martes, 18 de abril de 2017

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EXP. N°   :
SEC.        :
ESC. N°   : 01
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

JUANA ZUMARAN SAENZ, con DNI N° 19403389, con domicilio real en Calle Las Perlas MZ 71 LT 12 – Urbanización La Rinconada, Distrito y Provincia de Trujillo, con domicilio procesal en  Avenida España N° 2124, 3er piso, Consultorio Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo y con Casilla Electrónica N° 53888; a Ud. digo: Región La Libertad; a usted digo:

I.             NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP, en la persona de su representante legal,  a quien se notificará con la presente demanda en su domicilio legal ubicado en Jirón Bolivia N° 109 – Lima, para lo cual solicito se sirva librar el respectivo exhorto.

II.           PETITORIO
En busca de Tutela Jurisdiccional Efectiva Interpongo demanda  Contencioso Administrativo para que se DECLARE LA NULIDAD  de la resolución  nº 0000008092-2010-onp/dpr.sc/dl 19990, de fecha 04 de Junio de 2014, que declara improcedente el pago de mi pensión por viudez con lo que contraviene mi derecho constitucional a la seguridad social, y accesoriamente SOLICITO SE DISPONGA EL PAGO INMEDIATO DE MI PENSIÓN DE VIUDEZ en el Sistema Nacional del Pensiones del Decreto Ley 19990, ASCENDIENTE A LA SUMA DE S/. 393.22 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 22/100 SOLES) QUE EQUIVALE AL 50% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUE HUBIERA TENIDO DERECHO A PERCIBIR MI ESPOSO, desde la fecha de su fallecimiento y el pago de devengados e intereses por la demora en la entrega de mi prestación.

III.          FUNDAMENTACIÓN FACTICA
PRIMERO.- Mi persona fue reconocida como esposa del fallecido Juan Jesús Ramos Carvajal, por la Resolución Número Veinte (Sentencia), emitida por el Sexto Juzgado Especializado en Familia, que declara FUNDADA mi demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO; en consecuencia declara la existencia de la Unión entre mi persona y el fallecido Juan Jesús Ramos Carvajal, convivencia habida desde el mes de octubre del año 1986 hasta el 11 de marzo del año 2014.
SEGUNDO.- Habiendo obtenido una Sentencia favorable sobre mi declaración judicial de unión de hecho  inicie mi trámite para obtener mi pensión por viudez  ante la Oficina de Normalización Previsional, la cual ante mi solicitud de pensión, en primera instancia ha declarado denegado mi pedido por cuanto se indica que no he  cumplido con todos los requisitos  expuestos en el artículo 53 del Decreto Ley 19990. Es decir, se requiere necesariamente que se acredite la celebración del matrimonio. Basándose que en mi caso, no se he acreditado la celebración del matrimonio, ósea no se presente el acta  o partida de matrimonio, por lo tanto la solicitud fue desestimada.
TERCERO.- En contra de la referida resolución interpuse recurso de apelación el cual ha sido denegado por la resolución cuya nulidad solicito en la presente, esta resolución es nula por cuanto no ha tomado en cuenta lo siguiente:
a)   La sentencia recaída en el Expediente 09708-2006-PA/TC se esgrimió que de acuerdo al artículo 5° de la Constitución así como el artículo 326 del Código Civil (CC), la unión de hecho daba lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, pero al haberse comportado los convivientes como cónyuges, al asumir finalidades, obligaciones y deberes semejantes a los del matrimonio, la conviviente habría adquirido el derecho a la pensión de viudez. Se consideró además que las pensiones tenían la calidad de bienes que integran la sociedad de gananciales porque sirven para el sustento de la familia.
b)   Es más, dicha sentencia, precisa QUE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO SUSTITUYE A LA PARTIDA DE MATRIMONIO; en tal razón le corresponde la pensión de viudez, además de considerar que las pensiones tienen la calidad de bienes que integran la sociedad de gananciales porque sirven para el sustento de la familia y al fallecimiento del causante se reconoce a la viuda una pensión". Por lo que, SOLICITO QUE SUSTITUYA EL ACTA O PARTIDA DE MATRIMONIO REQUERIDA POR LA ONP  POR LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO para poder PERCIBIR MI PENSIÓN DE VIUDEZ, sobre la cual tengo derecho. Esta sentencia deja en claro que la unión de hecho ya nos productora solamente de efectos patrimoniales, sino también de efectos personales.
c)   En el fundamento 37 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha señalado que aun cuando, prima facie, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, en la medida en que el acceso a las prestaciones pensionarias sí forma parte de él, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
CUARTO.- Que, a estas alturas debo señalar que en la actualidad mi menor hijo viene percibiendo una pensión de orfandad, ascendiente a la suma de s/. 393,22 (Trescientos noventa y tres con 22/100 Soles) equivalente al 50% de la pensión de jubilación que hubiera tenido derecho a percibir mi esposo, en virtud de ser hijo de mi esposo ya fallecido.
QUINTO.-  Por lo que, interpongo la presente demanda a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando el otorgamiento de una pensión de viudez manifestando tener una declaración judicial de unión de hecho con don Segundo Marcio Reyna Piedra, es más, mi  menor hijo, en la actualidad viene percibiendo pensión de orfandad, en virtud de ser hijo del causante.
IV.         FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento la presente demanda en el artículo 213° de la Ley 27444 que indica: “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.” En este sentido, el error en la calificación de mi recurso no es motivo suficiente para denegar mi derecho de acceso a la seguridad social.
V.            MONTO DEL PETITORIO.-
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VI.          VÍA PROCEDIMENTAL.-
De conformidad con La Ley N° 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, y lo precisado en su artículo 26° inciso 3) corresponde al PROCESO DE URGENCIA.

