domingo, 17 de septiembre de 2017

MODELO DE PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS

Exp. Nº
Esp. Dr.
Esc. Nº 01
INTERPONEN PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUAMALIES – LLATA.

LAYDA EMILIANA DAVILA CAMPO, Con DNI Nº 17921715; NOEL DÁVILA CAMPÓ con DNI N° 17931130 y FILOMENA CAMPO PUJAY, con DNI Nº 22864450, con dirección domiciliaria y procesal en Jr. Grau Nº 272 de esta ciudad; a Ud. Decimos:

Interponemos Proceso Constitucional de Habeas Corpus Preventivo por haber vulnerado el  derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y revivir un proceso fenecido. En consecuencia existe una amenaza cierta e inminente de la privación de nuestra libertad, acción que la dirigimos contra:
·         El Juez del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Huamalies Dr. NIVAR TREJO LUGO, con domicilio legal en el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia.
·         Contra el Fiscal de la Primera Fiscalía Superior de Huánuco Dr. MEDIN PEDRO POZO CAMPOS, con domicilio legal en la sede del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Huánuco.
·         Contra los Jueces Superiores de la Sala Penal Liquidadora: Dres. RIVERA CERVANTES, URDANEGUI BASURTO Y AYALA ZEA, con domicilio legal en la sede de la Corte Superior de Huánuco.
·         El Procurador Público para asuntos judiciales del Ministerio de Justicia con sede en Lima. Y,
·         El Procurador Publico del Ministerio Publico con sede en Av. Abancay S/Nº Lima.
I.          ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN LA PRESENTE ACCION CONSTITUCIONAL:
1.    En el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Huamalies Secretario Dr. Santillán Astuquipan Enrique, se venia procesando a los recurrentes por el delito de usurpación agravada en agravio de Dirce Belida Dávila Castro, a través del Exp. Nº 065-2011.
2.    Con fecha 05 de Noviembre del 2012, el Juzgado Penal Liquidador emite sentencia Nº 27-2012, absolviéndonos de la acusación fiscal, sentencia que es notificada tanto a la parte agraviada, el Ministerio Publico y a los recurrentes en fecha 06 de Noviembre del 2012, tal como se puede verificar del acto procesal de notificación, cuyos documentos obran en el expediente a fs. 426.
3.    La agraviada Dirce Belinda Dávila Castro con fecha 09 de noviembre del 2012, interpone recurso de apelación contra la sentencia anteriormente señalada en el último día de plazo, teniendo en cuenta que se trataba de un proceso sumario. En tanto el Ministerio Público no hizo uso del recurso impugnatorio de apelación tal como se aprecia en el expediente.
4.    El 12 de Noviembre del 2012, mediante Resolución Numero 33, que corre a fs. 447, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia, declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Dirce Belinda Dávila Castro, resolución esta que no fue impugnada por dicha agraviada quedando consentida y por ende constituye cosa juzgada.
5.    Pero se da el caso Señor Juez, que de manera extraña el día 06 de Diciembre del 2012, la agraviada Dirce Belinda Dávila Castro vuelve ingresar otro recurso de apelación contra la misma sentencia Nº 27-2012, que ha quedado consentida (ver fs. 451 a 457). De igual forma el Ministerio Público (Fiscal Provincial Dra. Liliana Fuentes Ramos), ingresa también en esta misma fecha el recurso de apelación EN FORMA EXTEMPORÁNEA contra la misma sentencia ya consentida y que no fuera apelada dentro del plazo de ley, pese ha estar debidamente notificada. (ver fs. 458 a 461).
6.    El Señor Juez del Juzgado Penal Liquidadora de la provincia, admite los recursos de apelación pese a que la sentencia absolutoria ha quedado consentida y eleva a la Sala Liquidadora de la Corte Superior de Huánuco.
7.    Al traslado de la Sala Penal Liquidadora de Huánuco; el Fiscal de la Primera Fiscalía Superior Dr. MEDIN PEDRO POZO CAMPOS, se pronuncia mediante Dictamen Nº 86, por que se declare nula la sentencia materia de grado y solicita que otro Juez llamado por ley emita nueva sentencia, vulnerando el principio de legalidad y de la cosa juzgada. PUES EL FISCAL; TENIA LA OBLIGACIÓN COMO DEFENSOR DE LA LEGALIDAD, REALIZAR UN ESTUDIO MINUCIOSO DEL EXPEDIENTE Y PRONUNCIARSE DEBIDAMENTE; ante el estado procesal de la sentencia que quedo consentida, debió pronunciarse por la nulidad de la resolución que admitió  el recurso de apelación de la agraviada y de la fiscalía provincial.
8.    Los Jueces Superiores de la Sala Penal Liquidadora de Huánuco, sin mas preámbulos y sin el estudio de los actuados, vulnerando el debido proceso, el principio de la legalidad y la cosa juzgada,  decidieron  declarar nula la sentencia Nº27-2012 y DISPUSIERON  que otro Juez de la misma jerarquía emita nueva sentencia.
9.    Dentro de este marco de la vulneración del derecho y el principio de la legalidad, así como del derecho al debido proceso, el Juez del Juzgado Penal Liquidador de Huamalies – Llata, a cargo del Juez NIVAR TREJO LUGO, emite la Resolución Nº 45, de fecha 23 de Setiembre del 2013, señalando día y hora para la diligencia de expedición de sentencia contra los acusados, CONCRETANDO DE ESTA MANERA LA AMENAZA CIERTA E INMINENTE QUE SE SUCEDERÁ CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL DE LOS RECURRENTES por lo tanto nuestra libertad ambulatoria se encuentra en peligro inminente, por haberse vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y revivir un proceso fenecido por haber quedado consentida la sentencia.
10. Cabe señalar Señor Juez, que la recurrente Layda Emiliana Dávila Campo mediante escritos de fecha 23 de Agosto del 2013, advirtió al Juzgado que la sentencia que nos absuelve ha quedado consentida y ha devenido en cosa juzgada por cuanto el primer recurso de apelación presentado por la agraviada Dirce Belinda Dávila Castro fue declarada improcedente RESOLUCIÓN ESTA QUE DEJARON CONSENTIR y los posteriores recursos de apelación son extemporáneos debido a que fueron notificados el día 6 de Noviembre del 2012 y estas apelaciones tiene fecha 06 de diciembre del 2012, en consecuencia debe declarase nula todo lo actuado y se deje sin efecto la resolución que señala día y hora para la diligencia de expedición de sentencia; PETICIÓN ESTA QUE NO HA SIDO RESUELTA HASTA EL MOMENTO. Por  lo tanto, la presente acción constitucional es procedente.
II.        FUNDAMENTOS DE LA ACCION CONSTITUCIONAL PREVENTIVA.
1.    El Tribunal Constitucional ha señalado que el Habeas Corpus Preventivo se plasma cuando sin concretarse una privación efectiva de la libertad, existe una amenaza cierta e inminente de lo que ello sucederá. No se trata de posibles o probables agravios; sino, de lo que esta por venir y que es de carácter inminente. Si tratamos de encuadrar la conducta de los demandados, tal como se ha detallado en líneas arriba, se concluye que nuestra libertad ambulatoria se encuentra en inminente peligro y que es necesario protegerlo haciendo uso de la Garantía Constitucional del Habeas Corpus.
2.    Pues esta debidamente acreditado, que la presente garantía constitucional esta dirigida contra las resoluciones judiciales que provienen de un procedimiento irregular; entendiéndose por procedimiento irregular, aquel en el que se ha vulnerado el derecho al debido proceso o a alguno de los derechos que lo componen, así lo ha señalado el Tribunal Constitucional. De lo que se puede determinar con claridad, que desde el momento en que se admitió un recurso de apelación contra la sentencia que ha quedado debidamente consentida POR NO HABER SIDO APELADO EN FORMA OPORTUNA POR EL MINISTERIO PUBLICO y por dejar consentida la resolución que declara improcedente el recurso de apelación interpuesta por la agraviada; TODOS LOS ACTOS POSTERIORES SON IRREGULARES, vulneran la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.
3.    Si analizamos el Art. 4º del Código Procesal Constitucional; este norma indica, que el Habeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta, la libertad individual y la tutela procesal efectiva; y que esta última se entiende como aquella situación jurídica de una persona en la que se respeta de modo enunciado sus derechos como es en el presente caso, la imposibilidad de revivir el proceso fenecido por cuanto a quedado consentida la sentencia absolutoria y es inamovible, en consecuencia el proceso ha fenecido, deviniendo en cosa juzgada.
4.    El Tribunal Constitucional también advierte que para que proceda el Habeas Corpus es necesario que exista en cada caso concreto conexidad entre aquel (tutela procesal efectiva y debido proceso) y el derecho fundamental a la libertad personal (en el presente caso existe la amenaza cierta e inminente de la privación de nuestra libertad), contenida en la Resolución Judicial Nº 45. Esta vinculación se da en el sentido que la legitimidad constitucional de toda medida que comporte una restricción del derecho a la libertad personal radica precisamente, en el irrestricto respeto de las garantías inherentes al debido proceso; en otros términos, la conexidad se cumple cuando se restringe la libertad personal, sin la observancia de las garantías del debido proceso.
III.      ELEMENTOS DE PRUEBA QUE SUSTENTAN LA PRESENTE ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS.
1.    Copia de sentencia Nº 27-2012, expedida por el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Huamalies, de fecha 6 de noviembre del 2012, mediante la cual se nos absuelve del delito de usurpación agravada en agravio de Dirce Belinda Dávila Castro. Exp. Nº 65-2011.
2.    Copia del primer escrito de apelación de la agraviada Dirce Belinda Dávila Castro contra la sentencia antes indicada. En tanto el Ministerio Público no apelo la misma.
3.    Resolución Número 33 de fecha 12 de noviembre del 2012, expedida por el Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Huamalies, Exp. Nº 65-2011, donde el Juzgado resuelve declarar improcedente el recurso de apelación de sentencia formulada por la agraviada Dirce Belinda Dávila Castro.
4.    Copia de escritos de apelación formulados por el Ministerio Publico y nuevamente por la agraviada Dirce Belinda Dávila Castro, de fecha 06 de Diciembre del 2012, tal como se aprecia de los sellos de recepción.
5.    Copia del Dictamen Fiscal Nº 86-2013 de fecha 8 de febrero del 2013, emitido por el Fiscal de la Primera Fiscalía Superior de Huánuco, pese a que es el defensor de la legalidad ha peticionado la nulidad de la sentencia absolutoria, OLVIDANDO QUE ESTA HA QUEDADO CONSENTIDA POR INERCIA SE LA AGRAVIADA Y LA FISCALÍA PROVINCIAL.
6.    Copia de sentencia de segunda instancia expedida por la Sala Penal Liquidadora de Huánuco que declara nula la sentencia absolutoria vulnerando la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y principio de legalidad.
7.    Copia del escrito de fecha 23 de Agosto del 2013, presentado al Juzgado Penal Liquidador de Huamalies por la recurrente Layda Emiliana Dávila Campo, haciendo de conocimiento del juzgado que se deje sin efecto la fecha de señalamiento de día y hora para la diligencia de expedición de sentencia y que se declare nulo por cuanto la sentencia absolutoria ha quedado consentida.
8.    Resolución Numero 45 de fecha 23 de setiembre del 2013, resolución expedido por el Juzgado Penal Liquidador de Huamalies - Llata, que señala día y hora para lectura de sentencia. Resolución que pone en peligro inminente nuestra libertad ambulatoria por existir una amenaza latente e inminente de privación de libertad.
IV.      FUDAMENTACION JURIDICA.
Constitución Política Del Estado.
Art. 202, inc. 3º norma que señala que el Habeas Corpus es una garantía constitucional.
Código Procesal Constitucional.
Art. 4º norma que señala que el Habeas Corpus es procedente contra una resolución judicial firme que vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.
V.        ANEXOS:
1 – A     Copias de DNI de los recurrentes.
1 – B     Copia de la sentencia.
1 – C    Copia de escrito de PRIMERA apelación de la agraviada.
1 – D     Resolución Número 33 de fecha 12 de noviembre del 2012.
1 – E     Copia del escrito de apelación formulado por el Ministerio Público.
1 – F      Copia de escrito de SEGUNDA apelación de la agraviada.
1 – G    Copia del Dictamen Fiscal Nº 86-2013 de fecha 8 de febrero del 2013.
1 – H     Copia de sentencia de segunda instancia.
1 – I       Copia del escrito de fecha 23 de agosto del 2013.
1 – J      Resolución Numero 45 de fecha 23 de setiembre del 2013.
Llata, 03 de Octubre del 2013.



