sábado, 20 de junio de 2020

SOLICITO DESARCHIVAMIENTO DE PROCESO DE ALIMENTOS

Exp. N° 777-2006
Sec. Abog. No sé
Esc. N° 01
SOLICITO DESARCHIVAMIENTO Y COPIA DE EXPEDIENTE

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO

SUSY ENRIQUETA DAVILA SANCHEZ, en los seguidos contra JUAN DOS SANTOS AVEIRO sobre ALIMENTOS; a usted con el debido respeto digo:

Que, por convenmir a mi derecho SOLICITO a usted disponga lo conveniente para el desarchivamiento del expediente 777-2006, a fin de concluir con la ejecucion forzada de la materia de alimentos. Por lo cual solicito se sirva cursar oficio al señor jefe del archivo central, para que realice el desarchivamiento y remita a su despacho el presente expediente.

ANEXO: 
 1. A: Copia de mi DNI

PRIMER OTROSI DIGO: Subrrogo a mi anterior abogado y en su reempazo designo al letrado que suscribe el presente escrito.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, a fin de hacer valer mi mejor derecho a la defensa, solicito tenga a bien ordenar a quien corresponda se me otorgue copias certificadas del citado expediente.

POR TANTO:
Sirvase usted Señora Juez, Admitir la presente y proveer conforme a ley.

Trujillo, 22 de abril del 2019

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDA

Exp. N° 7777-2019
Sec. Abg. No sé
Esc. N° 03
SOLICITA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE FAMILIA DE TRUJILLO

CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, en los seguidos sobre Divorcio por Causal de separación de Hecho, en contra de GEORGINA RODRIGUEZ PONCE; a usted digo:
I.                     PETITORIO:
Que, de conformidad con el artículo 330° del Código Procesal Civil, precisa que: “(…) El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. (…), además de aceptar la pretensión admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de está. El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento. Y de acuerdo con artículo 333° del citado marco normativo, indica que: “Declarado el allanamiento (reconocimiento), el juez deberá emitir sentencia inmediata (…)”. SOLICITO CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDA.

II.                FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
PRIMERO: Que, es cierto que con la demandante contrajimos matrimonio el 09 de mayo de 1992 ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia de Lima y Departamento de Lima.
SEGUNDO: Que, nuestra vida como pareja solo duro dos meses, es decir, desde mayo hasta julio del año 1992 y por incompatibilidad de caracteres decidimos separarnos, que nuestra vida conyugal se desarrolló como cualquier relación conyugal con altibajos, propios de la diferencia de caracteres. Pero dichas diferencias se volvieron discusiones continuas a partir de julio de 1992 y desde entonces hemos dejado de hacer vida en común. 
TERCERO: Que, con la demandada llevamos más de veintiséis (26) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear la situación jurídica de ambos.
CUARTO: Que, con respecto a la INDEMNIZACION AL CONYUGE PERFUDICADO, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado con la separación, y debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende el daño moral. Sin embrago, la causal de la separación versa, por un acuerdo de ambas partes, por lo que considero que no existe cónyuge perjudicado con la separación de hecho y que no corresponde fijar una indemnización, como lo refiere el artículo 345°-A del Código Civil.
QUINTO: Que, reconozco en todos sus extremos la demanda presentada por mi aun cónyuge, esto con la finalidad que se declare disuelto nuestro vínculo matrimonial, es por ello que, su despacho a la brevedad posible deberá de emitir sentencia de acuerdo al artículo 333° del Código Procesal Civil.

III.              FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
·         Artículos 330 y 333° del Código Procesal Civil, los cuales hacen misión al reconocimiento de demanda y a su forma de presentar.

IV.              ANEXO:
3 –A: Copia de DNI.
3 –B: Cedula por reconocimiento de demanda.

POR LO TANTO:
Solicito a usted señor juez proveer conforme a ley el presente escrito.
Trujillo, 03 de enero de 2019.

INTERPONGO SOLICITUD DE MUERTE PRESUNTA

EXP. N°
ESP. ABG. NO SÉ
ESC. N° 01
INTERPONGO SOLICITUD DE MUERTE PRESUNTA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO 

JUANA DE ARCO CASTILLO, identificada con D.N.I. N° 7777777, con domicilio real en el Jirón José Gálvez S/N, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y Región La Libertad, y señalando domicilio procesal en la Calle Los Loritos N° 123 de esta ciudad; a usted digo:

I.                   PETITORIO: 

Solicito se sirva declarar la muerte presunta de mi esposo don Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, quien pereciera en el accidente aéreo ocurrido el 10 de mayo del 2008; en consecuencia, se declare fundada esta demanda de declaración de muerte presunta, por existir la certeza del fallecimiento de mi cónyuge pues viajaba como pasajero en el BOEING Nº 750 de Aero Continente con destino de Arequipa a Lima y que se precipitara a tierra. 

