Exp. N° 7777-2019
Sec. Abg. No sé
Esc. N° 03
SOLICITA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR
RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDA
SEÑOR
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE FAMILIA DE TRUJILLO
CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, en los seguidos sobre
Divorcio por Causal de separación de Hecho, en contra de GEORGINA RODRIGUEZ
PONCE; a usted digo:
I.
PETITORIO:
Que, de conformidad con el
artículo 330° del Código Procesal Civil, precisa que: “(…) El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda,
legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. (…), además de aceptar la
pretensión admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los
fundamentos jurídicos de está. El reconocimiento se regula por lo dispuesto
para el allanamiento. Y de acuerdo con artículo 333° del citado marco
normativo, indica que: “Declarado el
allanamiento (reconocimiento), el juez deberá emitir sentencia inmediata (…)”.
SOLICITO CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL
PROCESO POR RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDA.
II.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
PRIMERO: Que, es cierto que con la demandante
contrajimos matrimonio el 09 de mayo de 1992 ante la Municipalidad Distrital de
Villa María del Triunfo, Provincia de Lima y Departamento de Lima.
SEGUNDO: Que, nuestra vida como pareja solo duro dos
meses, es decir, desde mayo hasta julio del año 1992 y por incompatibilidad de
caracteres decidimos separarnos, que nuestra vida conyugal se desarrolló como
cualquier relación conyugal con altibajos, propios de la diferencia de
caracteres. Pero dichas diferencias se volvieron discusiones continuas a partir
de julio de 1992 y desde entonces hemos dejado de hacer vida en común.
TERCERO: Que, con la demandada
llevamos más de veintiséis (26) años de separados, por lo que el matrimonio
celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón
por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear la situación
jurídica de ambos.
CUARTO: Que, con respecto a la INDEMNIZACION AL CONYUGE
PERFUDICADO, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado
con la separación, y debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el
daño a la persona, en el que se comprende el daño moral. Sin embrago, la causal
de la separación versa, por un acuerdo de ambas partes, por lo que considero
que no existe cónyuge perjudicado con la separación de hecho y que no
corresponde fijar una indemnización, como lo refiere el artículo 345°-A del
Código Civil.
QUINTO: Que, reconozco en todos sus extremos la demanda
presentada por mi aun cónyuge, esto con la finalidad que se declare disuelto
nuestro vínculo matrimonial, es por ello que, su despacho a la brevedad posible
deberá de emitir sentencia de acuerdo al artículo 333° del Código Procesal
Civil.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
·
Artículos 330 y 333° del
Código Procesal Civil, los cuales hacen misión al reconocimiento de demanda y a
su forma de presentar.
IV.
ANEXO:
3
–A: Copia de DNI.
3
–B: Cedula por reconocimiento
de demanda.
POR
LO TANTO:
Solicito a usted señor juez
proveer conforme a ley el presente escrito.
Trujillo, 03 de enero de
2019.
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