VII.         MEDIOS PROBATORIOS.-
a)   Cargo Original de mi solicitud de pago de pensión por viudez, al que adjunto los anexos que presente, con lo que acredito que solicite mi pensión de viudez por la vía administrativa.
b)   Resolución Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que resuelve mi solicitud, con lo que acredito que mi solicitud de pensión de viudez fue denegada en primera instancia.
c)   Cargo Original de mi Recurso de Apelación.
d)   Resolución Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que deniega mi recurso de apelación, acto que pido se declare su nulidad.
e)   Resolución N° 0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990, con lo que acredito que mi menor hijo Marlon Renzo Reyna Viera, viene percibiendo una pensión de orfandad, ascendiente a la suma de s/. 393.22 (Trescientos noventa y tres con 22/100 Soles) equivalente al 50% de la pensión de jubilación que hubiera tenido derecho a percibir mi esposo.

VIII.      ANEXOS.-
1-   A.- Copia de mi DNI.
1-   B.-  Cargo Original de mi solicitud de pago de pensión por viudez.
1-   C.-  Resolución  Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que resuelve mi solicitud.
1-   D.- Cargo Original de mi Recurso de Apelación.
1-   E.- Resolución  Nº 0000008092-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 que deniega mi recurso de apelación.
1-   F.- Resolución N° 0000057968-2014-ONP/DPR.GD/DL19990.
1-   G.- Certificado de Habilidad del letrado.

POR LO EXPUESTO.-
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Trujillo,  15 de enero del 2017


viernes, 14 de abril de 2017

CONTESTA DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

Exp.   :
Sec    : Dra.
Esc.   : 01
CONTESTA DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO

RABI DEIBY EUSTAQUIO SALVADOR, identificado con DIN N° 19452698  , con domicilio real en la calle Santa Julia Mz. “A” Lote No. 19 de la Urb. La Rinconada de Pro y con domicilio procesal en el Jr. Diego de Almagro Nº 308, de la ciudad de Trujillo; en la demanda instaurada por Asunción Eustaquio Sánchez, sobre Exoneración de Alimentos; a Ud. respetuosamente digo:

 I. PETITORIO.
Dentro del término de Ley, recurro a vuestro Despacho a efecto de apersonarme al proceso y CONTESTAR LA DEMANDA de Exoneración de Alimentos interpuesta en contra de mi persona, solicitando que la misma sea declarada INFUNDADA, por los fundamentos que a continuación paso a exponer.

