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EXP. N° |
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ESC. N° |
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SOLICITO EL
CUMPLIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO |
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SEÑOR ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD (…)
(…), con DNI N° (…), con domicilio real en (…), señalando domicilio Procesal en (…) y con correo
electrónico (…); a usted digo:
I.
PETITORIO:
Al
amparo del derecho de petición reconocido por el artículo 2 inciso 20 de la
Constitución Política del Perú, así como de lo dispuesto en el artículo 106 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; SOLICITO se
disponga el cumplimiento inmediato de la Resolución (…), de fecha (…),
mediante la cual la Municipalidad (…) reconoció a favor de la recurrente el
derecho al pago de la deuda generada por concepto de (…), por el monto
total de (…); debiendo disponerse la programación presupuestal y el pago
efectivo de dicho importe en el plazo más breve posible, bajo responsabilidad
funcional de los funcionarios competentes.
II.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO:
2.1. Que, mediante Resolución (…), la Municipalidad (…)
reconoció expresamente a favor del recurrente el derecho al pago de la deuda
generada por concepto de (…), estableciendo como monto total adeudado la suma de (…).
2.2. El referido acto administrativo constituye una
declaración formal de la propia administración respecto de la existencia de una
obligación económica a favor del administrado, encontrándose plenamente
identificados el beneficiario, el concepto reconocido, el período materia de
reconocimiento y el monto exacto de la deuda, por lo que no existe
incertidumbre alguna respecto del contenido de la obligación asumida por la
entidad.
2.3. Conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, los actos administrativos se consideran validos en tanto no se
hayan declarado nulos y producen efectos jurídicos obligatorios desde que
adquieren eficacia, resultandos exigibles tanto para los administrados como
para la propia administración pública que los expidió.
2.4. A pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la
Resolución (…), la Municipalidad (…) no ha cumplido con efectuar el pago
reconocido, manteniendo una situación de incumplimiento que vulnera los
principios de legalidad, buena administración, seguridad jurídica y confianza
legítima, toda vez que la entidad se encuentra obligada a respetar y ejecutar
sus propios actos administrativos.
2.5. El artículo 106 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444 reconoce el derecho de todo administrado a formular peticiones dirigidas
a la administración pública con la finalidad de obtener un pronunciamiento
expreso respecto de una determinada pretensión, encontrándose comprendida
dentro de dicho derecho la facultad de solicitar la ejecución y cumplimiento de
los actos administrativos firmes y vigentes emitidos por la propia entidad.
2.6. Asimismo, el derecho de petición administrativa se
encuentra reconocido por el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política
del Perú, el cual garantiza a toda persona la facultad de formular solicitudes
ante cualquier autoridad competente y obtener una respuesta dentro del plazo
legal correspondiente.
2.7. Debe tenerse presente que ninguna entidad pública
puede desconocer o dejar de ejecutar un acto administrativo válido y eficaz
bajo argumentos vinculados a la disponibilidad presupuestal o a razones de
conveniencia administrativa, puesto que tales circunstancias no extinguen ni
suspenden las obligaciones previamente reconocidas mediante resolución firme.
En consecuencia, corresponde a la entidad adoptar las acciones administrativas
y presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
2.8. La Resolución (…) contiene un mandato expreso,
concreto e incondicionado, toda vez que reconoce de manera definitiva una
acreencia a favor del recurrente y establece con precisión el monto que debe
ser cancelado, no encontrándose sujeto a condición, plazo adicional o acto
complementario que impida su ejecución.
2.9. En tal sentido, el incumplimiento prolongado de la
obligación reconocida administrativamente afecta el derecho del recurrente a la
tutela administrativa efectiva y constituye una actuación contraria al
principio de buena fe procedimental previsto en el numeral 1.8 del artículo IV
del Título Preliminar de la Ley N° 27444, según el cual las entidades públicas
deben actuar respetando la confianza legítima generada en los administrados por
sus propias decisiones.
2.10. Por las consideraciones expuestas, resulta plenamente
procedente que la Municipalidad (...) disponga el cumplimiento
inmediato de la Resolución (…), efectuando el pago de la suma reconocida
ascendente a (…), al tratarse de una obligación válida, vigente,
exigible y reconocida por la propia administración mediante acto administrativo
firme.
III. MONTO DEL PETITORIO:
La cuantía pretendida de los
devengados mediante la presente solicitud, asciende a (…).
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
4.1.
Copia de la
Resolución (…), de fecha (…), mediante la cual la Municipalidad (…) reconoce a
favor del recurrente el derecho al pago de la deuda generada por concepto de (…),
por el monto de (…); documento que acredita la existencia, validez, vigencia y
contenido de la obligación cuyo cumplimiento se solicita.
V.
ANEXOS:
5.1. Copias de DNI.
5.2.
Resolución
(…).
POR LO EXPUESTO:
Solicito a tramitar conforme a Ley.
(…), (…) de (…).
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