sábado, 20 de junio de 2020

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDA

Exp. N° 7777-2019
Sec. Abg. No sé
Esc. N° 03
SOLICITA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE FAMILIA DE TRUJILLO

CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, en los seguidos sobre Divorcio por Causal de separación de Hecho, en contra de GEORGINA RODRIGUEZ PONCE; a usted digo:
I.                     PETITORIO:
Que, de conformidad con el artículo 330° del Código Procesal Civil, precisa que: “(…) El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. (…), además de aceptar la pretensión admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de está. El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento. Y de acuerdo con artículo 333° del citado marco normativo, indica que: “Declarado el allanamiento (reconocimiento), el juez deberá emitir sentencia inmediata (…)”. SOLICITO CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDA.

II.                FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
PRIMERO: Que, es cierto que con la demandante contrajimos matrimonio el 09 de mayo de 1992 ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia de Lima y Departamento de Lima.
SEGUNDO: Que, nuestra vida como pareja solo duro dos meses, es decir, desde mayo hasta julio del año 1992 y por incompatibilidad de caracteres decidimos separarnos, que nuestra vida conyugal se desarrolló como cualquier relación conyugal con altibajos, propios de la diferencia de caracteres. Pero dichas diferencias se volvieron discusiones continuas a partir de julio de 1992 y desde entonces hemos dejado de hacer vida en común. 
TERCERO: Que, con la demandada llevamos más de veintiséis (26) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear la situación jurídica de ambos.
CUARTO: Que, con respecto a la INDEMNIZACION AL CONYUGE PERFUDICADO, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado con la separación, y debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende el daño moral. Sin embrago, la causal de la separación versa, por un acuerdo de ambas partes, por lo que considero que no existe cónyuge perjudicado con la separación de hecho y que no corresponde fijar una indemnización, como lo refiere el artículo 345°-A del Código Civil.
QUINTO: Que, reconozco en todos sus extremos la demanda presentada por mi aun cónyuge, esto con la finalidad que se declare disuelto nuestro vínculo matrimonial, es por ello que, su despacho a la brevedad posible deberá de emitir sentencia de acuerdo al artículo 333° del Código Procesal Civil.

III.              FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
·         Artículos 330 y 333° del Código Procesal Civil, los cuales hacen misión al reconocimiento de demanda y a su forma de presentar.

IV.              ANEXO:
3 –A: Copia de DNI.
3 –B: Cedula por reconocimiento de demanda.

POR LO TANTO:
Solicito a usted señor juez proveer conforme a ley el presente escrito.
Trujillo, 03 de enero de 2019.

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