II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

1.    Con respecto al numeral 1º de los Fundamentos de Hecho esbozados por el demandante en su escrito postulatorio, es cierto que mediante Sentencia expedida por el Tercer Juzgado de Familia en el año 1997se ordenó que el demandante cumpla con pagar una pensión alimenticia correspondiente al 50%(Cincuenta por ciento) de su remuneración, pero no solo a mi favor como tendenciosamente lo expone, sino también a favor de mi madre y mis otros tres hermanos Liseth Stefany, Diana Katherine y Abraham Antero Eustaquio Salvador.
2.    Con respecto al numeral 2º de los Fundamentos de Hecho de la Demanda, es cierto que con fecha 12 de Mayo del año en curso he cumplido 18 años de edad.
3.    Con respecto al punto 3º de los Fundamentos de Hecho expuestos en la Demanda, es cierto que he culminado mis estudios secundarios, los mismos que seguí en el Colegio Nacional “Gustavo Ries”.
4.    Con respecto a lo expuesto en el mismo punto 3º de los Fundamentos de Hecho de la demanda, debo decir que es totalmente falso que a la fecha no me encuentre estudiando nada, muy por el contrario, con el afán de lograrme un mejor futuro y empujado por mi deseo de superación, es que vengo realizando estudios de preparación Pre-Universitaria en diferentes Academias especializadas en este tipo de preparación de la ciudad, esto con la intención de Postular a la Universidad Nacional de Trujillo y poder acceder así a una plaza de ingreso a su Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; preparación Pre-universitaria a la que vengo asistiendo dado que pese a la esmerada educación, que con mucho esfuerzo me pudo brindar mi señora madre en un colegio nacional, ésta no se encuentra en un nivel acorde para acceder a una plaza, por demás solicitada y disputada, en la Facultad de Derecho de la citada casa de estudios.
En tal sentido, y como es ampliamente conocido, debido al insuficiente  grado de educación que recibí en el Colegio Nacional en el cual seguí mis estudios secundarios, reflejo de la actual situación que atraviesa la educación a nivel nacional, la cual se acrecienta y subsume a la gran mayoría de los centros educativos estatales en el país, es que me he visto en la imperiosa necesidad de iniciar estudios de preparación Pre-universitaria a efecto de alcanzar un grado de conocimientos acorde para poder acceder a una vacante en la Universidad Nacional de Trujillo(lo cual en la actualidad es casi una constante a nivel nacional, muestra de ello es la proliferación y auge de los centros de educación Pre-universitaria), puesto a que, por su alto costo, me es imposible matricularme y pagar las mensualidades que me permitan iniciar estudios superiores en una universidad privada.
5.    Que, es totalmente falso que me este dedicando a trabajar y que por ello perciba ingresos suficientes para sufragar mis gastos, tal argumento lo niego absolutamente, pues tal como se expuso en el numeral precedente me dedico única y exclusivamente a estudiar, dicho argumento presentado por el accionante es totalmente malicioso y como es fácil de advertirse se constituye en un simple decir y por ende, por no ser real, imposible de demostrarlo; caso contrario esto debiera haber sido acreditado por el demandante ofreciendo un medio probatorio idóneo, lo cual no ha hecho, consiguientemente ese argumento es falto de toda veracidad y simplemente revela la clase de persona que es el demandante, que es capaz de inventar mentiras con tal de evadir sus responsabilidades, situación que no me es ajena porque siempre ha sido así. Siendo mi señora madre quien de forma sacrificada quien solventa casi en su totalidad los gastos necesarios para mi manutención.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTESTACIÓN:
Constitución Política del Perú :
·         Art. 6º; Que, en su parte pertinente consagra el deber y derecho que tienen ambos padre de educar, alimentar y dar seguridad a sus hijos.
Código Civil:
·         Art. 481º; Que, señala que los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide, a las posibilidades del que debe darlos y a las obligaciones a que se halle el deudor alimentario.

Código Procesal Civil:    
·         Art. 424º y 425º, que contempla los requisitos de forma y de fondo de la demanda.
·         Art. 560º al 572º, que regula el trámite del proceso de alimentos
·         Arts. 442º Y 444º; Que, precisa los requisitos y anexos que deben reunir y adjuntar toda contestación de demanda.
·         Art. 554º; Que, establece el plazo para contestar la presente acción.
·         Art. 565º; referente  a la contestación de la demanda

Código de los Niños y Adolescentes:
·         Art. 93º; Que, señala la obligación que tienen ambos padres de prestar alimentos para sus hijos.

IV. MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN:

·         Constancia de Estudios expedida por la Academia Pre-universitaria KEPLER.
·         Constancia de Estudios expedida por la Academia Pre-universitaria BETA 3.

V. ANEXOS:

1.A. Copia simple de mi Libreta Militar
1.B. Constancia de Estudios expedida por la Academia Pre-universitaria KEPLER.
1.C. Constancia de Estudios expedida por la Academia Pre-universitaria BETA 3.
1.D. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas
1.E. Dos juegos de Cédulas de Notificación Judicial

POR TANTO:
Solicito a Ud. Sra. Juez, proveer la presente, por estar de acuerdo a ley.

Trujillo, 01 de Octubre del 2012.

  

CONTESTA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR

Exp. Nº
Esp. Dra..
Esc. Nº 01
CONTESTA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.

CARMEN ROSA GOICOCHEA CHAVARRI, con DNI Nº 26674743, con dirección domiciliaria en calle Isaac Albeniz Nº 372, Urb. Primavera, señalando domicilio procesal en Jr. Zepita Nº 389, oficina 304 de esta ciudad; a Ud. Digo:

Dentro del plazo de ley, absuelvo el traslado de la demanda de violencia familiar, promovida en mi contra por el Ministerio Público en agravio de Olenka Katiuska Stepanovich Rodríguez y la menor Nicole Brunella Paredes Stepanovich, la misma que expongo bajo los siguientes argumentos:

I.          PETITORIO: 
La demanda será declarada INFUNDADA  por cuanto que, los hechos expuestos en la misma, son subjetivas y carentes de objetividad por lo que lo expuesto por el representante del Ministerio Publico, serán desvirtuadas con los medios de prueba que se ofrecen.

II.         PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA FISCAL.
·         RESPECTO AL ITEM: 3.1.
1.    Respecto al punto 3.1.1. de los fundamentos de hecho, las niego por ser totalmente falsas.
2.    Respecto al punto 3.1.2. de los fundamentos de hecho si es verdad lo declarado por la recurrente y me ratifico.
3.     Respecto al punto 3.1.3. de los fundamentos de hecho si es verdad lo relatado por mi hijo el codemandado.
·         RESPECTO AL ITEM: 3.2.
En cuanto a este ítem, me abstengo de pronunciamiento por cuanto solo su Juzgado determinara si esta dentro de los alcances del Art. 2 inc. G del D.S. aludido por el Ministerio Público.
·         RESPECTO AL ITEM: 3.3.
En relación a este ítem de los párrafos que se exponen:
La primera es verdad, por cuanto efectivamente fui maltratada físicamente por parte de la supuesta agraviada OLENKA KATIUSKA STEPANOVICH RODRIGUEZ.
En cuanto al segundo párrafo de este Ítem, el maltrato físico a la menor Nicole lo ha efectuado su propia madre al momento de retirarse de la casa y cerrar violentamente la puerta de la calle.
En cuanto a los párrafos tercero, cuarto y último estas son producto de la manipulación de la madre de las menores y de la mentira de la misma agraviada que ha fingido durante el examen psicológico con el ánimo de hacerme responsable del supuesto maltrato, siendo Yo la agredida.
·         RESPECTO AL ITEM: 3.4.
Comparto que los hechos denunciados deben ser esclarecidos en el órgano jurisdiccional que es su competencia con autonomía y sin contaminación alguna.

III.     HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA CONTESTACION:
1.      La recurrente en la fecha y hora que se menciona en la demanda, he concurrido a mi domicilio para tomar mis alimentos conjuntamente con mi hijo Danny Rolando Paredes Goicochea a quien le invite por teléfono para que me acompañe pues El trabaja en la Empresa Comercial ELEKTRA y al llegar a la casa nos damos con la sorpresa que en mi vivienda se encontraban de visita mis nietos y mi ex nuera.
2.      Pero es el caso Señor Juez,  que en el momento de tomar nuestros alimentos ingresa a la cocina mi nieto Gabriel quien menciona que se va Lima con su madre, ante esta situación mi hijo como padre del menor me dice entonces madre consulta con tu esposo si se pueden quedar en tu casa mi hijita a lo que la agraviada reacciona instantaneamente manifestando con qué dinero voy llevar al niño a lo que mi hijo le dice si te doy dinero, otra cosa es que no sabes administrarla; ante esto reacciona brutalmente la agraviada empezando a proferir insultos al padre de sus hijos diciéndole que ella gasta el dinero como le da la gana, bastardo,  malnacido y otros improperios. A lo que Yo, intervengo como madre para decirle que no debe tratar así al padre de tus hijos al decirle bastardo malnacido estas ofendiendo también a tus hijitos, en esta instancia se retira mi hijo a su trabajo porque tiene que marcar su tarjeta de ingreso.
3.      Al quedarnos en la cocina con la agraviada esta empezó a proferirme insultos tratando de vincular a mi esposo en el pleito iniciada por ella buscando generalizar y enredar mas, por lo que le invito a la agraviada que se fuera de la casa, porque está muy nerviosa y malcriada, ante este pedido se envalentono y se me fue encima para agredirme logrando cogerme del brazo y empujarme hacia la pared a lo que grite pidiendo auxilio y ella opto por retirarse tirando la puerta con violencia es en esta circunstancia que lesiona a mi nieta Nicole. Al salir a la calle quise poner denuncia contra la supuesta agraviada no solo por la violencia ejercida contra mi persona, sino también contra mi nieta, siendo detenida por una vecina llamada SILVIA MIÑANO, quien me recomendó no hacerlo porque se perjudicarían tus nietos, a lo que accedí y no denuncie.
4.      Estoy sumamente sorprendido que mi menor nieta Nicole me haga responsable de una lesión que no le causado a sabiendas que ha sido su propia madre quien la hizo este daño.
5.      La recurrente Señor Juez, tal como puede apreciarse de la copia de foto que adjunto, como abuela paterna de los niños los he prodigado de ternura y cariño lo que nunca encontraron con su madre biológica, es mas Ellos saben que incluso no solo los apoye moralmente sino con cuidarlos en mi casa cuando su madre dejaba a los niños para irse de juerga o juegos nocturnos, a lo que nunca he estado de acuerdo con esta conducta de abandono permanente a los niños y es en esta andanza que ha tenido otro bebe de otra relación que no es de mi hijo y que a este niño también le brindo el mismo cariño y afecto como a mis nietos.
6.      El hecho de que no le guste que le increpen su mal comportamiento y su dejadez para con los niños, no implica ejercer violencia ni maltrato alguno, ni de parte de su propia madre y menos de la recurrente como su abuela, en este caso solo he procedido a pedirle que guarde compostura y respeto a sus hijos aun cuando a mi hijo el codemandado no lo considere así, pues con mi hijo a hecho y hace lo que quiere.
7.      Por lo que atribuirme un cargo de violencia contra la supuesta agraviada y mis nietos, son una acusación muy grave y muy seria, que será esclarecida por su Juzgado oportunamente.
8.      La verdadera causa que ha originado esta supuesta violencia, no es por el reclamo de pensión de alimentos como refiere la señora OLENKA KATIUSKA STEPANOVICH RODRIGUEZ sino que esta discusión digamos lo  así se ha iniciado a raíz de que mi nieto Gabriel en cocina nos dice que se va a Lima con su mama por que le ofreció llevarlo a lo que ella respondió con que dinero voy llevar a Lima a lo que le reproche textualmente “…porque le ofreces al niño si no vas a cumplir, no es la primera vez que haces, en otras veces le has ofrecido llevar a comer pollo a jugar etc. Y nunca los has cumplido y estas falsas promesas no son bueno para el niño por que se recienten….” A lo que me responde quien mmmmm….. eres Tú para darme opiniones, que ella sabe como hacer sus cosas y que nadie debe meterse. A lo que le respondí si es así; entonces, no le grites no le humilles a mi hijo diciéndole bastardo, mal nacido, al decir eso al papa de los niños le estas ofendiendo también a tus hijos; en ese momento pierde la razón y se abalanza contra la recurrente diciendo que mis hijos no son bastardos como la tuya y me agrede en el brazo y trata de tirarme contra la pared, esta escena fue vista por los niños es por eso que no reaccione y solo le pedí que se vaya de la casa para evitar mas discusiones delante de los niños POR LO QUE ELLA OPTA POR RETIRARSE no sin antes al salir tira la puerta de la calle con rudeza. Y posiblemente aquí se haya lesionado la niña Nicole.
9.      Finalmente; en relación a los protocolos de las pericias psicológicas tanto de la agraviada y sus menores hijos, debo señalar enfáticamente que estas han sido productos de una manipulación de la agraviada Olenka para fingir y obligar a los niños a decir lo que no es cierto.