viernes, 11 de agosto de 2017

DEMANDA HABEAS DATA

EXPEDIENTE N° :
SEC. :
ESCRITO N°       : 01
DEMANDA DE HABEAS DATA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECILIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO

JUAN DE ARCO FRANCIA, identificado con DNI N° 12346578, con dirección domiciliaria en Calle Dios me libre N° 666,  con domicilio procesal en la Calle Moquegua N° 536, de esta ciudad y con Casilla Electrónica N° 12345; ante Ud., con el debido respeto me presentó y expongo:

I.- DIRECCIÓN DOMICILIAR DE LOS DEMANDADOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, a quien se le notificara, en el domicilio real, e institucional cito en Jirón Diego De Almagro 525 – Centro Histórico.  

II.- PETITORIO
Que, invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo Proceso de Habeas Data por la violación del derecho constitucional de acceder a la información, a efecto de que se me entregue la siguiente información: a) copia de los proyectos de remodelación del Parque de la Juventud en los últimos 3 años, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

III.-  FUNDAMENTACIÓN FACTICA
PRIMERO: Señor Juez, el recurrente en la calidad de ciudadano de la comuna de Moquegua solicitó informe de los proyectos de remodelación y de cuanto es el presupuesto de cada proyecto que se invierte en la remodelación continua del Parque de la Juventud de Moquegua, ubicado en el Ovalo La Rotonda.
SEGUNDO: Que, con fecha 16 de Mayo del año en curso remití a la demandada (Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto), una carta notarial, que tiene como registro de ingreso N° 089, para que se me entregue la siguiente documentación (información): a) Informe de los Proyectos de Remodelación del Parque de la Juventud.
TERCERO: Desde la fecha de la presentación 16 de Mayo hasta la fecha no he recibido respuesta por parte de las demandadas, más por el contrario al momento de mi apersonamiento a la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para que se me pueda otorgar las copias de los informes solicitados, no se me proporciono información o respuesta alguna del porque no se me podía dar copia simples de dicha documentación solicitada.
CUARTO: Como quiera que la información solicitada no afecta a la seguridad nacional del estado y es mas se trata de información referente, a mi persona, por lo que el silencio y la negativa de la demandada Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de otorgarme dicha información, constituye una violación al derecho constitucional, de poder acceder a la información pública, por lo que me veo en la obligación de interponer la presente acción de habeas data.

IV.-  FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Invocando Legitimidad e Interés para obrar y solicitando Tutela Jurisdiccional efectiva y frente a la vulneración de Derechos Constitucionales por haberse atentado contra el derecho a la información pública, basándome en los siguientes fundamentos de derecho que sustentan la presente:
-       Artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, el cual señala que toda persona tiene derecho a la información, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
-       Artículo 2 inciso 6 de la Carta Constitucional del Perú, la cual señala el derecho a la intimidad personal a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
-       Artículo 61 del Código Procesal Constitucional el cual señala que el hábeas corpus procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen, o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos, y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquier que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
-       Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Ley N° 27806, la cual estipula que los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados por el delito de Abuso de Autoridad, al que hace referencia el artículo 377 del Código Penal Peruano.

V.           ANEXOS
1-A. Copia del DNI.
1-B. Copia Legalizada de La Carta Notarial.
1-C. Copia de Solicitud de Informe sobre los proyectos de remodelación del Parque de la Juventud.

POR LO TANTO:
A Ud. Pido con el debido respeto se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

OTROSÍ DIGO.- Que de conformidad con lo establecido por la QUINTA DISPOSICIÓN FINAL del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de las tasas judiciales.

