SOLICITO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS INTERES LEGALES DEL DECRETO DE
URGENCIA N° 037-94
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE (...)
(…), identificado con DNI ° (…), con domicilio real
y procesal en (…) de esta ciudad; a usted digo:
I.
PETITORIO:
De conformidad con el
artículo 3° del Decreto Legislativo N° 25920,
SOLICITO EL RECONOCIMIENTO
Y PAGO DE LOS
INTERES LEGALES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94, de acuerdo a lo siguiente:
II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
2.1. Que, mediante
Resolución Directoral N° (…), de fecha 26.10.2012, se OTORGAR en vías de cumplimiento administrativo
a favor de (…), con DNI N° (…), la Bonificación Especial que establece el Decreto
de Urgencia N° 034-1994-PCM, ascendiente a la suma de S/. 18,896.78 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS CON 78/100 SOLES), sin intereses legales.
2.2.
Que, el inciso 2) del artículo 20° de la Constitución Política del Perú,
establece que: “Toda persona tiene
derecho: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante
la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta
también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
2.3.
Que, el artículo 117° del TUO de la Ley N° 27444,
establece que: “117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente,
puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante
todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición
reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de
presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar
solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos
administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y
de presentar solicitudes de gracia”.
2.4.
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 25920, precisa que: “El interés legal sobre los montos adeudados por el
empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el
incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el
trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la
obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño”.
2.5.
Que, las entidades del sector público,
como cualquier empleador, tiene la obligación de pagar a sus trabajadores las
remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y demás beneficios
que les correspondan, en la oportunidad fijada por ley, contrato o convenio
colectivo.
2.6.
Que, en ese sentido, el incumplimiento de
dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral, el que se devenga a
partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta
el día de su pago efectivo, según lo establece el Decreto Ley Nº 25920.
2.7.
Que, para el devengo del interés legal
laboral, no es necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente,
el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún
daño, es decir, basta que el empleador no pague el adeudo laboral en la
oportunidad debido para que, de manera automática y a partir del día siguiente
de aquél en que se produjo el incumplimiento, se devenguen intereses a favor
del trabajador, y consiguientemente se encuentre en la obligación de pagarlos,
sin que el trabajador deba reclamarlos o demuestre haber sufrido algún daño o
perjuicio a consecuencia del incumplimiento.
2.8.
Que, en ese sentido, se puede concluir
que en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales
a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago de la bonificación especial reconocida
en el Decreto de Urgencia N° 037-94), automáticamente, a partir del día
siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral
señalado en el Decreto Ley Nº 25920, encontrándose obligado el empleador de
pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente.
2.9.
Que, de acuerdo a lo argumentado líneas arriba
la entidad deberá emitir una resolución administrativa en la cual se me
reconozca los intereses legales de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94,
reconocida en la Resolución Directoral N° (…).
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
·
Artículo 3° del Decreto
Legislativo N° 25920, precisa que: “El
interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir
del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su
pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial
o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe
haber sufrido algún daño”.
IV.
ANEXOS:
1 – A: Copia de DNI.
1 - B: Resolución Directoral N° (…).
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por
planteada la presente y otorgarme lo solicitado conforme a mi derecho y de
acuerdo a ley.
(…), (…) de (…) del año (…).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario