viernes, 11 de agosto de 2017

DEMANDA HABEAS DATA

EXPEDIENTE N° :
SEC. :
ESCRITO N°       : 01
DEMANDA DE HABEAS DATA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECILIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO

JUAN DE ARCO FRANCIA, identificado con DNI N° 12346578, con dirección domiciliaria en Calle Dios me libre N° 666,  con domicilio procesal en la Calle Moquegua N° 536, de esta ciudad y con Casilla Electrónica N° 12345; ante Ud., con el debido respeto me presentó y expongo:

I.- DIRECCIÓN DOMICILIAR DE LOS DEMANDADOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, a quien se le notificara, en el domicilio real, e institucional cito en Jirón Diego De Almagro 525 – Centro Histórico.  

II.- PETITORIO
Que, invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo Proceso de Habeas Data por la violación del derecho constitucional de acceder a la información, a efecto de que se me entregue la siguiente información: a) copia de los proyectos de remodelación del Parque de la Juventud en los últimos 3 años, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

III.-  FUNDAMENTACIÓN FACTICA
PRIMERO: Señor Juez, el recurrente en la calidad de ciudadano de la comuna de Moquegua solicitó informe de los proyectos de remodelación y de cuanto es el presupuesto de cada proyecto que se invierte en la remodelación continua del Parque de la Juventud de Moquegua, ubicado en el Ovalo La Rotonda.
SEGUNDO: Que, con fecha 16 de Mayo del año en curso remití a la demandada (Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto), una carta notarial, que tiene como registro de ingreso N° 089, para que se me entregue la siguiente documentación (información): a) Informe de los Proyectos de Remodelación del Parque de la Juventud.
TERCERO: Desde la fecha de la presentación 16 de Mayo hasta la fecha no he recibido respuesta por parte de las demandadas, más por el contrario al momento de mi apersonamiento a la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para que se me pueda otorgar las copias de los informes solicitados, no se me proporciono información o respuesta alguna del porque no se me podía dar copia simples de dicha documentación solicitada.
CUARTO: Como quiera que la información solicitada no afecta a la seguridad nacional del estado y es mas se trata de información referente, a mi persona, por lo que el silencio y la negativa de la demandada Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de otorgarme dicha información, constituye una violación al derecho constitucional, de poder acceder a la información pública, por lo que me veo en la obligación de interponer la presente acción de habeas data.

IV.-  FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Invocando Legitimidad e Interés para obrar y solicitando Tutela Jurisdiccional efectiva y frente a la vulneración de Derechos Constitucionales por haberse atentado contra el derecho a la información pública, basándome en los siguientes fundamentos de derecho que sustentan la presente:
-       Artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, el cual señala que toda persona tiene derecho a la información, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
-       Artículo 2 inciso 6 de la Carta Constitucional del Perú, la cual señala el derecho a la intimidad personal a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
-       Artículo 61 del Código Procesal Constitucional el cual señala que el hábeas corpus procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen, o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos, y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquier que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
-       Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Ley N° 27806, la cual estipula que los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados por el delito de Abuso de Autoridad, al que hace referencia el artículo 377 del Código Penal Peruano.

V.           ANEXOS
1-A. Copia del DNI.
1-B. Copia Legalizada de La Carta Notarial.
1-C. Copia de Solicitud de Informe sobre los proyectos de remodelación del Parque de la Juventud.

POR LO TANTO:
A Ud. Pido con el debido respeto se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

OTROSÍ DIGO.- Que de conformidad con lo establecido por la QUINTA DISPOSICIÓN FINAL del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de las tasas judiciales.

Trujillo, 26 de mayo del 2017. 

7 comentarios:

  1. ES DE GRAN IMPORTANCIA EXPEDIENTES COMO ESTE, ES DE GRAN UTILIDAD, SE LES AGRADECE Y RUEGA PUBLICAR TEMAS SIMILARES Y MUY INTERESANTES

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  2. Podría publicar como respondería un ciudadano ante una demanda de habeas data, en el cual no se pudo comunicar con la demandante al teléfono que ella consignó en su solicitud y nunca volvió para darle una respuesta...

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  3. Muchísimas gracias, fue de gran ayuda.

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  4. Muchísimas gracias, fue de gran ayuda.

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  5. y los medios probatorios? xd

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