Trujillo, 26 de mayo del 2017. 

miércoles, 19 de julio de 2017

SOLICITA RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS VÍA NOTARIAL

SOLICITA RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS, NOTARIAL

SEÑOR NOTARIO DE TRUJILLO

CESAR GUILLERMO MESTANZA VERA, con D.N.I. Nº 17896143, con domicilio en calle Independencia Nº 167 de ésta ciudad, a Ud. con respeto digo:

I.- PETITORIO:
Se inicie, tramite y resuelva en su oportunidad, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS del inmueble de mi propiedad, conforme al siguiente detalle:

II.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:
Que por tener legítimo interés al ser actualmente propietario del bien inmueble ubicado en calle Independencia Nº 167, distrito y provincia de Trujillo, acudo por ante su Despacho para exponer a Ud. lo siguiente:
1.1.- Soy propietario del inmueble sito en calle Independencia Nº 167, distrito y provincia de Trujillo, que cuenta con un área física real de 264.625 m2 y con los siguientes linderos:
Por el frente, con Jr. Independencia con 7.70 m.l.,
Por la derecha, con propiedad de terceros, con 36.50 m.l.,
Por la izquierda, con propiedad de terceros, con 36.50 m.l.,
Por el fondo, con propiedad de terceros, con 6.80 m.l.,
1.2.- Es el caso que, tanto en mi documento de propiedad como en la partida registral Nº 11025077 donde obra inscrito el bien, solo se consigna un área de 239.04 m2, pero físicamente el bien tiene el área y linderos consignados en el numeral 1.1.
1.3.- Conforme al Certificado de No Superposición de Área, que adjunto, la Oficina registral informa que “el área adicional de 25.585 m2, se encuentra superpuesta con el predio inscrito en la Partida Nº 11004743”. Pero debo dejar establecido, que dicha partida registral, es la partida matriz que correspondió al actual inmueble de mi propiedad que lo he adquirido por Prescripción Adquisitiva de Dominio.
1.4.- MI posesión del bien, con su área real, la detento desde el año 1964, conforme al antecedente dominical y posesorio que se detalla en el título de mi propiedad.
1.5.- Por convenir a mi derecho de propietario, es que acudo a su Despacho, solicitando iniciar el trámite de RECTIFICACION DE AREAS y oportunamente, admitir mi pretensión, por el mérito, no solo de mi posesión, sino por la prueba que significan los documentos, planos y memoria que presento como pruebas.
Ante lo expuesto, señor Notario, solicito a Ud. se sirva admitir y amparar el trámite.

III.-      MEDIOS PROBATORIOS:
Cumplo con presentar y consignar todos los  requisitos para este trámite:
1.- Fecha y forma de adquisición de la propiedad: La propiedad la ha adquirido la sociedad conyugal que conformo con mi esposa Carmen Alicia Rivasplata de Mestanza, conforme al Acta de Declaración de Prescripción Adquisitiva de Dominio, otorgada por el Notario de Trujillo Dr. Alejandro Ramírez Odiaga, conforme al testimonio notarial que adjunto, su fecha 11 de Marzo del año 2003, inscrito en la partida registral Nº 11025077, con fecha 04 de noviembre del año 2003.
2.- Adjunto copia literal de dominio.
3.- Adjunto plano de ubicación, con las medidas reales, visado por la Municipalidad Provincial de Trujillo.
4.- Adjunto plano de medidas perimétricas, con las medidas reales, visado por la Municipalidad Provincial de Trujillo.
5.- Presento Memoria Descriptiva, visada por la Municipalidad Provincial de Trujillo.
6.- Ocupantes de los predios colindantes, inscritos en los Registros Públicos:
Debo indicar que en los Registros Públicos, la propiedad de los predios colindantes, aun aparece inscrita a favor de los antiguos propietarios: Teresa Cox Larco, Jorge Cox Larco y los sucesores de Carlos Cox Larco, personas a quienes no conozco, ni conozco tampoco su residencia, LO QUE DECLARO EN HONOR  LA VERDAD. Sin embargo, es de advertir que los titulares de los bienes colindantes son:
a.- Por la derecha entrando, mi inmueble colinda con la propiedad de María A. Correa Bazán, signado como calle Independencia Nº 173, de esta ciudad. (No obra inscrita su propiedad en los Registros Públicos a su nombre)
b.- Por la izquierda entrando, mi inmueble colinda con la propiedad actualmente de Josefina Quevedo Sánchez, signado como calle Independencia Nº 165, de esta ciudad. (Partida registral Nº 11025077)
c.- Por el fondo, mi inmueble colinda con la propiedad de Centro Educativo  Particular La Libertad, de Rosas Armas Portal, Jr. Alfonso Ugarte Nº 362, de esta ciudad. (Partida registral no ubicada en los registros públicos)
7.- Presento el Certificado de no superposición de área, otorgado por la oficina registral.
Su Despacho se servirá disponer la notificación de los referidos colindantes, para su conocimiento y fines.
Su Despacho se servirá igualmente, merituar la referida documental, para amparar mi petición.

