Exp. : 03-
18.
Esp. Abg. :
Hidalgo
Esc. N° 01
Deduzco
Excepción de Naturaleza de Juicio
SEÑOR JUEZ DEL VEINTE. JUZGADO PENAL DE LIMA
CRISTIANO RONALDO DOS
SANTOS AVEIRO, en la instrucción que se me
sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones-, en agravio de
Lionel Messi Rocuzzo, a usted, con el debido respeto digo:
Que, al amparo del arto 5° 2do. Párrafo del C.
de P.P. deduzco la Excepción de Naturaleza de Juicio, al haberse dado una
sustentación distinta a la que le corresponde a los hechos materia del presente
proceso, conforme a los fundamentos que paso a exponer:
Que,
fluye del Certificado Médico Legal NQ 1345, el mismo que certifica con 04 días
de incapacidad para el trabajo y 07 días de asistencia facultativa, elementos
de juicio que se toman en cuenta para la tipificación del delito.
Que
su judicatura con fecha 10 de febrero de 2017 dicta su Auto Apertorio de
Instrucción, fundamentado su Resolución en el artículo 121 del Código Penal,
por delito de Lesiones Graves. Tipo Legal que para hacer la tipificación del
delito los hechos deben ajustarse a la descripción del artículo, los mismos que
son contrarias, conforme al certificado médico legal.
El
Tipo legal en su inciso:
1)
describe que haya peligro inminente de la víctima, pues la lesión sufrida no ha
causado peligro mediato o inmediato en la vida del agraviado.
Respecto
del inciso 2) «La mutilación de un miembro u órgano principal», no hay
amputación de una parte del cuerpo, «o lo hacen impropio para su función» se
refiere a invalidarle o hacerlo inapto para la función que está destinada,
hecho que no es así, «o causan incapacidad para el trabajo», el agraviado no ha
quedado imposibilitado para valerse por sí mismo, pues la inhabilitación se
refiere a que no les permita realizar el trabajo en general. Sobre la invalidez
o anomalía psíquica permanente no ha quedado privado permanentemente de la
posibilidad física o psíquica de realizar cualquier actividad. «o la desfigure
de manera grave o permanente que se debe tomar en cuenta», el sexo, le edad y
la condición social del ofendido, porque no se sitúan en un mismo plano, la
lesión de una mujer bella y la de un hombre, la lesión y el valor social de la
víctima son inseparables, desde el punto de vista estético, así mismo la lesión
no le modificó profunda y considerablemente la actitud o forma habitual de la
persona, está herida pues devenir en el futuro en una ligera cicatriz.
Tras
ir realizando la tarea de tipificación, debemos señalar que los hechos deben
ser probados en interés del proceso penal. Asimismo, debemos tomar en cuenta el
principio de la presunción de la inocencia conforme lo establece el arto 240
inciso e de la Constitución Política de Estado (toda persona es considerada
inocente mientras no sea declarado judicialmente su responsabilidad) y,
también, conforme a la Declaración de los Derechos Humanos en el arto 110 (toda
persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa), corroborándose
con el principio constitucional: «la duda favorece al reo", porque aún no
se ha probado mi culpabilidad.
Respecto
al inciso 3) la medida cuantitativa de la prescripción facultativa difiere por
que señala que requiere de 30 días o más de asistencia médico o descanso.
Es
el caso señor Juez que por lo expuesto es de verse claramente que los hechos no
encuadran dentro del arto 1210 del C.P., y así mismo debemos señalar que
conforme al examen médico legal los resultados deben ser encuadrados dentro del
arto 122Q del C.P. -Lesiones Leves- estando sujeto al procedimiento SUMARIO,
conforme lo establece el arto 22 inc. c del D. Leg. 124 en el que le corresponde
la vía hecha referencia y donde le corresponde solo dictar mandato de
COMPARECENCIA.
Es
menester hacer presente que, este fue el ánimo primigenio del Juzgado, por
cuanto es en este sentido que se comunica a la Quinceava Sala Penal de Lima, donde
cuenta del Auto Apertorio, con perfecto conocimiento del Señor Fiscal
Provincial Penal sin que hubiese observación alguna a lo resuelto por el
Juzgado.
POR LO EXPUESTO:
Al
Juzgado, tenga por Deducción la Excepción de naturaleza de Juicio y Declarándole
fundada, se regularice el procedimiento conforme a Ley.
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