lunes, 15 de agosto de 2022

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS INTERES LEGALES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94

 

SOLICITO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS INTERES LEGALES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (...)

 

(…), identificado con DNI ° (…), con domicilio real y procesal en (…) de esta ciudad; a usted digo:

I.        PETITORIO:

De conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 25920, SOLICITO EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS INTERES LEGALES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94, de acuerdo a lo siguiente:

 

II.       FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

2.1.       Que, mediante Resolución Directoral N° (…), de fecha 26.10.2012, se OTORGAR en vías de cumplimiento administrativo a favor de (…), con DNI N° (…), la Bonificación Especial que establece el Decreto de Urgencia N° 034-1994-PCM, ascendiente a la suma de   S/. 18,896.78 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 78/100 SOLES), sin intereses legales.

2.2.      Que, el inciso 2) del artículo 20° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.

2.3.      Que, el artículo 117° del TUO de la Ley N° 27444, establece que: “117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia”.

2.4.      Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 25920, precisa que: El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño”.

2.5.      Que, las entidades del sector público, como cualquier empleador, tiene la obligación de pagar a sus trabajadores las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y demás beneficios que les correspondan, en la oportunidad fijada por ley, contrato o convenio colectivo.

2.6.      Que, en ese sentido, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral, el que se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, según lo establece el Decreto Ley Nº 25920.

2.7.      Que, para el devengo del interés legal laboral, no es necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño, es decir, basta que el empleador no pague el adeudo laboral en la oportunidad debido para que, de manera automática y a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento, se devenguen intereses a favor del trabajador, y consiguientemente se encuentre en la obligación de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos o demuestre haber sufrido algún daño o perjuicio a consecuencia del incumplimiento.

2.8.      Que, en ese sentido, se puede concluir que en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago de la bonificación especial reconocida en el Decreto de Urgencia N° 037-94), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley Nº 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente.

2.9.      Que, de acuerdo a lo argumentado líneas arriba la entidad deberá emitir una resolución administrativa en la cual se me reconozca los intereses legales de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94, reconocida en la Resolución Directoral N° (…).

 

III.      FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·         Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 25920, precisa que: El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño”.

 

IV.     ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 - B: Resolución Directoral N° (…).   

 

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente y otorgarme lo solicitado conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

 

 

(…), (…) de (…) del año (…).

 

 

 

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