-       TESTIGOS:
Su Despacho se servirá recibir la testimonial de:
1.- Don Jorge Vladimiro Huerta Bueno, mayor de edad, vecino de Trujillo, con D.N.I. Nº 17866522, con domicilio en calle San Pablo Nº 345 de la urbanización San Andrés,
2.- Don Oscar Eduardo Matta Montenegro, mayor de edad, vecino de Trujillo, con D.N.I. Nº 17819226, con domicilio en Lloque Yupanqui Nº 460,
3.- Don Jaime Lizarazo Valenza, mayor de edad, vecino de Trujillo, con D.N.I. Nº 17923155, con domicilio en Pasaje Pinillos Nº 206 de la urbanización San Salvador.
Todos ellos depondrán respecto a la veracidad de mi derecho de propiedad, posesión y respecto a la veracidad de las áreas que físicamente tiene el bien y que dicha posesión data de más de 30 años atrás, sin haber perjudicado el derecho de los vecinos, por estar delimitados físicamente los linderos del bien, conforme al área que se solicita rectificar. Esto es que el área que poseo es mayor a la que indica mi título de propiedad.
Su Despacho, oportunamente, se servirá efectuar la inspección física del bien, para determinar el área y el hecho de que la presente solicitud, no afecta derechos de ninguno de los colindantes; sino que estoy rectificando el área, que es la que verdaderamente corresponde al inmueble de mi propiedad.

IV.- ANEXOS:
1-A.- Copia de mi D.N.I.
2 - B.- Testimonio notarial, su fecha 11 de Marzo del año 2003.
3 - C.- Copia literal de dominio.
4 - D.- Plano de ubicación, con las medidas reales, visado por la MPT.
5 - E.- Plano de medidas perimétricas, con las medidas reales, visado.
6 – F.- Memoria Descriptiva, visada por la Municipalidad Provincial de Trujillo.
7 – G.- Copias de D.N.I de testigos propuestos.
8 - .- Copia de la partida registral con la que se superpone el área.

POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud. Señor Notario, deferir a lo solicitado, previo el trámite que corresponde.

Trujillo, 21 de Marzo  del 2,015.

sábado, 15 de julio de 2017

DEMANDA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

SEC.
EXP.
ESC. Nº 01.   
DEMANDA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO:
JUAN JOSE CARLOS CARLOS, CON DNI. Nº 19701307, CON DOMICILIO REAL EN LA CALLE RAMON CASTILLA Nº 115 DE LA URB. LA MARQUEZA Y SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. PIZARRO 532-542 OF. 109; A UD. CON RESPETO DIGO:
I.          DEMANDADOS:
DAMIAN JUANO SOLANO SOLANO, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE PAZ NO LETRADO DE QUIRUVILCA, DOMICILIADO EN LA CALLE SAN MARTIN S/N, QUE ESTA UBICADO CERCA DE LA PLAZA DE ARMAS DE QUIRUVILCA; NOLBERTA VELERMINA BURGOS ARANDA, EN SU CALIDAD DE DEMANDANTE, DOMICILIADA EN SHOREY, CERCA DE LA ESCUELA FISCALIZADA Nº 81579, EN DONDE NO EXISTEN CALLES, LUGAR CONOCIDO COMO BARRIOS LAS TORRES, COMPRENSION DEL DISTRITO DE QUIRUVILCA; Y AL PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES, CON DOMICILIO REAL EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD; DEBIÉNDOSE LIBRAR EXHORTO AL SEÑOR JUEZ DE PRIMERA NOMINACION DE QUIRUVILCA, A FIN DE QUE NOTIFIQUE CON LA DEMANDA Y LA RESOLUCION ADMISORIA DE LA MISMA AL JUEZ Y A LA SEÑORA NOLBERTA VELERMINA BURGOS ARANDA.