II.                FUNDAMENTOS DE HECHO: 

PRIMERO: Que, el 10 de mayo del 2008, mi recordado esposo, en el Aeropuerto de esta Ciudad, abordó el avión Boeing N° 750 de Aero Conti­nente que salía a las 12 horas con destino a Lima. Así, lo demuestra la copia de la lista de pasajeros que acompaño como recaudo. 
SEGUNDO: Que, a pocos segundos de haber despegado, el citado avión se precipitó a tierra, causando una gran explosión. 
TERCERO: Que, el Informe Oficial de la Oficina de Relaciones Públicas de Aero Continente, daba cuenta que en el fatídico avión habían abor­dado 260 pasajeros. 
CUARTO:  Que, después de ocurrido el accidente, el Boletín de Aero Continen­te informaba que no quedaba ningún sobreviviente habiéndo­se rescatado solamente 200 cadáveres, la gran mayoría irreconocibles, dando cuenta de 60 desaparecidos desintegrados a causa de la explosión. 
QUINTO: Que, el cadáver de mi llorado esposo, no ha sido encontrado, hecho que comprueba su fallecimiento. Por lo demás, no hemos tenido el consuelo de haberlo enterrado por no contar con sus despojos. 
SEXTO: Que, los representantes legales de Aero Continente en reconoci­miento de su responsabilidad extracontractual han ofrecido indemnizarme con una suma de dinero, pero nos exigen como requisito la Declaración Judicial de Muerte Presunta cuya resolución debe inscribirse en el Registro de Defunciones. 

III.             FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

Respaldo esta petición en los Artículos 63° inciso 3), 64° y 65° del Código Civil y los Artículos 424°,425°,751°,790°,791 ° Y 793° del Código Procesal Civil. 

IV.             VIA PROCEDIMENTAL: 

Le corresponde el trámite del Proceso No Contencioso


V.                 MEDIOS PROBATORIOS QUE OFREZCO: 

Documentos:
a)  Lista de pasajeros del avión Boeing N° 750 de Aero Continente, que partió del Aeropuerto de Arequipa con destino a la Ciudad de Lima el 10 de mayo del 2008 a horas 12. 
b)     15 recortes periodísticos de los distintos diarios del Sur del Perú y de los principales de la Capital de la República, que dan cuenta del luctuoso accidente aéreo, publicando la relación de los fallecidos y desaparecidos. 
c)      Boletines emitidos por la Oficina de Relaciones Públicas de Aero Continente. 
d)  Carta Notarial de fecha 20 de mayo del 2008, que me remitiera el representante legal de Aero Continente ofreciendo pagar una indemnización, por la lamentable pérdida de mi esposo. 


VI.             ANEXOS QUE ACOMPAÑO: 

1-A: Fotocopia de mi D.N.I. 
1-B: Arancel Judicial. 
1-C: Lista de pasajeros de Aero Continente. 
1-D: Boleto de viaje. 
1-E: 15 recortes periodísticos. 
1-F: Carta Notarial del 20 de mayo de 2008. 
1-G: Cédulas de notificación y copias de esta pretensión. 


POR TANTO: 
Sírvase Usted, señor Juez, admitir esta demanda y tramitada confor­me a su naturaleza. 

Trujillo, 20 de junio de 2019.

SOLICITO SE DECLARE CONSENTIDA LA SENTENCIA

Exp. N° 035-2019
Sec. Abg. No sé
Esc. N° 08
SOLICITO SE DECLARE CONSENTIDA LA SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZAGDO CIVIL DE TRUJILLO

JUANA DE ARCO CASTILLO, en los seguidos en contra de la Octavio Segundo de Austria, sobre Reivindicación; a usted digo:

Que, a la fecha la entidad demanda no ha presentado recurso impugnatorio en contra de la Sentencia, contenida en la resolución número ocho, de fecha 04.12.2019, y encontrándose debidamente notificado; a Usted Señora Juez, le solicito respetuosamente, se sirva DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA y se REQUIERA al demandado el cumplimiento a lo ordenado por su ilustre judicatura, mediante la resolución antes referida.

POR LO TANTO:
Solicito a usted señor Juez proveer con forme a Ley el presente escrito.

