sábado, 18 de julio de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

 

                                                                                  

EXP. N°

 

ESC. N°

 

SOLICITO EL CUMPLIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

 

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD (…)

 

(…), con DNI N° (…), con domicilio real en (…), señalando domicilio Procesal en (…) y con correo electrónico (…); a usted digo:

 

I.          PETITORIO:

Al amparo del derecho de petición reconocido por el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, así como de lo dispuesto en el artículo 106 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; SOLICITO se disponga el cumplimiento inmediato de la Resolución (…), de fecha (…), mediante la cual la Municipalidad (…) reconoció a favor de la recurrente el derecho al pago de la deuda generada por concepto de (…), por el monto total de (…); debiendo disponerse la programación presupuestal y el pago efectivo de dicho importe en el plazo más breve posible, bajo responsabilidad funcional de los funcionarios competentes.

 

II.         FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO:

2.1.    Que, mediante Resolución (…), la Municipalidad (…) reconoció expresamente a favor del recurrente el derecho al pago de la deuda generada por concepto de (…), estableciendo como monto total adeudado la suma de (…).

2.2.    El referido acto administrativo constituye una declaración formal de la propia administración respecto de la existencia de una obligación económica a favor del administrado, encontrándose plenamente identificados el beneficiario, el concepto reconocido, el período materia de reconocimiento y el monto exacto de la deuda, por lo que no existe incertidumbre alguna respecto del contenido de la obligación asumida por la entidad.

2.3.    Conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, los actos administrativos se consideran validos en tanto no se hayan declarado nulos y producen efectos jurídicos obligatorios desde que adquieren eficacia, resultandos exigibles tanto para los administrados como para la propia administración pública que los expidió.

2.4.    A pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolución (…), la Municipalidad (…) no ha cumplido con efectuar el pago reconocido, manteniendo una situación de incumplimiento que vulnera los principios de legalidad, buena administración, seguridad jurídica y confianza legítima, toda vez que la entidad se encuentra obligada a respetar y ejecutar sus propios actos administrativos.

2.5.    El artículo 106 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 reconoce el derecho de todo administrado a formular peticiones dirigidas a la administración pública con la finalidad de obtener un pronunciamiento expreso respecto de una determinada pretensión, encontrándose comprendida dentro de dicho derecho la facultad de solicitar la ejecución y cumplimiento de los actos administrativos firmes y vigentes emitidos por la propia entidad.

2.6.    Asimismo, el derecho de petición administrativa se encuentra reconocido por el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, el cual garantiza a toda persona la facultad de formular solicitudes ante cualquier autoridad competente y obtener una respuesta dentro del plazo legal correspondiente.

2.7.    Debe tenerse presente que ninguna entidad pública puede desconocer o dejar de ejecutar un acto administrativo válido y eficaz bajo argumentos vinculados a la disponibilidad presupuestal o a razones de conveniencia administrativa, puesto que tales circunstancias no extinguen ni suspenden las obligaciones previamente reconocidas mediante resolución firme. En consecuencia, corresponde a la entidad adoptar las acciones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

2.8.    La Resolución (…) contiene un mandato expreso, concreto e incondicionado, toda vez que reconoce de manera definitiva una acreencia a favor del recurrente y establece con precisión el monto que debe ser cancelado, no encontrándose sujeto a condición, plazo adicional o acto complementario que impida su ejecución.

2.9.    En tal sentido, el incumplimiento prolongado de la obligación reconocida administrativamente afecta el derecho del recurrente a la tutela administrativa efectiva y constituye una actuación contraria al principio de buena fe procedimental previsto en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, según el cual las entidades públicas deben actuar respetando la confianza legítima generada en los administrados por sus propias decisiones.

2.10. Por las consideraciones expuestas, resulta plenamente procedente que la Municipalidad (...) disponga el cumplimiento inmediato de la Resolución (…), efectuando el pago de la suma reconocida ascendente a (…), al tratarse de una obligación válida, vigente, exigible y reconocida por la propia administración mediante acto administrativo firme.

 

III.       MONTO DEL PETITORIO:

La cuantía pretendida de los devengados mediante la presente solicitud, asciende a (…).

 

IV.      MEDIOS PROBATORIOS:

4.1.    Copia de la Resolución (…), de fecha (…), mediante la cual la Municipalidad (…) reconoce a favor del recurrente el derecho al pago de la deuda generada por concepto de (…), por el monto de (…); documento que acredita la existencia, validez, vigencia y contenido de la obligación cuyo cumplimiento se solicita.

 

V.        ANEXOS:

5.1.    Copias de DNI.

5.2.    Resolución (…).

 

POR LO EXPUESTO:

Solicito a tramitar conforme a Ley.

 

(…), (…) de (…).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      

 

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