II.         PETITORIO:



QUE, DEMANDADO LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, DOLOSA; Y, EN CONSECUENCIA, PIDO QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL AUTO Nº 12 DE 07 DE FEBRERO DEL 2005, MEDIANTE LA CUAL DICHO JUEZ INCOMPETENTE FALLA DECLARANDO FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA POR PENSION DE ALIMENTOS, INTERPUESTA POR NOLBERTA VELERMINA BURGOS ARANDA, CONTRA MI PERSONA; Y, EN CONSECUENCIA, ORDENA QUE EL RECURRENTE CUMPLA CON ACUDIR CON UNA PENSION ALIMENTICIA MENSUAL ASCENDENTE AL 20% DE TODO LO QUE PERCIBO, AGUINALDOS NAVIDEÑOS, PRIMERO DE MAYO, BONOS, CONTRATOS, FERIADOS Y OTRO CONCEPTO REMUNERATIVO EN MI CALIDAD DE OBRERO DE PANAMERICAN SILVER S.A.C. MINA QUIRUVILCA, A FAVOR DE LA MENOR CARMEN DEYSI CRUZ BURGOS; EXPEDIDA EN EL FALSO EXPEDIENTE Nº 56-2004, POR EL DEMANDADO SANTOS A. ESPINOLA CHAMORRO Y SEGUIDO POR NOLBERTA VELERMINA BURGOS ARANDA, CONTRA EL RECURRENTE, SOBRE ALIMENTOS.

III.        FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
EN PRIMER LUGAR.- Porque, el 26 de octubre del año 2004 aparece que Nolberta Velermina Burgos Aranda se presentó a su Despacho y con su ayuda asentó una demanda verbal, pidiendo Alimentos para la menor Carmen Deisy Cruz Burgos; y Ud., señor Juez aceptó dicha demanda verbal, a sabiendas o con pleno conocimiento que no estaba facultado para conocer esta clase de procesos, toda vez que los que están facultados para conocerlos o resolverlos son los Jueces de Paz Letrado y Jueces de Familia nombrados por el Concejo Nacional de La Magistratura; y el Juez de Segunda Nominación de Quiruvilca carece de tal designación, porque simplemente es un Juez de Paz, para intervenir en asuntos cuando las partes están de mutuo acuerdo.
EN SEGUNDO LUGAR.- Porque, por resolución Nº 01 de 21 de octubre del 2004, el mencionado Juez de Paz, admite a trámite la mencionada demanda, que no reunía los requisitos de Ley; y menos está autorizado por la ley para proseguir está clase de juicios, concediendo al recurrente cinco días para que conteste la demanda; cuya resolución lo ha mandado hacer a tercera persona; con la circunstancia que dicha resolución no lleva la firma del Testigo Actuario.
EN TERCER LUGAR.- Porque, por resolución Nº 12 de 07 de febrero del 2005 mediante un auto, el antedicho Juez de Paz resuelve este falso proceso declarando fundada en parte la demanda por pensión de alimentos, causando irreparables daños y perjuicios al suscrito, ya que como repito, no tiene facultades legales para seguir este tipo de proceso. Además ha mandado hacer dicha resolución, que no ha debido ser un auto sino una sentencia con vistos, lo que quiere decir que no está capacitado procesalmente ni legalmente para conocer y resolver esta clase de procesos.
EN CUARTO LUGAR.- Porque, por resolución Nº 17 de 20 de mayo del 2005, dispone que se me notifique conforme a ley y que se cumpla lo ordenado por el superior, a quien ha inducido a error y lo ha hecho prevaricar.
EN QUINTO LUGAR.- Porque, el señor Juez de Paz ha cometido el delito de Usurpación de Autoridad que está tipificado por el art. 361º del Código Penal y que dice: “EL QUE, EJERCE FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CARGO DIFERENTE AL QUE TIENE, SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 4 NI MAYOR DE 07 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PERSONAL E INHABILITACION DE UNO A DOS AÑOS”, ya que el conocimiento de esta clase de procesos le corresponde a los Jueces de Paz Letrado o a los Jueces de Familia, pero de ninguna manera a los Jueces de Paz, como el cargo que ejerce, que están facultados para conocer asuntos cuando las partes están de acuerdo, conocer las faltas; pero de ninguna manera procesos como el presente.
EN SEXTO LUGAR.- Porque, al conocer y resolver un proceso de alimentos que la ley no le autoriza seguirlo o tramitarlo, ha cometido el delito de prevaricato que está tipificado por el art. 418º del Código Penal que dice: “EL JUEZ QUE A SABIENDAS DICTA RESOLUCION, CONTRARIOS AL TEXTO EXPRESO, CLARO E INEQUIVOCO DE LA LEY, SERA REPRIMIDO CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD PERSONAL NO MENOR DE 03 NI MAYOR DE 05 AÑOS”.
EN SÉTIMO LUGAR.- Porque, al seguirme un juicio en confabulación o con evidencia dolosa y fraudulenta con doña Nolberta Velermina Burgos Aranda, me ha causado irreparables daños y perjuicios, de tal manera que ha incurrido en el delito de Abuso de Autoridad que está tipificado como tal por el art. 376º del Código Penal que establece: “EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE ABUSANDO DE SUS ATRIBUCIONES, COMETE U ORDENA, EN PERJUICIO DE ALGUIEN UN ACTO ARBITRARIO CUALQUIERA, SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 02 AÑOS”.
EN OCTAVO LUGAR.- Revisando las copias certificadas del seudo proceso, llegamos a la conclusión que los demandados me han seguido un proceso sin demanda, de mutuo acuerdo, violándose el debido proceso.
EN NOVENO LUGAR.- Que, el proceso se ha seguido con dolo, es decir, con mala fe e insana intención de hacerme daño.
EN DÉCIMO LUGAR.- Que, el proceso se ha seguido con fraude, por cuanto, el Juez de Paz demandado no es competente o no está autorizado para seguir esta clase de procesos.