Trujillo, 22 de diciembre de 2019.

domingo, 26 de abril de 2020

DEDUZCO EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO



Exp. : 03- 18.
Esp. Abg. : Hidalgo
Esc. N° 01
Deduzco Excepción de Naturaleza de Juicio

SEÑOR JUEZ DEL VEINTE. JUZGADO PENAL DE LIMA

CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones-, en agravio de Lionel Messi Rocuzzo, a usted, con el debido respeto digo:

 Que, al amparo del arto 5° 2do. Párrafo del C. de P.P. deduzco la Excepción de Naturaleza de Juicio, al haberse dado una sustentación distinta a la que le corresponde a los hechos materia del presente proceso, conforme a los fundamentos que paso a exponer:
Que, fluye del Certificado Médico Legal NQ 1345, el mismo que certifica con 04 días de incapacidad para el trabajo y 07 días de asistencia facultativa, elementos de juicio que se toman en cuenta para la tipificación del delito.
Que su judicatura con fecha 10 de febrero de 2017 dicta su Auto Apertorio de Instrucción, fundamentado su Resolución en el artículo 121 del Código Penal, por delito de Lesiones Graves. Tipo Legal que para hacer la tipificación del delito los hechos deben ajustarse a la descripción del artículo, los mismos que son contrarias, conforme al certificado médico legal.
El Tipo legal en su inciso:
1) describe que haya peligro inminente de la víctima, pues la lesión sufrida no ha causado peligro mediato o inmediato en la vida del agraviado.
Respecto del inciso 2) «La mutilación de un miembro u órgano principal», no hay amputación de una parte del cuerpo, «o lo hacen impropio para su función» se refiere a invalidarle o hacerlo inapto para la función que está destinada, hecho que no es así, «o causan incapacidad para el trabajo», el agraviado no ha quedado imposibilitado para valerse por sí mismo, pues la inhabilitación se refiere a que no les permita realizar el trabajo en general. Sobre la invalidez o anomalía psíquica permanente no ha quedado privado permanentemente de la posibilidad física o psíquica de realizar cualquier actividad. «o la desfigure de manera grave o permanente que se debe tomar en cuenta», el sexo, le edad y la condición social del ofendido, porque no se sitúan en un mismo plano, la lesión de una mujer bella y la de un hombre, la lesión y el valor social de la víctima son inseparables, desde el punto de vista estético, así mismo la lesión no le modificó profunda y considerablemente la actitud o forma habitual de la persona, está herida pues devenir en el futuro en una ligera cicatriz.
Tras ir realizando la tarea de tipificación, debemos señalar que los hechos deben ser probados en interés del proceso penal. Asimismo, debemos tomar en cuenta el principio de la presunción de la inocencia conforme lo establece el arto 240 inciso e de la Constitución Política de Estado (toda persona es considerada inocente mientras no sea declarado judicialmente su responsabilidad) y, también, conforme a la Declaración de los Derechos Humanos en el arto 110 (toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa), corroborándose con el principio constitucional: «la duda favorece al reo", porque aún no se ha probado mi culpabilidad.
Respecto al inciso 3) la medida cuantitativa de la prescripción facultativa difiere por que señala que requiere de 30 días o más de asistencia médico o descanso.
Es el caso señor Juez que por lo expuesto es de verse claramente que los hechos no encuadran dentro del arto 1210 del C.P., y así mismo debemos señalar que conforme al examen médico legal los resultados deben ser encuadrados dentro del arto 122Q del C.P. -Lesiones Leves- estando sujeto al procedimiento SUMARIO, conforme lo establece el arto 22 inc. c del D. Leg. 124 en el que le corresponde la vía hecha referencia y donde le corresponde solo dictar mandato de COMPARECENCIA.
Es menester hacer presente que, este fue el ánimo primigenio del Juzgado, por cuanto es en este sentido que se comunica a la Quinceava Sala Penal de Lima, donde cuenta del Auto Apertorio, con perfecto conocimiento del Señor Fiscal Provincial Penal sin que hubiese observación alguna a lo resuelto por el Juzgado.

POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado, tenga por Deducción la Excepción de naturaleza de Juicio y Declarándole fundada, se regularice el procedimiento conforme a Ley.