IV.     FUNDAMENTACION JURÍDICA:
CODIGO PROCESAL CIVIL:
Art. 130º, 442º y 444º, normas que prescriben sobre los requisitos del escrito, contestación y anexos de la contestación de la demanda  respectivamente.
T.U.O LEY Nº 26260
Art. 28 norma que precisa que el órgano jurisdiccional puede solicitar la colaboración de las instituciones publicas o privadas para la evaluación física o psicológica de la víctima entre otras.

V.      MEDIOS PROBATORIOS:
a)   DOCUMENTALES:
1.    Copia de estado de cuenta de tarjeta por consumo de juegos de casino, con lo que acredito que la agraviada mas se dedica a otros que aceres que el cuidado de sus hijos.
2.    Copia de fotografía de la recurrente y mis nietos Nicole y Gabriel, con lo que se acredita el cariño y cuidado que se le brinda como abuela paterna.
b)    AUDIO VIDEO.
De la menor Nicole quien manifiesta que su señora madre le castiga y no le deja hacer sus tareas de clase obligándola a cuidar a su hermano menor habido en otra relación, con el que se acredita la violencia ejercida contra la menor por parte de la agraviada.
b)    DECLARACION DE PARTE:
Que absolverá la supuesta agraviada conforme al pliego de preguntas que se anexan al presente escrito, a quien se notificara en el domicilio real señalado en autos.
c)   TESTIMONIALES DE:
JULISA VASQUEZ BARRIONUEVO con DNI Nº 70777959, con dirección domiciliaria en la calle Isaac Albeniz Nº 372, Urb. Primavera de ocupación empleada, quien depondrá conforme al pliego de preguntas que se adjunta en sobre cerrado.

VI.     ANEXOS:
1 – A    Copia de DNI.
1 – B    Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1 – C    Cedulas de notificación.
1 – D     Copia de estado de cuenta de tarjeta de consumo.
1 – E      Copia de fotografía de la recurrente y mis nietos.
1 – F      Copia de CD de audio video
1 – G    Pliego interrogatorio para la agraviada Olenka Katiuska.
1 – H      Pliego interrogatorio para la testigo JULISA VASQUEZ BARRIONUEVO
1 – I       Dos juegos de copia de contestación de demanda.

