.10 de la norma técnica de
contratación de auxiliares, establece que: “Son funciones del comité de
contratación las siguientes:
(…)
d) Verificar
que los postulantes cumplan con los requisitos para el cargo de auxiliar de
educación.
e) Descalificar
al postulante del proceso de contratación, en caso no reúna los requisitos
específicos.
(…)”.
3.4.
Que, el numeral 5.6.2.2 de la Resolución
Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, estable que: “Para postular a una plaza
vacante en el Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular se debe
acreditar el siguiente requisito:
- Haber
culminado como mínimo el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto
ciclo de estudios universitarios en educación”.
3.5.
Que, el numeral 6.2.3. de la norma técnica de
contratación de auxiliares, indica que: “El postulante antes de ingresar su
expediente debe asegurarse del cumplimiento de los requisitos que corresponda a
la plaza vacante a la que postula, así como de los documentos necesarios para
el otorgamiento de puntaje en los criterios definidos en el Anexo 03 (…)”. Asimismo,
el inciso c) del numeral 6.2.6, establece se encuentran impedidos de
postular en el proceso de contratación de auxiliares de educación las personas
que no acrediten los requisitos establecidos en la presente norma.
3.6.
Que, el numeral 7.5 de la Resolución Viceministerial
N° 023-2019-MINEDU, indica que: “En caso de detectarse irregularidades,
falsificaciones o adulteración durante el desarrollo del proceso o en la
documentación presentada, el titular de la UGEL no expedirá la resolución que
aprueba el contrato, sin perjuicio de iniciar acciones legales correspondientes
por la presunta comisión de delito”.
3.7.
Que, el comité de contratación de auxiliares de
educación se encargó de realizar todas las etapas del proceso de contratación
desde publicación del cronograma, publicación de plazas vacantes, resultados
preliminares y finales, así como la adjudicación de plazas, entrega de actas de
adjudicación; siendo atributo del comité mi persona no tuvo injerencia alguna.
3.8.
Que, después de culminada todas las etapas de contratación
la Oficina de Personal, me derivo todos los expedientes y el proyecto de
resolución con la finalidad que mi persona pueda firmarlas y aprobar el
contrato.
3.9.
Que, cuando me encontraba revisando cada uno de los
expedientes para poder firmar la resolución y así aprobar el contrato, me di
con la sorpresa que la denunciante (…), no cumple con el perfil para ser auxiliar en
educación, debido a que no tiene estudios, experiencia y/o certificados en
educación, es por ello que, mi persona en estricto cumplimiento de las
atribuciones otorgadas por el numeral 7.5 de la Resolución Viceministerial N°
023-2019-MINEDU, no firme y/o expedí la resolución de aprobación de contrato,
puesto que a mi entender existían irregularidades.
3.10.
Que, informe esta situación a los miembros del comité
de contratación, los cuales volvieron a revisar el expediente de la denunciante
y verificaron que no cumple con el perfil para ser auxiliar de educación, por
lo que, se acordó que se le debería informar que no sería adjudicada; asimismo,
con la finalidad de no perjudicar a los educandos y poder iniciar el año
académico con normalidad, el comité tomo la decisión de adjudicar a la
participantes que no había ocupado plaza, es decir, a la señora (…),
verificando que cumple con todos los requisitos de la norma.
3.11. Que,
por otra parte, la denunciante indica que asistió a su centro de labores, en
donde encontró a la señora (…), en su plaza, sobre este hecho debo hacer
mención que la denunciante conocía que no cumplía con el perfil para poder ser
contratada como auxiliar en educación debido a que ya se le había informado y pese
a ello realizo acto de presencia en la Institución Educativa (…).
3.12. Que, si
bien es cierto que el director de la Institución Educativa (…), me llamo para
informarme que existía dos personas para ocupar el puesto de auxiliar de
educación, por lo que, le procedí a informar que el comité había tomado la
decisión de contratar a la señora (…), debido a que ella cumplía con el perfil.
3.13. Que,
como se puede apreciar en el expediente de la señora (…) [Anexo 1 - D],
se verifica que esta cuenta con estudios de Auxiliar de Educación, en la
Universidad Nacional de San Marcos; especializaciones y capacitaciones como
auxiliar de educación, y; cuenta con experiencia como auxiliar en educación, lo
que la hace apta para poder ser contratada como auxiliar de educación, es por
ello que, el comité de contratación en estricto cumplimiento de las normas
adjudico a la referida participante.
3.14. Que, por
otra parte, en el folio siete (07) del expediente que presento para ser
evaluado [Anexo 1 - E], se verifica que el Instituto de Educación
Superior Privado TECSUP N°, emitió a favor de (…), el título de profesional
técnico en Tecnología de la Producción; asimismo, de la revisión del expediente
de observa que no cuenta con experiencia, certificados, diplomados u otros en
el sector educación, es decir, no cumple con ningún requisito para poder ser
contratada como auxiliar en educación.