IV.        FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
1.            Art. 178º del Código Procesal Civil, que establece: “La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, puede interponerse hasta dentro de 6 meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada si no fuera ejecutable, a través de proceso de conocimiento, la nulidad de una sentencia que pone fin al proceso, alegando que el proceso en que se origina ha sido seguido con dolo, fraude, colusión o afectando el derecho a un debido proceso”; cometido por el Juez y la codemandada Nolberta Velermina Burgos Aranda.
2.            Art. V del T. P. del Código Civil, ORDEN PUBLICO, BUENAS COSTUMBRES Y NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.”
3.            Art. 140º del C. C., DEFINICION. ELEMENTOS ESENCIALES: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1) Agente capaz; 2) Objeto física y jurídicamente posible; 3) Fin lícito; 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad”.
4.            Art. 219º del C. C., CAUSALES DE NULIDAD: “El acto jurídico es nulo: 4) Cuando su fin sea ilícito; 7) Cuando la ley lo declara nulo; 8) En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa”.
5.            Art. 220º del C. C., TITULARES DE LA ACCION DE NULIDAD. IMPOSIBILIDAD DE CONFIRMACIÓN: “La nulidad a que se refiere el art. 219º puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
Puede ser declara de oficio por el Juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmación”.
6.            Arts. 130º, 424º y 425º del C. C., inherentes a la formalidad o requisitos de la demanda.
7.            Art. 475º inc. 6) del C. P. C., referente a la competencia, por cuanto, la acción que se interpone no tiene una vía procedimental propia y, además, por su propia naturaleza o complejidad de la pretensión, consideramos atendible por el Juez de Primera Instancia Especializada en lo Civil.


V.         MONTO DEL PETITORIO:
            Por su propia naturaleza, resulta en incuantificable.

VI.           VIA PROCEDIMENTAL:
Proceso de Conocimiento.

VII.       MEDIOS PROBATORIOS:
1.            Copia certificada del Expediente Nº 56-2004, del que aparece los argumentos de mi demanda.
2.            Que, ofrezco como prueba documental el Expediente original Nº 56-2004, seguida contra el recurrente Rumaldo Cruz Lázaro, sobre Alimentos, ante el Juez de Segunda Nominación de Quiruvilca, cuya preexistencia se encuentra acreditada con las copias certificadas del mismo que acompaño, cuyas copias se encuentra incompletas; debiéndose oficiar a dicho Juez para que remita inmediatamente el expediente en mención, bajo responsabilidad, toda vez que se necesita para la calificación de la demanda así como la resolución definitiva de este conflicto de intereses.

VIII.      ANEXOS:
1.A.      Copia simple de mi DNI.
1.B.      Copia Certificada del Expediente Nº 56-2004.
Acompaño Tasa Judicial por el derecho respectivo y cédulas de notificación.
Trujillo, 05 de julio del 2005.