Trujillo, 16 de Julio del 2014.

                                                                          _____________________________
Carmen R. Goicochea Chavarri




SOLICITA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL

            

Exp.
Esc. Nº 01
CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:


ALICIA EMPERATRIZ VÍLCHEZ LÁZARO; con DNI Nº 18071245, casada, sufragante, con domicilio real en la calle Alexander fleming Mza. B lote 11 Urb. Daniel Hoyle y domicilio procesal en el Jr. Almagro 308, ambos de esta ciudad; por mi persona y en representación de mi hija ÁLIZON CORINA PRIETO VÍLCHEZ, de 9 años de edad, comparezco ante ud. a fin de solicitarle lo siguiente:

I.      PETITORIO.-

En base a mi irrestricto derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al artículo 98º del nuevo Código Procesal Penal, solicito a su despacho se me constituya en Actor Civil a fin de adquirir la personería jurídica necesaria para promover en la presente investigación, los incidentes o recursos que cuestionen o afecten mis derechos y los de mi menor hija, así como coadyuvar al mejor esclarecimiento de los hechos materia de investigación del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en contra el inculpado que a continuación indico.  

II.    INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PERSONA CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA IMPUTACIÓN

RAÚL HENRY PRIETO ÁLVAREZ, responsable como autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar; quien, para efectos de una debida notificación, tiene como domicilio real la Av. América sur Nº 230 de esta ciudad.   

III.   HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL PETITORIO

§  Los hechos materia de la imputación tienen como punto genésico un proceso de ALIMENTOS interpuesto por mi persona y en representación de mi hija Álizon Corina Prieto de Vílchez, contra el ahora procesado, mi esposo, RAÚL HENRY PRIETO ÁLVAREZ, en el año 2003, proceso que se tramita en el 6to. Juzgado de Paz Letrado, expediente Nº 1807-03, secretario Dr. Martínez, el mismo en el que hemos obtenido sentencia favorable, ordenándole al demandado el pago de 500 Nuevos Soles mensuales por concepto de pensiones alimenticias.

§  Con fecha 27 de setiembre de 2006, solicitamos a dicho juzgado se practique nueva liquidación de pensiones devengadas, ya que el denunciado tampoco había cumplido con la obligación de cancelar el importe de la primera liquidación, por la cual incluso se le instauró un proceso penal, en el cual, el denunciado ya ha sido condenado, demostrando con ello un total desarraigo a la normatividad, y lo que es peor, una cruel indiferencia para con la recurrente y nuestra hija Álizon Corina Prieto Vílchez, la que ahora ya cuenta con 8 años de edad y requiere de las atenciones mínimas que como madre, sola, a duras penas puedo solventar.

§  En ese sentido, una vez notificada la liquidación de pensiones devengadas, el ahora denunciado no hizo observación alguna dentro del plazo de ley, con lo cual el juzgado expidió la resolución número 31 (ver anexo 1-B), su fecha 09 de enero de 2007, que ordena pagar la suma total de 10,241 Nuevos Soles con 70 Céntimos, concediéndole, para tal efecto,  al imputado el plazo de tres días; siéndole notificada dicha resolución tanto en su domicilio procesal como en el real, lo que tampoco a “sensibilizado” en el denunciado, sin dar cumplimiento a tal mandato judicial; configurándose con ello, el delito materia sub litis y mas aún afectando nuestra integridad física, sobretodo la de nuestra niña que está en plena etapa de desarrollo.

IV.     MEDIOS PROBATORIOS

§  Los recaudos fiscales que obran en la Carpeta Fiscal Nº 190-07, incorporados a esta instancia por el Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa de Trujillo.

V.      ANEXOS.

1-A.   Copia simple de mi DNI.
1-B.    Copia simple de la Resolución número 31 de sexto Juzgado de Paz Letrado.
.
POR TANTO:
A Usted señor Juez, solicito proveer conforme a ley.


Trujillo, junio 18 del 2007.