domingo, 26 de abril de 2020

DEDUZCO EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO



Exp. : 03- 18.
Esp. Abg. : Hidalgo
Esc. N° 01
Deduzco Excepción de Naturaleza de Juicio

SEÑOR JUEZ DEL VEINTE. JUZGADO PENAL DE LIMA

CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones-, en agravio de Lionel Messi Rocuzzo, a usted, con el debido respeto digo:

 Que, al amparo del arto 5° 2do. Párrafo del C. de P.P. deduzco la Excepción de Naturaleza de Juicio, al haberse dado una sustentación distinta a la que le corresponde a los hechos materia del presente proceso, conforme a los fundamentos que paso a exponer:
Que, fluye del Certificado Médico Legal NQ 1345, el mismo que certifica con 04 días de incapacidad para el trabajo y 07 días de asistencia facultativa, elementos de juicio que se toman en cuenta para la tipificación del delito.
Que su judicatura con fecha 10 de febrero de 2017 dicta su Auto Apertorio de Instrucción, fundamentado su Resolución en el artículo 121 del Código Penal, por delito de Lesiones Graves. Tipo Legal que para hacer la tipificación del delito los hechos deben ajustarse a la descripción del artículo, los mismos que son contrarias, conforme al certificado médico legal.
El Tipo legal en su inciso:
1) describe que haya peligro inminente de la víctima, pues la lesión sufrida no ha causado peligro mediato o inmediato en la vida del agraviado.
Respecto del inciso 2) «La mutilación de un miembro u órgano principal», no hay amputación de una parte del cuerpo, «o lo hacen impropio para su función» se refiere a invalidarle o hacerlo inapto para la función que está destinada, hecho que no es así, «o causan incapacidad para el trabajo», el agraviado no ha quedado imposibilitado para valerse por sí mismo, pues la inhabilitación se refiere a que no les permita realizar el trabajo en general. Sobre la invalidez o anomalía psíquica permanente no ha quedado privado permanentemente de la posibilidad física o psíquica de realizar cualquier actividad. «o la desfigure de manera grave o permanente que se debe tomar en cuenta», el sexo, le edad y la condición social del ofendido, porque no se sitúan en un mismo plano, la lesión de una mujer bella y la de un hombre, la lesión y el valor social de la víctima son inseparables, desde el punto de vista estético, así mismo la lesión no le modificó profunda y considerablemente la actitud o forma habitual de la persona, está herida pues devenir en el futuro en una ligera cicatriz.
Tras ir realizando la tarea de tipificación, debemos señalar que los hechos deben ser probados en interés del proceso penal. Asimismo, debemos tomar en cuenta el principio de la presunción de la inocencia conforme lo establece el arto 240 inciso e de la Constitución Política de Estado (toda persona es considerada inocente mientras no sea declarado judicialmente su responsabilidad) y, también, conforme a la Declaración de los Derechos Humanos en el arto 110 (toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa), corroborándose con el principio constitucional: «la duda favorece al reo", porque aún no se ha probado mi culpabilidad.
Respecto al inciso 3) la medida cuantitativa de la prescripción facultativa difiere por que señala que requiere de 30 días o más de asistencia médico o descanso.
Es el caso señor Juez que por lo expuesto es de verse claramente que los hechos no encuadran dentro del arto 1210 del C.P., y así mismo debemos señalar que conforme al examen médico legal los resultados deben ser encuadrados dentro del arto 122Q del C.P. -Lesiones Leves- estando sujeto al procedimiento SUMARIO, conforme lo establece el arto 22 inc. c del D. Leg. 124 en el que le corresponde la vía hecha referencia y donde le corresponde solo dictar mandato de COMPARECENCIA.
Es menester hacer presente que, este fue el ánimo primigenio del Juzgado, por cuanto es en este sentido que se comunica a la Quinceava Sala Penal de Lima, donde cuenta del Auto Apertorio, con perfecto conocimiento del Señor Fiscal Provincial Penal sin que hubiese observación alguna a lo resuelto por el Juzgado.

POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado, tenga por Deducción la Excepción de naturaleza de Juicio y Declarándole fundada, se regularice el procedimiento conforme a Ley.



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