3.15. Que,
doña (…), me denuncia indicando que cometí abuso de autoridad en contra de su
persona; sin embargo, el tipo penal de abuso de autoridad exige que el sujeto
activo ordene o cometa un “acto arbitrario”. El acto (orden, resolución o
cualquier acto funcional) es arbitrario cuando contraviene el ordenamiento
jurídico (Constitución, ley, reglamento, etc.). La “arbitrariedad” se presenta
cuando el funcionario actúa por fuera de lo que la ley le permite, no actúa
cuando la ley le obliga hacerlo o actúa de un modo prohibido por la ley o no
previsto por ella.
3.16. Que,
de acuerdo a lo antes indicado mi persona actuó con arreglo a la norma, pues mi
conducta se bajó en la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, norma
técnica que aprueba el procedimiento para la contratación de auxiliares de
educación, es decir, no cometí ningún tipo de abuso o arbitrariedad en contra
de su persona. Muy por el contrario, la denunciante con total conocimiento que
no cumplía con el perfil para ser contratada como auxiliar de educación
presento su expediente induciendo al error al comité de contratación y pese a
saber que se estaba cometiendo un error no dijo nada hasta que mi persona tomo
conocimiento.
3.17. Que,
la denunciante me imputa el delito de haber usurpado funciones, esto carece de
toda lógica, pues, mi persona a través de Resolución Gerencia Regional N° (…),
de fecha 08 de octubre del 2020 [Anexo 1-B], se me designa como director
de la (…); asimismo, mediante Resolución Gerencia Regional N° (…), de fecha 30
de abril del 2021 [Anexo 1-C], se me amplia la designación como Director
de la (…) hasta el 30 de noviembre del presente año.
3.18. Que,
de acuerdo a los documentos antes indicado mi persona esta instruida de verificar
el cumplimiento de los requisitos de los participantes antes de aprobar su
contrato de trabajo y en caso de encontrar irregularidades (no cumplimiento de
perfil) mi persona no firmara y/o aprobara la resolución, lo que sucedió en el
presente caso, es por ello que, en ningún momento mi persona usurpo funciones,
solo actué en estricto cumplimiento de las normas que me dan dichas facultades.
3.19. Que,
el hecho denunciado no constituye delito, debido a que mi persona solo cumplió
con realizar las funciones de como titular de la entidad estipulados en la
Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, norma que aprueba la
contratación de auxiliares de educación.
IV.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
Ø Resolución
Viceministerial N° 023-2019-MINEDU.
Ø Artículo
376 del Código Penal, el cual establece el delito de abuso de autoridad.
Ø Artículo
361 del Código Penal, que hace mención al delito de usurpación de funciones.
Ø Artículo
334° del Nuevo Código Procesal Penal, en el cual se precisa las causales para
el archivamiento de la investigación preliminar.
V.
MEDIOS
PROBATORIOS:
-
Documentales:
a) Resolución
Gerencia Regional N° (…), de fecha 08 de octubre del 2020, a través de la cual
se acredita que mi persona fue designada como director de la (…).
b) Resolución
Gerencia Regional N° (…), de fecha 30 de abril del 2021, con la que se verifica
que mi designación como titular de la (…), fue ampliada hasta el 30 de noviembre
del presente año.
c) Expediente
de (…), a través del cual se observa que cuenta con el perfil para ser
contratada como auxiliar de educación, es decir, cuenta con estudios,
certificaciones y experiencia.
d) Expediente
presentado por (…), a través del cual se verifica que no cumple con el perfil
para ser contratada como auxiliar de educación, pues, no cuenta con estudios en
educación, no tiene experiencia ni certificados ni diplomados; muy por el
contrario, es personal técnico en tecnología de la Producción, carrera que no
tiene ningún tipo de relación con el sector educación.
VI.
ANEXOS:
1 –
A: Copia de DNI.
1 –
B: Resolución Gerencial Regional N° (..).
1 –
C: Resolución Gerencia Regional (..).
1 –
D: Expediente de (…)
1 –
E: Expediente de (…).
PRIMER OTROSI DIGO: Que, por derecho
propio y al amparo de lo dispuesto en el 71º del Nuevo Código Procesal Penal
vigente, me apersono y designo como mi defensor al abogado (…), señalando
domicilio procesal en el (…) de esta ciudad, donde se harán las notificaciones
que corresponden a mi derecho.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a efecto de
preparar mi defensa y colaborar en la investigación del delito, solicito se
sirva disponer, conforme al artículo noveno del Título Preliminar del Decreto
Legislativo N° 957, numeral 1 concordado con el numeral 7 del artículo 84º,
solicito se entregue a mi abogado copia simple de todo lo actuado, a fin de
poder preparar mi defensa.
TERCER OTROSI DIGO: Solicito reprogramación de declaración, pues, en la primera citación no
tuve la oportunidad de concurrir; asimismo, indicar que se me deberá notificar
o remitir el link del zoom o Google meet al siguiente correo electrónico: (...), con la finalidad de poder asistir a la referida
citación.
POR TANTO:
En
merito a los fundamentos expuestos requiero acceder a lo peticionado por ser de
justicia y encontrarse sustentado en derecho y se sirva en su oportunidad
emitir la Disposición Fiscal correspondiente.
(…), (…) de (…) de (…)
CREO QUE EL SEGUNDO OTROSI DIGO, NO GUARDA COHERENCIA CON ELETITORIO, DEBERIA MEJORARSE ELLO
ResponderBorrar