ESCRITO ADJUNTANDO CONSTANCIA DE DEPÓSITOS PARA PERITOS

Exp. N° 268-2016
Esp. Abg. Juan de Arco
Esc. N° 15
Adjunto Constancias de Deposito para peritos y Cédulas de Notificación

SEÑOR JUEZ DEL TERCERO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO abogado patrocinador de [indicar nombres y apellidos del cliente] en el proceso civil de nulidad de acto jurídico que se sigue en contra de […] y otros; a Ud., respetuosamente, digo:

Estando a lo dispuesto por su despacho cumplo con presentar y adjuntar al presente escrito:

A.- Pagos respecto de medios de prueba admitidos.
Arancel judicial de constancia de pago de diligencia fuera del juzgado, respecto de la inspección judicial admitida a trámite.
Dos (2) Constancias de pago de honorarios de perito por la suma de S/ 350.00 cada uno, respecto de la pericia valorativa que deberá de realizar un perito Ingeniero Civil y un perito Arquitecto.
Dos (2) Constancias de pago de honorarios de perito por la suma de una (1) URP a cada uno, respecto de la pericia grafotécnica que deberá de realizar dos peritos grafotécnicos.

B.- Pagos para notificar a las partes en el presente proceso, en tres (3) aranceles para notificación atendiendo que son tres partes en este proceso.

POR LO EXPUESTO:
A usted solicito tener por cumplido su mandato.

Trujillo, 09 de octubre del 2015.


DEMANDA DE HABEAS CORPUS

EXPEDIENTE     :
ESPECIALISTA   :
ESCRITO            : 01
DEMANDA DE HABEAS CORPUS

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

(NOMBRE DE LA PERSONA PERJUDICADA o por cualquier persona en favor del perjudicado, para el presente modelo quien presenta la demanda es el padre de un menor de 17 años), con DNI (…), con dirección domiciliaria en (…), en mi calidad de padre de mi menor hijo (indicar el nombre del hijo) señalando domicilio procesal en (esto no es necesario debido al carácter urgente de esta demanda); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

(Indicar el nombre de la persona que afecte el derecho a la libertad, por ejemplo) El Coronel (indicar el nombre del funcionario) que representa al Cuartel General (indicar el nombre del cuartel) con dirección en (…).

II.- PETITORIO

Interpongo demanda de habeas corpus por (indicar el derecho a la libertad violado, por ejemplo) violación del derecho a la libertad de decidir voluntariamente prestar el servicio militar para que se disponga la inmediata puesta en libertad de mi menor hijo (indicar el nombre del hijo), disponiéndose el cese del agravio producido y las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.

III.- DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO

Es el derecho previsto en el artículo 25, inciso 8 del Código Procesal Constitucional que indica “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: (…) 8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.”

IV.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

PRIMERO: El demandante actúa en representación del Señor (…) quien es mi hijo.
SEGUNDO: Mi hijo cuenta con 17 años de edad como se verifica de la copia de su documento nacional de identidad que adjunto.
TERCERO: A la fecha mi hijo se encuentra recluido en calidad de soldado del Cuartel General terrestre (…) a cargo del Coronel (…)

CUARTO: Con fecha viernes 03 de agosto de los corrientes mi hijo salió a las ocho de la noche a sus clases de derecho comercial en la facultad de derecho de la Universidad Nacional de (…).
QUINTO: Habiendo culminado sus clases a horas 10 de la noche el mismo se dirigía a tomar su movilidad de regreso a casa cuando fue intervenido por una camioneta del referido cuartel, confundiéndole con otros muchachos de mal vivir que se encontraban en el mismo lugar que mi hijo, fue llevado al cuartel.
SEXTO: Estando a que alguien le presto su celular mi hijo se ha comunicado con mi persona indicando su paradero, por lo que inmediatamente recurrí al Cuartel entrevistándome con el Coronel (…) quien me indicó que no podía entregarme a mi hijo porque es un mal ejemplo para la sociedad y que en el cuartel aprendería buenas maneras.

SEPTIMO: De esta manera, ante la negativa reiterada y terca de este funcionario es que recurro a su despacho para que interponga sus oficios y restablezca la libertad de tránsito de mi hijo.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustento la presente demanda en el artículo 6 de la Ley del Servicio Militar - Ley 29248 – que indica “Prohíbase el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar.”

VI.-MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL

La vía especial prevista en el Código procesal constitucional.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS

a)     Copia del DNI de mi hijo con lo que acredito que cuenta con 17 años de edad.

b)     Copia de documento que acredita que mi hijo está en el tercio superior de su facultad, con un promedio elevado.

c)      Copia del horario de mi hijo con lo que acredito que el día viernes tenía clases de 8 a 10 de la noche.


IX.-  ANEXOS

1-A: Copia del DNI de mi hijo.

1-B Copia de documento que acredita que mi hijo está en el tercio superior de su facultad.

1-C: Copia del horario de mi hijo.

1-D: Copia de mi DNI.


POR LO EXPUESTO:

A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.



Arequipa, 04 de agosto de 2012.